Conoce los secretos mejor guardados del Código Tributario boliviano

Aquí encontrarás algunos artículos del código tributario boliviano importantes por conocer.

Introducción

El Código Tributario Boliviano es la norma que regula el sistema tributario del país. Dentro de este completo código, se establecen diversas disposiciones que regulan los impuestos nacionales. 

Código tributario

Descárgalo en el entrando al enlace “ENLACE”

Resumen

Al prestar más atención al código tributario porque ahí se encuentran nuestras obligaciones y normas sobre el sistema tributario y también puede ser usado por el contribuyente para poder defenderse de cualquier injusticia que no esté en ley.

con la finalidad de facilitar su comprensión y aplicación a los operadores del derecho tributario y contribuyentes en general. A continuación, destacamos algunos artículos relevantes sobre la presente Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano y Decretos Reglamentarios, Texto Ordenado, Complementado y Actualizado al 31 de mayo de 2023:

Artículos Interesantes del Código Tributario Boliviano

Tema: Prescripción

ARTÍCULO 60

(Cómputo).

I.             Excepto en el numeral 3 del parágrafo I del Artículo anterior, el término de la prescripción se computará desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del período de pago respectivo.

II.         En el supuesto 3 del parágrafo I del Artículo anterior, el término se computará desde la notificación con los títulos de ejecución tributaria.

III.          En el supuesto del párrafo III del Artículo anterior, el término se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria.

Interpretación

Es decir: Que en este artículo de prescripción , faculta a la Administración Tributaria a ejercer sus facultades de ejecución Tributaria inmediatamente nosotros declaremos Declaración jurada, nosotros no necesitamos una notificación previa para que se ejecute esa deuda tributaria.

Pero también nos dice según parágrafo II por ejemplo, que si existiera alguna notificación interrumpiría esta prescripción.

Tema: Interrupción

ARTÍCULO 61.-

(INTERRUPCIÓN). La prescripción se interrumpe por:

1.-La notificación al sujeto pasivo con la Resolución Determinativa.

2.-El reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del sujeto pasivo o tercero responsable, o por la solicitud de facilidades de pago.

Interrumpida la prescripción, comenzará a computarse nuevamente el término a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se produjo la interrupción.

Interpretación

Es decir: Solamente las causales previstas en el artículo 61 de la Ley 2492 pueden interrumpir el cómputo de la prescripción.

Esta nos dice que solo se puede dar una interrupción de cómputo de prescripción por dos motivos, con la notificación de Resolución Determinativa, por el reconocimiento de la deuda del contribuyente , por facilidad de pago.

Caso: La emisión del PIET, la hipoteca legal y la solicitud de fotocopias, no constituyen causales de interrupción del cómputo de la prescripción, si quieres leer más de este caso Aquí puedes hacerlo ENLACE

Tema: Impugnar un Resolución determinativa

ARTÍCULO 210.-

(RESOLUCIÓN).

I. Los Superintendentes Tributarios tienen amplia facultad para ordenar cualquier diligencia relacionada con los puntos controvertidos.
Asimismo, con conocimiento de la otra parte, pueden pedir a cualquiera de las partes, sus representantes y testigos la exhibición y presentación de documentos y formularles los cuestionarios que estimen conveniente, siempre en relación a las cuestiones debatidas, dentro o no de la Audiencia Pública a que se refiere el Artículo 208 de la presente Ley.

Los Superintendentes Tributarios también pueden contratar peritos, a costa de la institución, cuando la naturaleza del caso así lo amerite.

II. Durante los primeros veinte (20) días siguientes al vencimiento del período de prueba, las partes podrán presentar, a su criterio, alegatos en conclusiones; para ello, podrán revisar in extenso el expediente únicamente en sede de la Superintendencia Tributaria General o Regional o de la Intendencia Departamental, según corresponda. Los alegatos podrán presentarse en forma escrita o en forma verbal bajo las mismas reglas, en este último caso, establecidas en el Artículo 208 de la presente Ley para el desarrollo de la Audiencia Pública.

III. Los Superintendentes Tributarios dictarán resolución dentro del plazo de cuarenta (40) días siguientes a la conclusión del período de prueba, prorrogables por una sola vez por el mismo término.

IV. Los Superintendentes Tributarios así como el personal técnico y administrativo de la Superintendencia Tributaria que dieran a conocer el contenido del proyecto de resolución a las partes o a terceras personas antes de su aprobación, serán sancionados conforme a Ley.

Interpretación

Es decir, que el contribuyente tendrá 20 días plazo para impugnar su caso y presentar todo ante la AIT. Autoridad de impugnación Tributaria, al no estar de acuerdo con el SIN.

¿Qué tipos de decisiones pueden ser impugnadas a través de un recurso de Alzada?
  1. Resoluciones administrativas.
  2. Resoluciones sancionatorias.
  3. Resoluciones que rechazan solicitudes de exención, devolución, repetición o compensación de impuestos.
  4. Actos administrativos que rechazan la presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias, solicitudes de facilidades de pago y la extinción de la deuda tributaria por prescripción, pago o condonación.
  5. Otros actos administrativos definitivos establecidos por la ley.

Tema: Plazos de la resolución determinativa

ARTÍCULO 99.-

(RESOLUCIÓN DETERMINATIVA).

I. Vencido el plazo de descargo previsto en el primer párrafo del Artículo anterior, se dictará y notificará la Resolución Determinativa dentro el plazo de sesenta (60) días y para Contrabando dentro el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, aun cuando el sujeto pasivo o tercero responsable hubiera prestado su conformidad y pagado la deuda tributaria, plazo que podrá ser prorrogado por otro similar de manera excepcional, previa autorización de la máxima autoridad normativa de la Administración Tributaria.

En caso que la Administración Tributaria no dictara Resolución Determinativa dentro del plazo previsto, no se aplicarán intereses sobre el tributo determinado desde el día en que debió dictarse, hasta el día de la notificación con dicha resolución.

Conclusión

Estos son algunos de los artículos más importantes del Código Tributario Boliviano Ley N° 2492 relacionados con la regulación de los tributos nacionales vigentes en el país. Su estudio permite comprender en profundidad el marco normativo de los impuestos.

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Mariela Ortega Chosgo
Editor Tributario at Boliviaimpuestos.com | + posts

Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

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