¿Cómo se aplican las retenciones en Bolivia?

En esta publicación encontrarás cuadros prácticos de las retenciones en Bolivia actualizadas.

¿Cómo se aplican las retenciones en Bolivia?

El D.S. 4850 fue lanzado para:

  • Migrar la tributación de los profesionales independientes o de oficio. Dado que antes pagaban el IUE ahora pagan el RC-IVA.
  • Reordenar el tratamiento tributario para las empresas (públicas o privadas, unipersonales o sociedades u otras instituciones) que necesitan realizar las retenciones en caso de no contar con el respaldo de facturas.

¿Cuáles son las retenciones aplicadas en Bolivia?

A continuación te brindamos cuadros sencillos, didácicos y explicativos sobre las retenciones:

Alícuota y formularios para las retenciones en Bolivia.

En el siguiente cuadro podrás observar las retenciones (de bienes, de servicios, de alquileres o de intereses por depósitos) con sus alícuotas (porcentajes) y sus Formularios.

Nota: Las retenciones que sean efectuadas por las empresas o instituciones u otros, deben realizarse en el Form. 604 y vencen según la terminación del NIT.

Cuadro de las retenciones para profesionales independientes en Bolivia:

Aplica a todos los profesionales independientes o de oficio que actúan como sujeto pasivo.

Cuadro de las retenciones para personas naturales en Bolivia:

Retenciones IUE Beneficiario Exterior

Quienes paguen, acrediten o remitan a Beneficiarios del exterior rentas de fuente boliviana, deberán retener y pagar el siguiente impuesto:

¿Retención IUE beneficiarios exterior, a que se refiere?

  • Se retienen cuando las empresas de bolivia que estén alcanzadas por el IUE, aplicando el principio de fuente art 42 de la ley 843, aquellas empresas o algunas empresas pueden adquirir servicios (tanto profesionales o de telefonía, telecomunicaciones,) que te emitas facturas o inbois no podemos utilizarla en territorio nacional, de fuente externa a la del territorio nacional de bolivia.
  •  Honorarios, retribuciones o remuneraciones por prestaciones de servicios de cualquier naturaleza desde o en el exterior, cuando los mismos tengan relación con la obtención de utilidades de fuentes bolivianas.
  • La alícuota es del 12.5% según el art 51.

¿Cuando existe una retención?

  • Cuando los recursos de fuente boliviana  están saliendo al exterior, es decir cuando se haga una remesa al exterior.
  • La remuneración que se vaya a cancelar por el servicio de fuentes extranjeras, como no está domiciliada en el territorio nacional, se debe actuar como agente de retención, según el art 44.

Para mejor comprensión del tema, del alcance, plazo y mucho más, tenemos un curso completo de IUE Beneficiarios al exterior.

Curso:

Servicios de Personas Naturales Domiciliadas En el Exterior

Los pagos efectuados a Personas Naturales domiciliadas en el exterior por prestación de servicios realizados de forma física dentro el Territorio serán sujetas a la retención de los siguientes impuestos.

Cartilla Didáctica: Todo lo que debes saber de las retenciones en Bolivia (del SIN)

Normativa:

No podemos dejar de lado la base legal de la información que te brindamos:

A continuación, podrás leer un breve resumen del D.S. 4850

Bolivia: Decreto Supremo Nº 4850, 29 de diciembre de 2022

El Decreto Supremo Nº 4850, emitido el 29 de diciembre de 2022, es un decreto en vigencia en Bolivia que tiene como objetivo modificar los Decretos Supremos Nº 21531, Nº 21532 y Nº 24051, los cuales reglamentan la Ley Nº 843. Estas modificaciones se deben a las enmiendas realizadas a la Ley Nº 843 por la Ley Nº 1448, emitida el 25 de julio de 2022.

El decreto establece que se crea un impuesto sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores, con el fin de complementar el régimen del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La alícuota de este impuesto se fija en un trece por ciento (13%) sobre los ingresos gravados.

Se amplía la cobertura del impuesto, alcanzando a los ingresos provenientes del ejercicio de la profesión u oficios en forma libre o independiente, así como a los honorarios, retribuciones o ingresos por pagos de personas no domiciliadas en Bolivia, derivados del trabajo realizado en territorio nacional.

