Las empresas que no pueden pedir a sus empleados que trabajen regularmente y por otro lado los empleados no están posibilitados de trabajar. Esta situación crea nuevos escenarios y acuerdos que vamos a revisar a continuación.
No estamos hablando de un acuerdo regular entre partes pues se trata de contratos laborales, lo que conlleva un mayor cuidado en su tratamiento.
El derecho laboral viene a colación para pondernos cada quien a su lugar, por un lado los empleadores que pueden intentar quitar beneficios a trabajadores y por el otro a trabajadores que pueden abusar de su condición a costa de la emergencia del Coronavirus.
Pero existen posiciones que ya se han resuelto en sentencias y autos supremos que dan un horizonte sobre el posible tratamiento ante la emergencia del Coronavirus.
Opciones para empleadores frente al Coronavirus
En la posición de los empleadores, que finalmente son los que decidirán un cambio en el acuerdo laboral, están la siguientes opciones.
Desde la más drásticas hasta las más benevolentes:
Suspensión del contrato de trabajo
El argumento para este tipo de suspensión es el de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Fuerza mayor se refiere a un hecho causado por el hombre. Caso fortuito a un evento causado por la naturaleza o ajena a la voluntad del hombre.
La emergencia del Coronavirus se puede decir que es un mix entre ambos. Y hay que revisar en la normativa sobre cómo aplicar la suspensión, si es que cabe, según el tipo de empresa.
Licencias no remuneradas o remuneradas parcialmente
Puede darse el caso que los empleadores decidan, por emergencia del coronavirus, otorgar licencias no remuneradas, o permisos sin goce de haberes.
La otra opción es remunerar parcialmente según la cantidad de trabajo realizado a distancia.
Vacaciones masivas, adelanto de vacaciones
Así como en los días de crisis política y social del 2019, muchas empresas decidieron otorgar vacaciones masivas, incluso por adelantado, pero debemos revisar la normativas si esto se puede hacer.
Reducción de sueldos
Es otra de las opciones que pueden ser de forma eventual o permanente.
Si bien el gobierno ha indicado que esto no es posible, sin embargo queda como una opción si es que no se cumplen con la normativa laboral.
Diferimiento del pago de sueldos
La postergación de pagos también es otra opción.
Trabajo Remoto o teletrabajo
Hay que cumplir ciertos requisitos para que esta modalidad tenga valor legal.
Recordemos por ejemplo que hay relación laboral plena si contempla el requisito de que sea en los ambientes del empleador.
Posición del gobierno ante las alternativas del empleador
El gobierno desde luego tendrá una posición políticamente correcta, no puede indicar explícitamente las opciones que desventajen al trabajador.
Todo acuerdo puede modificarse o rescindirse
El gobierno por eso ha indicado en sus comunicados la voluntad de precautelar el trabajo y conservar los mismos durante la emergencia del Coronavirus.
Pero vistas las circunstancias, de posibles ampliaciones de cuarentena, o incluso si se haya levantado, la situación de las empresas no es la misma.
Argumentos legales para cumplir con modificaciones a los acuerdos con trabajadores
Existen sin embargo salidas normativas, antecedentes judiciales y recursos legales para equilibrar la relación empleador-trabajador.
Recordemos que se trata finalmente de un acuerdo y todo acuerdo puede modificarse o rescindirse. El laboral no implica un acuerdo infinito, con abuso por una de las partes, porque de otra manera no sería un contrato.
En el curso sobre estas 6 alternativas para empleadores, precisamente hacemos una revisión de precedentes y los requisitos para su aplicación.
- Normativa Aplicable concreta
- Formatos de notas y acuerdos
- Análisis de jurisprudencia
Te invito a que tomes este curso online pregrabado en nuestro portal de aprendizaje. Están los foros para hacer comentarios y recibir respuestas citando la normativa.
El curso hace una revisión legal sobre las alternativas que tienen los empleadores ante la crisis generada por el Coronavirus COVID-19 en Bolivia para la gestión 2020.
Se aborda la normativa laboral, reglamentos del Ministerio de Trabajo, sentencias. Jurisprudencia y doctrina para las alternativas.
