compra de canastones: tratamiento tributario
Compra de canastones, gastos navideños: tratamiento tributario
Algunas empresas deben considerar el credito fiscal IVA en caso de donaciones o gastos navideños, como es el caso de los canastones navideños o cenas.
Cuando se hacen donaciones, regalos, entregas a título gratuíto, o gastos por servicios como ser cenas o agazajos, no es equitativo beneficiarse con el crédito fiscal de la compra de estas mercaderías/servicios, pues al final no se pagará un débito fiscal.
Entonces, se debehacer un reintegro del crédito fiscal.
Impuestos Nacionales ya ha realizado varias inspecciones y tiene casos de fiscalización a contribuyentes que habían regalado mercaderías pero que no hicieron el reintegro respectivo del crédito fiscal. Esto ocurre sobre todo en donaciones a instituiones religiosas, actividades deportivas, canastones navideños, brindis y obsequios que se realizan generalmente a fin de año.
Qué es el reintegro del crédito fiscal
De acuerdo con el art. 8 del DS 21530, todo contribuyente debe reintegrar el crédito fiscal que computa en bienes que luego los destina a donaciones o regalos, ya que no es razonable que si una determinada empresa entrega obsequios, ésta pueda descargarse con las notas fiscales de esos bienes y no pague el Débito Fiscal.
Al respecto, el referido art. 8 del DS 21530, señala que:
Si un contribuyente inscrito destinase bienes, obras, locaciones o prestaciones gravadas para donaciones o entregas a título gratuito, dado que estas operaciones no ocasionan débito fiscal, el contribuyente deberá reintegrar en el período fiscal en que tal hecho ocurra, los créditos fiscales que hubiesen computado por los bienes, servicios, locaciones o prestaciones, empleados en la obtención de los bienes, obras, locaciones o prestaciones donadas o cedidas a título gratuito.
En ese marco normativo, se debe precisar que las donaciones u otros beneficios a título gratuito no están comprendidos en el concepto de ventas, por no existir la onerosidad exigida en el art. 2 de la Ley 843, por lo que la transmisión de dominio en este caso, no genera un débito fiscal y, como consecuencia de ello, tampoco puede existir un crédito fiscal, del cual pueda beneficiarse el titular de la donación.
Cómo se hace el reintegro del crédito fiscal
La RND 10-0021-16 indica cómo hacer el reintegro del crédito fiscal. Se lo debe hacer en el libro de ventas IVA de Reintegro. Citamos el art 75 de tal resolución:
2.4. REINTEGROS. Se utilizará la especificación “REINTEGROS”, cuando en el periodo fiscal existieran bienes, obras, locaciones o prestaciones gravadas, destinadas para donaciones o entregas a título gratuito, según el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21530, las cuales en su momento generaron un Crédito Fiscal que deberá reintegrarse, de acuerdo al formato y estructura del Anexo N° 26 de la presente Resolución, debiendo contener los siguientes datos: a) Nº (número correlativo); b) Fecha de reintegro; c) Importe total del reintegro; d) Débito Fiscal.
Otras consideraciones
Se recuerda además que se deberá declarar los Reintegros de Crédito Fiscal del Periodo el Form. 200 (IVA).
El tratamiento descrito en el párrafo anterior, no será aplicable cuando el sujeto pasivo o tercero responsable destine entradas de cortesía como forma de pago en la adquisición de bienes y/o servicios, situación que se constituye en permuta conforme lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente).
Método alternativo para donaciones y obsequios
Si no queremos complicarnos mucho con las donaciones y el reintegro del crédito fiscal, podemos asumir el débito fiscal. Como en el ejemplo siguiente.
La empresa ABC decide donar un lote de sus mercaderías (juguetes sin mucha rotación) a niños de escasos recursos a un costo neto (Valor de factura menos IVA) de adquisición, Bs 1200.-
TIPO | CUENTA | DEBE | HABER |
g | Donaciones y Obsequios | 1379.31 | |
g | Impuesto a las transacciones | 41.38 | |
a | Existencia de Mercaderías | 1200 | |
p | Débito fiscal IVA | 179.31 | |
p | I.T. por pagar | 41.38 |
Registro por donación a niños de escasos recursos.
Nota: en entidades estatales está prohibido por disposiciones en vigencia.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
LIC AGRADESCO SU COLABORACION, POR LAS NUEVAS NOVEDADES EN EL ASPECTOTRIBUTARIO, QUIERO PEDIRLE UN FAVOR PARA IMPORTAR INSUMOS MEDICOS DENTALES QUE IMPUESTOS DEBO PAGRA
Estimado Lic. Hernan, visite por favor este link para mayor información, revise la sección XVIII.
consultarle sobre el tema de las retenciones, con que finalidad lo hacemos
Estimada Lic. Claudia, las retenciones como también los impuestos son una obligación para nosotros.
Es decir que la compra de canaston y obsequio para nuestros trabajadores, no es parte del giro de negocio de la empresa????….no estoy de acuerdo…..pero la norma es norma
Lic. Caceres
Si por la compra de canastones no podemos beneficiarnos del IVA-CF, entonces tampoco podemos condirar como gasto deducible del IUE?
De antemano le agradesco mucho por sus articulos y comentarios.
Revisar la cuenta de: Donaciones y Obsequios 11.379,31
debería decir: 1.379,31 (esta con 10.000 demás)
Estimado Lic. Freddy, muchas gracias por el comentario, lo arreglaremos.
GRACIAS LIC. POR LA NOTA
Procedimiento alternativo, registrar contablemente el crédito fiscal de las facturas (13% IVA) en la cuenta de resultados «Crédito Fiscal no Deducible» y ajustarlo en la liquidación del IUE.
Muy buen comentario, claro y oportuno.
Gracias
Javier
Lic. Entonces si yo compro todo un canaston para los trabajadores de la empresa, no podre computar el crédito fiscal?
Estimada Lic. Eli, efectivamente la empresa no puede beneficiarse de este crédito fiscal.
Buena la pagina, actualiza sobre todo.