¿Cómo es el Cálculo del Arrepentimiento Eficaz?

Veremos como es el Cálculo del Arrepentimiento Eficaz, para entender mejor si aplicar o no a un Arrepentimiento Eficaz.

Resumen

Para un mejor entendimiento del tema «arrepentimiento eficaz» te dejo un post donde esta toda la normativa, y todo lo que tienes que saber al respecto, desglosando sus elementos legales, los escenarios en los que puede aplicarse y cómo opera este mecanismo en el contexto de la normativa boliviana.

https://boliviaimpuestos.com/arrepentimiento-eficaz-sancion-y-solucion/

Introducción

En Resumen el Arrepentimiento Eficaz es la reducción de la Sanción, no del tributo omitido, ni de los intereses, ni del mantenimiento de valor.

La sanción es 60% sobre el tributo omitido. y si pagas según ciertos criterios puedes disminuir esa sanción a 0, o disminuir un 80%, 60%, 40% dependiendo el momento en el que este el trámite de tu deuda.(el cuadro de Reducción de pago de la Sanción puedes encontrarlo Aquí).

¿Cómo es el Cálculo del Arrepentimiento Eficaz?

En caso de tener un tributo omitido, por el cual se adeude o impuestos determine una Vista de Cargo y te notifique la misma; o también puede ser de notificado el Auto Inicial de Sumario Contravencional.

En estos documento ya te expresaran el cálculo de la Sanción, Mantenimiento de Valor, Intereses, Multa.

Pero lo que nos interesa en Este momento para entender el Cálculo de la Sanción para ver cuánto disminuiría con los diferentes % de Disminución de la Sanción.

Ejemplo

Para este ejemplo ocuparemos los datos de una vista de cargo, a partir de la sanción determinada por el Sin en una vista de Cargo:

Los dos cuadros resaltados son la misma sanción, solo que esta expresada en Bolivianos y también esta Expresada en UFV.

Sanción (60%)= (El tributo omitido + Mantenimiento de Valor) x 60%

Sanción= (4.019,00+235,00)x 60%
Sanción= 2.552,00

La reducción de la sanción acogiéndose al arrepentimiento Eficaz se dará si paga la Deuda Tributaria (impuesto omitido, Mantenimiento de valor, interés y Sanción que corresponda expresados en UFV) que correspondan a la fecha de pago.

Siguiendo con el Ejemplo, veremos el cálculo del Arrepentimiento Eficaz en el mismo documento «vista de cargo», te mencionaran todas las opciones de disminución de la Sanción de ese 60% que calculamos anteriormente. Ten en cuenta que solo ese monto es el que disminuirá no los intereses ni el tributo omitido de lo adeudado.

Caso 1) Disminución total

Si paga dentro de los 20 días corridos de haberse notificado la vista de cargo, podrá reducir el total de la sanción. disminuyendo de 7.643,00 a 5.091,00 Bs del periodo adeudado.

siguiendo el ejemplo de la imagen anterior la deuda de un periodo es:

Tributo omitido + mantenimiento de Valor + interese + Sanción= 7.643,00

Si disminuye el total de la sanción seria 7.643,00 – 2.552,00= 5.091,00

Caso 2) Disminuye en 80%

El pago de la Deuda Tributaria después del vigésimo día de la notificación con la vista de cargo y hasta antes de la notificación con la Resolución Determinativa

Si ya hubiese pasado de los 20 Días y se aplicara un 80% disminución de la Sanción la deuda de ese periodo disminuiría de 7.643,00 a 5.601,40 Bs

Sanción =2.552,00 x 80%= 2.041,60

Sanción Reduciría a = 2.552,00 – 2.041,60 =510,40

Caso 3) Disminuye en 60%

El pago de la deuda tributaria efectuado después de la notificación de la Resolución Determinativa o Sancionatoria hasta antes de la presentación del recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria.

Si ya hubiese aplicado a un 60% disminución de la Sanción la deuda de ese periodo disminuiría de 7.643,00 a 6.111,80 Bs

Sanción =2.552,00 x 60%= 1.531,20

Sanción Reduciría a = 2.552,00 – 1.531,20=1.020,80

Caso 4) Disminuye en 40%

El pago de la deuda tributaria efectuado después de la interposición del recurso de alzada y antes de la presentación del recurso jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

Si ya hubiese aplicado a un 40% disminución de la Sanción la deuda de ese periodo disminuiría de 7.643,00 a 6.622,20 Bs

Sanción =2.552,00 x 40%= 1.020,80

Sanción Reduciría a = 2.552,00 – 1.020,80=1.531,20

Caso 5) No Disminuye nada.

Si Presenta un recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria.

Ya no podría aplicar a algún porcentaje de Arrepentimiento Eficaz, y se pagaría los 7.643,00 Bs sin ningún descuento en la Sanción.

Conclusión

Te recomiendo estar enterado de tus notificaciones, en tu buzón tributario, ya que te ayudaría saber en que momento de tu tramite, o si te emitieron alguna notificación, vista de cargo, auto inicial, Resolución administrativa, u otro documento de Fiscalización, si te interesa aplicar al Arrepentimiento Eficaz y a los distintos %, y a cual te correspondería.

Aquí te mostré como seria en cada caso de haberse aplicado el arrepentimiento Eficaz en: La disminución total, en el 80%, 60%, 40%. Espero esta información te haya servido.

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Mariela Ortega Chosgo
Editor Tributario at  |  + posts

Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

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