Clausura por no emitir factura: Sanciones, Recursos y Precedentes

Descubre las implicaciones y consecuencias de la clausura por no emisión de factura en Bolivia y conoce tus derechos como contribuyente.

Es una medida sancionatoria aplicada en Bolivia por la Administración Tributaria, en adelante referida como el SIN, con el propósito de fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y garantizar la transparencia en las transacciones comerciales.

En este artículo, nos centraremos en los casos en los que se aplica la clausura por la no emisión de factura, analizaremos las sanciones correspondientes, los recursos disponibles y los precedentes establecidos en casos anteriores, para que las empresas conozcan sus derechos y eviten ser clausuradas.

De esta manera si alguno es clausurado de manera injusta también conozcan que pueden defenderse mediante una Impugnación Tributaria y soliciten el Recurso de Alzada para su caso.

Descubre las implicaciones y consecuencias de la clausura por no emisión de factura en Bolivia y conoce tus derechos como contribuyente.
Imagen del periódico «La Patria».

Clausura como medida sancionatoria

Se aplica en dos casos específicos en Bolivia;

El primero es por la «No inscripción en el Registro de Contribuyentes o inscripción o permanencia en un régimen distinto al que le corresponde».

En esta ocasión, nos centraremos en el segundo caso, que es por la no emisión oportuna de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes por montos iguales o superiores a Bs5 (cinco bolivianos).

También se aplica en casos de importes inferiores cuando lo solicita el comprador o cuando no se emite la factura resumen por «Ventas Menores del Día».

Normativa y multas

La normativa que regula la clausura por no emisión de factura en Bolivia se encuentra en:

  • Los artículos 164 y 170 de la Ley N° 2492 – Código Tributario Boliviano (CTB).
  • El Artículo 6 de la RND Nº 10-0031-16.

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emite mediante Resoluciones Normativas de Directorio las multas que establecen las sanciones específicas y los montos correspondientes para cada infracción.

Puedes consultar la tabla de multas en la siguiente publicación: https://boliviaimpuestos.com/multas-impuestos-nacionales/.

Cálculo de la sanción

La clausura progresiva puede variar desde un mínimo de seis días continuos hasta un máximo de cuarenta y ocho días, dependiendo del grado de reincidencia del contribuyente.

La primera contravención se sanciona con el mínimo de la sanción, y cada reincidencia posterior lleva a una sanción duplicada en comparación con la anterior.

Esto de acuerdo a lo establecido en:

La sanción por clausura progresiva consiste en que el mínimo será de seis (6) días continuos hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) días atendiendo el grado de reincidencia del contraventor.

La primera contravención será penada con el mínimo de la sanción y por cada reincidencia será agravada en el doble de la anterior hasta la sanción mayor, con este máximo se sancionará cualquier reincidencia posterior.

Parágrafo II del Artículo 164 de la Ley N° 2492 del Código Tributario Boliviano.

El sujeto pasivo podrá convertir la sanción de clausura por el pago inmediato de una multa equivalente a diez (10) veces el monto de lo no facturado, siempre que sea la primera vez. En adelante no se aplicará la convertibilidad.

Tratándose de servicios de salud, educación y hotelería la convertibilidad podrá aplicarse más de una vez.

Parágrafo II y III del Artículo 170 de la Ley N° 2492 del Código Tributario Boliviano.

Clausura progresiva

Se aplican sanciones progresivas en función del grado de reincidencia del contribuyente.

La primera contravención se sanciona con un período mínimo de clausura de seis días continuos. Cada reincidencia posterior lleva a la imposición de una sanción duplicada en comparación con la anterior, con un máximo de cuarenta y ocho días de clausura.

Luego de la cuarta reincidencia se aplica la clausura de 48 días en las siguientes reincidencias que se den por la no emisión de factura.

En base al Artículo 164, Parágrafo II de la Ley N° 2492 CTB.

El contribuyente impugnó una resolución de clausura argumentando una doble sanción, pero el precedente tributario estableció que no se vulneró el principio de non bis in ídem. La clausura se aplicó por una segunda infracción distinta a la primera. No se encontró vulneración al debido proceso.

Resumen del precedente tributario: Clausura por reincidir en la no emisión de factura.

AGIT-RJ-1561/2014

En este caso, el sujeto pasivo presentó un recurso jerárquico impugnando la Resolución de Recurso de Alzada, argumentando que en la primera ocasión en que incurrió en una contravención tributaria, solicitó aplicar la convertibilidad de la sanción de clausura mediante el pago de una multa.

Según el contribuyente, esto dejó sin efecto la contravención que adquirió la calidad de cosa juzgada.

Sin embargo, la instancia de Alzada confirmó la Resolución de Clausura emitida por el SIN, lo que el contribuyente consideró una doble sanción por un hecho ya resuelto, vulnerando el principio de non bis in ídem y el debido proceso establecido en el Parágrafo II, Artículo 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Por lo tanto, el contribuyente solicitó la revocación de la Resolución de Alzada.

