Cómo contabilizar las importaciones
A continuación vamos a hablar sobre cómo contabilizar las importaciones con un ejemplo en Mercaderías en tránsito, Cálculo del Gravamen Aduanero e IVA, y la liquidación total de la importación. Este contenido fue sugerido por algunos lectores del artículo llamado Cómo llenar la póliza de importación en el Libro de Compras. Previamente daremos algunos conceptos.
Importaciones definitivas
Toda importación se encuentra sujeta al IVA, el impuesto será liquidado al momento del despacho aduanero en la Declaración única de Importación (DUI) con la tasa efectiva del IVA que es el 14,94 %. Este aspecto ha sido aclarado por el último párrafo del Art. 1 del DS 21530 , el mismo que indica que el IVA debe ser pagado por el importador, ya sea que se encuentre o no inscrito a efectos del Impuesto al Valor Agregado, por tanto, no es preciso que exista la habitualidad para pagar el IVA en las importaciones.
Cuando se grava la venta de bienes y servicios y también las importaciones, se dice que se ha adoptado el criterio de «base amplia».
En relación a las «importaciones definitivas», recordemos que no todas las importaciones tienen la calidad de «definitivas». Por ejemplo, tenemos las mercancías que ingresan al país sujetas al Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (RITEX), las mismas que no se encuentran sujetas al IVA, también tenemos el ingreso de los bienes sujetos a otros regímenes suspensivos contemplados en la Ley de Aduanas No. 1990, como ser la «Admisión temporal para reexportación de mercancías en el mismo estado», etc.
El IVA en las importaciones
Según el Art. 25 de la Ley 1990 (Ley de Aduanas), el IVA importaciones se considera como un tributo aduanero al igual que el Gravamen Arancelario, lo cual no es totalmente apropiado toda vez que el IVA es un impuesto interno al consumo y no un impuesto relacionado al AMM 10919.
Según el Art. 6 de la Ley 843 , la base imponible del IVA importaciones está dado por el valor CIF aduana establecido por la liquidación o en su caso la reliquidación aceptada por la aduana respectiva, más el importe de los derechos y cargos aduaneros, y toda otra erogación necesaria para efectuar el despacho aduanero. Las «otras erogaciones», se refieren a otros gastos sin factura.
Por su parte el Art. 6 del DS 21530 (sustituido por el DS 24438 de 13.12.96) establece que la base imponible no incluirá el ICE ni el IEHD, cuando éstos correspondan por la naturaleza del bien importado.
El DS 25870 en su artículo 20 indica que «Para la liquidación de¡ IVA y la aplicación de la alícuota porcentual del ICE en el caso de importaciones, la base imponible estará constituida por el valor CIF frontera, más el Gravamen Arancelario efectivamente pagado, y otras erogaciones no facturadas necesarias para efectuar el despacho aduanero». En este texto se aclara que las otras erogaciones son las «no facturadas».
La RM 577/00 establece prácticamente lo mismo y finalmente la RD 01-004-02 de 24.01.02 de Aduanas aclara las erogaciones no facturadas para efectos del despacho aduanero. Entendemos que esos conceptos son enunciativos pero no limitativos, puesto que en la práctica existen otros conceptos necesarios para el despacho aduanero pero que no tienen factura.
Ejemplo sobre como contabilizar las importaciones
Con esta normativa , podemos practicar un ejemplo muy resumido para poder advertir la liquidación, y contabilización del IVA importaciones.
Ejemplo.- La empresa TELEDS SRL,. Importa 100 televisores con la siguiente información:
Tipo de cambio = Bs. 8 por $us.1
03.06.xx: Se paga al proveedor de Panamá según factura = $us. 12.000 ) Bs. 96.000
24.06xx: Pago por el transporte hasta Iquique = Bs. 3.400
25.06xx: Seguro hasta frontera : $us. 150 = Bs. 1200 ( sin factura)
26.06xx: Seguro en territorio Nacional = $us. 75 = Bs. 600 ( Con factura)
26.06xx Comisiones bancarias ( Banquero nacional) = Bs. 300 (con factura)
27.06xx: Flete desde Iquique hasta La Paz = Bs. 500 ( Factura sin derecho a credito fiscal por Ley 3249)
28.046xx: Se paga por almacenaje la suma de Bs. 150 ( con factura)
30.06.xx: Pago a la Agencia Aduanera por su servicio de Bs. 1000 ( Con factura)
30.06 xx. Otros gastos sin factura necesarios para el despacho aduanero = Bs. 200
Registros contables:
FECHA | CUENTA | DEBE | HABER |
3.06 xx | Mercaderías en Transito | 96.000.00 | |
