Consultas tributarias vinculantes al SIN

Las normas tributarias no siempre van a tener una fácil interpretación y el contribuyente tiene el derecho a ser «informado y asistido en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en el ejercicio de sus derechos» (Art. 68 del Código Tributario).

Las consultas que realizamos por teléfono o en oficinas de impuestos no tienen carácter vinculante; o sea, son respuestas no oficiales del SIN. Para tener una respuesta definitiva y oficial del SIN se debe apelar a la figura de Consulta Tributaria del Código Tributario.

La consulta tributaria

Existe una institución en el Código Tributario que se refiere a la Consulta Tributaria. (Arts. 115 a 120). Significa que el SIN está obligado a responder a las consultas tributarias en un plazo determinado.

Esta figura sin embargo no estaba reglamentada con una RND en lo que se refiere a lo vinculante. Y ahora acaba de salir una que trata y amplía el procedimiento (antes estaba reglamentada con la RND 10-0002-04).

Resolución sobre la Consulta Tributaria

La RND 101700000019 reglamenta los requisitos y el procedimiento para resolver consultas tributarias vinculantes y no vinculantes. A saber existen dos tipos de consultas:

  1. Consulta tributaria vinculante
  2. Consulta con carácter informativo

1. Consulta tributaria vinculante

Es cuando se hace una consulta con datos reales del contribuyente, y la respuesta solo valdrá para ése contribuyente o para su caso concreto.

No tendrá efecto vinculante para otros contribuyentes, incluso si se resuelve una similar pregunta.

Como otra peculiaridad, el SIN garantiza que la respuesta ofrecida es la única interpretación posible de la norma tributaria. Estas consultas vinculantes ofrecen seguridad jurídica al contribuyente porque no se puede contradecir lo dispuesto en ellas.

No aplican las consultas que son parte de procesos de verificación o fiscalización, cursen impugnación en la vía administrativa o judicial.

Pasos para la consulta vinculante

  • Se debe enviar la consulta por escrito dirigida al Presidente Ejecutivo del SIN
  • Especificar el NIT, titular o apoderado (adjuntar copia del poder)
  • Exponer la consulta con datos reales y concretos del contribuyente.
  • Señalar la norma y artículo del que se tiene la duda

Si existen observaciones se las hará saber y si no hay observaciones se presupone admitida la consulta.

Plazo: La respuesta será a través de una Resolución Administrativa dentro los siguientes 30 días, «prorrogable a otros 30 días mediante auto motivado». Es decir que a más tardar en 60 días responderían la consulta.

Tanto las observaciones como la respuesta podrán ser enviados directamente al Buzón tributario.

2. Consulta con Carácter informativo

Este tipo de consulta la pueden realizar los «colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales y empresariales, sindicales o de carácter gremial, que conciernan a la generalidad de sus miembros o asociados, así como aquellas que no cumplan los requisitos plasmados en los Artículos 5 y 6 de la presente Resolución, no tendrán ningún efecto vinculante para la Administración Tributaria, constituyendo las respuestas a las mismas, criterios orientadores o informativos, debiendo a este efecto formular la consulta por escrito»

El plazo de respuesta es similar a la consulta vinculante.

 Descargar la RND 101700000019 

Comentarios

Es novedosa la reglamentación de la consulta tributaria vinculante, que si bien estuvo siempre en el Código Tributario no tenía su aplicación a pesar de las necesidades de los contribuyentes.

Sin embargo sería necesario también que la consulta pueda realizarse a través de un formulario electrónico y que el SIN disponga de una base de datos pública de todas las consultas respondidas para el beneficio de otros contribuyentes o incluso los mismos funcionarios del SIN para absolver dudas.

Si bien no son vinculantes para otros contribuyentes, servirían para entender casos similares.

Reglamentar el instituto de Consulta Tributaria, así como el de las garantías para suspender procesos de ejecución me parece una buena señal por parte del SIN, de ir completando la reglamentación de varias figuras del código tributario vigente.

