Análisis detallado de los efectos tributarios y consecuencias de no realizar bancarización.

Introducción
La bancarización es obligatoria para transacciones iguales o mayores a Bs50.000. Su incumplimiento genera efectos tributarios significativos tanto para compradores como vendedores, además de multas específicas según el tipo de contribuyente.
La falta de bancarización puede desencadenar una revisión más profunda de tus operaciones, por eso tienes q ver como y en que casos se dan.
El tema completo donde explicamos lo básico y todo el tema de bancarización Aquí
Efectos Tributarios desde la Perspectiva del Comprador y/o Vendedor
Consecuencias de no realizar bancarización
Click en Perspectiva del Comprador ó Perspectiva del Vendedor para ver más:
Impacto para el Comprador
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Pérdida total del crédito fiscal incluso teniendo la factura original
- No válido para documentos fiscales digitales registrados en la base de datos del SIN
- Afectación directa en la determinación mensual del IVA
- Incremento en el costo efectivo de las compras
Impacto: Alto
Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
- Gastos no deducibles para la determinación del IUE
- Incremento en la base imponible del impuesto
- No reconocimiento del gasto aunque existan retenciones
- Mayor carga tributaria en la declaración anual
Impacto: Alto
Régimen Complementario al IVA (RC-IVA)
- No computable como pago a cuenta del RC-IVA
- Pérdida del beneficio fiscal para dependientes
- Incremento en la carga tributaria personal
Impacto: Medio
Sanciones Aplicables
- No envío de información: 100 UFV (Personas Naturales) / 150 UFV (Personas Jurídicas)
- Envío fuera de plazo: 50 UFV (Personas Naturales) / 100 UFV (Personas Jurídicas)
- Errores en el registro: 50 UFV (Personas Naturales) / 100 UFV (Personas Jurídicas)
Recomendaciones para Evitar Consecuencias
- Implementar controles internos para identificar transacciones ≥ Bs50,000
- Utilizar medios de pago autorizados por la ASFI
- Mantener registros cronológicos de pagos
- Verificar la documentación antes del envío al SIN
Impacto para el Vendedor
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Imposibilidad de compensar el débito fiscal con créditos fiscales
- Obligación de pago total del impuesto determinado
- Afectación directa en el flujo de caja
- Mayor carga impositiva efectiva
Impacto: Alto
Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
- Consideración como ingresos imponibles
- Incremento en la base imponible del IUE
- Mayor carga tributaria anual
- Impacto en los indicadores financieros
Impacto: Alto
Efectos Comerciales
- Posible pérdida de clientes que requieren documentación bancaria
- Dificultades en procesos de auditoría
- Riesgo reputacional frente a entidades financieras
Impacto: Medio
Sanciones Aplicables
- No envío de información: 100 UFV (Personas Naturales) / 150 UFV (Personas Jurídicas)
- Envío fuera de plazo: 50 UFV (Personas Naturales) / 100 UFV (Personas Jurídicas)
- Errores en el registro: 50 UFV (Personas Naturales) / 100 UFV (Personas Jurídicas)
Recomendaciones para Evitar Consecuencias
- Establecer políticas de cobro que incluyan medios bancarizados
- Documentar adecuadamente las transacciones comerciales
- Mantener un registro actualizado de operaciones
- Implementar controles para verificar la recepción de pagos bancarizados
Efectos Tributarios desde la Perspectiva del Comprador
Los compradores que no cumplan con la bancarización enfrentan consecuencias en tres impuestos principales:
Impuesto | Efecto | Consecuencia Práctica |
---|---|---|
IVA | Pérdida del crédito fiscal | No podrá utilizar el 13% de la factura como crédito fiscal, incluso teniendo la factura original |
IUE | Gasto no deducible | La compra no será reconocida como gasto deducible para el cálculo del IUE |
RC-IVA | No computable como pago a cuenta | No podrá usar la factura para compensar el RC-IVA |
Efectos Tributarios desde la Perspectiva del Vendedor
Para los vendedores, las consecuencias son igualmente significativas:
Impuesto | Efecto | Consecuencia Práctica |
---|---|---|
IVA | Imposibilidad de compensar el débito fiscal | Deberá pagar el IVA sin poder compensar con créditos fiscales |
IUE | Ingreso imponible | La venta será considerada como ingreso gravado para el IUE |
Multas por Incumplimiento
Las sanciones varían según el tipo de contribuyente y la infracción cometida:
Tipo de Incumplimiento | Personas Naturales | Personas Jurídicas |
---|---|---|
No envío de información | 100 UFV | 150 UFV |
Envío fuera de plazo | 50 UFV | 100 UFV |
Modificación extemporánea | 50 UFV | 100 UFV |
Errores en el registro | 50 UFV | 100 UFV |
Aspectos Importantes
- Las multas son por período fiscal
- El pago de la multa no libera de la obligación de envío
- Posibilidad de reducción del 50% por presentación voluntaria, si se presenta información dentro de 20 días (Aplica desde la notificación del procedimiento sancionador).