Se hace énfasis en 6 alternativas desde las más drásticas hasta más benevolentes y los cuidados y acuerdos legales para su ejecución.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
Buenos días Lic. Roberto, actualmente a la fecha 23/01/2021 en la que ya hay nuevas normas al respecto… mi pregunta es ¿sigue vigente todo lo que plantea en su curso sobre las 6 alternativas? ¿Hay otras salidas o soluciones?
Sigue vigente porque no se modificó la normativa laboral al respecto. Sólo comunicados de no poder despedir pero no hay una norma superior como un Decreto Supremo.
Muchas gracias Lic. Roberto
Un gusto Liz!
Muchas gracias Roberto Caceres, muy acertada y buena explicación.
Hola Carlos, gracias, un gusto recibir tu mensaje.
Una consulta, que pasa en el caso de empleadas domésticas o trabajadoras del hogar, el sueldo debe ser pagado pero si el servicio no es realizado en el domicilio del empleador no hay servicio que deba ser pagado. Aplicaría la compensación de horas, días y/o vacaciones?
Muchas gracias lic.Roberto por la información.
Es una grave problemática a tratar de resolver, pero se tiene que imponer un criterio lo más equilibrado posible, es sabido que un empresario invierte para ganar, se nos vienen despidos en todos los rubros de la economía nacional, no solo es en Bolivia, esta catástrofe se viene a nivel mundial, digo que es una catástrofe, por los daños colaterales que conlleva, no solo en lo económico, si no también, social, político y lo más grave en lo familiar.
Así que como las economías a nivel mundial se vinieron por los suelos, es más notorio en países del tercer mundo, más aun en el nuestro que solo somos un exportador de materia prima en bruto, sin ningún otro aditamento para poder generar utilidad y pueda favorecer a Bolivia, justo esas materias primas han bajado y muchas de esas empresas por esa razón, van a tener que despedir a varios de sus trabajadores. en los otros rubros, construcción, turismo, hotelería, industrias y otros de igual manera, eso que nos lleva que el PIB, baje al mínimo y lo que posiblemente suba sea el sector informal del 70% que es ahora a un 85%, incluso los despidos se vienen en el sector público, también va bajar las remesas de los Bolivianos que viven en el exterior y que envían a sus parientes acá, eso eran divisas para el BCB. Se nos vienen días muy negros para nuestro país en el ámbito económico
Hola César, gracias por comentarnos tu punto de vista.
Mil gracias Roberto, por las orientaciones e información al respecto de la presente situación que estamos atravesando ….
Un gusto Giovanna!
Realmente es un problema muy serio, las implicancias en la economía nacional cambiarán drásticamente pero ciertamente no se podrá evitar la crisis general que se avecina..
Es muy importante un acuerdo y una salida salomónica.
Interesante y gracias…
Mas una rebaja de dueldo. Significa despido indirecto. No siendo esto admisible por las normas en vigencia. Y lamentablemente no hay conciencia por el empresariado.
Hola René, así es, ya que todo acuerdo debe estar firmado por el trabajador.
Buenas tardes Lic., muy acertado el que usted pueda dictar un curso sobre un tema tan importante en estos momentos. Tenemos que aprender de nuevo como vamos a vivir en estos tiempos difíciles. Gracias
Desde mi punto de vista, debemos ser muy cuidadosos al momento de emitir comentarios, sean legales, técnico, etc., por cuanto se pone en riesgo muchos factores que pueden ser negativos en lugar de ser favorecedores y/o conciliadores:
Debemos entender que esta situación es imprevista e inimaginable en cuanto a los efectos y repercusiones que tendrá en el futuro, ya nada será igual, pero no es culpa del empleador ni del trabajador. Por lo tanto, es injusto hablar de despidos sin una causal legal que afecte la relación de contrato por incumplimiento del trabajador, pues no asiste a su fuente de trabajo por situaciones forzosas y además legales, ya que el gobierno dictó medidas de cuarentena que evitan salir de las casas, bajo sanciones penales.
Creo que hablar de tratos basados en licencias sin goce de haberes, es muy peligroso ya que se estaría dejando sin ingresos al trabajador con consecuencias catastróficas para la mantención de su familia.
