Entérate de los cambios a la facilidad de pago con el nuevo reglamento de 2025 RND Nº 102200000017

Introducción
La Resolución Normativa de Directorio N° 102500000019 del 23 de abril de 2025 introduce importantes cambios al reglamento de facilidades de pago que entrará en vigencia a partir del 5 de mayo de 2025. Este análisis destaca las modificaciones más relevantes respecto a la anterior normativa (RND N° 102200000017 y sus modificaciones).
Normas abrogadas:
- RND N° 102200000017 de 29 de julio de 2022
- RND N° 102300000002 de 20 de enero de 2023
- RND Nº 102400000010 de 11 de abril de 2024
- RND N° 102500000001 de 03 de enero de 2025
Principales cambios y su impacto para el contribuyente
1. Digitalización del proceso mediante el SIAT en Línea
Cambio destacado: La nueva normativa incorpora el módulo «Facilidades de Pago» a la plataforma SIAT en Línea, eliminando los procedimientos manuales y el uso de formularios físicos.
Impacto para el contribuyente:
- Eliminación del Formulario 8000 (físico) que era requisito en la anterior normativa
- Mayor agilidad en los trámites al poder gestionar todo el proceso de manera digital
- Reducción de tiempos de respuesta y necesidad de apersonamiento físico
Normativa anterior (RND N° 102200000017) | Nueva normativa (RND N° 102500000019) |
Artículo 17: «El sujeto pasivo o tercero responsable podrá llenar y enviar el Formulario 8000 a través de la Oficina Virtual, procedimiento que opcionalmente podrá ser realizado por el servidor público de Plataforma de Recaudación y Empadronamiento a solicitud del sujeto pasivo o tercero responsable.» | Artículo 20: «I. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá realizar la solicitud de Facilidades de Pago a través del módulo ‘Facilidades de Pago’ del SIAT en Línea. II. Las consultas sobre el pago inicial, garantía en efectivo o valores fiscales, pago de las cuotas mensuales y estado de la Facilidad de Pago, podrán gestionarse directamente a través del módulo ‘Facilidades de Pago’ del SIAT en Línea.» |
2. Procedimiento de solicitud simplificado
Antes: El contribuyente debía presentar físicamente varios requisitos, incluyendo:
- Formulario 8000 impreso y firmado
- Liquidación de deuda tributaria suscrita por el área donde radique la misma
- Constancias de pagos iniciales y garantías
- Fotocopias de documentos de deuda y documentos de identidad
Ahora: El trámite se realiza íntegramente a través del SIAT en Línea, donde el contribuyente:
- Accede con sus credenciales al módulo «Facilidades de Pago»
- Realiza el pago inicial y constituye garantías de manera electrónica
- No requiere presentar documentación física, salvo casos específicos (garantía hipotecaria o a primer requerimiento).
Normativa anterior (RND N° 102200000017) | Nueva normativa (RND N° 102500000019) |
Artículo 6: «I. El sujeto pasivo o tercero responsable a objeto de acceder a una Facilidad de Pago, deberá cumplir con la presentación de los siguientes requisitos: a) Formulario 8000 impreso y firmado por el sujeto pasivo o tercero responsable; b) Liquidación de la deuda tributaria y/o multa, objeto de solicitud, suscrita por el Área donde radique la misma; c) Constancia de pago inicial; d) Constancia del pago de la garantía en efectivo o valores; e) Garantía ofrecida (documentos originales, si corresponde); f) Fotocopia de los documentos de deuda; g) Fotocopia del documento de identificación del sujeto pasivo o tercero responsable; h) Testimonio de Poder específico (original o legalizada), para la solicitud y tramitación de la Facilidad de Pago.» | Artículo 6: «I. Para acceder a una Facilidad de Pago, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y emplear sus credenciales de acceso para ingresar al módulo ‘Facilidades de Pago’ disponible en la plataforma SIAT en Línea. Asimismo, deberá realizar el pago inicial correspondiente conforme a lo dispuesto en el Artículo 8 de la presente Resolución y garantizar el cumplimiento mediante el pago o la presentación de alguna de las garantías señaladas en el Capítulo III de la presente Resolución.»» |
