La nueva RND 102400000030 modifica significativamente el tratamiento del fraccionamiento en operaciones comerciales. Aquí te explicamos los cambios clave y su impacto en tu actividad empresarial.

¿Qué Ha Cambiado Realmente?
Imagina que tienes un negocio y realizas compras frecuentes a un mismo proveedor. Hasta hace poco, la RND 102400000021 establecía que si hacías varias compras menores a Bs50.000 que mostraban patrones similares o recurrencia con el mismo proveedor, estas podían ser consideradas automáticamente como una sola operación, presumiendo un fraccionamiento.
Ahora, con la nueva RND 102400000030, esta presunción automática ha desaparecido. El cambio es significativo porque elimina completamente el parágrafo III del artículo 5 que trataba sobre el fraccionamiento. ¿Qué significa esto en la práctica? Veamos.
¿Cómo Te Afecta Este Cambio?
La modificación trae un aire fresco para los contribuyentes. Ya no tendrás que preocuparte por que tus operaciones comerciales regulares sean automáticamente consideradas como fraccionamiento. Por ejemplo, si eres dueño de un restaurante y compras insumos diariamente al mismo proveedor, estas transacciones ya no serán automáticamente cuestionadas solo por su regularidad.
Sin embargo, esto no significa que puedas descuidar tus obligaciones tributarias. El Servicio de Impuestos Nacionales mantiene sus facultades de verificación, pero ahora el enfoque es diferente. En lugar de partir de una presunción automática, deberán demostrar que efectivamente existe un fraccionamiento intencional.
El Marco Legal: Entendiendo el Por Qué del Cambio
Este cambio no surge de la nada. Se fundamenta en principios legales importantes que vale la pena entender. El Código Tributario en su artículo 6 establece el principio de legalidad, que básicamente nos dice que las presunciones no pueden ser automáticas. Además, la Ley de Procedimiento Administrativo nos habla de la importancia de la verdad material – es decir, lo que realmente sucede en la práctica comercial.
¿Qué Debes Hacer Ahora?
La clave está en mantener un orden en tus operaciones comerciales. No necesitas cambiar drásticamente tu forma de operar si ya venías haciendo las cosas correctamente, pero sí es importante que puedas explicar y justificar por qué realizas tus operaciones de cierta manera.
Pensemos en un ejemplo práctico: si tienes una ferretería y compras materiales frecuentemente al mismo proveedor por montos menores a Bs50.000, asegúrate de tener clara la justificación comercial de por qué lo haces así. ¿Es por el espacio de almacenamiento? ¿Por el flujo de caja? ¿Por la demanda de tus clientes? Documenta estas razones.
Buenas Prácticas que Debes Mantener
La mejor manera de adaptarte a este cambio es mantener un buen orden en tu documentación. Cuando realices operaciones comerciales, asegúrate de documentar:
Por qué realizas las transacciones de esa manera específica Las condiciones comerciales que justifican la frecuencia de tus operaciones La realidad económica detrás de cada transacción
No se trata de crear documentación adicional innecesaria, sino de asegurarte de que tus operaciones comerciales reflejen la realidad de tu negocio.
En Conclusión
Este cambio normativo representa un paso positivo hacia un sistema tributario más equilibrado. Ya no estarás bajo la presión de una presunción automática de fraccionamiento, pero esto no significa que debas descuidar tus obligaciones tributarias. La clave está en mantener la transparencia en tus operaciones y poder justificar tus decisiones comerciales cuando sea necesario.
Al final del día, lo que busca esta modificación es adaptarse mejor a la realidad comercial de los contribuyentes, manteniendo al mismo tiempo un adecuado control tributario. Como siempre, te recomendamos consultar con un profesional tributario para casos específicos que puedan surgir en tu actividad comercial.
