Caso mantenimiento de valor para CEDEIM

Empresa exportadora recurre a un Recurso Jerárquico, caso mantenimiento de valor para CEDEIM.

Estimados lectores, les procedo a mostrar un caso de Resolución de alzada donde el contribuyente gana, en esta instancia contra la Administración tributaria, en este caso se trata de un caso de exportación, donde observan el mantenimiento de valor en el formulario 210. para exportadores.

Introducción

El presente caso trata sobre un recurso jerárquico presentado por la empresa Constructora SRL ante la Autoridad Impugnación Tributaria de Bolivia AIT, impugnando la resolución de su recurso de alzada ya que en esta instancia confirmó las observaciones del Servicio de Impuestos Nacionales a una solicitud de devolución de Impuesto al Valor Agregado «CEDEIM». El presente documento expone los antecedentes, alegatos y decisión final sobre dicho recurso.

Caso a Recurso Jerárquico

Para poder leer el caso del presente análisis puede revisarlo Recurso Jerárquico: AGIT-RJ-0945-2023.

Para interiorizar aun mas en el caso te dejo la anterior respuesta de la AIT(1era respuesta de la AIT con el recurso de alzada, antes del recurso Jerárquico), Recurso de Alzada de este caso: ARIT-CHQ-RA 0079-2023.

Resumen del caso

  • Se trata de una Resolución de Recurso Jerárquico de la Autoridad de Impugnación Tributaria de Bolivia sobre una solicitud de devolución de impuestos por exportaciones.
  • La empresa Constructora solicitó la devolución de Bs1.630.000 por concepto de IVA del periodo fiscal julio 2021 en su CEDEIM.
  • El SIN observó Bs268.556 que corresponden a mantenimiento de valor erróneamente calculado (Bs178.616) y crédito fiscal depurado (Bs89.940).
  • la empresa presentó recurso alegando que el SIN no explicó el cálculo del mantenimiento de valor y que no forma parte de lo solicitado.
  • La ARIT confirmó la Resolución del SIN considerando que el mantenimiento de valor es inherente al crédito fiscal.
  • En el Recurso Jerárquico, la empresa reitera sus alegatos sobre la falta de explicación del cálculo y que excede el alcance de lo solicitado.
  • El análisis de la AGIT establece que el mantenimiento de valor sólo corresponde al crédito fiscal depurado, por lo que revoca parcialmente la Resolución de la ARIT.
  • Modifica el monto a devolver a Bs1.535.087 y el no sujeto a devolución a Bs94.913.

Hechos en orden cronológico

Secuencialmente los hechos fueron:

  1. La empresa Constructora, dedicada a la minería y construcción, solicitó al SIN la devolución de Bs1.630.000 por concepto de IVA del periodo fiscal julio 2021.
  2. La Administración Tributaria emitió orden de verificación a la empresa para verificar previamente el monto solicitado en devolución impositiva.
  3. la empresa presentó la documentación requerida.
  4. El SIN observó Bs268.556 correspondientes a mantenimiento de valor erróneo (Bs178,616) y crédito fiscal depurado (Bs89,940).
  5. Luego de la verificación, la Administración Tributaria emitió resolución administrativa de devolución previa estableciendo diferencia en los montos a devolver y no sujeto a devolución.
  6. la empresa interpuso recurso de alzada ante la instancia regional que lo confirmó.
  7. La ARIT confirmó la resolución del SIN considerando que el mantenimiento de valor es inherente al crédito fiscal.
  8. Finalmente la empresa interpuso recurso jerárquico ante la Autoridad de Impugnación Tributaria reiterando sus alegatos, que es quien emite la presente resolución para decidir sobre el caso.
  9. La AGIT estableció que el mantenimiento de valor sólo corresponde al crédito depurado, revocando parcialmente la resolución de la ARIT.
  10. La AGIT modificó el monto a devolver a Bs1,535,087 y el no sujeto a devolución a Bs94,913.

Preguntas relevantes en este caso

PREGUNTARESPUESTA
¿Quién presentó la solicitud de devolución?La empresa constructora exportadora.
¿A qué impuesto corresponde la devolución?Al Impuesto al Valor Agregado (IVA). formulario 210 de exportación CASILLA 68, con vinculación a la solicitud de devolución del CEDEIM.
¿Cuál fue la razón por la cual la Administración Tributaria estableció dicha diferencia en los montos?La Administración Tributaria observó diferencias en la actualización por mantenimiento de valor por un total de Bs 178.616 en periodos de arrastre de crédito fiscal, los cuales fueron deducidos del monto solicitado originalmente.
¿Qué monto solicitó la empresa?Bs1.630.000 correspondiente al periodo fiscal julio 2021.
¿Qué observó el SIN?Bs268.556 por mantenimiento de valor erróneo y crédito fiscal depurado.
¿Cuál fue el importe establecido por la Administración Tributaria como devolución y no sujeto a devolución?La Administración Tributaria estableció mediante resolución administrativa de devolución previa que el importe a devolver era de Bs1.361.444 y el no sujeto a devolución de Bs268.556.
¿Cuáles fueron los alegatos de la empresa?Falta de explicación del cálculo del mantenimiento de valor y que excede lo solicitado.
¿Qué decidió la ARIT?Confirmar la Resolución del SIN.
¿Qué analizó la AGIT?Que el mantenimiento de valor sólo corresponde al crédito depurado.
¿Cuál fue la decisión de la AGIT?Revocar parcialmente la Resolución de la ARIT.
¿A cuánto modificó el monto a devolver?Bs1.535.087.
¿A cuánto modificó el monto no sujeto a devolución?Bs94.913.
¿Quién ganó el caso?fue parcialmente la empresa CONTRUCTORA, dado que la Autoridad de Impugnación Tributaria decide revocar parcialmente la resolución del recurso de alzada y la resolución administrativa de devolución previa. La empresa CONTRUCTORA ganó parcialmente porque impugnó con éxito que no se habían fundamento adecuadamente las observaciones en torno al cálculo del mantenimiento de valor. La empresa sustentó su posición en las normas del Código Tributario Boliviano, Decreto Supremo y Resolución Normativa de Directorio que establecen los requisitos de las resoluciones administrativas. La Administración Tributaria sustentó su posición en otras normas que facultaban la verificación del mantenimiento de valor.

Conclusión caso mantenimiento de valor para CEDEIM

Luego del análisis del recurso jerárquico, la Autoridad General de Impugnación Tributaria concluyó que el Servicio de Impuestos Nacionales erróneamente calculó el mantenimiento de valor sobre la totalidad del crédito fiscal, cuando sólo correspondía calcularlo sobre el crédito fiscal depurado.

Por tanto, en este caso mantenimiento de valor para CEDEIM, revocó parcialmente la resolución de la Autoridad Regional, modificando el monto a devolver y el monto no sujeto a devolución observado al contribuyente.

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Mariela Ortega Chosgo
Editor Tributario at Boliviaimpuestos.com | + posts

Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

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