3.Plazos más restrictivos para consolidar la solicitud
Impacto negativo:
- Solo 2 días hábiles para presentar documentación de garantía hipotecaria (antes no había plazo específico)
- Mayor presión temporal sobre el contribuyente para reunir documentación
- Riesgo de perder la solicitud por incumplimiento de plazos cortos
Aspecto | Normativa anterior (RND N° 102200000017) | Nueva normativa (RND N° 102500000019) |
Plazo para validez del formulario | Artículo 17: «II. El Formulario 8000, una vez llenado y enviado a través de la Oficina Virtual, tendrá una validez de diez (10) días hábiles, plazo en el cual el sujeto pasivo o tercero responsable, deberá presentar su solicitud de Facilidad de Pago ante la Administración Tributaria» | No especifica un plazo similar, pero establece plazos más cortos para la consolidación de la solicitud |
Plazo para garantía hipotecaria | No especificaba plazos concretos | Artículo 18: «III. En el plazo de dos (2) días hábiles siguientes a la generación de la solicitud a través del módulo ‘Facilidades de Pago’ del SIAT en Línea, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, deberá presentar mediante nota en la dependencia operativa de su jurisdicción, la totalidad de los requisitos señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, caso contrario la solicitud se tendrá por desistida.» |
4. Cambios en plazos y tolerancias de pago
Novedades:
- Se mantiene el plazo máximo de 30 meses para facilidades de pago
- Se introduce un sistema de marcado de cuotas como «Observadas» cuando no sean pagadas, sin que esto implique inmediatamente el incumplimiento
- Se establece que la cuota «Observada» debe regularizarse hasta la fecha de vencimiento de la siguiente cuota mensual
Impacto negativo:
- Ya no existe la posibilidad de pagar hasta un 5% menos de la cuota y compensar en el siguiente pago
- El contribuyente debe pagar el monto exacto o superior de cada cuota
- Mayor rigidez en el cumplimiento de montos exactos
Ventaja para el contribuyente: Mayor flexibilidad ante eventuales dificultades temporales de pago, evitando que un atraso puntual derive en incumplimiento automático.
Normativa anterior (RND N° 102200000017) | Nueva normativa (RND N° 102500000019) |
Artículo 13: «I. Se establece un margen de tolerancia de hasta el cinco por ciento (5%) respecto al importe total de la cuota mensual, diferencia que automáticamente será cubierta con el siguiente pago. II. Cuando una cuota mensual no sea pagada o ésta sea pagada de menos, por encima del margen de tolerancia establecido en el Parágrafo anterior, ésta será marcada como ‘Observada’, sin que ello implique el incumplimiento de la Facilidad de Pago.» | Artículo 13: «I. Cuando no se realice el pago de una cuota mensual, esta será marcada como ‘Observada’, sin que ello implique el incumplimiento de la Facilidad de Pago. En este caso, el siguiente pago cubrirá la cuota que hubiere sido ‘Observada’, debiendo ser regularizada hasta la fecha de vencimiento de la subsiguiente cuota mensual. II. La tolerancia establecida en el Parágrafo precedente, no será aplicable a las dos (2) últimas cuotas programadas, ni a Facilidades de Pago otorgadas por dos (2) cuotas.» |
5. Automatización del seguimiento de pagos
Antes: El seguimiento requería trámites adicionales y renovación de identificadores de pago.
