Como Bancarizar anticipos sin factura, el problema sin respuesta

Como Bancarizar anticipos sin factura

Sobre el tema de Bancarización, salió la nota en la prensa. que reproducimos.

Las compras iguales o mayores a Bs. 50.000 tienen que hacerse mediante transacción bancaria y tributaria. Opinión

Los contadores llenan los libros de bancarización con el temor de que dentro de unos años lleguen multas del Servicio Nacional de Impuestos (SIN). La Ley Financial 2011 ordenó que todas las compras y ventas por montos superiores a Bs 50 mil sean respaldados con documentos de bancarios y tributarios.

Para el buen cumplimiento de los deberes formales, el Colegio de Contadores demanda desde hace meses que el SIN emita un instructivo oficial que ayude al contribuyente y al contador a llenar correctamente los libros de compras y de ventas IVA bancarización, así como los formularios físicos y los informáticos.

CURSOS Ante el vacío y la negativa de postergación del módulo hasta capacitar a todos los profesionales, los contadores han comenzado a asistir a cursos y cursillos. Los funcionarios de Impuestos dictaron cursos sobre el módulo bancarización, pero han generado más confusión. «Han distorsionado totalmente el modulo bancarización causando que muchos profesionales estén incumpliendo los deberes formales», señala el asesor legal del Colegio de Contadores, Marcelo Gonzales Yaksic.

El asesor Tributario, Wálter Ayala, afirma que nadie sabe si lo está haciendo bien o mal, porque en los seminarios sólo hubo confusión. «Un funcionario dice blanco y el otro, negro», afirma al referirse a las contradicciones entre los que dictan cursos.

«Queremos un instructivo para hacer la bancarización», demanda la presidenta del Colegio de Contadores de Cochabamba, Teresa Mercado Rocha. «Dentro de dos o tres años no queremos tener a Impuestos persiguiéndonos por habernos equivocado al llenar el módulo de la bancarización», agrega.

Ayala señala que en el sistema computarizado y en el software hay muchas deficiencias y problemas. Además, no se sabe ciertamente qué cosas deben registrarse y qué cosas no se debe anotar en los libros de bancarización.

OPINIÓN En los cursillos, cada instructor aclara que da su opinión. Puede estar bien o mal, porque el funcionario del SIN no se basa en un instructivo. «Si el SIN no da el instrumento para hacer nuestro trabajo, mal lo podríamos hacer», afirma la presidenta del Colegio de Contadores.

Mercado explica que varias transacciones superan los Bs 50.000 que deben bancarizarse, pero no se sabe qué datos tomar. Por ejemplo, si en una importación se va a anotar el certificado de salida, la póliza o el depósito del dinero a los proveedores.

El abogado tributarista Marcelo Gonzales advierte que, al no existir un instructivo preciso, «los contribuyentes van a cometer errores a la hora de registrar». Los contadores dirán que llenaron el libro porque un funcionario de Impuestos les orientó en el cursillo. El funcionario deslindará responsabilidades, porque en todos los cursos los expositores aclararon que era su criterio.

En resumen, el mensaje del SIN es «cumplan, que nosotros nos encargaremos de cobrar la multa».

Gonzales y Mercado puntualizan que el Colegio de Contadores no persigue que los contribuyentes incumplan deberes, sino «orientados debidamente por el Servicio de Impuestos en el cumplimiento de deberes».

COMPRA ANTICIPADA Las ventas pueden ser al contado o a crédito. Sin embargo, hay empresas y personas que dejan anticipado el dinero para recibir la mercadería días, semanas o meses después. Según el SIN, cuando la empresa recibe el anticipo de la futura venta, ya debe facturar, pero esto es contrario a lo que dispone la Ley 843 en su artículo 4 numeral I, indica Ayala.

La Ley 843 dice que se debe facturar el momento de la entrega de la mercadería, pero una simple resolución de directorio del SIN modifica la ley. «Se hicieron consultas escritas a la administración tributaria, pero en seis meses no respondieron nada», señala Ayala.

En las normas de bancarización se incluyen también los anticipos de compra. Los de Impuestos dicen que se debería facturar, lo cual va contra la Ley 843 que dice que debe facturarse cuando se entrega el bien.

La gerenta de Grandes Contribuyentes (Graco) en Cochabamba, Ruth Claros, señala que «en el caso de ventas, sean éstas al contado o al crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente. Por lo expuesto, cuando se realice un anticipo de un bien o servicio, corresponde emitir la factura respectiva».

Multas.

Pago en UFV

Las sanciones se cobran en Unidades de Fomento a la Vivienda UFV en montos diferenciados según el tamaño de la empresa.

Atenuantes

Por gestiones del Colegio de Contadores se logró que se atenúen las multas. Se sumó la cantidad de errores que se pueden cometer y aplicar una multa razonable.

Un error

Antes por cada error se imponía una multa. Podía ser de 1.500 UFV y se logró que se sumen varias fallas antes de cobrar la multa mensual. Los errores son pagados por los contadores.

Resistencia

El módulo bancarización genera aún resistencia en su cumplimiento, por falta de capacitación e instrucción oficiales. Los tributaristas creen importante que el Servicio de Impuestos Nacionales emita el instructivo tan esperado para evitar los contribuyentes se enfrasquen en impugnaciones innecesarias.

