Clave al cerrar tu empresa: cancelar la matrícula comercio

Si cerraste tu empresa de manera permanente y tu NIT está inactivo , no olvides que también debes cancelar tu matrícula de comercio.

¿Cuándo cancelar la matrícula de comercio?

Sabías que, sí cerraste tu empresa de manera permanente y tu NIT está inactivo , no olvides que también debes cancelar tu matrícula de comercio.

Es importante que te asegures de cancelar la matrícula Comercio al cerrar tu empresa de forma definitiva, para evitar posibles inconvenientes legales y tributarios. 

¿Cómo cancelar la matrícula mercantil?

El proceso es sencillo si realizas el trámite correspondiente en línea, según tu tipo de empresa. Debes tener en cuenta lo siguiente:

Empresas unipersonales

Si se trata de una empresa unipersonal, debes realizar la cancelación mediante el Mediante el trámite 40.

Trámite 40 «Cancelación de Matrícula de Comercio de Empresa Unipersonal o Comerciante Individual»

Concepto

Acto mediante el cual, el comerciante individual en forma voluntaria realiza la cancelación de su Matrícula de Comercio como efecto del cierre de su establecimiento de comercio.

Esta figura se encuentra prevista en el Código de Comercio, en su Art. 30.  

La Resolución Administrativa SEPREC N° 024/2022 de fecha 28 de marzo de 2022 emitida por el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio – SEPREC, regula el presente trámite.

Requisitos Trámite Virtual
  1. Formulario web de Solicitud de registro con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el representante legal y con aprobación vía ciudadanía digital 
  2. Al momento de llenar el formulario de solicitud de registro, cargar en formato PDF Balance original de cierre firmado por el propietario o representante legal y por el profesional que interviene.
  3. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la empresa unipersonal o comerciante individual cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.
Procedimiento par Trámite Virtual

Ingresar al portal web del SEPREC, obtener credenciales de acceso vía ciudadanía digital, seleccionar el tipo de unidad económica, llenar el formulario registro, cargar Balance de Cierre en PDF, aprobar el formulario vía ciudadanía digital,

generar el código de trámite y generar el código de pago. Posteriormente cancelar el costo del trámite ya sea en línea a través de cualquier medio disponible o de manera física en los puntos autorizados del Registro de Comercio.

Una vez concluido el proceso, el Registro de Comercio verificará el llenado del formulario web de solicitud de registro, los documentos cargados en PDF y si corresponde registrará el trámite.

El usuario podrá obtener la matrícula de comercio descargando el certificado desde la sección «Mis certificados» del Sistema del Registro de Comercio Plurinacional-RECOP o imprimir el certificado en las terminales de impresión a nivel nacional del Registro de Comercio. 

En caso que se adviertan observaciones, se enviarán las mismas a través del sistema a la bandeja de «Observados» en la que claramente se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse, pudiendo reingresar el trámite subsanado en línea.

Documento Emitido

Certificado de Registro de Cancelación de Matrícula de Comercio de Comerciante Individual o Empresa Unipersonal. (Con código de validación QR).

Plazo de Trámite

24 horas, tomando en cuenta que el cómputo del plazo del trámite en línea será en días hábiles a partir del pago en las plataformas habilitadas.

Costo

Empresa Unipersonal: Bs. 272.– (Doscientos setenta y dos 00/100 bolivianos)

Aqui te dejo el enlace directo de la página del SEPREC 

Sociedades comerciales

En cambio, si tu empresa era una sociedad comercial, la cancelación se debe hacer  Mediante el trámite 41 del SEPREC.

Tramite 41 «Disolución, liquidación de sociedad Comercial y consiguiente cancelación de matrícula de comercio».

Concepto

Se entiende por disolución a la finalización de la plenitud jurídica de la sociedad por alguna de las causales que enumera el Art. 378 del Código de Comercio, o disposiciones de la ley o del contrato constitutivo, con efectos análogos. Se entiende por liquidación al procedimiento técnico jurídico que se traduce en un conjunto de operaciones destinadas a la extinción de la sociedad, mediante la definición de los negocios pendientes, realización del activo, depuración y cancelación del pasivo y finalmente la distribución del patrimonio remanente, para producirse la consiguiente cancelación de la inscripción en el Registro de Comercio, a los efectos de extinguir la personalidad jurídica de la sociedad.

