Cómo contabilizar las importaciones

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Cómo contabilizar las importaciones

A continuación vamos a hablar sobre cómo contabilizar las importaciones con un ejemplo en Mercaderías en tránsito, Cálculo del Gravamen Aduanero e IVA, y la liquidación total de la importación. Este contenido fue sugerido por algunos lectores del artículo llamado Cómo llenar la póliza de importación en el Libro de Compras. Previamente daremos algunos conceptos.

Importaciones definitivas

Toda importación se encuentra sujeta al IVA, el impuesto será liquidado al momento del despacho aduanero en la Declaración única de Importación (DUI) con la tasa efectiva del IVA que es el 14,94 %. Este aspecto ha sido aclarado por el último párrafo del Art. 1 del DS 21530 , el mismo que indica que el IVA debe ser pagado por el importador, ya sea que se encuentre o no inscrito a efectos del Impuesto al Valor Agregado, por tanto, no es preciso que exista la habitualidad para pagar el IVA en las importaciones.

Cuando se grava la venta de bienes y servicios y también las importaciones, se dice que se ha adoptado el criterio de «base amplia».

liquidacion-aduana-vozbol[5]En relación a las «importaciones definitivas», recordemos que no todas las importaciones tienen la calidad de «definitivas». Por ejemplo, tenemos las mercancías que ingresan al país sujetas al Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (RITEX), las mismas que no se encuentran sujetas al IVA, también tenemos el ingreso de los bienes sujetos a otros regímenes suspensivos contemplados en la Ley de Aduanas No. 1990, como ser la «Admisión temporal para reexportación de mercancías en el mismo estado», etc.

El IVA en las importaciones

Según el Art. 25 de la Ley 1990 (Ley de Aduanas), el IVA importaciones se considera como un tributo aduanero al igual que el Gravamen Arancelario, lo cual no es totalmente apropiado toda vez que el IVA es un impuesto interno al consumo y no un impuesto relacionado al AMM 10919.

Según el Art. 6 de la Ley 843 , la base imponible del IVA importaciones está dado por el valor CIF aduana establecido por la liquidación o en su caso la reliquidación aceptada por la aduana respectiva, más el importe de los derechos y cargos aduaneros, y toda otra erogación necesaria para efectuar el despacho aduanero. Las «otras erogaciones», se refieren a otros gastos sin factura.

Por su parte el Art. 6 del DS 21530 (sustituido por el DS 24438 de 13.12.96) establece que la base imponible no incluirá el ICE ni el IEHD, cuando éstos correspondan por la naturaleza del bien importado.

El DS 25870 en su artículo 20 indica que «Para la liquidación de¡ IVA y la aplicación de la alícuota porcentual del ICE en el caso de importaciones, la base imponible estará constituida por el valor CIF frontera, más el Gravamen Arancelario efectivamente pagado, y otras erogaciones no facturadas necesarias para efectuar el despacho aduanero». En este texto se aclara que las otras erogaciones son las «no facturadas».

La RM 577/00 establece prácticamente lo mismo y finalmente la RD 01-004-02 de 24.01.02 de Aduanas aclara las erogaciones no facturadas para efectos del despacho aduanero. Entendemos que esos conceptos son enunciativos pero no limitativos, puesto que en la práctica existen otros conceptos necesarios para el despacho aduanero pero que no tienen factura.

Ejemplo sobre como contabilizar las importaciones

Con esta normativa , podemos  practicar un ejemplo muy resumido  para poder  advertir la liquidación, y contabilización  del IVA importaciones.

Ejemplo.- La empresa  TELEDS SRL,. Importa 100 televisores  con la siguiente información:

Tipo de cambio = Bs. 8 por $us.1

03.06.xx: Se paga  al proveedor de Panamá  según factura =  $us. 12.000 ) Bs. 96.000

24.06xx: Pago por el transporte hasta Iquique = Bs. 3.400

25.06xx:  Seguro hasta frontera : $us. 150 = Bs. 1200 ( sin factura)

26.06xx: Seguro en territorio Nacional = $us. 75 = Bs. 600 ( Con factura)

26.06xx Comisiones  bancarias ( Banquero nacional)  = Bs. 300 (con factura)

27.06xx: Flete desde Iquique hasta La Paz  = Bs. 500 ( Factura sin derecho  a credito fiscal por Ley 3249)