Preguntas frecuentes
1.¿Qué transacciones esta sujetas?
- Compras y ventas de bienes
- Prestación de servicios
- Contratos de obra
- Operaciones al contado o crédito
- Pagos parciales que sumen Bs50.000 de una misma operación
Medios Aceptados
- Cheques bancarios
- Transferencias electrónicas
- Depósitos en cuenta
- Cartas de crédito
- Operaciones SIGEP
- Pagos QR respaldados por entidades financieras
Pero hay que tomar en cuenta que es lo que se toma por transacción.- Es una operación de compra o venta de bienes, contratos de obra y/o prestación de servicios que involucra la erogación de recursos monetarios, es decir de dinero, así que la bancarización es sólo para operaciones de compra venta donde existe pago de dinero en efectivo a través de medios de pago mayores a Bs 50.000.(…).
Ver post completo (conociendo nuestra postura en el tema). Aquí sobre el tema «lo que significa transacción en bancarización’‘…
2.¿Los pagos realizados mediante billeteras electrónicas cuentan como operaciones bancarizadas?
Si, ya que los mismos cuentan con el respaldo de una entidad bancaria autorizada por la ASFI.
3. ¿Qué ocurre si no se realizan transacciones mayores a Bs 50.000?
- No existe obligación de registro ni envío de información.
4.¿Qué pasa si tengo la factura pero no tengo documento de pago?
- Se pierde el derecho al crédito fiscal y la deducibilidad del gasto, aunque se tenga la factura original.
Base Legal:
«Artículo 5 (Transacciones sin Documentos de Pago).- I. Las transacciones que no cuenten con documentos de pago, tendrán los siguientes efectos tributarios…» – RND N° 102400000021 (…)
5. ¿Cómo afecta la falta de bancarización en una fiscalización?
Durante una fiscalización, la falta de bancarización puede resultar en observaciones a los créditos fiscales, determinación de gastos no deducibles y mayor escrutinio.
Base Legal:
«…que la falta de respaldo mediante documentación emitida por las referidas entidades, hará presumir la inexistencia de la transacción para fines de liquidación de impuestos.» – Artículo 66, numeral 11 de la Ley 2492 CTB
6. ¿Las multas se aplican por cada transacción no bancarizada?
No, las multas por incumplimiento al deber formal se aplican por período fiscal.
Base Legal:
«Artículo 8 (Sanciones).- I. El no envío, envío fuera de plazo, modificación o complementación fuera de plazo, o envío con errores de registro […] se constituye en Incumplimiento a Deber Formal» – RND N° 102400000021
7. ¿Qué sucede si el documento de pago no incluye todos los requisitos mínimos?
El documento de pago será considerado inválido y tendrá los mismos efectos que no tener respaldo de bancarización.
Base Legal:
«Artículo 4 (Respaldo de Transacciones).- II. Los documentos de pago, serán válidos siempre que contengan como mínimo: 1. Razón Social de la entidad que emitió el documento de pago. 2. Número de transacción/operación/documento. 3. Fecha de la transacción. 4. Importe de la Transacción.» – RND N° 102400000021
8. ¿Si realizo varias compras al mismo proveedor en un día que suman más de Bs50.000, debo bancarizar?
Depende. Si las compras corresponden a operaciones independientes, no requieren bancarización. Si son parte de una misma transacción, deben bancarizarse.
Base Legal:
«Artículo 6.- II. En todos los casos se deberá registrar cada pago o desembolso de forma independiente y acumulativa, hasta alcanzar el monto total de la transacción o contrato.
.» – RND N° 102400000021
9. ¿Si tengo errores en varios registros, la multa es por cada error?