Ahora cobran más por multas
Según las leyes, el fin del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) es recaudar tributos y no basarse en las multas por deberes formales. Sin embargo, ahora hay multas por llenado de libros y por errores. El Servicio de Impuestos está creando tal cantidad de módulos y deberes formales que tiene que cumplir el contribuyente, que los funcionarios ya no centran su actividad en la recaudación de tributos. El sistema informático le permite cobrar oportunamente las deudas tributarias. Por eso, los esfuerzos que desarrolla el SIN son para cobrar multas. Hace seguimiento y persecución a los contribuyentes para cobrar multas. Por ejemplo, el tributo es de Bs 36, pero las multas por «incumplimiento a deberes formales» exceden los 1.000 dólares, sólo por ese periodo.

Una empresa de pollos broaster tenía error en una factura por Bs 36, pero terminó pagando casi 5.000 dólares por incumplimiento a deberes formales.

La perspectiva del SIN es privilegiar temas formales como bancarización, libros y registros contables y deberes de información para aumentar la recaudación tributaria.

Grandes Contribuyentes ofrece orientación sobre las dudas en la aplicación de las resoluciones
P. ¿Cómo evalúa los primeros meses de aplicación de la bancarización?

R. Tanto en su aplicación y cumplimiento, se ha advertido algunas dudas por parte de los contribuyentes, las cuales fueron absueltas mediante consultas con el personal de la administración tributaria.

P. ¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento de esa norma?

R. De acuerdo a las RND N° 10.0011.11, RND N° 10.0023.11 y 10.0030.11, que indican que la no presentación de la información de bancarización en la forma, medios y lugares establecidos genera para personas naturales y empresas personales una multa de 2.000 UFV y para personas jurídicas una multa de 5.000 UFV. Ante la existencia de errores en la información corresponde para personas naturales una multa gradual de 100 a 500 UFV, de acuerdo a la cantidad de errores y para las personas naturales una multa de 300 a 1.500 UFV, de acuerdo a la cantidad de errores. Si la información es incompleta procede una multa de 150 UFV para personas naturales y de 450 UFV para personas jurídicas.

Respecto de las sanciones a las empresas, éstas son resultado de un proceso de revisión del cumplimiento de la normativa en cuanto a plazos, medios, información y la calidad de esta información, por lo que una vez detectados los incumplimientos serán pasibles a las sanciones establecidas.

P. ¿Qué dificultades se han presentado en Cochabamba?

R. Se han presentado dos tipos de dificultad en la aplicación de la RND 10-0011-11 referidas a: Técnicas, representadas en el desconocimiento del llenado y envío de los archivos de bancarización, los cuales están siendo subsanados con capacitaciones permanentes, individuales y colectivas.

De actitud, puesto que los contribuyentes no han percibido que es necesario adecuar sus sistemas de gestión y comportamiento para el cumplimiento de la norma.

Hasta las donaciones externas tienen que ser bancarizadas
La Ley Financial 2011 incluye a las fundaciones sin fines de lucro y les obliga a bancarizar los recursos que reciben del exterior, por montos que están por encima de 50 mil Bs.

El abogado tributarista Marcelo Gonzales Yaksic reclama porque las donaciones no pueden entrar en esta ley, ya que no se trata de compra venta de bienes y servicios.

Las disposiciones van contra la técnica normativa, ya que bancarizar las transacciones por encima de los Bs 50 mil fue aprobada en la Ley Financial que tiene vigencia corta. «Hay resoluciones de la Corte Suprema de Justicia que dicen que no debe legislarse Impuestos con una ley financial, sino con una ley ordinaria de vigencia indefinida».

Otra disposición que preocupa a los contribuyentes es que los documentos tienen que conservarse «indefinidamente». El asesor tributario Wálter Ayala afirma que el fisco tiene 4 años para fiscalizar, según el Código Tributario vigente que dice que a los 4 años prescriben las obligaciones tributarias. Pero el 2011 el Gobierno aprobó una ley que clasifica los impuestos nacionales departamentales y municipales. En esa ley dice que los tributos son imprescriptibles. De aquí a 20 años la administración tributaria puede pedir los libros contables de hace veinte años, porque la imprescriptibilidad permite esto. Entonces los documentos se tienen que conservar indefinidamente, asevera Ayala.

El delincuente tiene derecho a defensa, pero el contribuyente no. La Ley de Procedimiento Administrativo establece el derecho a rectificar y subsanar los errores, antes de ser multado. Pero en el Servicio de Impuestos no se permite, ya que la subsanación tiene que realizarse de forma paralela al pago de la multa.No es omisión de pago, sino error humano. Por ejemplo, que si no se lee una factura o hay cambio involuntario de número, hay multa. Incluso si en la paginación de un documento el contribuyente se salta un número, tiene sanción.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

3 comentarios en «Como Bancarizar anticipos sin factura, el problema sin respuesta»

  1. Estimado licenciado tengo una consulta que hacerle por mas que busque informacion no pude encontar informacion al respecto. mi consulta es la siguiente ¿como puedo bancarizar una compra si se dio el 50% de anticipo pero no se emitio la factura por el provedor, misma que nos ara llegar al momento de la cancelacion total y entrega de la mercaderia?
    corresponde la bancarizacion y como puedo hacerla si es en dos pagos que sumados (anticipio y saldo) recien pasan los 50.000 Bolivianos

  2. BUENAS TARDES QUE PASA SI TENGO MUCHOS ERRORES EL LLENAR MI BANCARIZACION POR EJEMPLO EN MI NIT Y EN MI NUMERO DE FACTURACION Y EN EL MONTO
    DONDE ME SANCION Y BAJO QUE DECRETO ME SANCIONAN O DONDE ME INDICA ESO ME AYUDAN

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