Capacitación ¿Es deducible para el IUE?

La capacitación del personal de una empresa es clave para su desarrollo, sin embargo ¿ese gasto es deducible del IUE? La respuesta está en este artículo.

Importancia de la capacitación

Cuando una empresa no capacita apropiadamente a sus trabajadores, es común que éstos tengan dificultades para adaptarse, entender y mejorar sus labores.

Por ello, la capacitación es importante para mejorar la eficiencia de los trabajadores, además contribuye al incremento de índices de productividad y a rentabilidad.

Beneficios de la capacitación

  • Mejora el conocimiento de los diferentes puestos y, por lo tanto, el desempeño productivo.
  • Aumenta la rentabilidad de la empresa.
  • Ayuda a prevenir riesgos de trabajo.
  • Produce actitudes más positivas.
  • Eleva la moral del personal.
  • Crea una mejor imagen de la empresa.
  • Facilita que el personal se identifique con la empresa.

Pese a ello, existen empresas que no invierten en la formación, porque piensan que es un gasto innecesario y que no tendrá un efecto directo en el balance general.

¿Es posible deducir la capacitación?

Sí, siempre y cuando se la exponga de manera clara y justificada como necesaria para mantener y generar la fuente productora de renta.

Es decir que cumple con el principio de causalidad del gasto con el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE).

Principio entendido como la relación existente entre el egreso y la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora.

Justificación legal

La capacitación del personal debe ser entendida como una inversión y no un gasto. Además que con ésta se puede obtener beneficios fiscales.

A seguir destacamos las normas relacionadas al tema:

Ley 843

Artículo 47

La utilidad neta imponible será la resultante de deducir de la utilidad bruta (ingresos menos gastos de venta) los gastos necesarios para su obtención y conservación de la fuente.

De tal modo que, a los fines de la determinación de la utilidad neta sujeta a impuesto, como principio general, se admitirán como deducibles todos aquellos gastos que cumplan la condición de ser necesarios para la obtención de la utilidad gravada y la conservación de la fuente que la genera.

Decreto Supremo 24051

Artículo 15 (Gastos Operativos)

También será deducible todo otro tipo de gasto directo, indirecto, fijo o variable, de la empresa, necesario para el desarrollo de la producción y de las operaciones mercantiles de la misma (…).

Para acreditar los pagos realizados por la compra de bienes y servicios a los sujetos comprendidos en el último párrafo del Artículo 3° de este Reglamento, los documentos y registros contables respectivos deberán estar respaldados con los comprobantes de depósito de las retenciones efectuadas a los mismos.

Resumimos, si la capacitación de personal sirve para incrementar la capacidad de trabajo y ayudará a la empresa a cumplir sus objetivos, entonces es deducible.

Caso Práctico

En 2006, la Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), emitió la Resolución Determinativa GGSC-DTJC Nº 412/2006, notificando a la Empresa Eléctrica Guaracachi S.A. (EGSA), obligaciones tributarias, en particular del IUE (2003), por UFV´s 9.478.197.

Argumento de la Autoridad Tributaria

Entre las consideraciones de la Autoridad Tributaria se encontraba pagos por capacitaciones en la UTEPSA y una Maestría en la Universidad Católica , que fueron observadas en el marco del párrafo II del Artículo 8 de la Ley 843, que establece:

…el crédito computable es aquel originado en las compras vinculadas a la actividad del sujeto, es decir, la de generar, captar y distribuir energía eléctrica.

Y que los pagos mediante notas fiscales son una retribución en especie a favor del personal dependiente (inc. d) del Artículo 19 de la Ley 843, y que por tanto, constituyen ingresos de los funcionarios.

Posición de la Empresa

Ante esa situación, EGSA presentó un Recurso de Alzada en contra de la Gerencia del SIN, argumentando que los costos de producción incluyen diversos tipos de elementos como mano de obra, gastos generales, gastos de administración y otros.

Precisando también que en la actividad de esa empresa eléctrica, los costos de operación y mantenimiento del sistema, forman parte de los costos totales de producción:

  • que incluye entre otros los gastos de administración, dentro de los cuales se encuentra la capacitación al personal,
  • que constituye un gasto con incidencia real en los costos de producción, por ser necesarios para el desarrollo y funcionamiento de una empresa.

De tal forma que la facturas por capacitación se consideran como un gasto indirecto vinculado a la mano de obra para producción eléctrica y sujeta a norma fiscal.

Conclusión

Evaluando los antecedentes, la Autoridad Tributaria estableció que los gastos en capacitación son necesarias para el mantenimiento de la fuerza laboral, cuyo beneficio o incidencia en el desarrollo de las actividades de la empresa son directas.

No es un beneficio adicional para el empleado y sujeto a la retención del RC-IVA, es un gasto vinculado a la actividad gravada de EGSA.

Y dejó sin efecto el reparo realizado por la Administración Tributaria, conforme al lineamiento establecido en diferentes Resoluciones Administrativas, como ser:

  • STR-SCZ/RA 0016/2005
  • STG-RJ-0049-2005

Evidenciamos que las capacitaciones no constituyen un beneficio adicional para el empleado como indebidamente lo señaló la Administración Tributaria, en vista de que no amerita la retención del RC-IVA al beneficiario del curso, debido a que es un gasto necesario para optimizar el desenvolvimiento empresarial.

Por tanto, son deducibles a efectos del cálculo del IUE, todos los gastos necesarios para mantener y conservar el normal funcionamiento de una empresa como una unidad económica, como ser los gastos de capacitación del personal, respaldado en el Artículo 15 del Decreto Supremo 24051.

Links de interés:

Gastos deducibles y no deducibles. (clik aquí)

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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9 comentarios en «Capacitación ¿Es deducible para el IUE?»

  1. Lic. Roberto muchísimas gracias por la actualización constante que nos llega a nuestros correos en mi caso estoy muy interesada de saber mas acerca del manejo contable y administrativo sobre ONG sin fines de lucro, y gracias a su actualización vamos mejorando desde Cochabamba un abrazo.

  2. Don Roberto mi cliente acaba de olvidar incluir una póliza de importación como debería proceder para no tener mas problemas?

  3. Buenas tardes: la actualización de las cuentas patrimoniales, son deducibles o no deducibles para el calculo de la base imponible del IUE.
    Gracias

  4. Buen dia licenciado
    somos una institución sin fines de lucro, pero aún no tenemos la exención del IUE.
    La institución no cuenta con empleados, la administración en general lo hace el directorio y algunos miembros de la misma, de manera voluntaria, se cubre pasajes y los gastos propios de las operaciones. Aparte se lleva a cabo proyectos sociales.
    En este caso, si la institución paga algunos cursos de capacitación para algunos del directorio o algún miembro, ese gasto sería deducibles para el IUE? O se aplica solo para dependientes?
    Muchas gracias

  5. Buenas tardes Lic.Roberto.
    En caso de una organizacion sin fin de lucro, que no tiene empleados pero sí su directorio y miembros que colaboran voluntariamente para el desarrollo de sus actividades. En este caso, la capacitacion de uno de los directores o de todos, y de alguno de los miembros, en cualquier area que sea para el buen cumplimiento de los objetivos de la organizacion. La capacitación sería deducible para el IUE? O esto solo se aplica para dependientes?
    Mil gracias por su respuesta

Los comentarios están cerrados.

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