A continuación publicamos la edición del Código de Comercio de Bolivia con apuntes y comentarios. El Código de Comercio es uno de los pilares para entender la configuración de empresas en Bolivia y sus principales actividades. Por eso está íntimamente relacionada a la Ley 843 y Ley 2492.
El código de comercio boliviano que les presentamos es uno comentado, esto es, que se detiene en cada artículo para explicar con comentarios su importancia y contexto.
Por ejemplo el artículo 1,
ARTÍCULO 1.- (Alcance de la Ley). El Código de Comercio regula las relaciones jurídicas derivadas de la actividad comercial.
En los casos no regulados expresamente, se aplicarán por analogía las normas de este Código y, en su defecto, las del Código Civil.
Al ser uno de los artículos más importantes del Código de Comercio, en sus notas se explican qué se entiende por comercio, cómo ha sido su evolución en el tiempo y la relación del Derecho Comercial con otras ramas del derecho. Va de la página 1 a la página 15, uno de los artículos más comentados.
Las abreviaturas
Esta edición del código de comercio de Bolivia emplea abreviaturas para simplificar la lectura. Por ejemplo el artículo 1. en la parte de sus abreviaturas se puede leer:
de:
Precd: c. mtl. abrg. 818 – Conc: Const. 141-c. c. 52, 3) -751, II) -Tdo. Mvo. 1- c.com. 82-786- 804- 866-978 – 1251 –
a:
Precedente: Código Mercantil, abrogado 818. Concordante con la Contitución Política del estado artículo 141. Código Civil art. 52, inciso 3) y art. 751. páragrafo II). Tratado de Montevideo 1- Código de Comercio arts. 82, 786, 804…
En base a la siguiente tabla:
Abro. abrogado
anot. anotación (es)
art. artículo
A.S. (AA. SS, ) Auto Supremo (Autos Supremos)
atrib. atribución
cap. capítulo
cgo. código
conc. concordancia o concuerda
Const. Constitución Política
c. aér. Código aeronáutico
C.c. Código civil
c.com. Código de comercio
c.f. Código de Familia
c.mtl. Código mercantil
c.men. Código del menor
c.min. Código de minería
c.p. Código penal
C. de Proced. Código de procedimientos de 1832
C.s.s. Código de seguridad social
c. tb. Código Tributario
c. ts. Código nacional de Transito
D. ( DD.) Decreto (Decretos)
D.S. (DD. SS.) Decreto Supremo (Decretos Supremos)
D.L. (DI. LL.) Decreto – Ley (Decretos-Leyes)
ff.cc. ferrocarriles
G.J. (GG. JJ.) Gaceta Judicial (Gacetas Judiciales)
i.f. in fine
inc.(s) inciso(s)
Abro. abrogado
anot. anotación (es)
art. artículo
A.S. (AA. SS, ) Auto Supremo (Autos Supremos)
atrib. atribución
cap. capítulo
cgo. código
conc. concordancia o concuerda
Const. Constitución Política
c. aér. Código aeronáutico
C.c. Código civil
c.com. Código de comercio
c.f. Código de Familia
c.mtl. Código mercantil
c.men. Código del menor
c.min. Código de minería
c.p. Código penal
C. de Proced. Código de procedimientos de 1832
C.s.s. Código de seguridad social
c. tb. Código Tributario
c. ts. Código nacional de Transito
D. ( DD.) Decreto (Decretos)
D.S. (DD. SS.) Decreto Supremo (Decretos Supremos)
D.L. (DI. LL.) Decreto – Ley (Decretos-Leyes)
ff.cc. ferrocarriles
G.J. (GG. JJ.) Gaceta Judicial (Gacetas Judiciales)
i.f. in fine
inc.(s) inciso(s)
Datos del Código de Comercio Boliviano
El Codigo de comercio de Bolivia es un Decreto Ley Nº 14379 de 25 de Febrero de 1977. Promulgada por Hugo Banzer Suarez, el presidente de entonces. Abroga el Código Mercantil de 13 de noviembre de 1834. Tiene 1693 artículos.
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A continuación mostramos los puntos más importantes relacionados a la parte tributaria que se encuentran en el Código de Comercio y que vale la pena revisar de la mano de los comentarios en esta edición.
Qué se entiende por actividad comercial
El código es escueto en este sentido y los comentarios en esta edición hacen su trabajo de mostrar según la doctrina y otras leyes (no solo de Bolivia) a qué se entiende por actividad comercial. Vamos a tomar en este momento la noción de que actividad comercial es lo relacionado a la empresa y el empresario. En el libro se lee: «La noción de empresa, para explicar el concepto del derecho comercial, se funda en ideas esencialmente económicas sobre el empleo del capital y el trabajo para obtener ganancias, incluido el riesgo de la incertidumbre en las utilidades».
El profesional independiente no es comerciante
Por eso el profesional independiente no es un comerciante, en términos del código de comercio. Tampoco está dentro los tipos de comerciantes incluidos como las sociedades de personas y las empresas unipersonales. Estas son distintas tanto desde el punto de vista contable, como el contemplado en el Código de Comercio. Bajo esta apreciación no es razonable consolidar sus ingresos. Incluso Fundempresa establece la obligatoriedad de inscripción de las empresas unipersonales, pero no inscribe como comerciante a una persona persona natural que ejerce libremente su profesión.