No. La multa por errores en el registro se aplica por período, independientemente del número de errores, siendo 50 UFV para personas naturales y 100 UFV para jurídicas.
Base Legal:
«3.46 Envío de la Información (Registro Auxiliar de Bancarización) con errores de registro, a través del SIAT en Línea…» – RND N° 102400000021
10. ¿Qué deben hacer los sujetos pasivos si detectan errores en la información enviada?
Realizar un nuevo envío corregido antes de la fecha de vencimiento; de lo contrario, se incurre en incumplimiento.
Base Legal:
Artículo 7. (Envío de Información de Transacciones obligadas a respaldarse con
Documento de Pago).-II. Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable detecte errores o inconsistencias en la información enviada en el “Registro Auxiliar de Bancarización”, deberá modificar o complementar la información realizando un nuevo envío hasta la fecha de vencimiento señalada en el parágrafo precedente. Vencido dicho plazo toda modificación o complementación de información, originará incumplimiento a deber formal.
– RND N° 102400000021
11. ¿Cuánto es la multa por el no envío de la Bancarización?
– 100 UFV para personas naturales, empresas
unipersonales y sucesiones indivisas.
– 150 UFV para personas jurídicas”
Esta multa esta dispuesta en el Subnumeral 3.43, Reducirá la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.
Base Legal:
DISPOSICIONES ADICIONALES, Segunda Se incorporan los Subnumerales 3.43, 3.44, 3.45 y 3.46 al Numeral 3 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:(…)
– RND N° 102400000021
12. ¿Cuánto es la multa por el envío fuera de plazo del Registro Auxiliar de Bancarización?
– 50 UFV para personas naturales, empresas
unipersonales y sucesiones indivisas.
– 100 UFV para personas jurídicas”
Esta multa esta dispuesta en el Subnumeral 3.44.
Base Legal:
DISPOSICIONES ADICIONALES, Segunda Se incorporan los Subnumerales 3.43, 3.44, 3.45 y 3.46 al Numeral 3 del Anexo I Régimen General de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, con el siguiente texto:(…)
– RND N° 102400000021
13 .Si un pago no fue efectuado desde la cuenta registrada del titular del NIT, ¿cuáles son las implicaciones tributarias?
¿Qué sucede si el origen o destino de los pagos no corresponde a las partes de la transacción?
Se aplican los efectos tributarios señalados en el Artículo 5 de la RND N° 102400000021, como la pérdida de crédito fiscal IVA y la compra no se reconoce como gasto deducible para el IUE, salvo casos justificados y registrados en la contabilidad del Contribuyente.
Para el comprador:
a) Pérdida de crédito fiscal (aun cuando tenga en su poder la respectiva factura).
b) Las compras serán consideradas como gastos no deducibles en la liquidación del IUE (aun cuando tenga en su poder la respectiva factura).
c) No podrá imputar como pago a cuenta sobre RC-IVA contenida en las facturas. (aun cuando tenga en su poder la respectiva factura).
Para el vendedor:
a) La imposibilidad de compensar el débito generado en dicha transacción con el crédito fiscal que tuviera para efectos del IVA.
Hay que tomar muy en cuenta que permite: salvo casos justificados de acuerdo a las leyes civiles, comerciales, financieras u otras, debidamente registrados en su contabilidad.
Precedente de un caso
Para entender la validez de esta disposición, por ejemplo consideremos el caso de los cheques. Según el artículo 606 del Código de Comercio, el cheque, es un título valor pagadero a la vista, que representa una orden de pago pura y simple. El artículo 498 del mismo cuerpo legal establece que la eficacia de un título valor radica en la firma puesta en él y en su entrega al beneficiario legítimo.
Si bien es cierto que el pago debe registrarse al titular del NIT, el método de cobro no debe invalidar la transacción (el pago). Esto se evidencia en casos de fiscalización donde se ha comprobado que el pago llegó al titular, independientemente de la forma de cobro.
En un caso específico (aunque el impuesto depurado fue el IVA y no se trató de bancarización), se cuestionó el pago a un proveedor que recibió un cheque y lo endosó a un tercero. El SIN intentó depurar el crédito fiscal de la empresa que giró el cheque «a la orden» del proveedor, sin considerar que este tenía la facultad legal de endosarlo. El endoso, como mecanismo de circulación de títulos valores a la orden (transmitiéndo así la propiedad del título y el derecho al cobro a otra persona), está expresamente reconocido en el artículo 520 del Código de Comercio.
