Caso de Arrepentimiento Eficaz, que el Contribuyente gana al SIN

Contribuyente vs. SIN, en un caso de Arrepentimiento Eficaz , que el Contribuyente gana al SIN.

Contribuyente vs. SIN en un Caso de Arrepentimiento Eficaz, analizaremos un caso llevado a la AIT, en el que un contribuyente demandó sus derechos con un recurso jerárquico con respecto al Arrepentimiento Eficaz.

Para saber más del tema, tenemos otros post que detalla todo lo que debes saber del Arrepentimiento Eficaz haz clik AQUÍ.

A continuación hablaremos del caso a tratar Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0365/2021 .

Importante

Tomando en cuenta que ese caso se realizó en la gestión 2019-2020, en ese tiempo no salía todavía la ley 1448 (normativa actual), ni su decreto reglamentario que modifica el Código Tributario Boliviano, por lo que mencionaremos la normativa con la que se sustentó el contribuyente. pero que los criterios analizados como son los tiempos de los hechos, los cuales de igual manera sirven como precedente.

Por lo que te dejo la normativa aplicada en el Caso:

Normativa:

En ese tiempo El Código tributario Boliviano tenía la modificación por la ley 812. en la que se basaron para este caso.

Donde nos dice :

ART. 156 (REDUCCIÓN DE SANCIONES).
II. El pago de la deuda tributaria efectuado después de notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria y antes de la presentación del Recurso a la Superintendencia Tributaria Regional, determinará la reducción de la sanción en el sesenta (60%) por ciento.

III. El pago de la deuda tributaria efectuado después de notificada la Resolución de la Superintendencia Tributaria Regional y antes de la presentación del recurso a la Superintendencia Tributaria Nacional, determinará la reducción de la sanción en el cuarenta (40%) por ciento.

ART 157 (ARREPENTIMIENTO EFICAZ). Cuando el sujeto pasivo o tercero responsable pague la totalidad de la deuda tributaria antes de cualquier actuación de la Administración Tributaria, quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria por el ilícito tributario. Salvando aquellas provenientes de la falta de presentación de Declaraciones Juradas. (…)

Artículo 165° (Omisión de Pago). El que por acción u omisión no pague o pague de menos la deuda tributaria, no efectúe las retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, será sancionado con el cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria. 

Comparación de la normativa

Una breve comparación de la normativa tomada para el caso del post actual y la normativa actual.

Análisis de un caso

En este caso contribuyente optó por acogerse al arrepentimiento Eficaz, pero según el momento en el que pagó para antes del plazo para una presentación de un recurso de alzada, le correspondía pagar con la disminución del 60% de la sanción.

Pero según El servicio de Impuestos Nacionales (SIN), el contribuyente canceló la deuda el 1 de julio de 2020 (posteriores a notificación Resolución sancionatoria) y ellos no tenía conocimiento del pago, y según ellos por normativa  aplica 100% de la sanción y no con el 40% de la sanción como exige el contribuyente ( 100% de la sanción – 60% de la disminución de la sanción =40% de la sanción).

Los hechos del Caso

Según el análisis y resultados la cronología del caso ocurrió asi que % de disminución correspondía.

Por lo que la administración tributaria menciona que pago fue realizado con mucha extemporaneidad cuando dichas resoluciones fueron declaradas Firmes.

Postura del Contribuyente

El contribuyente alega que no pagó anteriormente a las fechas de noviembre y diciembre 2019, (de la notificación del 6 de noviembre de 2019), cuando el país atravesaba momentos de conflicto, razón por la cual no pudo realizar. el Pago de impuestos y que tenía hasta 02 de julio para anteponer un recurso de alzada (20 dias ) y que el pago el 01 de de julio, un día antes. Posteriormente presentó una nota solicitando la reducción de sanciones al 40% y el acogimiento a facilidades de pago, para pagar la sanción, para evitar medidas precautorias 30 de julio de 2020, según en el Artículo 156, Numeral 2 del CTB.

Postura del SIN

Según la Administración Tributaria, el contribuyente debe pagar el 100% de la sanción por Omisión de Pago. Esto se basa en el argumento de que las Resoluciones Sancionatorias fueron notificadas antes de que el contribuyente realizara los pagos correspondientes y que la Administración Tributaria no tuvo conocimiento de dichos pagos.

Es decir que por haberse pagado y tramitado de manera separada (la deuda y la sanción) a través de su correspondiente procedimiento sancionador, a través de las cuales se sancionó al contribuyente con una multa del 100% del tributo omitido al haber incurrido en el ilícito de omisión de pago previsto en el artículo 165 de la Ley 2492 y una vez notificados los citados, el contribuyente no los impugnó y en consecuencia adquirieron firmeza, motivo por el cual se constituyen en títulos de ejecución tributaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley 2492.

De forma posterior, el contribuyente presentó una nota refiriendo el pago del tributo omitido y solicitando acogerse al arrepentimiento eficaz; sin embargo, dicha pretensión fue denegada por su extemporaneidad del plazo previsto en el artículo 157 de la Ley 2492.

Al no estar de acuerdo el Contribuyente, antepone un recurso de alzada, en el cual concluye de la siguiente manera:

Conclusiones del caso

Conclusión Recurso de alzada

en esta instancia dio por resultado a favor del Contribuyente, dando por aceptada  la facilidades de pago previo cumplimiento de las formalidades previstas en la normativa respectiva; y, se deja sin efecto el rechazo de la reducción del 60% de las sanciones por omisión de pago impuestas en las  Resoluciones Sancionatorias, debiendo la Administración Tributaria realizar la reliquidación de las mismas, considerando que el sujeto pasivo dio cumplimiento a los requisitos para el beneficio de reducción de sanciones previsto en el artículo 156 numeral 2 de la Ley 2492, modificado por la Ley 812.

Es decir que el contribuyente pudo aplicar al 60% de la disminución de la sanción a través de una Facilidad de pago.

Conclusión de Recurso Jerárquico

Confirmó el criterio del Recurso de Alzada de la Autoridad de Impugnación Tributaria ARIT, revocando totalmente la Sanción del 100%, aceptado  la facilidades de pago previo cumplimiento de las formalidades previstas en la normativa respectiva; y, se deja sin efecto el rechazo de la reducción del 60% de las sanciones por omisión de pago impuestas en las  Resoluciones Sancionatorias, debiendo la Administración Tributaria realizar la reliquidación de las mismas, considerando que el sujeto pasivo dio cumplimiento a los requisitos para el beneficio de reducción de sanciones, por lo que, se dejó sin efecto la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria del SIN.

Recomendación final

Cabe recalcar que la ley es clara, y con las ultimas actualizaciones detalla y establece los plazos para el cómputo del arrepentimiento eficaz, Por lo que cualquier argumento expuesto por la AT respecto a la Arrepentimiento Eficaz que no sea acorde a la ley, es erróneo y no es válido, puedes defenderte.

Espero este post te sirva como precedente, e Informarnos acerca de las actualizaciones de las leyes es importante, de esta manera podremos defendernos de las acciones administrativas y notificaciones del SIN que no tienen base legal.

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Mariela Ortega Chosgo
Editor Tributario at Boliviaimpuestos.com | + posts

Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

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