Conocer cuándo inicia y finaliza el cómputo de la prescripción tributaria puede ayudar al contribuyente a librarse de multas y sanciones, tal como veremos en el caso expuesto en este artículo.
Qué es la prescripción tributaria
La prescripción es un medio legal en beneficio del contribuyente y se hace efectiva cuando la Administración Tributaria (AT) permanece inactiva durante un plazo de tiempo determinado sin hacer uso de sus facultades de controlar, investigar, fiscalizar, comprobar, fiscalizar tributos, determinar la deuda tributaria, imponer sanciones administrativas y ejecutar la deuda tributaria y las sanciones por contravenciones tributarias.
Es decir que la AT, legalmente, ya no puede molestar al contribuyente bajo ninguna circunstancia antes mencionada (ARIT-LPZ-RA-0977-2020).
Periodo de prescripción
Desde el 2016 a la fecha, el periodo de prescripción es de 8 años, sin embargo, hasta el 2011 según el artículo 59 de la ley 2492 sin modificaciones, la prescripción era de 4 años.
Pero los plazos de las prescripciones a partir del 2012 hasta el 2015 tuvieron modificaciones que se muestran a continuación.
Año | Plazo de prescripción |
2012 | 4 años |
2013 | 5 años |
2014 | 6 años |
2015 | 7 años |
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Antes de analizar el caso, primero debemos conocer cómo debe contarse el plazo de la prescripción de acuerdo a la Ley.
Cómputo de la prescripción tributaria
Según el párrafo I del artículo 60 de la Ley 2492 el cómputo de la prescripción inicia el 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del periodo de pago respectivo.
Análisis de caso
Con la explicación del periodo de prescripción en el párrafo anterior, a continuación hablaremos del caso a tratar.
La AT emitió una notificación al contribuyente el 03 de marzo de 2020 en la que se acusa de contravención por omisión de pago de Declaraciones Juradas (DDJJ) del IUE de los periodos 2010 y 2012; IT de julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011 y marzo, abril de 2012; e IVA octubre 2011 y enero 2012.
El acusado al considerar que la AT estaba cometiendo un error llevó el caso ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (ARIT) quien finalmente realizó el siguiente análisis:
Ya que el SIN acusa contravención por las gestiones 2010, 2011 y 2012 se debe considerar el periodo de prescripción vigente de ese entonces, que es 4 años (ver cómputo de la prescripción).
Por tanto, la prescripción de las DDJJ del IUE e IT (de las gestiones 2010 y 2012) inició el 1 de enero del 2011 y 2013, respectivamente, hasta el 31 de diciembre del 2014 y 2016.
En el caso del IVA e IT (de los periodos del 2011) la prescripción inició el 1 de enero del 2012 y finalizó el 31 de diciembre del 2015.
Así que en el momento de la notificación emitida por la AT el 03 de marzo de 2020 ya se encontraba prescrita y por tanto la Resolución Sancionatoria quedó revocada totalmente.
Según la AIT, la notificación realizada al contribuyente no tiene fundamentación legal para continuar, por lo que, se dejó sin efecto la Resolución Sancionatoria emitida por la AT.
Recomendación final
Cabe recalcar que la ley es clara y establece como inicio de cómputo de prescripción, siempre y en todos los casos, el 1 de enero del año siguiente hasta el 31 de diciembre del último año del plazo de prescripción. Por lo que cualquier argumento expuesto por la AT respecto al inicio de prescripción que no sea acorde a lo anteriormente mencionado es erróneo y no es válido.
Informarnos acerca de las actualizaciones de las leyes es importante, de esta manera podremos defendernos de las acciones administrativas y notificaciones del SIN que no tienen base legal.
¿Te ayudó esta información?, ¿Qué te pareció el análisis de la ARIT? ¿De qué tema te gustaría que se hablase? Déjame tus comentarios.
Jhesenia Gutierrez L.
Ingeniera financiera, con experiencia en el área contable y conocimiento en asesoría administrativa-financiera y gestión de empresas.
Editora Tributaria en boliviaimpuestos.com
Buenas tardes, puede citar un ejemplo de interrupción a la prescripción suponiendo que me notificaron el 2023 por una omisión de pago de 1 BS. del periodo de noviembre del 2015…..este está prescrito hay interrupción. Para gestiones posteriores al 2015.
Buen día, Licen. Le invito a hacer clic en este enlace que le llevará a una publicación donde abordamos ese tema en detalle. En cuanto a su ejemplo, puedo decirle que lo de la gestión 2015 prescribió el 01/01/2023, siempre y cuando no hayan tenido alguna interrupción o suspensión durante ese período (según lo establecido en los artículos 61 y 62 de la Ley 2492).
Buenas noches!
Abrimos nit en sept.2018 y no presentamos los lcvs de sept,oct,nov,dic del 2018 ni en y feb.del 2019.
Por esto tendriamos deudas que regularizar?
Cuando entro a impuestos no me sale nada.
Le agradezco su ayuda!
Hola Paola, sí, debe enviar los LCVs y tendrá solo una multas por retraso, pero si no envía, tendrá de multas mayores.
Muy buenos dias!
Nosotros sacamos NIT el 6 de Sept.de2018, y no se presento a tiempo la declaraciones juradas mensuales de Sept-Oct-Nov-Dic.de2018 ni de Enero y Febrero de 2019. Pero se enviaron posteriormente al SIN, fuera de plazo.
Ahora cuando reviso deudas tributarias en la pag. de impuestos no sale nada.
Que deberia hacer? Deberia dejarlo asi como esta? o tendria que regularizarlo? Como?
Le agradezco por su guia!
Hola Paola, sí, debe enviar los LCVs y tendrá solo una multas por retraso, pero si no envía, tendrá de multas mayores
Gracias Roberto, me pareció muy buen análisis y también las recomendaciones. Saludos.
Atte.
Agradezco de sobre manera esta, información, ya que estamos desamparados frente a este mostró llamado Inpuestos Internos, que acaba y destruye vidas, como mi caso, de antemano bendiciones, gracias por existir desde lo más profundo de mi corazón, Atte Patty