Aspecto | RND 102400000021 | RND 102400000030 |
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Fraccionamiento | «Las transacciones por montos menores a Bs50.000 en las que exista similitud en las operaciones, patrones de temporalidad de las mismas o recurrencia de proveedores, que denoten fraccionamiento, son consideradas como una sola transacción.» | Elimina esta disposición |
Facultades del SIN | Presunción automática de fraccionamiento | «El Servicio de Impuestos Nacionales, en ejercicio de las facultades que le confiere el Código Tributario Boliviano, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Normativa de Directorio» |
Antes | Ahora |
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Presunción automática de fraccionamiento por operaciones similares | Evaluación caso por caso según evidencia |
Carga probatoria en el contribuyente | Mayor responsabilidad probatoria del SIN |
Restricciones en operaciones recurrentes | Mayor flexibilidad operativa |
Tipo de Operación | Documentación Necesaria |
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Transacciones recurrentes | Contratos comerciales, órdenes de compra, documentación de necesidad operativa |
Pagos parciales | Cronogramas de pago, acuerdos comerciales, documentos de financiamiento |
Operaciones relacionadas | Documentación que justifique la naturaleza independiente de cada operación |
Impuesto | Efecto |
---|---|
IVA | La falta de documento de pago para transacciones ≥ Bs50.000 resulta en pérdida del crédito fiscal |
IUE | Gastos no deducibles si no cuentan con respaldo de pago en operaciones ≥ Bs50.000 |
RC-IVA | No se puede imputar como pago a cuenta el IVA de facturas sin respaldo de pago |
Situación | Acción Recomendada |
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Operaciones frecuentes con mismo proveedor | Documentar justificación comercial de cada operación independiente |
Pagos parciales | Mantener registro cronológico y documentado de cada pago |
Transacciones cercanas a Bs50.000 | Evaluar conveniencia de usar medios de pago bancarios por precaución |
Algunos ejemplos
Situación Comercial | Bajo RND 102400000021 | Bajo RND 102400000030 | Documentación Recomendada |
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Restaurante Compras diarias de insumos al mismo proveedor: – Lunes: Bs18.000 – Martes: Bs15.000 – Miércoles: Bs20.000 |
Se presumía fraccionamiento por superar Bs50.000 en compras recurrentes. Riesgo de perder crédito fiscal. | Cada compra se considera independiente si responde a necesidades operativas reales del negocio. | • Política de compras diarias • Registro de rotación de inventarios • Capacidad de almacenamiento • Órdenes de compra diarias |
Ferretería Compras semanales de materiales: – Semana 1: Bs30.000 – Semana 2: Bs25.000 |
Posible cuestionamiento por patrón temporal en compras al mismo proveedor. | Válido si responde a demanda real y capacidad de almacenamiento. | • Registro de ventas semanales • Documentación de espacio de almacén • Contratos con clientes |
Empresa Constructora Compras para diferentes proyectos: – Proyecto A: Bs35.000 – Proyecto B: Bs40.000 (Mismo proveedor, misma semana) |
Se podía considerar fraccionamiento por cercanía temporal y mismo proveedor. | Válido si se demuestra que son para proyectos diferentes. | • Contratos de obra • Presupuestos por proyecto • Cronogramas de avance • Órdenes de compra específicas |
Distribuidora Pagos parciales programados: – Inicial: Bs30.000 – A 15 días: Bs25.000 |
Riesgo de ser considerado fraccionamiento por pagos cercanos. | Aceptable si existe acuerdo comercial previo documentado. | • Contrato de financiamiento • Cronograma de pagos • Política de créditos • Documentos de negociación |
Escenario | Consideración Especial | Sustento Legal |
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Comerciante en Feria Compras en días de feria: – Mañana: Bs20.000 – Tarde: Bs35.000 |
Válido por limitaciones operativas y disponibilidad de mercadería en ferias | Art. 4 RND 102400000030 Evaluación según realidad económica |
Empresa de Eventos Compras por evento: 3 eventos diferentes Bs20.000 cada uno |
Aceptable si cada evento es independiente y está documentado | Art. 5 RND 102400000030 Evaluación individual de operaciones |
Nota: En todos los casos, es fundamental mantener documentación que respalde la naturaleza independiente de cada operación y su justificación comercial.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.
Los cheques al portador siguen siendo valederos?
Para cuestiones de bancarización, no sería válido, ya que deben ser al titular del NIT,según RND-N°-102400000030 la última modificación a la RND 102400000021
Según artículo 4, numeral III. Los depósitos directos en efectivo a una cuenta deberán ser realizados a nombre de los titulares del Número de Identificación Tributaria (NIT), cuidando que la documentación emitida refleje este aspecto. A efectos de la presente Resolución la cuenta deberá corresponder obligatoriamente a los sujetos pasivos titulares del NIT, que participan en una transacción”.