Delineamos los pasos para realizar los ajustes por actualización según el CTNAC y según el SIN para la correcta determinación del IUE para industriales, ganaderas y otros con cierres en 2021 en adelante.
Debido a la baja en las UFVs en diciembre de 2020, el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad (CTNAC), en base a la Norma contable 3, ha establecido suspender la actualización desde el 11 de diciembre de 2020 en adelante.
Esta suspensión de las UFVs afecta los ejercicios durante diciembre de 2020. A continuación comentaremos cómo afectan a los distintos cierres previos y posteriores.
Cierres en 2019 y previos
Los cuadros a continuación muestran la relación de UFVs a tomar para hacer los ajustes por actualización o reexpresión.
Por un lado están las UFVs para actualizar las cuentas no monetarias de los Estados financieros para propósito general. Lo que también llaman los contadores para determinar la utilidad contable.
Por otro lado están las UFVs para determinar el IUE, lo que lo denominan también utilidad tributaria o para fines tributarios.
Tipo de Empresa | Cierres en 2019 | Fecha UFV inicial contable | Fecha UFV final contable | Fecha UFV inicial tributario | Fecha UFV final tributario |
Industriales | 31/3/2019 | 31/3/2018 | 31/3/2019 | 31/03/2018 | 31/3/2019 |
Gomeras, ganaderas, agrícolas | 30/6/2019 | 30/6/2018 | 30/6/2019 | 30/06/2018 | 30/6/2019 |
Mineras | 30/9/2019 | 30/9/2018 | 30/9/2019 | 30/09/2018 | 30/9/2019 |
Comerciales | 31/12/2019 | 31/12/2018 | 31/12/2019 | 31/12/2018 | 31/12/2019 |
En la gestión 2019 las UFV de cierre para fines contables y las UFV para fines tributarios son lo mismo, tanto para el inicio y finalización del rango de tiempo a actualizar.
Este comportamiento ha sido similar en anteriores gestiones.
Cierres en 2020
Sin embargo en la gestión 2020, debido a la baja de las UFVs, el CTNAC ha determinado suspender la actualización desde el 11 de Dic.
Esto ha afectado a empresas comerciales que cierran el 31 de dic. de 2020. Haciendo que tomen como UFV inicial la del 31/12/2019 y como final del 10 de dic. de 2020 (ya no 31/12/2020).
Significa dejar sin reexpresar las partidas no monetarias desde el 11/12/2020 al 31/12/20. Y simplemente arrastrar los saldos del 11/12/2020 para fines de cierre al 31/12/2020.
Tipo de Empresa | Cierres en 2020 | Fecha UFV inicial contable | Fecha UFV final contable | Fecha UFV inicial tributario | Fecha UFV final tributario |
Industriales | 31/3/2020 | 31/3/2019 | 31/3/2020 | 31/3/2019 | 31/3/2020 |
Gomeras, ganaderas, agrícolas | 30/6/2020 | 30/6/2019 | 30/6/2020 | 30/6/2019 | 30/6/2020 |
Mineras | 30/9/2020 | 30/9/2019 | 30/9/2020 | 30/9/2019 | 30/9/2020 |
Comerciales | 31/12/2020 | 31/12/2019 | 10/12/2020 | 31/12/2019 | 31/12/2020 |
Sin embargo, para fines tributarios, debido a que no existió un cambio en la normativa tributaria, se sigue manteniendo el criterio de actualizar sin la suspensión de UFVs.
Significa que si bien en los registros contables tenemos una suspensión, de todas maneras para fines de cálculo del IUE 2020 (sin necesidad de hacer otros registros contables por actualización) se debe calcular el IUE sin las suspensión. Esto sólo se reflejaría en el Formulario 500 y en el monto del IUE.
Para el cierre de esta gestión 2020 para comerciales tenemos estos pasos para los ajustes con suspensión de UFVs.
Cierres en 2021
Si bien la suspensión del UFVs en la gestión 2020 sólo afectó a los cierres de empresas comerciales, ya en los cierres de la gestión 2021 (cierres de industriales, ganaderas y mineras), existe un efecto por la suspensión para las otras fechas de cierre.
Este efecto es porque en el rango de sus ejercicios se ha producido esta interrupción de la suspensión, y en consecuencia, están aún en la etapa de transición a presentar estados financieros sin ajustes.
Como se puede apreciar, en vista a que las comerciales que cierran el 31/12/2021 ya no contemplan la suspensión (su rango ahora es 31/12/2020 – 31/12/2021) están completamente ajenos a la reexpresión con UFVs.
Las empresas comerciales que cierran al 31/12/2021 ya tienen todo su ejercicio sin necesidad de reexpresión con UFVs. Ya habrían pasado la etapa de transición.
Desde luego, la parte tributaria queda intacta a los criterios de siempre.
Tipo de Empresa | Cierres en 2021 | Fecha UFV inicial contable | Fecha UFV final contable | Fecha UFV inicial tributario | UFV final IUE tributario |
Industriales | 31/3/2021 | 31/3/2020 | 10/12/2020 | 31/3/2020 | 31/3/2021 |
Gomeras, ganaderas, agrícolas | 30/6/2021 | 30/6/2020 | 10/12/2020 | 30/6/2020 | 30/6/2021 |
Mineras | 30/9/2021 | 30/9/2020 | 10/12/2020 | 30/9/2020 | 30/9/2021 |
Comerciales | 31/12/2021 | Sin ajuste | Sin ajuste | 31/12/2020 | 31/12/2021 |
Cierres en 2022 y siguientes
Ya en los cierres 2022 y subsiguientes, todos los periodos están por completo en un rango con la suspensión plena de las UFVs.