Tampoco de remuneraciones parciales o reducción de haberes, ya que tendrían el mismo efecto en escala menor, pero que, a pesar del control de precios dictado por las autoridades nacionales o regionales, éstos no se cumplen a cabalidad, pues hay incremento de precios en los artículos y gastos adicionales de transporte que cobran, esto también le afecta al trabajador, que insisto no es su culpa. ¿Existen muchas empresas que apelaron a la tecnología virtual y están haciendo que sus empleados cumplan con su trabajo desde sus casas, es otro factor a evaluar no creen?
Hablar de vacaciones masivas consensuadas, quizás podría funcionar ya que es sacrificio de ambas partes, siempre que éstas sean de manera gradual, sin dejar que el trabajador tenga vacaciones anuales, aunque sean mínimas, cumpliendo con lo legal y los beneficios del trabajador.
El diferimiento de pago de sueldos, es algo que también podría dar lugar a dejar sin ingresos suficientes al trabajador con repercusiones mencionadas en el segundo párrafo anterior: por lo tanto, podría darse en condiciones de asegurar un nivel de ingresos que le permitan al trabajador y su familia, subsistir durante la cuarentena.
Es entendible que debe buscarse un equilibrio con sacrificio de ambas partes, pero sobre todo debiera ser el gobierno quien de soporte económico a las empresas para que hagan frente a sus compromisos laborales, impositivos y otros, de manera temporal hasta que se normalicen las actividades y puedan recuperarse las empresas. Digo esto, porque en parte es culpa del gobierno por no haber tomado medidas de prevención inmediata ya que se tenían antecedentes de otros países que daban lugar a tomar medidas drásticas al inicio y porque los financiamientos que está recibiendo y los que recibirá, pueden ser destinados a este propósito.
Una de estas situaciones sería que el gobierno otorgue créditos blandos a las empresas para cumplir con sus trabajadores y éstos coadyuvar de alguna manera con la empresa para superar la crisis, como, por ejemplo: hacer su aporte trabajando adicionalmente horas diarias extras en función a las necesidades, con remuneraciones mucho más bajas o sin remuneración según sea el caso, que emergerá de un análisis técnico consensuado entre partes para permitir que la empresa se recupere económicamente lo más pronto posible y pueda cumplir sus obligaciones.
Este es mi humilde comentario sobre el tema de relación obrero patronal, que le afecta al recuso más valioso de cualquier empresa, EL CAPITAL HUMANO.
Saludos cordiales
—
Roger Santelices Gil
Me pregunto, que estarán haciendo las personas que están sin trabajo. Cuál de estas alternativas tomarían?
Un contrato de trabajo no nos da propiedad. Conozcamos los antecedentes jurídicos.
Antes estaba vigente un disposición que decía que quién Ingresaba a una empresa con concurso de méritos estaba en planilla de planta y no eventual.
Aprendí que el papel todo aguanta y que nada es para siempre. Con una experiencia de 36 años de trabajo y 18 cambios de empresas
Totalmente de acuerdo con el comentario
MIL GRACIAS POR LA INFORMACIÓN CADA EMPRESA TIENE SU PARTICULARIDAD ENTONCES PROCEDEREMOS EN BASE A LA SITUACIÓN DE CADA EMPRESA MUCHAS POR EL ARTICULO
UN gusto, Juan Carlos
Buenos días, muchas gracias por brindarnos información.
Mi opinión sería vacación masiva, empresario y trabajador culpa de esta situación nadie tiene.
Dios los bendiga.
Sí, es una buena alternativa, siempre y cuando se tengan vacaciones acumuladas.
Si tu empresa no a generado como mínimo para poder pagar un mes sueldos… Ya estabas en quiebra no busque escusas para no pagar sueldo
Sí, pero debemos sujetarnos a la norma, o sea obrar según lo que nos permite hacer la norma, para no tener problemas posteriores con el empleado. Solo de eso se trata, seguir una ruta sin contingencias.
Colegas considero razonables las alternativas; sin embargo, la pregunta sería en los casos de suspensión de contrato, licencias sin goce de haberes y reducción de sueldos, no es según la Ley General del Trabajo; despido Forzoso para los trabajadores? y sus beneficios sociales cual sería su tratamiento legal?
Estimado Adolfo el DS 3770 permite la reducción de sueldos previo acuerdo con el trabajador.
