RND 10-0005-16: Modificación de Categorización de Contribuyentes PRICO, GRACO y Resto

Actualización de Parámetros para la Categorización de Contribuyentes en Bolivia

La RND 10-0005-16 introduce modificaciones importantes en el procedimiento de categorización de contribuyentes PRICO, GRACO y Resto en Bolivia. Los cambios buscan actualizar los criterios para clasificar a los contribuyentes según su volumen de operaciones e importancia fiscal, asegurando una gestión tributaria más eficiente y precisa.

RND publicada en fecha 28/02/2016, en LA RAZON, CAMBIO y LOS TIEMPOS

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO No 10-0005-16

MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CATEGORIZACIÓN, RECATEGORIZACIÓN O CONFIRMACIÓN DE CONTRIBUYENTES PRICO, GRACO Y RESTO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO No 10-0006-10

La Paz, 26 de febrero de 2016

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, faculta a la Administración Tributaria a dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias.

Que el Artículo 6 del Decreto Supremo No 24603 de 6 de mayo de 1997, establece la clasificación del universo de contribuyentes en Principales, Grandes y Resto de contribuyentes, facultándose a la Administración Tributaria incorporar a los contribuyentes en alguna de esas categorías, en consideración al volumen de las operaciones o importancia fiscal de los impuestos recaudados.

Que la Resolución Normativa de Directorio No 10-0006-10 de 22 de abril de 2010, establece el procedimiento para la categorización, recategorización o confirmación de contribuyentes del Régimen General en GRACOS, PRICOS y RESTO, misma que fue complementada por la Resolución Normativa de Directorio No 10-0017-11 de 27 de junio de 2011.

Que es necesario actualizar los parámetros adoptados por el Servicio de Impuestos Nacionales para realizar la categorización, recategorización o confirmación de contribuyentes del Régimen General en GRACOS, PRICOS y RESTO establecidos en la R.N.D. No 10-0006-10 de 22 de abril de 2010, a fin de que la Administración Tributaria cuente con elementos que permitan identificar la categoría en la que deben encontrarse clasificados los contribuyentes.

Que conforme al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo No 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley No 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del inciso a) del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.

RESUELVE:

Artículo Único.- I. Se modifica el cuarto párrafo del Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0006-10 de 22 de abril de 2010, complementado por el Artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0017-11 de 27 de junio de 2011, con el siguiente texto:

“Los contribuyentes cuyo Número de Identificación Tributaria (NIT) consignen una marca de control vigente por procesos pendientes, no ingresarán a un proceso de categorización o recategorización.”

II. Se modifica el inciso g) del numeral 2, parágrafo II del Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0006-10 de 22 de abril de 2010, complementado por el Artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0017-11 de 27 de junio de 2011, con el siguiente texto:

“g) A partir de su registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital las Empresas Públicas, serán categorizadas automáticamente como contribuyentes GRACO, sin la posibilidad de ser recategorizadas como Resto.”

III. Se modifica el inciso b) del Artículo 7 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0006-10 de 22 de abril de 2010, con el siguiente texto:

“b) Los contribuyentes categorizados como PRICO o GRACO permanecerán en la misma categoría, por el tiempo mínimo de dos (2) años calendario consecutivos”.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Erik Ariñez Bazzan

Presidente Ejecutivo a.i.

Servicio de Impuestos Nacionales

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.

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