28.046xx: Se paga  por almacenaje la suma de Bs. 150  ( con factura)

30.06.xx: Pago  a la Agencia Aduanera  por su servicio de Bs. 1000 ( Con factura)

30.06 xx. Otros gastos sin factura necesarios para el despacho aduanero = Bs. 200

Registros contables:

FECHA CUENTA DEBE HABER
3.06 xx Mercaderías  en Transito 96.000.00
 Cuentas Por pagar 96.000,00
Por la compra (Importación de los  televisores  de Panamá
TOTAL 96.000,00 96.000,00

 

FECHA CUENTA DEBE HABER
24.06xx Mercaderías  en Transito 3.400,00
   Banco 3.400,00
Por el servicio de flete  hasta Iquique
TOTAL 3.400,00 3.400,00

 

FECHA CUENTA DEBE HABER
24.06xx Mercaderías  en Transito 1.200,00
   Banco 1.200,00
Por el seguro hasta frontera
TOTAL 1.200,00 1.200,00

 

FECHA CUENTA DEBE HABER
24.06xx Mercaderías  en Transito 522,00
Credito Fiscal 78,00
      Banco 600,00
Por el seguro  en territorio  nacional según factura
TOTAL 600,00 600,00

 

FECHA CUENTA DEBE HABER
26.06xx Mercaderías  en Transito 261.00
Credito Fiscal 39.00
      Banco 300.00
Pago  de comisiones bancariasSeg. Factura
TOTAL 300.00 300.00

 

FECHA CUENTA DEBE HABER
27.06xx Mercaderías  en Transito 500.00
  Banco 500.00
Pago por el flete Iquique- La Paz
TOTAL 500.00 500.00

 

FECHA CUENTA DEBE HABER
28.06xx Mercaderías  en Transito 130,50
 Credito Fiscal 19,50
   Banco 150,00
Pago por el servicio  del almacenaje
TOTAL 150,00 150,00

 

FECHA CUENTA DEBE HABER
30.06 xx Mercaderías  en Transito 870,00
 Credito Fiscal 130.00
   Banco 1.000,00
Pago por el servicio  de la Agencia  de Aduanas
TOTAL 1.000,00 1.000,00

 

 

 

 

FECHA CUENTA DEBE HABER
30.06 xx Mercaderías  en Transito 200,00
   Banco 200.00
Pago de otras erogaciones  sin factura
TOTAL 200.00 200.00

 

Cálculo  del Gravamen Arancelario (GA)

Valor  FOB (Free On Borrad o libre  en puerto de embarque

Flete Internacional hasta Iquique

Seguro hasta frontera

Flete hasta Aduana La Paz

Total Valor CIF

Bs.-96.000

3.400

1.200

500

101.100

 

Gravamen  Arancelario: Los televisores  pagan el 10% de GA ( También existen bienes de capital con tasas de 0 y 5% de GA)

GA:  10%  sobre 101.100 =Bs. 10.110

El gravamen  arancelario  debe ser cargado  al costo,  por tanto , su registro contable  es el siguiente:

FECHA CUENTA DEBE HABER
30.06 xx Mercaderías  en Transito 10.110,00
  Banco 10.110,00
Por el pago del Gravamen Arancelari(10% s/101,.100)
TOTAL 10.110,00 10.110,00

Cálculo del IVA importaciones:

Valor CIFGravamen Arancelario ç

Otros gastos sin factura

Total Base imponible para el IVA

Bs.-101.10010.110

200

111.410

14.94% sobre 111.410 = BS. 16.645

Es preciso advertir  que los gastos con factura no forman parte de la base imponible  del IVA

RESUMEN  DE LA LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS

Impuesto Base Imponible Tasa(%) Importe (Bs)
Gravamen  arancelario 101.100 10 10.110
IVA 111.410 14.94 16.645

 

Registro  contable  del pago del IVA importaciones

FECHA CUENTA DEBE HABER
30.06 xx Credito Fiscal (Cuenta de activo) 16.645.00
 Banco 16.645.00
Por el registro del IVA pagado en la
Importación
TOTAL 16.645.00 16.645.00

 