Conclusión y recomendación:
Nuestro cliente cumplió con su obligación al realizar el pago a su proveedor. Las acciones posteriores del proveedor con el cheque (como el endoso a terceros) quedan fuera del control y conocimiento del cliente.
Este caso fue resuelto favorablemente por la AIT (Autoridad de Impugnación Tributaria), que desestimó la depuración indebida realizada por el SIN a nuestro cliente. Recomendamos a los contribuyentes buscar asesoría experta ante depuraciones injustas.
Referencia del caso (de nuestro cliente):ARIT-LPZ/RA 0939/2024
Base Legal:
«Artículo 4 (Respaldo de Transacciones).- III. Los depósitos directos en efectivo a una cuenta deberán ser realizados a nombre de los titulares del Número de Identificación Tributaria (NIT), cuidando que la documentación emitida refleje este aspecto. A efectos de la presente Resolución la cuenta deberá corresponder obligatoriamente a los sujetos pasivos titulares del NIT, que participan en una transacción”.» – RND N° 102400000030
«Artículo 5 (Transacciones sin Documentos de Pago).-
I. Las transacciones que no cuenten con documentos de pago, tendrán los siguientes efectos tributarios:
- a)Impuesto al Valor Agregado (IVA):La pérdida de crédito fiscal para el comprador aun cuando tenga en su poder la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente original para las modalidades de facturación manual, computarizada SFV y prevalorada pre-impresa o en el caso de documentos fiscales digitales aun cuando estos se encuentren registrados en la base de datos de la Administración Tributaria; y para el vendedor, la imposibilidad de compensar el débito generado en dicha transacción con los créditos fiscales que tuviera para efectos del impuesto.
- b)Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE): Para el comprador, serán consideradas como gastos no deducibles en la liquidación del Impuesto, aun cuando las mismas cuenten con la respectiva factura, nota fiscal o documento equivalente original para las modalidades de facturación manual, computarizada SFV y prevalorada pre-impresa o en el caso de documentos fiscales digitales aun cuando estos se encuentren registrados en la base de datos de la Administración Tributaria, o se hayan realizado las retenciones correspondientes; para el vendedor serán consideradas como ingresos imponibles.
- c)Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA): No podrán imputar como pago a cuenta sobre este impuesto, la alícuota del IVA contenida en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, declarados por los sujetos pasivos alcanzados por el citado impuesto, aun cuando se disponga del original del documento impreso o el documento fiscal digital se encuentre registrado en la base de datos de la Administración Tributaria. (…) – RND N° 102400000021
«Artículo 5 (Transacciones sin Documentos de Pago).-
II. Los efectos tributarios señalados en el parágrafo precedente, también se aplicarán a las transacciones obligadas a respaldarse con documento de pago, cuando el origen o destino de los pagos no corresponda a los Sujetos Pasivos que son partes de la transacción, salvo casos justificados de acuerdo a las leyes civiles, comerciales, financieras u otras, debidamente registrados en su contabilidad.» – RND N° 102400000021 (…)
Leyes civiles, comerciales, financieras u otras
Código de Comercio, Entre otras.
Conclusión
La bancarización es una obligación tributaria importante para transacciones iguales o mayores a Bs50.000, cuyo incumplimiento conlleva serias consecuencias como la pérdida del crédito fiscal IVA y la no deducibilidad del gasto para el IUE. Sin embargo, es fundamental entender que los contribuyentes tienen derechos y mecanismos de defensa respaldados por la legislación comercial y civil. Como se evidencia en el caso citado (ARIT-LPZ/RA 0939/2024), donde un contribuyente logró defender exitosamente su posición ante la AIT cuando el SIN cuestionó un pago realizado mediante cheque endosado, demostrando que las leyes comerciales (como el artículo 520 del Código de Comercio) pueden respaldar ciertas prácticas comerciales legítimas. Por ello, mientras se recomienda mantener controles internos adecuados y utilizar los medios de pago autorizados, también es importante que los contribuyentes conozcan sus derechos y busquen asesoramiento experto cuando enfrenten cuestionamientos fiscales que consideren injustos.
Espero Que este post de »Consecuencias de no realizar bancarización» te sirviera para comprender más de todo lo que significa la bancarización
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Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.