El precedente tributario estableció que, en este caso, no se vulnera el principio de non bis in ídem.

Se argumentó que la contribuyente reincidió en su conducta contraventora al no emitir la correspondiente factura en una segunda ocasión, lo cual no le permitía acogerse nuevamente a la convertibilidad de la sanción.

Por lo tanto, se aplicó la clausura del establecimiento donde realiza su actividad comercial, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 170 de la Ley N° 2492 (CTB), modificado por la Ley N° 317.

La sanción impuesta fue de doce días continuos de clausura, correspondiente a la segunda infracción.

Se concluyó que no se cumplen las condiciones para considerar una vulneración al debido proceso, ya que las sanciones se basan en situaciones distintas, ocurridas en momentos y circunstancias diferentes.

Clausura definitiva

La clausura definitiva implica el cierre permanente del establecimiento debido al incumplimiento en la emisión de facturas.

Se aplica exclusivamente en la venta de gasolinas, diésel o gas natural vehicular en estaciones de servicio autorizadas.

Esa sanción es aplicable desde la primera ocasión en la que las estaciones de servicio incumplan con la emisión de la(s) factura(s).

En base al Artículo 164, Parágrafo V de la Ley N° 2492 CTB.

En el siguiente caso, el contribuyente presenta una interpretación incorrecta de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0100/2014 y decide impugnar basándose en dicha interpretación.

Legalidad de la clausura definitiva por no emitir factura: análisis de un precedente tributario

AGIT-RJ-2558/2018

En este caso, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada alegando que la clausura definitiva impuesta por el SIN era inconstitucional. El contribuyente argumentó que dicha sanción fue declarada inconstitucional mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0100/2014, y que la instancia de Alzada no consideró este aspecto ni realizó un análisis adecuado al respecto. Además, señaló que la clausura definitiva por no emitir factura para la venta de combustibles estaba contemplada tanto en el Artículo 164, Parágrafo V como en el Artículo 170 del Código Tributario Boliviano (CTB), lo cual generaba contradicciones y dudas sobre su legalidad.

El precedente tributario estableció que la clausura definitiva por la no emisión de factura para la venta de combustibles se encuentra en plena vigencia. La Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0100/2014 no declaró inconstitucional el Artículo 164, Parágrafo V del CTB, sino que cuestionó la clausura inmediata sin el debido proceso. Por lo tanto, la sanción de clausura definitiva sigue siendo válida y aplicable. Se destacó que el SIN está obligado a cumplir y aplicar las disposiciones legales vigentes.

Precedente actualizado en el CTB

Sin embargo, es importante señalar que la Ley 2492 actualizada al 23 de Junio del 2023 en base a este precedente establece lo siguiente:

Convertibilidad de la sanción por clausura

En casos de primera contravención, el contribuyente tiene la opción de acogerse a la convertibilidad de la sanción de clausura, lo cual implica el pago inmediato de una multa equivalente a diez veces el importe no facturado.

Es importante destacar que esta posibilidad de convertir la clausura en una multa solo se aplica en la primera ocasión y no está permitida en casos posteriores.

La convertibilidad de la sanción de clausura por una multa equivalente a diez veces el monto no facturado procede en situaciones específicas, como cuando el SIN realiza procedimientos de control u operativos de oficio por primera vez, así como en casos especiales relacionados con servicios de salud, educación y hotelería, en los cuales puede aplicarse más de una vez. Sin embargo, es importante tener en cuenta que si el SIN actúa a partir de denuncias de terceros, no se permite la aplicación de la convertibilidad.

En base al: Artículo 170, Parágrafo II y III de la Ley N° 2492 CTB.

En el siguiente recurso jerárquico, se discute la solicitud de convertibilidad de una sanción de clausura impuesta por el SIN. El contribuyente argumenta que su confesión espontánea debería permitir la convertibilidad, pero se determina que este beneficio solo aplica en casos de control u operativos de oficio y no en denuncias de terceros.

Precedente tributario: Solicitud de convertibilidad de sanción de clausura

STG/RJ/0259/2008

En este caso de recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada no consideró el artículo 170 de la Ley 2492 (CTB) y confirmó la sanción de clausura impuesta por la Administración Tributaria. El contribuyente argumentó que había incurrido en una confesión espontánea sobre la contravención tributaria de no emitir una factura por un servicio de comunicación de aviso necrológico por Bs40. Según el contribuyente, esta confesión espontánea permitía acogerse a la convertibilidad de la sanción de clausura y solicitó que se revocara la Resolución de Alzada y se aplicara la convertibilidad de la sanción.