Ahora:
- Las cuotas mensuales se pagan mediante identificadores de deuda generados a través del SIAT en Línea
- La actualización de la deuda se realiza automáticamente, sin necesidad de renovación
- El sistema permite consultas en línea sobre el estado de la facilidad de pago
Normativa anterior (RND N° 102200000017) | Nueva normativa (RND N° 102500000019) |
Artículo 12: «III. El pago de las cuotas mensuales, deberá realizarse mediante Boleta de Pago, considerando el régimen de coparticipación del impuesto y consignando los siguientes datos a efecto de su correcto direccionamiento: • Código de Operación: 55 • Código de Impuesto: 7 • Código de Formulario: 8000 • Número de Orden del Documento que paga: Formulario 8000 • Cargo: 0 • Número de la Cuota Mensual: Correlativo 1 hasta 30 (según el número de cuotas)» | Artículo 12: «I. El pago de la primera cuota mensual deberá efectuarse, como máximo, hasta el último día hábil del mes siguiente a la notificación de la Resolución Administrativa que autoriza la Facilidad de Pago. II. Las cuotas mensuales subsiguientes deberán ser canceladas, sin excepción, hasta el último día hábil de cada mes, manteniéndose este plazo vigente hasta la conclusión de la Facilidad de Pago. III. Cada cuota mensual deberá ser pagada en su totalidad mediante el identificador de deuda generado a través del módulo ‘Facilidades de Pago’ del SIAT en Línea, el cual no requerirá renovación, dado que la actualización de la deuda se realizará de manera automática.» |
6. Cambios en garantías y porcentajes
Se mantienen los cuatro tipos de garantías (efectivo, valores fiscales, a primer requerimiento e hipotecaria), con algunas modificaciones en los procedimientos:
Garantía hipotecaria:
- Se simplifica el proceso de evaluación, estableciendo plazos definidos (3 días hábiles)
- El valor del inmueble debe cubrir como mínimo el 50% de la deuda tributaria
Porcentajes de pago inicial y garantías:
- Se mantienen los mismos porcentajes según el monto de la deuda
- El pago inicial oscila entre 5% y 15% del total de la deuda tributaria
- Las garantías varían entre 5% y 20% según el monto
- Se mantienen las condiciones económicas para el acceso a facilidades de pago
- Se establecen plazos claros para la evaluación de garantías hipotecarias (3 días hábiles)
- Mayor certidumbre jurídica sobre tiempos de respuesta y procedimientos
6.1 Sobre Garantía Hipotecaria
Normativa anterior (RND N° 102200000017) | Nueva normativa (RND N° 102500000019) |
Artículo 15: «El valor del inmueble a considerar será el consignado en el Certificado Catastral, mismo que deberá cubrir como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago, calculada a fecha del pago inicial, garantía que será objeto de evaluación previa por la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente.» | Artículo 18: «II. El valor del inmueble a considerar será el consignado en el Certificado Catastral, mismo que deberá cubrir como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la deuda tributaria y/o multa sujeta a Facilidades de Pago, calculada a fecha de generación de la solicitud de la Facilidad de Pago. III. En el plazo de dos (2) días hábiles siguientes a la generación de la solicitud a través del módulo ‘Facilidades de Pago’ del SIAT en Línea, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, deberá presentar mediante nota en la dependencia operativa de su jurisdicción, la totalidad de los requisitos señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, caso contrario la solicitud se tendrá por desistida. IV. Recepcionados los requisitos para la constitución de la Garantía Hipotecaria, se procederá a verificar y evaluar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos, dentro el plazo de tres (3) días hábiles, de no encontrarse observaciones, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable quedará habilitado para realizar el pago inicial dentro los cinco (5) días hábiles siguientes.» |
6.2 Porcentajes de pago inicial
en cuestión del pago inicial (no existe variación, es lo mismo que la anterior normativa)
Monto de deuda | Normativa anterior (RND N° 102200000017) Nueva normativa (RND N° 102500000019) |
Hasta 100.000 Bs | 5% |
>100.000 a 500.000 Bs | 7,50% |
>500.000 a 1.000.000 Bs | 10% |
>1.000.000 Bs | 15% |
5.3 Porcentajes de garantía en efectivo o valores fiscales
Monto de deuda | Normativa anterior (RND N° 102200000017)Nueva normativa (RND N° 102500000019) |
Hasta 100.000 Bs | 5% |
>100.000 a 500.000 Bs | 10% |
>500.000 a 1.000.000 Bs | 15% |
>1.000.000 Bs | 20% |
7. Nuevas causales de incumplimiento automático
Desventaja: Se añaden más situaciones que pueden llevar al incumplimiento automático.