El decreto modifica varios aspectos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA). Estas modificaciones incluyen la presentación de declaraciones juradas trimestrales por parte de las personas naturales y sucesiones indivisas, en las cuales se detallan los ingresos percibidos durante cada período fiscal mensual. También se establece la forma de determinar el impuesto correspondiente y se fijan los plazos de retención y empoce del impuesto por parte de las personas jurídicas y naturales.

Además, se realizan cambios en los requisitos de documentación para respaldar los pagos de bienes y servicios, y se establecen las formas y condiciones que deben cumplir los formularios oficiales de declaración jurada de este impuesto.

El decreto también incorpora disposiciones transitorias, que contemplan el cierre de la gestión fiscal 2022 y el pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones, así como disposiciones abrogatorias y derogatorias, que anulan ciertos incisos y párrafos de decretos anteriores.

Este Decreto Supremo entró en vigencia el 1 de enero de 2023. Su objetivo principal es adecuar el tratamiento tributario de las personas naturales y no domiciliadas en Bolivia que obtienen ingresos de fuentes bolivianas, en concordancia con las modificaciones realizadas a la Ley Nº 843.

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Carolina Rocio Salazar Pecho
Editor Tributario at  |  + posts

Contadora Pública con experiencia en análisis normativo, auditoría y comunicación asertiva.

8 comentarios en «¿Cómo se aplican las retenciones en Bolivia?»

  1. Buenos días, muchas gracias por la temática.

    Una consulta, si los gastos efectuados en una Agencia Despachante de Aduana son respaldados por recibos de forma parcial y el restante a través de un documento denominado Planilla de Pagos, entonces debe aplicarse retención por servicio al importe declarado en recibo?

    Gracias por la consideración.

    • Buenas tardes, las retenciones se realizan a personas sin NIT, en su caso no se le puede hacer una retención a la Agencia porque cuentan con NIT. Saludos.

  2. porque cobran un exedente a las multas y sanciones a los comisionistas soy del Beni y me dicen que la multa que tengo a parte de congelarme las cuentas me estan incrementando un porcentaje del 60% adicional como si fuera un credito bancario lo veo un robo descarado. gracias

  3. ¡Excelente explicación sobre las retenciones en Bolivia! La claridad y sencillez de los cuadros es impresionante, y me ayudó a entender el impacto del D.S. 4850, especialmente para los profesionales independientes. Me hizo recordar una experiencia personal cuando trabajaba como consultora independiente y tuve que navegar por los desafíos del sistema tributario. Es evidente que las modificaciones a la Ley Nº 843 afectarán a muchos, pero también me pregunto si el cambio en el tratamiento tributario de las personas no domiciliadas podría incentivar una mayor inversión extranjera. Dicho esto, ¿has considerado las implicaciones a largo plazo de estos cambios en el contexto económico boliviano? Y, dado que has cubierto este tema tan detalladamente, ¿planeas abordar en el futuro cómo estos cambios podrían afectar específicamente a los trabajadores independientes? ¡Estoy ansiosa por seguir aprendiendo más en tus futuros posts!

    • Saludos, soy Carolina. Agradezco tus amables palabras. Respecto al tema de cómo afecta a los profesionales independientes, ya hemos publicado un artículo al respecto. Además, voy a considerar el explorar las implicaciones que tienen estos cambios desde la perspectiva impositiva en Bolivia. Gracias por tu aporte.

  4. Buenos días, estimado Roberto, mi consulta es: nosotros somos una empresa comercial y de servicios de educación superior, una entidad sin fines de lucro nos extendió recibos por inscripción a un campeonato de futsal para nuestros estudiantes, la consulta como nosotros somos agentes de retención, se le realizara la retención o en su caso se puede cargar al 100% como gasto deducible, gracias de antemano

    • Buen día, las retenciones se realizan a personas naturales, al ser una entidad sin fines de lucro se encuentran exentos de ciertos impuestos, le recomendaría no realizar la retención, habría que recabar mas detalles (Ej.: respaldos del campeonato para apropiarse del gasto como deducible) para darle una mejor consulta.

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