Se aclara que el registro de los actos de disolución, liquidación y cancelación puede efectuarse en un acto único cuando se cumplan los requisitos previstos para tal objeto acogiéndose a lo establecido en el trámite 41. Asimismo, en su caso, se puede efectuar el registro por separado de la disolución primeramente y posteriormente de la liquidación y cancelación conforme a lo previsto en los trámites 42 y 43.

Esta figura se encuentra regulada en el Código de Comercio, en sus Arts. 378 al 397 y Arts. 24, 69 y 70 de D.L 16833.

La Resolución Administrativa SEPREC N° 024/2022 de fecha 28 de marzo de 2022 emitida por el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio – SEPREC, regula el presente trámite.

Requisitos
a) Requisitos Trámite Presencial:
  1. Formulario de Solicitud de Registro con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el representante legal.
  2. Balance original de liquidación e inventario firmado por el o los liquidador(es) y el profesional que interviene. 
  3. Balance original de cierre (final) firmado por el o los liquidador(es) y profesional que interviene. En el caso de sociedades por acciones, también deberá ser suscrito por el síndico.
  4. Proyecto de distribución de patrimonio.
  5. Testimonio de Escritura Pública de Disolución y Liquidación, en original o fotocopia legalizada legible, que contenga la transcripción de las siguientes actas:
    • Acta de asamblea de socios o junta extraordinaria de accionistas que apruebe la disolución y liquidación de la sociedad y la designación del liquidador o comisión liquidadora.
    • Acta de asamblea de socios o junta extraordinaria de accionistas que apruebe el balance final de liquidación y el proyecto de distribución de patrimonio.
  6. Publicación in extenso en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio de Bolivia, del testimonio de la escritura pública de disolución y liquidación. 
  7. Cancelar el costo para publicación in extenso en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio de Bolivia, del acuerdo de distribución conforme a lo dispuesto por el Art. 392 del Código de Comercio. Requisito exigible únicamente en caso de existir distribución.
  8. Testimonio de poder del liquidador o comisión liquidadora en el que se inserte el acta de su nombramiento. Si el liquidador es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por la Autoridad Migratoria Nacional.
  9. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.
  10. En caso de entidades financieras establecidas en la Ley N° 393 de Servicios Financieros, se requiere autorización de la ASFI.
b) Requisitos Trámite Virtual
  1. Formulario web de Solicitud de Inscripción con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el representante legal y con aprobación vía ciudadanía digital.
  2. Cargar en formato PDF el Balance original de liquidación e inventario firmado por el o los liquidador(es) y el profesional que interviene.
  3. Cargar en formato PDF Balance original de cierre (final) firmado por el o los liquidador(es) y profesional que interviene. En el caso de sociedades por acciones, también deberá ser suscrito por el síndico.
  4. Cargar en formato PDF el Proyecto de distribución de patrimonio.
  5. Cargar en formato PDF el Testimonio de escritura pública de disolución y liquidación con firma digital del Notario de Fe Pública, que contenga la transcripción de las siguientes actas:
    • Acta de asamblea de socios o junta extraordinaria de accionistas que apruebe la disolución y liquidación de la sociedad y la designación del liquidador o comisión liquidadora.
    • Acta de asamblea de socios o junta extraordinaria de accionistas que apruebe el balance final de liquidación y el proyecto de distribución de patrimonio.
  6. Publicación in extenso en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio de Bolivia, del testimonio de la escritura pública de disolución y liquidación. 
  7. Cancelar el costo para publicación in extenso en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio de Bolivia, del acuerdo de distribución conforme a lo dispuesto por el Art. 392 del Código de Comercio. Requisito exigible únicamente en caso de existir distribución.
  8. Cargar en formato PDF el Testimonio de poder del liquidador o comisión liquidadora con firma digital del Notario de Fe Pública, en el que se inserte el acta de su nombramiento. Si el liquidador es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede cargar certificación extendida por la Autoridad Migratoria Nacional.
  9. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.
  10. En caso de entidades financieras establecidas en la Ley N° 393 de Servicios Financieros, al momento de llenar el formulario web de solicitud de registro, cargar en formato PDF la autorización emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.
Procedimiento del Trámite
a) Procedimiento para el Trámite Presencial

