Clausurar sin derecho a defenderse ya es inconstitucional

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Clausurar sin derecho a defenderse, ¿inconstitucional?

Desde el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional clausurar sin derecho a defenderse ya es inconstitucional oficialmente. Si bien existen muchas normas que son inconstitucionales debido a que contradicen una norma superior, tal es el caso de la bancarización; la clausura de negocios ha sido impugnada por los gremialistas y ahora es oficialmente inconstitucional.

A continuación pasamos la nota de El Diario y la opinión del tributarista, Dr. Jaime Rodrigo.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucional el procedimiento para las clausuras de los negocios de los contribuyentes por parte del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) establecida por la Ley 317 y exhortó a la Asamblea Legislativa a aprobar en seis meses una norma que regule el procedimiento de las clausuras.
Esta sentencia fue celebrada por los gremialistas y microempresarios que se declararon en estado de emergencia nacional y hasta hace una semana mantenían una vigilia en puertas del TCP exigiendo respuesta a su acción de inconstitucionalidad planteada en septiembre de 2013 impugnando varios artículos de la Ley Financial que disponían la clausura de negocios de los contribuyentes que no emitían facturas y una sanción de tres a 6 años de cárcel.

El abogado de los microempresarios de Bolivia, Johan Echevarría informó este sábado que el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la disposición quinta de la Ley 317 que facultaba al Servicio de Impuestos Nacionales hacer clausuras de los negocios de los contribuyentes a “sola sospecha de que no estuvieran emitiendo facturas”.

“Esa disposición está expulsada del ordenamiento jurídico nacional y el TCP exhortó al Legislativo aprobar una norma que garantice los derechos y garantías constitucionales, porque con las clausuras, se estaba lesionando el derecho al debido proceso, a la defensa porque nadie puede ser condenado sin antes ser oído y juzgado previamente y las clausuras eran una condena anticipada”, señaló Echevarría.

La demanda de inconstitucionalidad impugnaba la Disposición Adicional Quinta de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013 que establecía la clausura inmediata del negocio de acuerdo a las sanciones establecidas en el parágrafo II del artículo 164 de la Ley del Código Tributario.

Asimismo, la sentencia “exhorta al Órgano Legislativo, a que en el plazo de seis meses, regule el procedimiento administrativo sancionador que responda a la naturaleza de la contravención de la no emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, verificadas en operativos de control tributario; en tanto se proceda con la regulación de dicho procedimiento sancionador y en el marco de una interpretación previsora, se aplicará el procedimiento contravencional establecido en el art. 168 del Código Tributario Boliviano”.

www.el-diario.net  (19/01/2014)

La restauración del debido proceso en la clausura tributaria

por Jaime Rodrigo

La disposición quinta de la Ley 317 de diciembre del año 2012 ha sido declarada inconstitucional recientemente, la disposición se refiere a la clausura por no emisión de factura en el procedimiento de control tributario.  Se debe tener en cuenta que el tema en debate  no es la clausura como tal,  sino la falta de procedimiento para el caso de los denominados operativos de control tributario.
La clausura en el Código Tributario es una contravención tributaria, que equivale a una figura ilícita de carácter formal; la emisión de factura no constituye el hecho imponible que está dado por la venta del bien o servicio; la factura por lo tanto refleja el hecho imponible y facilita el control de la administración tributaria. Tratándose de una obligación, el agente que incurre en el hecho imponible debe facturar ineludiblemente inclusive si es que el comprador no tiene registro tributario y no exige la factura.
En la Ley 2492 instituida el año 2003, esta figura admite dos procedimientos[1], el que resulta de una denuncia de particulares y el que corresponde a un operativo de control a cargo de funcionarios de la Administración.
Este último tenía dos males: por un lado el procedimiento en su aplicación era tan expedito que no daba lugar a  la defensa y por otro,  su afán recaudatorio llegaba al grado de  confiscatoriedad, ya que la clausura podía ser evitada si se pagaba multa de diez veces el importe de la venta, ni siquiera del impuesto que ya hubiese sido demasiado.
La Ley 317 elimino la convertibilidad y así la  multa perdió vigencia, pero no instituyo un procedimiento que respete el derecho a la defensa, por lo tanto continuaba la posibilidad del clausurar de inmediato el establecimiento, sin derecho a defenderse.  Lo peor de todo es que la Administración inclusive los casos de denuncia los recondujo por este camino y no los sujeto al procedimiento contravencional que si da lugar al derecho a la defensa.
Lo que hace el Tribunal Constitucional entonces, es observar la falta de procedimiento en el caso del control tributario y niega la posibilidad de aplicar la sanción inmediata, exhorta  además a adoptar un procedimiento para dicho propósito que respete las garantías constitucionales. Esto no es igual a que el Tribunal haya auspiciado un escenario en el que los comerciantes inescrupulosos puedan omitir facturar sin lugar a sanciones.
El fallo del  Tribunal Constitucional  restaura un  derecho de los contribuyentes que durante más de diez años había sido desconocido: el debido proceso; que es  uno de los puntales de las sociedades democráticas. Punto alto.

 


[1] Arts. 164, l67  y 170
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