Acualización Feb. 2025: Ver último post sobre Compensación IUE – IT que solo permite compensar pagos del IUE hasta su vencimiento.
Como compensar el IT con el IUE y su tratamiento contable
En esta entrada hablaremos sobre como compensar el IT con el IUE (Impuesto a las transacciones con el Impuestos a las Utilidades de las empresas). El impuesto sobre las Utilidades de las empresas (liquidado y pagado por periodos anuales) es considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones. A partir del primer mes posterior a aquél en que se cumplió con la presentación de la declaración jurada y pago del IUE, la empresa podrá compensar el IT con el IUE. Por ejemplo, si en el mes de abril estamos pagando el IUE de la gestión 2012, los meses de Enero a abril de 2013 no sirven para compensar, sino lo haremos a partir del mes de mayo. A continuación mostramos el respaldo legal y luego un ejercicio práctico.El impuesto a las Transacciones y su compensación con el IUE
El artículo 77 de la Ley 843 dice que el IUE será considerado como pago a cuenta del gravamen IT, a partir del primer mes posterior del pago del IUE.¿Hasta cuándo se hace la compensación del IT y cuáles son sus límites?
El IUE pagado será deducido como pago a cuenta en cada periodo mensual el IT hasta su total agotamiento, luego de agotarse se deberá pagar el IT en efectivo. En el caso de que no se haya agotado el IUE a compensar hasta finalizar la gestión, el mismo se considerará a favor del fisco. Otra restricción lo menciona el Art.7 del DS 24051.El impuesto sobre las utilidades de las empresas no es deducible contra los pagos del impuesto a las transacciones que deban efectuarse por transferencias de bienes y derechos a titulo oneroso o gratuito.
Como registrar contablemente el IUE y su compensación con el IT
Hace unos días publicamos esta entrada con un procedimiento, pero luego Jose Alberto Guarana Vargas nos sugirió otro procedimiento, el que incluimos como alternativo en esta entrada. Sin embargo luego Carlos Hurtado nos citó el Pronunciamiento 41 del CTNAC sobre Contabilización del IUE. Uno nunca deja de aprender y debo reconocer que no conocía este pronunciamiento. Quiero agradecer a Carlos Hurtado por la cita y su amable predisposición en su comentario. Bueno, luego de leído el Pronunciamiento 41 del CTNAC, en efecto, me parece la mejor manera de exponer la compensación del IT con el IUE. Y para no dejar lugar a dudas, eliminé los procedimientos anteriores. Hemos preparado por eso un pequeño ejercicio ilustrativo. El problema supuesto es:
2012 |
Al 31 de dic. De 2012 tenemos un IUE a pagar de Bs. 54.600 | |||||
2013 |
Se paga el mismo el 30 de abril de 2013 con el Form. 500 | |||||
A continuación los montos del Impuesto a las transacciones a compensar: | ||||||
Ventas | Bs | IT por pagar | ||||
Mayo | 13,000.00 | |||||
Junio | 12,000.00 | |||||
Julio | 11,000.00 | |||||
Agosto | 10,000.00 | |||||
Septiembre | 9,000.00 | |||||
Total | 55,000.00 |
2012, 31 de diciembre
TIPO | CUENTA | DEBE |
HABER |
g | IUE | 54.600 | |
p | IUE por pagar | 54.600 |
Por la provisión del impuesto al cierre de gestión
Y los asientos en 2013 los hemos desarrollado en este mini programa contable en Excel. [button link=»http://f.lui.li/get_601_86a4.html»]Descargar desarrollo de asientos para el problema propuesto.[/button] Se observará cómo las cuentas usadas para la compensación cierran. El problema plantea la compensación con el total del IUE pagado. Pero en otras circunstancias, en el caso de que al final de gestión no se compensara el total del IUE pagado con el IT, el pronunciamiento del CTNAC propone el siguiente asiento (ver el ejercicio para familiarizarse con estas cuentas)2013, 31/12
TIPO | CUENTA | DEBE | HABER |
p | Ingreso diferido tributario | xx | |
a | IT pagado por anticipado | xx |
Por el cierre de cuentas de compensación del IT gestión 2013
¿Como se muestra la compensación con el IUE en el formulario 400?
La declaración de la compensación del IT se muestra de la siguiente manera:El IT no es deducible al IUE cuando se compensa
Debemos aclarar que el IT pagado es un impuesto deducible en el Estado de Resultados para fines de obtener la utilidad neta sujeta al IUE. Sin embargo el IT que ha sido compensado no es deducible para el IUE.
El art. 14 del DS. 24051 dice:
Son deducibles los tributos efectivamente pagados por la empresa, como contribuyente directo de los mismos, por concepto de:
– Impuesto a las Transacciones. esta deducción únicamente alcanza al Impuestos a las Transacciones efectivamente pagado y no al compensado con el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.
Excelente articulo sigan adelante son de gran ayuda para la comunidad contable.
Saludos.