Si bien sabemos que se puede compensar el IUE hasta nuevo vencimiento del IUE, qué sucede si tenemos otro IUE pagado en ese lapso.

Compensación de dos IUEs
en el mismo periodo
Hasta qué mes compensar el IUE
El párrafo 5 del Art. 77 la Ley 843 indica lo siguiente:
«En el caso que al producirse un nuevo vencimiento de la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas quedase un saldo sin compensar correspondiente a la gestión anual anterior, el mismo se consolidará a favor del fisco.»
Quiere decir que el pago de un IUE determinado se puede compensar en la siguiente gestión hasta el nuevo vencimiento del IUE.
Por ejemplo. Si es una empresa comercial, pago IUE2011 en abril de 2012, se tiene para compensar hasta abril del 2013. (No hay año biciesto)
Pero suponiendo que antes de su vencimiento de compensación del IUE2011, se paga otro IUE, el IUE2012 , digamos en Enero de 2013, entonces se tendría dos pagos de IUE por compensar.
- El IUE2011 (que tiene su vencimiento de compensación hasta abril de 2013)
- El IUE2012 (que tiene su vencimiento de compensación hasta abril de 2014)
Duda: ¿Pueden coexistir 2 IUEs por compensar?
En la ley no especifica que se deba o no liquidar uno de los IUE. Simplemente habla de cada IUE pagado.
Entonces podemos hacer los asientos del IUE por compensar en cuentas separadas. Esto para poder compensar primero el IUE pronto a vencer.
Ejemplo
Registros 2019, dic.
Se ha determinado un IUE de la gestión por 14.850. El asiento es (suponiendo que empleo el método de registro «alternativo»):
(a) IUE2019 por compensar 24.600, a
(p) IUE por pagar 24.600
Operaciones 2020
Si por ejemplo se ha pagado el IUE2019 en abril de 2020:
(p) IUE por pagar 24.600, a
(a) Bancos 24.600
a partir de mayo ya se empieza a compensar hasta dic de 2020.
Por otro lado, en diciembre de 2020 he determinado el IUE del 2020:
(a) IUE2020 por compensar 14.850, a
(p) IUE por pagar 14.850
Operaciones 2021, enero y febrero
Ya que aún tenía saldo por compensar del IUE2019. Se compensó en el mes de enero y febrero de 2020. Y en el mes de febrero, según mi declaración del IT, queda un saldo de 2.600.
O sea, tengo un saldo de 2.600 que podría usar el mes de marzo y abril (último mes, porque ya es el nuevo vencimiento del IUE).
Mayor Cuenta: IUE2019 por compensar
Debe | Haber |
xxxx | xxxx |
Saldo Feb. 2020: 2.600 |
Por otro lado, el 16 de febrero se realizó el pago del IUE2020 que es de Bs 14.850. Este registro sería:
(p)
, a(a) Bancos 14.850
Operaciones 2021 marzo
Tengo un IT para marzo de 1.200 Bs.
Entonces para el mes de marzo tengo el asiento:
(a) IUE2019 por compensar 1.200, a
(p) IT por pagar 1.200
Mi nuevo saldo en marzo es:
Mayor Cuenta: IUE2019 por compensar
Debe | Haber |
2.600 | 1.200 |
Saldo Marzo 2020: 1.300 |
Recordemos que el saldo del IUE2020, está intacto, porque no se usó:
Mayor Cuenta: IUE2020 por compensar
Debe | Haber |
Asiento del 31/12/2020: 14.850 | |
Saldo Marzo 2020: 14.850 |
Operaciones 2021 abril
Se tiene un IT del periodo abril de Bs 1.400
Para compensarlo vamos a tomar 1300 del IUE2019 (que aún se puede compensar, pues a la fecha de la compensación no se ha producido aun un nuevo vencimiento del IUE)
Y el saldo de Bs 100 lo vamos a compensar con el IUE2020 que empezará a usarse recién.
(p) IT por pagar 1.400
a
(a) IUE2019 por compensar 1.300
(a)
Mi nuevo saldo en abril es:
Mayor Cuenta: IUE2019 por compensar
Debe | Haber |
2.600 | 1.200 |
1300 | |
Saldo Abril 2020: – | – |
Mayor Cuenta: IUE2020 por compensar
Debe | Haber |
14.850 | 100 |
Saldo Abril 2020: 14.750 |
Aclaraciones
¿Compensación desde el mes siguiente inmediato al pago?
Si bien el pago del IUE2020 se realizó en febrero de 2021, no es obligatorio empezar a comenzar en el siguiente periodo inmediato, la norma dice:
La R.A. No. 05-0041-99 numerales 20, 22 reglamenta la compensación del IUE con el IT, estableciendo que el “IT correspondiente al mes siguiente y posterior a aquel en el que se liquidó el IUE” podrá ser deducido con el importe efectivamente pagado por el IUE.
Significa que se puede también compensar en otro mes que no sea el siguiente al pagado del IUE sino uno posterior.
Manejo de 2 cuentas IUE
Hemos usado 2 cuentas de pago de IUE por compensar, esto para separar cada IUE pagado y hacer el tratamiento independiente según la norma nos permite.
La norma no indica consolidar o eliminar uno de los IUE cuando el otro entre en vigencia.
No especifica sobre la coexistencia de un IUE con el otro, sólo habla de cada pago de IUE de forma independiente.
Precedente tributario
No hemos encontrado un precedente que trate específicamente este asunto, pero sí una frase del SIN para saber que ellos también lo entienden así:

Recurso Jerárquico 645 del 2016.