Cuentas Por pagar | 96.000,00 | ||
Por la compra (Importación de los televisores de Panamá | |||
TOTAL | 96.000,00 | 96.000,00 |
FECHA | CUENTA | DEBE | HABER |
24.06xx | Mercaderías en Transito | 3.400,00 | |
Banco | 3.400,00 | ||
Por el servicio de flete hasta Iquique | |||
TOTAL | 3.400,00 | 3.400,00 |
FECHA | CUENTA | DEBE | HABER |
24.06xx | Mercaderías en Transito | 1.200,00 | |
Banco | 1.200,00 | ||
Por el seguro hasta frontera | |||
TOTAL | 1.200,00 | 1.200,00 |
FECHA | CUENTA | DEBE | HABER |
24.06xx | Mercaderías en Transito | 522,00 | |
Credito Fiscal | 78,00 | ||
Banco | 600,00 | ||
Por el seguro en territorio nacional según factura | |||
TOTAL | 600,00 | 600,00 |
FECHA | CUENTA | DEBE | HABER |
26.06xx | Mercaderías en Transito | 261.00 | |
Credito Fiscal | 39.00 | ||
Banco | 300.00 | ||
Pago de comisiones bancariasSeg. Factura | |||
TOTAL | 300.00 | 300.00 |
FECHA | CUENTA | DEBE | HABER |
27.06xx | Mercaderías en Transito | 500.00 | |
Banco | 500.00 | ||
Pago por el flete Iquique- La Paz | |||
TOTAL | 500.00 | 500.00 |
FECHA | CUENTA | DEBE | HABER |
28.06xx | Mercaderías en Transito | 130,50 | |
Credito Fiscal | 19,50 | ||
Banco | 150,00 | ||
Pago por el servicio del almacenaje | |||
TOTAL | 150,00 | 150,00 |
FECHA | CUENTA | DEBE | HABER |
30.06 xx | Mercaderías en Transito | 870,00 | |
Credito Fiscal | 130.00 | ||
Banco | 1.000,00 | ||
Pago por el servicio de la Agencia de Aduanas | |||
TOTAL | 1.000,00 | 1.000,00 |
FECHA | CUENTA | DEBE | HABER |
30.06 xx | Mercaderías en Transito | 200,00 | |
Banco | 200.00 | ||
Pago de otras erogaciones sin factura | |||
TOTAL | 200.00 | 200.00 |
Cálculo del Gravamen Arancelario (GA)
Valor FOB (Free On Borrad o libre en puerto de embarque
Flete Internacional hasta Iquique Seguro hasta frontera Flete hasta Aduana La Paz Total Valor CIF |
Bs.-96.000
3.400 1.200 500 101.100 |
Gravamen Arancelario: Los televisores pagan el 10% de GA ( También existen bienes de capital con tasas de 0 y 5% de GA)
GA: 10% sobre 101.100 =Bs. 10.110
El gravamen arancelario debe ser cargado al costo, por tanto , su registro contable es el siguiente:
FECHA | CUENTA | DEBE | HABER |
30.06 xx | Mercaderías en Transito | 10.110,00 | |
Banco | 10.110,00 | ||
Por el pago del Gravamen Arancelari(10% s/101,.100) | |||
TOTAL | 10.110,00 | 10.110,00 |
Cálculo del IVA importaciones:
Valor CIFGravamen Arancelario ç
Otros gastos sin factura Total Base imponible para el IVA |
Bs.-101.10010.110
200 111.410 |
14.94% sobre 111.410 = BS. 16.645
Es preciso advertir que los gastos con factura no forman parte de la base imponible del IVA
RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS
Impuesto | Base Imponible | Tasa(%) | Importe (Bs) |
Gravamen arancelario | 101.100 | 10 | 10.110 |
IVA | 111.410 | 14.94 | 16.645 |
Registro contable del pago del IVA importaciones
FECHA | CUENTA | DEBE | HABER |
30.06 xx | Credito Fiscal (Cuenta de activo) | 16.645.00 | |
Banco | 16.645.00 | ||
Por el registro del IVA pagado en la | |||
Importación | |||
TOTAL | 16.645.00 | 16.645.00 |
Libro Mayor de la cuenta Mercaderías en Tránsito
FECHA | CUENTA | DEBE | HABER | Saldo |
03.06xx | Importación a valor FOB | 96.000,00 | 96.000,00 | |
24.06 xx | Flete hasta Iquique | 3.400.00 | 99.400,00 | |
25.06.xx | Seguro hasta frontera | 1.200,00 | 100.600,00 | |
26.06xx | Seguro Nacional | 522,00 | 101.122.00 | |
27.06 xx | Pago comisiones bancarias | 261,00 | 101.122.00 | |
28.06 xx | Flete Iquique – La Paz | 500,00 | 101.383.00 | |
30.06 xx | Pago Servicio de Almacenaje | 130,50 | 101.883.00 | |
30.06 xx | Pago a la Agencia Aduanera | 870,00 | 102.013.00 | |
30.06 xx | Pago otros gastos | 200,00 | 103.083.00 | |
30.06 xx | Pago Gravamen Arancelario | 10.110,00 | 113.193,50 | |
30.06 xx | Traspaso a Inventarios | 113,193,50 | 0 |
Con esta información se registra el costo de importación
FECHA | CUENTA | DEBE | HABER |
30.06 xx | Inventarios | 113.193.50 | |
Mercaderías en Transito | 113.193.50 | ||
Por el registro del costo de los 1010 | |||
Televisores ( traspaso a inventarios) | |||
TOTAL | 113.193.50 | 113.193.50 |
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
Estimado: sobre el ITF, si estoy realizando una importacion de una maquinaria. y realizo los giros al exterior con debito de mi cuenta en dolares se origina el ITF y esto ¿lo debo cargar al costo del activo??
desde luego, Luis
Muchas gracias.