En el precedente tributario, se reveló que el contribuyente no emitió la factura correspondiente al momento de recibir el pago por el servicio de anuncio necrológico. Aunque posteriormente emitió la factura, lo hizo cuatro días después de recibir el pago. Esto demuestra un reconocimiento tácito de la contravención y el incumplimiento del artículo 4, inciso b), de la Ley 843. Además, el contribuyente reconoció haber cometido una contravención tributaria al solicitar la convertibilidad de la sanción de clausura por el pago de una multa.

En cuanto a la solicitud de que la clausura se aplique solo a la parte administrativa del establecimiento y no a las emisiones del canal, se precisó que la Resolución Sancionatoria de Clausura establece claramente que la sanción afecta a la parte comercial del establecimiento y no afecta la emisión normal de la señal y programación del medio de comunicación. Durante la clausura, se prohíben los actos comerciales en la parte administrativa, pero se garantiza la libertad de expresión y la emisión normal del contenido del medio de comunicación.

Con respecto a la solicitud de convertibilidad de la sanción, se aclaró que este beneficio solo se aplica en los casos en los que la Administración Tributaria realiza procedimientos de control u operativos de oficio. En los casos basados en denuncias de terceros, como en este caso, la convertibilidad no corresponde. Por lo tanto, el contribuyente no puede beneficiarse de la convertibilidad de la sanción de clausura debido a que la sanción se basa en una denuncia de no emisión de factura en lugar de un procedimiento de control de la Administración Tributaria.

En conclusión, de acuerdo con los párrafos segundo y tercero del artículo 170 de la Ley 2492, la convertibilidad de la sanción de clausura solo se aplica en casos de procedimientos de control u operativos de oficio realizados por la Administración Tributaria. En los casos de denuncias de terceros, como en este caso, la convertibilidad no es aplicable.

Conclusión:

La clausura por la no emisión de factura es una medida sancionatoria aplicada en Bolivia para promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Existen sanciones progresivas y la posibilidad de convertir la clausura en una multa en casos específicos. Un precedente tributario estableció que no se vulneró el principio de non bis in ídem al aplicar una clausura por reincidencia en la contravención. Otro precedente confirmó la legalidad de la clausura definitiva en la venta de combustibles. Se concluye que la convertibilidad de la sanción solo aplica en procedimientos de control u operativos de oficio y no en denuncias de terceros.

Cuadro Resumen:

Introducción
La clausura por no emisión de factura es una medida sancionatoria aplicada en Bolivia por la Administración Tributaria, en adelante referida como el SIN, con el propósito de fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y garantizar la transparencia en las transacciones comerciales.
Clausura por no emisión de factura
AplicaciónSe aplica en dos casos específicos en Bolivia.
– Primer caso: No inscripción en el Registro de Contribuyentes
– Segundo Caso: No emisión oportuna de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes por montos iguales o superiores a Bs5 (cinco bolivianos).
También se aplica en casos de importes inferiores cuando lo solicita el comprador o cuando no se emite la factura resumen por «Ventas Menores del Día».
Normativa y multas
RegulaciónArtículos 164 y 170 de la Ley N° 2492 – Código Tributario Boliviano (CTB).
MultasEl SIN emite multas y sanciones específicas mediante Resoluciones Normativas de Directorio.
Cálculo de la sanción
Sanción– Clausura progresiva de 6 a 48 días continuos, dependiendo de la reincidencia del contribuyente.
– Primera contravención sancionada con el mínimo de la sanción.
– Cada reincidencia duplica la sanción anterior.
Precedente tributario
PrecedenteAGIT-RJ-1561/2014
ResumenNo se vulnera el principio de non bis in ídem al aplicar la clausura por reincidencia en la no emisión de factura.
Clausura definitiva
AplicaciónExclusivamente en la venta de gasolinas, diésel o gas natural vehicular en estaciones de servicio autorizadas.
SanciónCierre permanente del establecimiento por incumplimiento en la emisión de facturas.
Precedente tributario actualizado
PrecedenteAGIT-RJ-2558/2018
ResumenLa clausura definitiva por no emitir factura para la venta de combustibles es legal y está en vigencia.
Convertibilidad de la sanción por clausura
Aplicación– En casos de primera contravención, el contribuyente puede convertir la clausura en una multa equivalente a diez veces el importe no facturado.
– No aplica en casos posteriores.
Condiciones– Se aplica en procedimientos de control u operativos de oficio realizados por el SIN.
– Puede aplicarse más de una vez en situaciones especiales de servicios de salud, educación y hotelería.
Precedente tributario sobre la solicitud de convertibilidad
PrecedenteSTG/RJ/0259/2008
ResumenLa convertibilidad de la sanción de clausura solo aplica en procedimientos de control u operativos de oficio, no en denuncias de terceros.

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Carolina Rocio Salazar Pecho
Editor Tributario at Boliviaimpuestos.com | + posts

Contadora Pública con experiencia en análisis normativo, auditoría y comunicación asertiva.

2 comentarios en «Clausura por no emitir factura: Sanciones, Recursos y Precedentes»

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