Aspecto | Normativa anterior (RND N° 102200000017) | Nueva normativa (RND N° 102500000019) |
Causales de incumplimiento | Artículo 27: «La Facilidad de Pago se considerará incumplida por la configuración de alguna de las siguientes situaciones: a) La no regularización de una (1) cuota mensual marcada como «observada» hasta la fecha de vencimiento de la subsiguiente cuota a pagar.» | Artículo 28: «La Facilidad de Pago se considerará incumplida cuando se configure cualquiera de las siguientes situaciones: a) La falta de regularización de una (1) cuota mensual marcada como «observada» hasta la fecha de vencimiento de la cuota subsiguiente. b) El incumplimiento de una Facilidad de Pago otorgada por una deuda tributaria cuya multa con reducción de sanciones a su vez se encuentre sujeta a Facilidad de Pago, ocasionará el incumplimiento automático de esta última. c) No renovación de la Garantía a Primer Requerimiento» |
Impacto negativo:
- Se introduce el «efecto dominó» donde el incumplimiento de una facilidad afecta automáticamente otras relacionadas
- Mayor riesgo de perder múltiples facilidades de pago por un solo incumplimiento
- Se añade la causal de no renovación de garantías como incumplimiento automático
8. Conclusión de la facilidad de pago
Mejora importante:
- Reducción significativa del plazo para la emisión del Auto de Conclusión (de 20 días corridos a 5 días hábiles)
- El sistema de verificación automática agiliza la liberación de garantías
- Mayor agilidad en la liberación de garantías Integración con el sistema digital, facilitando el seguimiento del proceso
Normativa anterior (RND N° 102200000017) | Nueva normativa (RND N° 102500000019) |
Artículo 26: «I. De establecer el cumplimiento de la Facilidad de Pago, la Gerencia Distrital o GRACO, dentro del plazo de veinte (20) días corridos, procederá a la emisión del Auto de Conclusión y su notificación de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 83 y siguientes de la Ley N° 2492, así como a la devolución y/o liberación de la garantía según corresponda.» | Artículo 27: «I. En el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de cumplida la Facilidad de Pago, la Gerencia Distrital o GRACO a través del módulo ‘Facilidades de Pago’ del SIAT en Línea, emitirá el Auto de Conclusión, acto que será notificado conforme al procedimiento establecido en el Artículo 83 y siguientes de la Ley N° 2492, procediéndose además a la devolución y/o liberación de las garantías correspondientes, según el caso.» |
9. Causales de incumplimiento
Impacto para el contribuyente:
- Mayor claridad sobre las condiciones que pueden llevar al incumplimiento
- Especificación de consecuencias en facilidades encadenadas (deuda tributaria y multa)
- Advertencia sobre la necesidad de renovar garantías cuando corresponda
Normativa anterior (RND N° 102200000017) | Nueva normativa (RND N° 102500000019) |
Artículo 27: «La Facilidad de Pago se considerará incumplida por la configuración de alguna de las siguientes situaciones: a) La no regularización de una (1) cuota mensual marcada como «observada» hasta la fecha de vencimiento de la subsiguiente cuota a pagar.» | Artículo 28: «La Facilidad de Pago se considerará incumplida cuando se configure cualquiera de las siguientes situaciones: a) La falta de regularización de una (1) cuota mensual marcada como «observada» hasta la fecha de vencimiento de la cuota subsiguiente. b) El incumplimiento de una Facilidad de Pago otorgada por una deuda tributaria cuya multa con reducción de sanciones a su vez se encuentre sujeta a Facilidad de Pago, ocasionará el incumplimiento automático de esta última. c) No renovación de la Garantía a Primer Requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Inciso e) del Parágrafo II del Artículo 17 de la presente Resolución.» |
Solicitudes en curso
Continuarán rigiéndose por esta hasta su conclusión, como lo establece la Disposición Transitoria Tercera:
Disposición Transitoria Tercera (RND N° 102500000019)"Las Facilidades de Pago otorgadas en el marco de lo dispuesto por la Resolución Normativa de Directorio N° 102200000017 de 29 de julio de 2022, por adeudos tributarios emergentes de la vigencia de la Ley Nº 2492, continuarán hasta su conclusión bajo el procedimiento establecido en la presente Resolución Normativa de Directorio."
Síntesis de Cambios Principales
- Digitalización completa: El proceso pasa de ser opcional/físico a exclusivamente digital mediante SIAT en Línea
- Simplificación documental: Se eliminan 8 requisitos físicos pero se requiere acceso digital obligatorio
- Plazos más cortos: Reducción de plazos para consolidar solicitudes y obtener resoluciones
- Eliminación de tolerancias: Ya no existe el margen del 5% en pagos de cuotas
- Más causales de incumplimiento: Se añaden el efecto dominó y la no renovación de garantías
- Mayor automatización: Identificadores de deuda y actualización automática
- Restricciones en garantías: Ya no se puede cambiar garantía hipotecaria por otro inmueble
- Procesos más ágiles: Auto de conclusión en 5 días hábiles vs 20 días corridos
La nueva normativa prioriza la eficiencia administrativa y la digitalización, pero puede representar barreras de acceso para ciertos sectores de contribuyentes, especialmente aquellos con limitaciones tecnológicas o en áreas rurales.
