Cómo se cuentan los días de notificación

Cómo se cuentan los días de notificación, ¿hábiles o corridos?

Cuando nos hacen llegar una notificación del SIN, Aduana o Alcaldía por motivos de tributos, ¿cómo se cuentan los días de notificación? Nos pueden decir que tenemos 5, 20, o 30 días para presentar descargos.

Pero cómo considerarlos, ¿como días hábiles o corridos?

Cómputo de plazos y términos Código Tributario

Según el Código Tributario Boliviano (CTB):

ARTÍCULO 4°.- (PLAZOS Y TÉRMINOS). Los plazos relativos a las normas tributarias son perentorios y se computarán en la siguiente forma:

  1. (…)
  2. Los plazos en días que determine este Código, cuando la norma aplicable no disponga expresamente lo contrario, se entenderán siempre referidos a días hábiles administrativos en tanto no excedan de diez (10) días y siendo más extensos se computarán por días corridos.
  3. Los plazos y términos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto y concluyen al final de la última hora del día de su vencimiento.En cualquier caso, cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá siempre prorrogado al primer día hábil siguiente.
  4. Se entienden por momentos y días hábiles administrativos, aquellos en los que la Administración Tributaria correspondiente cumple sus funciones, por consiguiente, los plazos que vencieren en día inhábil para la Administración Tributaria, se entenderán prorrogados hasta el día hábil siguiente.

Tenemos entonces los siguientes plazos en días hábiles o corridos:

  • Si indica de 1 a 10 días, se cuentan días hábiles
  • Si indica más de 10 días, se cuentan como día corridos
  • ¿A partir de cuándo se cuentan los días? Se empieza a contar desde el día siguiente al día la notificación (o de la publicación)
  • Hábil se entiende a los días que trabajan en esa repartición (lunes a viernes, hoy en día en las reparticiones estatales)
  • Si cae en día inhábil se posterga al siguiente día hábil.
  • El plazo vence al final de la última hora del día de vencimiento.

 

Plazos en impugnaciones ante la AIT

Como se rige bajo el CTB, el DS 27241 dice también:

Artículo 16°.- (Plazos) Los plazos administrativos establecidos en el presente Decreto Supremo son perentorios e improrrogables, se entienden siempre referidos a días hábiles en tanto no excedan a diez (10) días y siendo más extensos se computarán por días corridos. Los plazos correrán a partir del día siguiente hábil a aquél en que tenga lugar la notificación con el acto o resolución a impugnar y, concluyen al final de la última hora hábil del día de su vencimiento; cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá siempre prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Se entiende por días y horas hábiles administrativos aquellos en los que la Superintendencia Tributaria cumple sus funciones.

Las vacaciones colectivas de los funcionarios de la Superintendencia deberán asegurar la permanencia de personal suficiente para mantener la atención al público, por lo que en estos períodos los plazos establecidos se mantendrán inalterables.

Cómputo en plazos procesales

A diferencia de la parte tributaria, en los plazos procesales, los días hábiles o corridos son regidos por el Código Civil (Ley Nº 439 del Nuevo Código de Procedimiento Civil). El plazo para pasar a días corridos es de 15 días (tomar en cuenta esto para la parte laboral).

Website | + posts

Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

Recibe noticias tributarias
........
Solo coloca tu email y te mantendremos actualizado
SUSCRIBIRSE
close-link
Descarga la herramienta
Accede con tu email a todas las descargas y suscribirte
DESCARGAR