Llenado el formulario web de solicitud de registro, generado el código de trámite, código de pago y realizado el mismo en línea o en los puntos autorizados por el Registro de comercio, el usuario se apersona a Plataforma de servicios para presentar la documentación requerida, se efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Ingresado el trámite, se realiza el análisis legal correspondiente, generando el registro o en su caso la observación del trámite y cómo subsanar el mismo, derivándose la documentación del trámite a Plataforma de servicios, para su devolución.

El usuario podrá descargar el certificado desde la sección «Mis certificados» del Sistema del Registro de Comercio Plurinacional-RECOP o imprimir el certificado en las terminales de impresión a nivel nacional del Registro de Comercio. 

En caso que se adviertan observaciones, se enviarán las mismas a través del sistema a la bandeja de «Observados» en la que claramente se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse, pudiendo reingresar el trámite subsanado en línea, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento de constitución, se procederá al análisis legal y posterior registro u observación según corresponda.

b) Procedimiento para el Trámite Virtual

Ingresar al portal web del SEPREC, obtener credenciales de acceso vía ciudadanía digital, seleccionar el tipo de trámite, llenar el formulario virtual de cancelación, aprobar el formulario vía ciudadanía digital y generar el código de trámite y código de pago. Posteriormente cancelar el costo del trámite y publicación en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio ya sea en línea a través de cualquier medio disponible o de manera física en los puntos autorizados del Registro de Comercio. 

Una vez concluido el proceso, el Registro de Comercio verificará el llenado del formulario virtual de solicitud de registro, los documentos cargados en PDF y si corresponde procederá al registro respectivo.

El usuario podrá descargar el certificado desde la sección «Mis certificados» del Sistema del Registro de Comercio Plurinacional-RECOP o imprimir el certificado en las terminales de impresión a nivel nacional del Registro de Comercio. 

En caso que se adviertan observaciones, se enviarán las mismas a través del sistema a la bandeja de «Observados» en la que claramente se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse, pudiendo reingresar el trámite subsanado en línea, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento de constitución, se procederá al análisis legal y posterior registro u observación según corresponda

Documento Emitido

Certificado de Disolución, Liquidación de Sociedad Comercial y consiguiente Cancelación de Matrícula de Comercio. (Con código de validación QR).

Plazo de Trámite

24 horas, tomando en cuenta que el cómputo del plazo del trámite en línea será en días hábiles a partir del pago.

Costo del Trámite
  • S.R.L./Soc. Colectiva y en Comandita Simple: Bs. 680,50.- (Seiscientos Ochenta 50/100 bolivianos)
  • S.A./S.A.M. y en Comandita por Acciones: Bs875.- (Ochocientos Setenta y Cinco 00/100 bolivianos)
  • Publicación en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio: Bs. 192 (Ciento noventa y dos 00/100 bolivianos.

Resumen de los Costos del Trámite

Enlace:

Aqui te dejo el enlace directo de la página del SEPREC .

Conclusión

El proceso de cancelación de la matrícula de coemrcioes sencillo si lo realizas en línea a través de los trámites correspondientes al tipo de tu empresa. Así evitarás inconvenientes futuros por no dar de baja formalmente tu empresa ante el registro no solo del SIN, sino tambien con el SEPREC.

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Mariela Ortega Chosgo
Editor Tributario at Boliviaimpuestos.com | + posts

Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

1 comentario en «Clave al cerrar tu empresa: cancelar la matrícula comercio»

  1. Buenas tardes lic. una consulta, estoy intentando cerrar una matricula de comercio , pero no me sale la opción N° 40 que es la cancelación de la matricula de comercio

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