Tabla Resumen de Cambios en la Normativa de Facilidades de Pago
Resumen Comparativo: RND N° 102200000017 vs RND N° 102500000019
Tema | Normativa Anterior (RND N° 102200000017) | Nueva Normativa (RND N° 102500000019) | Impacto |
---|---|---|---|
1. OBJETIVO Y ALCANCE | |||
Objetivo | Art. 1: Establecer requisitos, condiciones, plazos y procedimientos para facilidades de pago | Art. 1: Establecer requisitos, condiciones, plazos y procedimientos aplicables a solicitud, autorización y seguimiento | ✅ Más específico |
Alcance | Art. 2: Aplicable a sujetos pasivos, terceros responsables, sucesores | Art. 2: Idéntico alcance | = Sin cambios |
2. RESTRICCIONES | |||
Impuestos excluidos | Art. 3: Lista de 9 impuestos no sujetos a facilidades de pago | Art. 3: Misma lista con mejor organización (RC-IVA, IT, IUE, IVA, ISAE, ITF, IPJ, IDH) | = Sin cambios |
Excepciones | Art. 3.II: Excluye restricciones para retenciones/percepciones determinadas de oficio | Art. 3.II: Idéntica excepción | = Sin cambios |
Restricción por incumplimiento | Art. 3.III: No procede para facilidades incumplidas | Art. 3.III: Idéntica restricción con excepciones para sucesores | = Sin cambios |
3. EFECTOS | |||
Efectos de la facilidad | Art. 4: Lista 4 efectos (conclusión fiscalización, suspensión procedimiento, suspensión prescripción, suspensión ejecución) | Art. 4: Idénticos 4 efectos | = Sin cambios |
Durante ejecución tributaria | Art. 4.II: Mantiene medidas coactivas excepto retenciones | Art. 4.II: Idéntica disposición | = Sin cambios |
4. REQUISITOS Y PLAZOS | |||
Plazo máximo | Art. 5: Hasta 30 meses | Art. 5: Hasta 30 meses | = Sin cambios |
Requisitos | Art. 6: 8 requisitos incluyendo Formulario 8000 físico | Art. 6: Simplificado a inscripción RNC, acceso SIAT, pago inicial y garantía | ⚡ Cambio radical |
Documentos admisibles | Art. 7: DDJJ, VdC, RD, RS, RA, títulos de ejecución | Art. 7: Añade AISC, AI, AM a la lista anterior | ✅ Ampliación |
5. PAGOS INICIALES Y GARANTÍAS | |||
Pago inicial | Art. 8: 5%, 7.5%, 10%, 15% según monto | Art. 8: Idénticos porcentajes | = Sin cambios |
Cuota mínima | Art. 10: 200 UFV descontando pago inicial | Art. 10: 200 UFV descontando pago inicial y garantía en efectivo/valores | ↔️ Leve cambio |
Cálculo de cuota | Art. 9: División simple del saldo entre número de cuotas | Art. 9: División después de descontar pago inicial y garantía | ↔️ Leve cambio |
6. TIPOS DE GARANTÍA | |||
Garantía en efectivo | Art. 15.1: 5%, 10%, 15%, 20% según monto | Art. 15: Idénticos porcentajes | = Sin cambios |
Garantía valores fiscales | Art. 15.2: 5%, 10%, 15%, 20% según monto | Art. 16: Idénticos porcentajes | = Sin cambios |
Garantía primer requerimiento | Art. 15.3.f: 5%, 10%, 15%, 20% según monto | Art. 17: Idénticos porcentajes | = Sin cambios |
Garantía hipotecaria | Art. 15.4: 50% del valor de la deuda | Art. 18: 50% del valor de la deuda | = Sin cambios |
7. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD | |||
Medio de solicitud | Art. 17: Formulario 8000 físico u Oficina Virtual opcional | Art. 20: Exclusivamente módulo SIAT en Línea | ⚡ Digital obligatorio |
Validez de formulario | Art. 17: 10 días hábiles | Art. 21: 5 días hábiles (salvo garantía hipotecaria) | ⚠️ Menor plazo |
Ayuda presencial | Art. 17: Servidor público puede ayudar | No contemplado | ❌ Eliminado |
8. PAGOS DE CUOTAS | |||
Medio de pago | Art. 12: Boleta de Pago con códigos específicos | Art. 12: Identificador de deuda generado en SIAT | ⚡ Automatizado |
Primera cuota | Art. 12: Último día hábil del mes siguiente | Art. 12: Último día hábil del mes siguiente | = Sin cambios |
Tolerancia | Art. 13: 5% de margen en el monto | Art. 13: Sin tolerancia en monto, cuota completa «observada» | ❌ Más estricto |
Últimas cuotas | Art. 13: Sin tolerancia en 2 últimas cuotas | Art. 13: Sin tolerancia en 2 últimas cuotas | = Sin cambios |
