Contabilizar el ITF

ITF Bolivia contabilizar

En este tutorial veremos cómo contabilizar el ITF (Impuesto a las Transferencias Financieras). Hay que estar atento a la normativa ya que el ITF se va renovando cada 2 ó 3 años con nuevas normas que amplían su vigencia.

No confundir el ITF con el IT.

El ITF es un impuesto que aplica a todo ingreso y salida de dinero de cuenta bancaria en moneda extranjera. El ITF te descuenta el banco -no tienes que llenar ningún formulario- ; y el IT (Impuesto a las Transacciones) es por toda venta facturada y es el 3%, ver Ley 843. Se debe llenar un formulario para su pago, el 400.

Cálculo del ITF

Si el porcentaje del IT por toda venta es del 3%, de una venta de 4500 Bs, sería 135 Bs (4500*0.03). En cambio del ITF su porcentaje es mucho menor. Por ejemplo el ITF en el 2015 es de 0.15%. O sea, si hago un retiro en dólares del banco, de 6800 Usd, su ITF es 10.20 Usd  (6800*0.0015). En realidad sería el 1.5 por mil.

De todas maneras, este cálculo no lo tienes que hacer, el banco lo hace automáticamente y te lo descuentan. Nosotros solo debemos contabilizar estos montos, que los podemos ver en el extracto bancario. Precisamente en esta entrada vamos a hablar sobre cómo contabilizar el ITF y sus repercusiones tributarias.

Porcentajes del ITF en Bolivia

  • 2004 comenzó con 0.3% según Ley 2646, para 2 años
  • 2006 se renueva con 0.15% según Ley 3446, para 3 años más
  • 2009 se renueva con 0.15% según Ley de presupuesto, para 3 años más
  • 2012 se renueva con 0.15% según Ley 234, esto para 3 años más.
  • 2015 se renueva con 0.15% para todo 2015, según Ley 713 del 01/07/2015
  • 2016, según Ley 713 con 0.20%
  • 2017, según Ley 713 con 0.25%
  • 2018, según Ley 713 con 0.30%

Aquí la Ley 713 del ITF
.

Aquí puedes descargar el PDF 

Como indica al final, se conservan los parámetros del ITF según normas anteriores.

Aclaraciones Sobre el ITF

Antes de entrar a la contabilización mostraremos las aclaraciones acerca del ITF que publicó una entidad financiera. Se mencionan las operaciones exentas y otros detalles. Para nosotros, lo más importante es saber que por pagos con cheque en dólares de impuestos y aportes, estamos exentos del ITF.

Aquí hablamos sobre cómo pagar Impuestos con Cheque. Aquí un formato que incluye cómo pagar aportes con cheque.

Aclaraciones sobre el ITF
.

Aquí puedes descargar el PDF 

Esta es la última RND consolidada de Impuestos para entidades que retienen el ITF y lo pagan al Estado.

Cómo contabilizar el ITF

A continuación mostramos un ejemplo de extracto de una cuenta en Dólares del BNB.

contabilizarITF

Como se puede observar existen varios montos que hemos coloreado y que significan el ITF para el mes de Julio.

Si sumamos esos montos, tendremos 8.87 Usd

El modo de contabilización simplemente es:

31/07/10

Gastos por ITF   61.74

A

Banco Nacional ME  61.74

Por el registro del gasto en ITF del mes de Julio. 8.87 Usd x 6.96. 

Desde luego, este registro se lo puede realizar diariamente o para cada transacción.

¿El ITF es deducible?

En una anterior entrada hablamos de todos los tributos en general acerca de si son deducibles o no para el IUE. Sobre el ITF ahora vamos a ampliar su relación con otros impuestos, citando la norma y observando la jurisprudencia.

Desde un principio en la Ley 3446 del 2006 indica que no es compensable con ningún otro impuesto. Pero sobre si es deducible o no, no dice nada.