Las empresas como la mia q vive al dia si no se esta generando como puedo pagar un salario completo si es q no se a generado nada y segun mis trabajadores dicen q el gobierno dijo q el salario se paga en forma normal yo creo y pienso q debe haber un decreto para eso no todo tiene q ser beneficio para el trabajador tambien nosotros comemos y tenemos necesidades tenemos q pagar alquileres y sueldos sin haber generado nada entonces yo creo q habra muchas empresas o negocios q decidiran cerrar porq a este paso entaremos en quiebra porfavor analizar esto ya no sabemos como reaccionar ante esto pues los trabajadores quieren el salario completo ya q el gobierno dijo q seria asi
Si tu empresa no a generado como mínimo para poder pagar un mes sueldos… Ya estabas en quiebra no busque escusas para no pagar sueldo
O sea que el empleador tiene que reducir su patrimonio personal?
Una empresa de servicios como un contable pone de tener reservas?
Es muy cierto, los alquileres se estan descontando al 100%de nuestras garantias
Esto es importante en vista que a la fecha muchas empresas se encuentran cerradas y no generan ingresos caso de restaurant
Asi es Edwin, en realidad muchos rubros.
Esto es importante en vista que a la fecha muchas empresas se encuentran cerradas y no generan ingresos caso de restaurant
Buenas tardes:
Yo me atrevo a lanzar una séptima opción y es la «reposición de horas de trabajo», es decir, que una vez concluida la cuarentena aplicar un incremento en las horas de trabajo del mes sea en la semana, los fines de semana, o feriados venideros hasta la conclusión de la gestión con la implementación de turnos ya que ningún trabajador aceptaría el retiro intempestivo, reducción de salario, pagos programados o cualquier derecho ya consolidado.
Muchas Gracias.
Hola Eric, así es, la licencia con goce de haberes pero con reposición de horas. Es una opción, y totalmente legal.
Buenas. En caso de que trabaja medio tiempo normalmente pero por esta situación que estamos atravesando se esta trabajando día por medio. Su enumeración por mes seria normal o solo por días trabajados?
Gracias
Hola René, mientras no baje del salario mínimo, todo acuerdo con el empleador está bien.
MUCHAS GRACIAS ROBERTO.
estimado
tu ayuda es muy instructiva por lo que te doy gracias y felicito, asumes casos puntuales y claros, te consulto sobre este caso.
a. que se hace si se tiene una fabrica pequeña de golosinas, que solo cuando hay ventas existe las ganancias y esos es generalmente en época de clases, trabajan sobrinas y yernas es casi familiar, actualmente los ingresos son cero y estamos a perdida, no podemos pagar sueldos ni otros beneficios, tratamos de legalizarlo pero son muy burocráticos los tramites y lo dejamos a medias.
gracias y saludos
Hola Francisco, la normativa laboral no toma en cuenta mucho a las empresas familiares. Es complicado porque el mismo dinero es para la unidad familiar. Si no lo has legalizado como empresa regular no habría mucho problema.
Buen día,
Opino que para evitar perjuicio a las empresas y también velando los intereses de los trabajadores, la opción las salomónica, a mi criterio es la de vacación masiva, ya que esta situación por la que estamos viviendo no la provoco ni el empresario ni el trabajador pero tiene que haber un poco de tolerancia de ambas partes
Atte.,
Grisel
Sí Grisel, es una de las opciones más plausibles.
En caso de un despido laboral en estos momentos de emergencia sanitaria seria legal o ilegal ??ay algun decreto supremo q precautele los derechos del trabajador …
Hola Ricardo, es largo de hablar sobre el tema, en el curso lo analizamos: https://boliviaimpuestos.com/6-alternativas-para-empleadores-frente-al-coronavirus/
muy buenas alternativas…
Muy buen articulo, con muy buenas opciones, toca que el gobierno resuelva emitir una norma expresa, caso contrario no libera al empleador a realizar convenio alguno. Usted que opina?
Hola Mónica. Hay algunos límites para cada caso, y su normativa respectiva, en el curso lo analizamos: https://boliviaimpuestos.com/6-alternativas-para-empleadores-frente-al-coronavirus/
Gracias Roberto, muy utiles tus opiniones.
Gracias Lic. Por estar actualizandosnos constantemente saludos.