9. NOTIFICACIONES Y PLAZOS | |||
Emisión Resolución | Art. 20: 20 días corridos desde presentación | Art. 22: 20 días corridos desde consolidación | = Sin cambios |
Auto de conclusión | Art. 26: 20 días corridos | Art. 27: 5 días hábiles | ✅ Más rápido |
Garantía hipotecaria | No especificaba plazos | Art. 18: 2 días hábiles para presentar documentos | ⚠️ Plazo nuevo |
10. INCUMPLIMIENTOS | |||
Causales | Art. 27: 1 causal (no regularizar cuota observada) | Art. 28: 3 causales (cuota observada, efecto dominó, no renovar garantía) | ⚠️ Más causales |
Efectos incumplimiento | Art. 29: Ejecución deuda, proceso sancionador, pérdida beneficios | Art. 29: Añade ejecución de garantía como primer efecto | ↔️ Más detallado |
11. DISPOSICIONES ESPECIALES | |||
RC-IVA Dependientes | Art. 14: Inscripción temporal en RNC | No contemplado | ❌ Eliminado |
Sustitución garantías | Art. 16: Permite cambiar entre tipos de garantía | Art. 19: Solo a efectivo/valores fiscales por 20% saldo | ⚠️ Más restrictivo |
Rectificatorias | Art. 22: No permitidas durante facilidad | Art. 24: Idéntica restricción | = Sin cambios |
Desistimiento | Art. 21: Permitido antes de resolución | Art. 23: Idéntica disposición | = Sin cambios |
12. TRANSICIÓN | |||
Vigencia | Inmediata desde publicación | Art. Final: Desde 5 de mayo de 2025 | ℹ️ Plazo de implementación |
Facilidades en curso | No aplicable | Disp. Trans. Tercera: Continúan bajo procedimiento anterior | ✅ Protección |
Leyenda de Impacto:
Síntesis de Cambios Principales
- Digitalización completa: El proceso pasa de ser opcional/físico a exclusivamente digital mediante SIAT en Línea
- Simplificación documental: Se eliminan 8 requisitos físicos pero se requiere acceso digital obligatorio
- Plazos más cortos: Reducción de plazos para consolidar solicitudes y obtener resoluciones
- Eliminación de tolerancias: Ya no existe el margen del 5% en pagos de cuotas
- Más causales de incumplimiento: Se añaden el efecto dominó y la no renovación de garantías
- Mayor automatización: Identificadores de deuda y actualización automática
- Restricciones en garantías: Ya no se puede cambiar garantía hipotecaria por otro inmueble
- Procesos más ágiles: Auto de conclusión en 5 días hábiles vs 20 días corridos
La nueva normativa prioriza la eficiencia administrativa y la digitalización, pero puede representar barreras de acceso para ciertos sectores de contribuyentes, especialmente aquellos con limitaciones tecnológicas o en áreas rurales.
Conclusión: Nueva Normativa de Facilidades de Pago
La RND N° 102500000019 marca un hito en la modernización tributaria boliviana al digitalizar completamente el proceso de facilidades de pago a través del SIAT en Línea. Si bien esta reforma trae beneficios evidentes como mayor eficiencia administrativa, reducción de tiempos de respuesta y simplificación documental, también presenta desafíos significativos para ciertos sectores de contribuyentes.
La eliminación de opciones presenciales, los plazos más restrictivos y la menor flexibilidad en los pagos podrían afectar especialmente a adultos mayores, poblaciones rurales y pequeños contribuyentes con limitaciones tecnológicas. La brecha digital se convierte así en un factor crítico que podría excluir a sectores vulnerables del acceso a facilidades de pago.
El éxito de esta normativa dependerá de la capacidad del Servicio de Impuestos Nacionales para implementar medidas de apoyo que garanticen la inclusión de todos los contribuyentes en esta transición digital. Solo así se logrará un equilibrio entre modernización tecnológica y equidad tributaria, asegurando que la eficiencia administrativa no se construya a costa de la exclusión social.
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Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.