Mientras el CTNAC no diga lo contrario, estos criterios serían también para futuras gestiones.
Y claro, la parte tributaria (igual, mientras no emitan una disposición al respecto) mantiene la actualización según UFVs para fines de cálculo del IUE.
Tipo de Empresa | Cierres en 2022 | Fecha UFV inicial contable | Fecha UFV final contable | Fecha UFV inicial tributario | UFV final IUE tributario |
Industriales | 31/3/2022 | Sin ajuste | Sin ajuste | 31/3/2021 | 31/3/2022 |
Gomeras, ganaderas, agrícolas | 30/6/2022 | Sin ajuste | Sin ajuste | 30/6/2021 | 30/6/2022 |
Mineras | 30/9/2022 | Sin ajuste | Sin ajuste | 30/9/2021 | 30/9/2022 |
Comerciales | 31/12/2022 | Sin ajuste | Sin ajuste | 31/12/2021 | 31/12/2022 |
2021: No se trata de 2 balances
No se deben hacer dos balances. Sino tener uno solo cerrado según la fecha que corresponda a cada tipo de empresa, sólo que la actualización debe estar con UFV hasta el 10/12/2020, como UFV final. Y dejarlo así hasta el cierre que corresponda.
Entonces calculamos un Estado de Resultados (paralelo, sin registrar contablemente) al gusto del SIN (con la UFV final tributaria) y eso lo hacemos solo para saber el IUE.
Determinado el IUE (según cómo quiere el SIN), registramos recién ese IUE por pagar en nuestra contabilidad.
Esto está permitido por el SIN, aquí una explicación y algunos ejemplos .
Pasos para realizar los ajustes con la suspensión de UFVs
Pasos para realizar los ajustes con la suspensión de UFVs
Calcular la actualización de los activos fijos, depreciación acumulada y cuentas de patrimonio
En una hoja de trabajo calcular los montos por actualizar tomando la UFV inicial contable y la UFV final contable (*)
Registrar los asientos de ajuste por actualización en la contabilidad
Según los datos del paso 1, realizar los asientos por actualización contra la cuenta AITB (Ajuste por Inflación y Tenencia de Bienes), y otras cuentas para las cuentas de patrimonio, según lo establece la Norma Contable 3.
Registrar la depreciación en la contabilidad
Con los montos actualizados del activo fijo, ya se puede realizar los asientos de depreciación.
Hacer otros cálculos con las UFVs tributaria
En otra hoja de trabajo calcular los montos por actualizar tomando la UFV inicial tributaria y la UFV final tributaria(*)
Plantear los asientos de ajuste pero no registrar en la contabilidad. Esto nos permitirá tener un Estado de Resultados paralelo que no está en la contabilidad.
Comparar saldos de cuentas de resultados
En una hoja de trabajo, comparar los Estados de Resultados entre UFVs contables (ya contabilizado) y Estado de Resultados con UFVs tributario (paralelo que sólo está en la hoja de trabajo).
Determinar las diferencias entre los saldos de las cuentas y marcarlas como no deducibles o no imponibles.
Liquidar el IUE
Tomar en cuenta el cálculo del IUE del Estado de Resultados paralelo.
Registrar el asiento de «IUE por pagar» según el Estado de Resultados Paralelo.
Llenar el Formulario 500 según estos datos.
(*) Se pueden actualizar los ingresos y gastos, pero a la final no repercuten en los resultados para el IUE.
Aplicativo UFVs Contable y Tributario
Aquí te mostramos una herramienta para calcular con la suispensión de UFVs. Este ejemplo es para cierres al 31/12/2020 de comerciales.
Para cierres en la gestión 2021 de industriales, gomeras o mineras, sólo cambia 31/12/2020 por 31/03/2021; 30/06/2021 ó 30/09/2021 (según las tablas que ya vimos).
Esta herramienta simplifica estos pasos y es una herramienta que hace más fácil el trabajo.
Es un formato excel que contiene las hojas de trabajo necesarias para cumplir con la parte contable y con la tributaria.
El Aplicativo UFVs Contable y Tributario realiza:
- Hoja de Trabajo: Cálculo de actualizaciones y depreciaciones UFV Contable
- Hoja de Trabajo: Cálculo de actualizaciones y depreciaciones UFV Tributario
- Asientos contables y saldos que afectan resultados
- Hoja de Trabajo: de Conciliación Contable y Tributario (anexos tributarios 7, 8 y 9)
- Hoja de Trabajo: Conciliación Utilidad Contable Tributario (registros PAC41)
- Llenado automático del Form. 500 IUE
Curso Ajustes con suspensión de UFVs
Si deseas una explicación pormenorizada, hemos preparado un curso donde desarrollamos en detalle este tipo de ajustes, válido para el 2020, 2021 y en adelante. Para empresas comerciales, industriales y otras.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
Una consulta. Si se ve tomar en cuenta la ufvs del 10 de diciembre para temas contables y para tributario el 31 de diciembre del 2020, es notable que habrá diferencias, pero quisiera saber cual irá reflejado a informes de auditoría? El contable o el tributario
Hola Magali, en auditoria y para todos las entidades (incluido el SIAT del SIN) siempre irá lo contable. Sólo para el cálculo del IUE se toman las UFVs como actualización al 31 de dic de 2020 y ahora para el 2021.
Lic. mi pregunta: para la venta de un activo fijo de igual manera solo se debe actualizar hasta el 10/12/2020
Así es Leyla, hablando en términos de EEFF para fines generales.