Si bien salió el 09/08/06 una Resolución del Ministerio de Hacienda, la 371, indicando que sí era deducible el ITF, el mismo año, el 20/11/06, salió otra Resolución que la suprime. Esto provocó confusiones, desde luego.

Finalmente hubo otra resolución que indicaba definitivamente que no es deducible para el IUE, la 432. También en las aclaraciones del Banco Bisa que arriba citamos indica:

«El ITF no es deducible como gasto a efectos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), ni compensable contra el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA).»

Hubo un caso de impugnación de Cotel contra el SIN, en el que pide legitimar el ITF como gasto deducible. Sin embargo los jueces de la Autoridad de Impugnación Tributaria, dicen:

Respecto al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), indica que si bien es cierto que la Resolución Ministerial 371 señala (en forma contraria al artículo 8 de la Ley 2646) que el monto efectivamente pagado por el ITF es deducible como gasto a los fines de la determinación de la Base Imponible del IUE, sin embargo, la Administración Tributaria se rige bajo el principio de sometimiento pleno a la ley y de jerarquía normativa establecidos en los incisos c) y h) de la Ley 2341, aplicables por disposición del artículo 74 de la Ley 2492, es decir, bajo los principios mencionados se encuentra obligada a cumplir lo dispuesto por la Ley, en este caso por lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2646 y no por lo dispuesto por una Resolución Ministerial. Cita para el efecto la Sentencia Constitucional N° 0591/2012-T .     (Aquí puedes ver el Recurso de Alzada Airt LP 0609-2014)

 

En conclusión, este gasto por el ITF no es deducible y habrá que excluirlo del cálculo para el IUE anual. Aquí tenemos un tutorial sobre cómo tratar gastos no deducibles en el Form 500 del IUE.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

35 comentarios en «Contabilizar el ITF»

  1. Gracias por la información pero te tengo una consulta y q opinas tu de este impuesto? lo bueno y lo malo. gracias.

    • Estimado Armando, si se pudiera compensar este impuestos o como si fuera pago a cuenta de otro, sería más factible, y que hay personas que basan su negocio en este tipo de operaciones y no es equitativo.

  2. Gracias Roberto por tu desprendimiento y por la informacion util y oportuna que das a conocer. Felicidades seguí adelante.

  3. buen dia Roberto, muchas gracias por la información tan valiosa que nos brindas, nada mejor que andar bien informado.

  4. Estimado Roberto:

    Muchas gracias por la muy buena información que nos proporcionas, estamos pendientes siempre de los nuevos correos que envías, saludos

  5. Buenos dias licenciado, agradecido por su aportes al conocimiento de todos quienes estamos a la espera de las novedades que nos sorprende cada dia impuestos nacionales.

  6. Estimado Roberto
    Realmente eres una gran ayuda en tema tributario para nosotros que llevamos la contabilidad, es admirable el desprendimiento de tus conocimientos sin interes alguno mas que de ayudar al projimo ad-honorem.
    Muchas gracias y felicidades.

  7. Estimado Roberto,

    Como siempre es un placer ver la información que nos proporcionas, es bastante clara y nos sirve para despejar las dudas que se presentan.
    Muchas gracias por todo.

  8. Gracias por la información, la considero muy importante y lo felicito por su desprendimiento.

  9. Roberto, gracias por la información sobre ITF, es encomiable el aporte y orientaciòn que realizas en el campo tributario a los profesionales, sigue adelante,un saludo cordial.

  10. Buenasnoches Roberto.
    Son muy interesantes y utiles los comentarios sobre diferentes temas. esta ultima referente al impuesto sobre transacciones bancarias en moneda extranjera , es de gran utilidad, muchas gracias por tu correo.

  11. Estimado amigo te agradezco mucho la informacion que nos brindas realmente es de mucha ayuda para todos en general porq la verdad siempre nos mantienes actuslizados .
    Gracias por todo

    • Roberto agradecida por toda la informacion, tener la posibilidad de mantenernos actualizados me ayuda bastante en el trabajo….

Los comentarios están cerrados.

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