EXCELENTE INFORMACION
Si bien es cierto, que el empleador puede hacer valer su derecho, también el trabajador cuenta con el apoyo de las normativas emitidas por el gobierno, por tanto creo que requiere de un nuevo acuerdo laboral entre partes, (a no ser que el trabajador sea apto de poder realizar trabajo calificado ) ya que las condiciones de mercado han cambiado bastante, y no sabemos cuánto tiempo pasará hasta terminar esta contingencia.
Hola Víctor Hugo, así es, la base para cada alternativa es un nuevo acuerdo.Hay algunos límites para cada caso, y su normativa respectiva, en el curso lo analizamos: https://boliviaimpuestos.com/6-alternativas-para-empleadores-frente-al-coronavirus/
Gracias por la información, yo creo que la opción 4 reducción de sueldos sería la más saludable para ambas partes, sin embargo habría que analizar el porcentaje de reducción, de esta manera al menos podrían mantenerse las fuentes laborales.
Hola Rosse Mary, sí es una opción realmente, y lo mejor que está totalmente explícita en una reciente norma. Y los porcentajes dependerían de la gravedad en la empresa. En el curso lo analizamos: https://boliviaimpuestos.com/6-alternativas-para-empleadores-frente-al-coronavirus/
Esos suouestos acuerdos muy sesgados al empleador, cuando bien podría deberse dias de trabajo a devolver en horarios extras de trabajo a acordar. Que mal su alerta en contra del empleado.
Hola, es una discusión larga y política. Pero una cosa es cierta, creo que la normativa laboral hoy no tiene un equilibrio justificado, las medidas sociales se han inclinado aparentemente a favor del trabajador, y en vez de ayudarlo en realidad le perjudica.
Muchas gracias Roberto por la información que brindas es de mucha ayuda para ampliar el conocimiento
En el caso de las licencias no remuneradas, puede ser rebatida de inmediato, puesto que el gobierno mediante decreto supremo a dictado un estado de emergencia, con este argumento base rebate.
Debido a este decreto supremo, es que el estado esta haciendo uso de fondos del tesoro, haciendo compras y gastos sin aprobación del parlamento, como estipula la Ley en estos casos..
Quiero saber cuanto cuesta el curso por favor
Hola, aquí los precios: https://boliviaimpuestos.com/inscripcion-y-precios/
lic. una consulta pero el comunicado 10/2020 del ministerio de trabajo en el inciso 2 dice sea trabajador publico y privado recibiran su sueldo en el lapso que dure la cuarentena sanitaria por favor me puede aclarar ese punto
Claro, pero hacemos nosotros una revisión amplia de ese comunicado y otros.
Muchas gracias Róberto, simpre son oportunas e inteligentes tus sugerencias sobre las posibilidades de afrontar la pandemia como empresa
Un gusto, Tito!
Muy buenas alternativas a este problema lic. Roberto, felicidades y los sigo constantemente.
Un abrazo!
Esta muy bien me apunto para los curso
Un tema muy necesario de abordar. Una situación totalmente nueva que requiere análisis para seguir sobreviviendo.
Muy buena información
Excelente hay que estar informado para no cometer errores.
Revisen más la norma legal vigente, sus argumentos expuestos no son valederas, diferimiento, reducción de salarios y trabajo remoto o teletrabajo.
Así es, en esete post solo lo mencionamos, y las implicancias normativas hay que tenerlas en cuenta. En el curso ponderamos los pros y contras. https://boliviaimpuestos.com/6-alternativas-para-empleadores-frente-al-coronavirus/
Excelente informacion, por.mi parte creo que todo termina en.llegar a un acuerdo entre empleador y empleado, lastimosamente el exigir que el.empleador cumpla con todo en esta epoca de cuarentena no es lo mas conveniente, a largo plazo se pueden producir despidos o cierres de las empresas.
Así es Galia, es principal que se lleguen a acuerdos.
Hay algún costo para el Curso On Line ofrecido sobre las alternativas para el empleador?
Hola Adolfo, aquí los precios: https://boliviaimpuestos.com/inscripcion-y-precios/
La informacion precisa, ahora en lo que se tiene que ver es el acuerdo mútuo tanto el empleador y el trabajador ,la necesidad serà de ambos porque es un bajon para todas las empresas. Y lo que se requiere es conllevar ese problema de cada empresa con la voluntad de ambas partes como se requiere en normativa y tambien conciencia. .
Así es Milton!