Nota al margen:
Mantenimiento de valor de IUE por compensar
En el ejercicio no hemos actualizado el IUE por compensar, según UFVs, pero es legal su mantenimiento de valor, y luego tomarlo en cuenta como monto actualizado para la compensación con el IT.
Tenemos como precedente la Sentencia 321/2015 del Recurso Jerarquico AGIT-RJ 349/2009.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
Una pregunta qe sucede si mi cierre de gestion era en diciembre del 2018 y mi contador lo realizo en marzo de 2019 con el pago correspondiente y en SIN me dicen que no existe correccion de errores materiales y accion de repeticion como se puede actuar en esta situacion para qe se me devuelva el dinero
Hola Carla. habría que ver el caso específicamente. Quizá podríamos recabar detalles y sugerirle el tratamiento en: https://boliviaimpuestos.com/consultas-tributarias-online/
Licenciado que pasa si se declaro el formulario 500 en el plazo establecido pero no se pago, sino que el pago se efectuo 3 dias despues del vencimiento pero se pago solo impuesto y no asi los accesorios que se genera por esos 3 dias de retraso, es decir al compensar puedo tomar el 100% del impuesto pagado para la compensacion o se descuenta del mismo los accesorios no pagados, le agradezco de antemano por su colaboracion
hola Lic. sólo podría compensar hasta lo pagado en efectivo.
Estimado Roberto que tengas un muy buen día.
Se hizo el pago efectivo del IU, en el mes de Abril de este año, por equivocación no se compenso en la declaracion de mayo y se pago en efectivo el correspondiente al IT del mes. ¿puedo comenzar a compensar en este mes de junio? o tengo que rectificar el formulario de Mayo.
Mil gracias.
hola Gonzalo, puedes empezar en Junio o Julio. te copio la parte del post:
¿Compensación desde el mes siguiente inmediato al pago?
Si bien el pago del IUE2020 se realizó en febrero de 2021, no es obligatorio empezar a comenzar en el siguiente periodo inmediato, la norma dice:
La R.A. No. 05-0041-99 numerales 20, 22 reglamenta la compensación del IUE con el IT, estableciendo que el “IT correspondiente al mes siguiente y posterior a aquel en el que se liquidó el IUE” podrá ser deducido con el importe efectivamente pagado por el IUE.
Significa que se puede también compensar en otro mes que no sea el siguiente al pagado del IUE sino uno posterior.
Gracias Roberto, siempre tan práctico. Que Dios te bendiga.
Buenas noches.
Hola Gonzalo, un gusto!
Buenas tardes;
Tengo que pagar el IUE por algo mas de 9.500 Bs peor no puedo hacerlo en su totalidad este mes, es posible pagar montos parciales? es decir, pagar 50% este mes y luego pagar el otro 50% en dos meses. Mi pregunta es, si esto me ocasiona algún problema con el fisco, si tengo que pagar después mas debido a mantenimientos de valor, intereses, etc. Finalmente, preguntarle si es posible hacerlo de esta forma, los siguientes pagos debo hacerlo en la fecha de acuerdo a mi ultimo digito de NIT o cada 30 de mes? Muchas gracias!
Hola Luis, podrías declarar el form 500 y hacer los pagos posteriores según su disponibilidad. Aplican multas e intereses, desde luego. Y si los paga antes que le inicien fiscalización, no le veo problema.
Muchas gracias por la aclaración y análisis que realiza a la normativa impositiva. Sobre el tema de la compensación del IT existe alguna norma que defina que debe ser 1 año el plazo para que sea posible compensar, pregunto esto debido a que por la pandemia la fecha límite de presentación del IUE 2019 no fue el 30 de abril por la pandemia sino llego hasta julio, generando que este año se tenga menos tiempo para poder compensar el IUE 2019. Realizo esta consulta debido a que la situación económica de las empresas es critica y perder este saldo seria perjudicial. Gracias de antemano.
Hola Rosana, la fecha de compensación es hasta el vencimiento del siguiente IUE. Eso dice la norma, Aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/hasta-que-mes-puedo-compensar-el-iue/
Muchas gracias por la información siempre nos aclaran todo. Al respecto de la compensación, por el tema de la pandemia el año pasado la fecha limite fue otra generando menor tiempo para compensar el IUE 2019 (serían 2 meses menos) no llegando al año, tiempo que usualmente se da. Existe alguna normativa que indique que el plazo para que se genere un nuevo vencimiento sea de 1 año?. Realizo esta consulta porque el año pasado fue muy complicado económicamente y sería un perjuicio para varias empresas perder ese monto para compensar. De antemano muchas gracias.
Muchas gracias por absorber las dudas que tenemos siempre basándose en la ley
Una consulta, el IUE que se puede compensar con el it, se puede compensar también con lo que son las retenciones IT?
No, el IT retenciones es un IT de otras personas que «guardamos» y luego lo pagamos por ellos.
que gusto empezar el año con el tema del IUE que casi todos tenemos dudas al respecto con esta aclaración me quedo clarisimo como siempre gracias por tan valiosa información
Qué bueno Rosario, un saludo!
Muchas gracias por la informacion un exelente dato para tener en cuenta, una pregunta como se declararia en el formulario 400 el iue pagado en cuotas existe una confusion con los codigos del mismo formulario, si el primer pago lo realize en agosto del 2020 y lo compense en septiembre lo declare en agosto, hasta que mes puedo compensar mi iue 2020.
Hola el la compensación es un mes posterior al pago del IUE. El pago en efectivo, cash, no el declarado. El IUE del 2020 lo pued ecompensar hasta abril de 2022. En el post lo explicamos
Licen, gracias nuevamente excelente aporte
UN saludo, Dan