Otra reglamentación que falta es por ejemplo la certificación de cumplimiento de obligaciones tributarias, tal como indica el Art. 129 del Código Tributario.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

37 comentarios en «Consultas tributarias vinculantes al SIN»

    • hola, no tengo un formato pero con tal que esté por escrito dirigida al Presidente Ejecutivo del SIN
      Especificar el NIT, titular o apoderado (adjuntar copia del poder)
      Exponer la consulta con datos reales y concretos del contribuyente.
      Señalar la norma y artículo del que se tiene la duda

      ya se ha cumplido.

  1. BUEN DIA UNA CONSULTA EN EL ARTICULO 155 DEL CTB, INDICA : «…Las agravantes mencionadas anteriormente para el caso de contravenciones determinarán que la
    multa sea incrementada en un treinta por ciento (30%) por cada una de ellas,
    ESTE INCREMENTO ES EL 30% DEL VALOR,O EL 30% DEL 50%???
    A) VALOR 200 50%=100 30%=60 TOTAL CANCELAR 160
    B) VALOR 200 50%=100 30%=30 TOTAL CANCELAR 130

  2. Estimado Lic. lo felicito por la labor que esta realizando, porque en este tiempo tanto los profesionales como los mismos estudiantes necesitan de informacion precisa, con toda su comprensión si pudiera habilitar en esta página poder descargar modelos de facturas para poder imprimir, sin valor legal por supuesto, según lo que establece la norma, ya que para estudiantes es necesario para realizar trabajos. Le agradezco de antemano su comprensión y su ayuda.

  3. Soy un estudiante y casi no lo entiendo mucho alguien que me diga si fuese tan amable cual es la importancia de esta rnd 17 -18 y 19

  4. buenas tardes Lic. respecto a las fallas de sin ,yo tuve muchas al momento de envio ,le comento que al enviar un impuesto el sistema de decia que ya estaba enviado ,intente varias veces y en distintas maquinas ,pero el mensaje era el mismo, revisando al dia siguiente , no habia la declaracion ,y ahora la multa la pagare yo por que impuestos no asumira ese error de su sistema.

  5. USTED SIEMPRE AL DÍA CON LA INFORMACIÓN Y NO SOLO COMPARTIÉNDOLA SINO, OFRECIENDO UN ANÁLISIS O COMENTARIOS PARA SU MEJOR ENTENDIMIENTO… GRACIAS Y SALUDOS!

  6. ESTIMADO ROBERTO, ES MUY FAVORABLE DESDE TODO PUNTO DE VISTA QUE LAS NORMAS ESTÉN MAS CLARAS PARA LOS CONTRIBUYENTES, Y APROVECHANDO QUE tu bloq tiene muchos seguidores, se debe aclarar que esta RND si prevé que se publiquen en la WEB las consultas, siempre que el contribuyente lo autorice en forma expresa en su consulta.

    • Ojalá sea así, ya que la norma no especifica claramente que se publicarán estas dudas y respuestas, solo dice que es opcional que el contribuyente la autorice para ese fin. En realidad no hay una normativa para publicaciones en general del SIN, por ejemplo la aplicación de comisionistas estaba fijada para una fecha sin embargo tardó 5 días en estar disponible.

  7. el unico tema en ambos escenarios (vinculante e informativa) es el tiempo de respuesta, pues en un escenario de EJECUCIÓN tributaria el tener un derecho que oponer que depende del propio sin, resulta limitante.

    • Así es Alberto, la parte no puede ser juez, y precisamente en estos temas son los que se infringen derechos del contribuyente y por eso se lucha en la AIT y en los procesos contenciosos. Sin embargo la posición que de el SIN serviría para confirmar su equivocación en un proceso posterior.

  8. Es una gran herramienta, esta pagina, nos ayuda a disipar las dudas y ver tambien las obligaciones tributarias que tiene el sujeto activo para con nosostros.

Los comentarios están cerrados.

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