Sobre los entes del Estado
El Art. 49 de la Ley 843 indica que: «Están exentas del impuesto (IUE): a) Las actividades del Estado Nacional, las Prefecturas Departamentales, las Municipalidades, las Universidades Públicas, y las entidades o instituciones pertenecientes a las mismas, salvo aquellas actividades comprendidas dentro del Código de Comercio». Esto es, aquellas actividades que son comerciales.
Los registros contables y su obligatoriedad
Es en el código de comercio donde surge esta obligatoriedad y las demás normas la refrendan.
El DS 24051 (Reglamentario del IUE), por ejemplo, define a los sujetos pasivos obligados a llevar registros contables indicando que tienen esa obligación las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Código de comercio, las citadas en el articulo 37 de la Ley 843, las empresas unipersonales, las sociedades de hecho o irregulares y las mutuales de ahorro y préstamo para la vivienda
La contabilidad
El código de Comercio dedica todo el Capitulo IV a la CONTABILIDAD y en su Art. 36 Establece la obligación de todo comerciante de llevar una contabilidad adecuada a la naturaleza, importancia y organización de la empresa. A partir del Art. 36 hasta el ARt. 65 se encuentran las clases de libros ( Obligatorios y auxiliares) las personas autorizadas para llevar la contabilidad la forma de presentación de los libros ( encuadernación, notariado, foliado, etc) el idioma y moneda, las prohibiciones, las sanciones, las firmas y responsabilidades, el plazo de elaboración y revisión de los balances, la conservación de libros y papeles de comercio , la autoridades, el examen de libros, la prueba entre comerciantes, la doble contabilidad y otros aspectos importantes para todo impuesto.
La normativa tributaria respecto al código de comercio
Las normas tributarias sobre el particular no son contrarias a esta normativa , mas bien son complementarias y aclaratorias y parten del principio que la administración tributaria requiere información confiable para determinar y controlar el correcto pago de impuesto
Por su parte el Código Tributario en su ARt. 70 establece las obligaciones del sujeto pasivo particularmente el numeral 4, determina respaldar las actividades y operaciones gravadas , mediante libros , registros generales y especiales, facturas notas fiscales, así como otros documentos y/o instrumentos públicos , conforme se establezca en las disposiciones normativas respectivas.
El numeral 7, contempla como obligación del sujeto pasivo facilitar el acceso a la información de sus estados financieros cursantes en Bancos y otras instituciones financieras.
Prescripción tributaria
Otra obligación importante se encuentra en el numeral 8, que establece que en tanto no prescriba el tributo, considerando incluso la ampliación del plazo hasta siete años, el contribuyente tiene la obligación de conservar en forma ordenada en el domicilio tributario, los libros de contabilidad, registros especiales, declaraciones , informes, comprobantes, medios de almacenamiento, datos e información computarizadas y demás documentos de respaldo de sus actividades, presentar exhibir y poner a disposición de la administración tributaria los mismos, en la forma y plazos en que ésta requiera.
Algunas actividades poco frecuentes comerciales
Por ejemplo la permuta o préstamo en bienes y aplicación de immpuestos. Por su parte el Art. 867 del Código de Comercio indica que la permuta es mercante en los mismos casos que la compraventa. Estas definiciones y conceptos legales con cortantes con los contemplados en los Art. 972 y 978 del Código de comercio.
El IVA en las comisiones y consignaciones
Los conceptos legales sobre estas operaciones mercantiles se encuentran en el Código de Comercio en su Título VI «Del Contrato de Hospedaje Edición y Otros», Artículos 1260 al 1293.
Fusión, escición, división, transformación de empresas
Sobre la fusción habla el Art. 405 en adelante. También habla de la escisión y división. Por otro lado se tiene la transformación de empresas, cuya normativa legal se encuentra en los ARts. 398 al 404 del Código de Comercio;
Necesidad de Escritura de constitución para sociedades
Para la creación de sociedades Comerciales se toma en esencia lo indicado por el Código de Comercio. Por eso la necesidad de tener actas de constitución basados en esta norma para los intereses de cada socio. Por ejemplo, sobre el rol de los Directores y Síndicos, según el Código de Comercio, Art. 307, establece que la administración de toda sociedad anónima estará a cargo de un directorio compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de doce.
Código de comercio, anotado y comparado
Los comentarios del código de comercio incluyen, como indicamos, definiciones que no tiene el código y presupone, por ejemplo el caso de la quiebra. Por otro lado, se hacen comparaciones con otras normativas de Bolivia y de otroas países, ademas de la dotrinal, para comprender lo estipulado en sus artículos.
Estamos seguros que este documento será de utilidad para los porfesionales en el área económica y contable.
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Actualización Enero de 2016
Ha salido la Ley 779 del 21 de enero de 2016 que modifica el Código de Comercio en varios artículos. Indica que existirá un registro digital de todas las empresas, llamado Yuriña. Ahí se debe registrar toda creación de empresas, cambio de capital, balances.
Aquí se puede descargar la Ley 779 de modificaciones al Código de Comercio.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.