Libro Mayor de la cuenta Mercaderías en Tránsito

FECHA CUENTA DEBE HABER Saldo
03.06xx Importación a valor FOB 96.000,00 96.000,00
24.06 xx Flete hasta Iquique 3.400.00 99.400,00
25.06.xx Seguro hasta frontera 1.200,00 100.600,00
26.06xx Seguro Nacional 522,00 101.122.00
27.06 xx Pago comisiones bancarias 261,00 101.122.00
28.06 xx Flete Iquique – La Paz 500,00 101.383.00
30.06 xx Pago Servicio de Almacenaje 130,50 101.883.00
30.06 xx Pago a la Agencia Aduanera 870,00 102.013.00
30.06 xx Pago otros gastos 200,00 103.083.00
30.06 xx Pago Gravamen Arancelario 10.110,00 113.193,50
30.06 xx Traspaso  a Inventarios 113,193,50 0

 

Con esta información se registra el costo de importación

 

FECHA CUENTA DEBE HABER
30.06 xx Inventarios 113.193.50
     Mercaderías  en Transito 113.193.50
Por el registro del costo de los 1010
Televisores ( traspaso a inventarios)
TOTAL 113.193.50 113.193.50
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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

26 comentarios en «Cómo contabilizar las importaciones»

  1. Estimado: sobre el ITF, si estoy realizando una importacion de una maquinaria. y realizo los giros al exterior con debito de mi cuenta en dolares se origina el ITF y esto ¿lo debo cargar al costo del activo??

  2. ESTIMADO ROBERTO, REALICE LA CONSULTA AL SIN, REFERENTE AL GRAVAMEN ARANCELARIO PARA EXPORTADORES, ES CONSIDERADO COMO UN INGRESO AL SER UN INCETIVO DEL ESTADO, SE MANEJA DENTRO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS COMO OTROS INGRESOS NO GRAVADOS__

    GRACIAS

  3. Buenas tardes Lic. Cáseres, sea lo primero agradecer sus aportes. la inquietud que tengo respecto al tema va ligada al siguiente contexto: una empresa del exterior sin domicilio en Bolivia, exporta hacia territorio Boliviano bajo la modalidad DDP INCOTERMS 2010. ¿es factible que le realicen retención en la fuente a titulo de IUE? si es así, ¿cual sería la tarifa?

    Agradezco, su amable respuesta

  4. Lic. Cáceres, en particular agradecido por la ilustración respecto a tratamiento contable de importaciones, que me benefician en gran manera mis conocimientos; asimismo, muy pronto estaré tomando uno de sus varios e interesantes temarios por on line

  5. Felicitacion Lic. Caceres, todo el trabajo que ud. enseña es de muchisima importancia, siga de esa manera ayudando a personas que necesitan de su conocimiento…..y gracias por compartirla..

  6. mi consulta es, yo tengo una empresa con actividad comercial pero la cambie en meste año por la actividad industrial exactamente el 25/03/2014, como las actividades industriales cierran el 31de marzo por estos 6 dias debo presentar estados financieros.

  7. Muchas Gracias por todas las informaciones y actualizaciones que nos brinda Lic.
    me gustaria un curso sobre Exportacion y Trueque si se puede por favor..

    Saludos…..

  8. Lic. Caceres, muy interesante el artículo, siga adelante, pues nos ayuda a actualizarnos en temáticas contables.
    Gracias.
    Saludos Ceferino

  9. Gracias Roberto por la ayuda, veo q contabilizas en el credito fiscal el resultado del 14.94% igual a 16645, pero los fiscalizadores del SIN solo reconocen el 13% como credito fiscal, existe un sustento legal para ambos casos, t agradeceria la ampliacion, Gracias

  10. Muy buen articulo…seria bueno si podrias complementarlo con el registro en el libro de compras y de bancarizacion :).

    Saludos.

  11. ESTIMADO ROBERTO:
    DESEARTE QUE SIGAS ADELANTE CON LA IRRADIACIÓN DEL CONOCIMIENTO SOBRE LOS TEMAS QUE A TODO PROFESIONAL CONTABLE ESTOY SEGURA ES DE MUCHA UTILIDAD, SALUDOS EL TEMA ES MUY IMPORTANTE .

  12. Muchisimas Garacias Lic. Caseres por la informacion me ha servido de mucho y ha despejado todas mis dudas.

  13. Aclaración agradecida:

    Cual es la norma de aduana que obliga a los importadores a reinscribirse para poder funcionar habitualmente como importador??, o favor a que link puedo acceder para encontrarla??
    <Muchas gracias Roberto y adelante como siempre!!

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