Caso imperdible ¡dependiente fiscalizado!

Caso imperdible: Dependiente fiscalizado por facturas con observaciones sujetas al RC-IVA en su formulario 110, decide impugnar.

Como este caso va relacionado con el RC-IVA incluiremos primeramente conceptos y normativa relacionada con el caso

Artículo 19 de la Ley N° 843 (TO), con el objeto de complementar el régimen del IVA, crea el impuesto sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores; en ese sentido, el Inciso d) del citado Artículo señala que constituyen ingresos, entre otros, los sueldos y salarios, cualquiera fuera su denominación o forma de pago.

En consecuencia, el RC-IVA, con las modificaciones a la Ley N° 843 (TO), introducidas por la Ley N° 1606, resulta un impuesto aplicado a los sueldos y salarios obtenidos por las personas naturales en relación de dependencia, alquileres, contratos anticréticos e intereses percibidos por personas naturales, de carácter habitual siempre que no estén sujetos al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).

ARIT

Es La Autoridad Regional de Impugnación Tributaria constituye la primera instancia de impugnación en sede administrativa, para más información aquí

AGIT

Es la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), constituye la segunda y última instancia en sede administrativa, para más información aquí

Caso Dependiente Fiscalizado

Caso Ganado Parcialmente por el Dependiente

En este caso el Servicio de Impuestos nacionales fiscaliza a una persona en relación de dependencia, por facturas con observaciones sujetas al RC-IVA en su formulario 110. En el que depura unas facturas por apropiarse de un crédito fiscal que no le correspondía supuestamente.

Por lo que este Dependiente decide impugnar este hecho ante la AIT, a través de un Recurso de alzada, en el que concluyó a favor de la persona natural en calidad de dependiente.

por lo que la Administración tributaria apela con un recurso de Jerárquico al no estar de acuerdo el cual con el resultado del recurso de alzada.
Recurso Jerárquico Nº 765 de 5 de agosto de 2022.

Entremos en detalles en el caso dependiente fiscalizado

La Administración Tributaria (AT) notificó con una Orden de Verificación a una persona natural en condición de dependiente, con el objeto de verificar el crédito fiscal de sus facturas como pago a cuenta del RC-IVA,se depuró el crédito fiscal computado (facturas)consignados en el formulario 110.

El dependiente fiscalizado tuvo las siguientes observaciones:

b) El dependiente registró erróneamente el importe de las facturas.se depuro la diferencia.
e) Factura no válida para descargo del RC-IVA, declarada en el form 110 no fue presentada por el agente de retención a la administración tributaria
F) El dependiente no presentó ninguna prueba adicional, para demostrar la efectiva realización del gasto con el proveedor, como prueba del comprobante de medio fehaciente de pago.
G)Factura no válida para descargo del RC-IVA, descargos presentados facturas fotocopias ,firmadas por el proveedor, no consideradas como originales.
H) Factura no válida para descargo del RC-IVA,la factura no fue reportada por el LCV del proveedor.
Sobre la base en esta decisión, se puede concluir que:

-Respecto a la observación b)

Se confirmó que se registró importes equivocados por el cual debió pagar la diferencia del monto correcto. por lo que confirmó la depuración bajo el Código b).

-Respecto a la observación e)

La Administración Tributaria no estimó que en su momento las mismas fueron presentadas en originales al empleador, conforme lo establecido en la RND 10-0030-15; por lo cual, la responsabilidad de salvaguardar y presentar las facturas es del agente de retención, por lo que revocó la depuración bajo el Código e).

La información pudo ser corroborada por la Administración Tributaria mediante cruces de información, pues si bien la carga de la prueba recae en el Sujeto Pasivo, en el presente caso le corresponde al agente de retención a quien se le entregó las facturas originales.

-Respecto a la observación f)

Ya que remitió las facturas originales a su empleador, presentando en su lugar certificaciones emitidas por los proveedores. Al respecto, la ARIT estableció que dichas certificaciones demuestran la efectiva realización del gasto, por lo que revocó la depuración bajo el Código f).

Tambien observó correctamente que la interpretación y análisis de la Administración Tributaria es equivocado al pretender que el dependiente acredite la compra, cuando no está obligado a llevar registros contables, ni a respaldar las transacciones de compra con medios  probatorios de pago por ser un Contribuyente en relación de dependencia al cual la ley exige solo la presentación del Formulario No 110 y las respectivas notas fiscales declaradas.

Por lo que, la solicitud de respaldos es incongruente y no toma en cuenta que las compras son por importes menores que no se enmarcan dentro de lo establecido por el Decreto Supremo No 27310 Reglamento al Código Tributario Boliviano (RCTB).

-Respecto a la observación h)

Por no haber sido reportada por el proveedor, señala que coincide con el análisis realizado por la ARIT, en sentido de que el fundamento utilizado por la Administración Tributaria no puede afectar la determinación de impuestos del comprador.

Conclusion del Recurso Jerárquico

Sobre este caso el dependiente fiscalizado, el Recurso Jerárquico decidió revocar parcialmente dicho acto administrativo que confirmó el criterio emitido por la ARIT puntualizando que las certificaciones de proveedores no son medios fehacientes de pago; no obstante, no corresponde que este aspecto sea observado a un contribuyente del RC-IVA ya que no está obligado a llevar registros contables, no siendo aplicable el artículo 70, numeral 5 al caso sujeto a análisis.

Asimismo, la AGIT estableció que, considerando el artículo .31 de la Ley N°843, el dependiente puede acreditar a cuenta del RC-IVA compras en general, sin discriminación alguna ni criterios de vinculación, toda vez que el RC-IVA constituye un mecanismo de control sobre los sujetos pasivos del IVA.

  • El artículo 70, numeral 5 del CTB no es aplicable para la depuración del crédito fiscal apropiado por personas naturales dependientes sujetas al RC-IVA.
  • Las certificaciones de proveedores constituyen indicios de una transacción efectiva, pero no así medios fehacientes de pago reconocidos por norma.
  • Los dependientes del RC-IVA pueden acumular crédito fiscal contenido en facturas de compras, sin límite ni criterios de vinculación algunos.

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Mariela Ortega Chosgo
Editor Tributario at Boliviaimpuestos.com | + posts

Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

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