Saludos cordiales.
ESTIMADO ROBERTO, REALICE LA CONSULTA AL SIN, REFERENTE AL GRAVAMEN ARANCELARIO PARA EXPORTADORES, ES CONSIDERADO COMO UN INGRESO AL SER UN INCETIVO DEL ESTADO, SE MANEJA DENTRO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS COMO OTROS INGRESOS NO GRAVADOS__
GRACIAS
Buenas tardes Lic. Cáseres, sea lo primero agradecer sus aportes. la inquietud que tengo respecto al tema va ligada al siguiente contexto: una empresa del exterior sin domicilio en Bolivia, exporta hacia territorio Boliviano bajo la modalidad DDP INCOTERMS 2010. ¿es factible que le realicen retención en la fuente a titulo de IUE? si es así, ¿cual sería la tarifa?
Agradezco, su amable respuesta
Aquí hablamos de este aspecto: cursosbolivia.blogspot.com/2011/10/get91724f5.html
Lic. Cáceres, en particular agradecido por la ilustración respecto a tratamiento contable de importaciones, que me benefician en gran manera mis conocimientos; asimismo, muy pronto estaré tomando uno de sus varios e interesantes temarios por on line
Felicitacion Lic. Caceres, todo el trabajo que ud. enseña es de muchisima importancia, siga de esa manera ayudando a personas que necesitan de su conocimiento…..y gracias por compartirla..
lic, un favor tendria material de como se recupera el GA los pasos en impuestos nacionales gracias
Te sugiero ingresar a https://boliviaimpuestos.com/archivos y en la barra lateral derecha de búsquedas colocar una palabra sobre lo que buscas, ahí están varios tutoriales y artículos que seguro serán de tu interés.
mi consulta es, yo tengo una empresa con actividad comercial pero la cambie en meste año por la actividad industrial exactamente el 25/03/2014, como las actividades industriales cierran el 31de marzo por estos 6 dias debo presentar estados financieros.
Estimado Hernan.Hemos habilitado un formulario para consultas tributarias muy particulares, ver este link para más detalles: https://boliviaimpuestos.com/consultas-tributarias-online
Estimado Hernan hablamos del punto en el asunto: cambio de actividad, Te sugiero ingresar a https://boliviaimpuestos.com/archivos y en la barra lateral derecha de búsquedas colocar una palabra sobre lo que buscas, ahí están varios tutoriales y artículos que seguro serán de tu interés.
Muchas Gracias por todas las informaciones y actualizaciones que nos brinda Lic.
me gustaria un curso sobre Exportacion y Trueque si se puede por favor..
Saludos…..
Estimado Licenciado muchas gracias por compartir sus conocimiento.
Muchas Gracias Roberto, etos aportes son de gran valor para nuestra profesión, Exito Siempre. Saludos
Lic. Caceres, muy interesante el artículo, siga adelante, pues nos ayuda a actualizarnos en temáticas contables.
Gracias.
Saludos Ceferino
Gracias Roberto por la ayuda, veo q contabilizas en el credito fiscal el resultado del 14.94% igual a 16645, pero los fiscalizadores del SIN solo reconocen el 13% como credito fiscal, existe un sustento legal para ambos casos, t agradeceria la ampliacion, Gracias
Estimado Víctor Hugo, aquí hablamos de ello: https://boliviaimpuestos.com/2013/02/poliza-de-importacion-libro-de-compras.html
LICEN cACERES, MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACION,
Muy útil, interesante e importante …. gracias por el aporte ….
Muy buen articulo…seria bueno si podrias complementarlo con el registro en el libro de compras y de bancarizacion :).
Saludos.
ESTIMADO ROBERTO:
DESEARTE QUE SIGAS ADELANTE CON LA IRRADIACIÓN DEL CONOCIMIENTO SOBRE LOS TEMAS QUE A TODO PROFESIONAL CONTABLE ESTOY SEGURA ES DE MUCHA UTILIDAD, SALUDOS EL TEMA ES MUY IMPORTANTE .
Muchisimas Garacias Lic. Caseres por la informacion me ha servido de mucho y ha despejado todas mis dudas.
Aclaración agradecida:
Cual es la norma de aduana que obliga a los importadores a reinscribirse para poder funcionar habitualmente como importador??, o favor a que link puedo acceder para encontrarla??
<Muchas gracias Roberto y adelante como siempre!!
Erick, en la parte derecha del blog tenemos un formulario de búsqueda y está lo que buscas.