¿Cambio de Actividad? Cuidado con los sistemas del SIN
Hemos tenido el caso de una contribuyente que luego de haber realizado su cambio de actividad, tuvo problemas por que no aparecía su pago del IUE en los sistemas del SIN.
Caso de multa a contribuyente por el IUE, aún cuando realizó la presentación del Form. 500 y el 605.
El SIN Evidenció en la Base de Datos SIRAT (Sistema Integrado de Recaudación para la Administración Tributaria), la inexistencia de la DDJJ del IUE Formulario 500, período fiscal 12/20X1 (por el ejercicio fiscal comprendido entre el 1ro de enero al 31 de diciembre del 20X1) , por lo que emitió y notificó la Vista de Cargo otorgando un plazo de 30 días conforme establece el Art. 98 Ley N° 2492 (CTB), para presentar dicha declaración.
Al no tener respuesta por parte del contribuyente se procedió a la emisión de la Resolución Determinativa señalando que la no presentación de la DDJJ generará una Deuda Tributaria, importe que comprende el Tributo Omitido, Intereses y Sanción.
Interposición de la contribuyente
La contribuyente se apersonó ante la ARIT para interponer un Recurso de Alzada contra la Resolución Determinativa emitida por el SIN, exponiendo lo siguiente:
La contribuyente alega que presentó al SIN documentación consistente en una copia del formulario 500 y 605, desde el 14/04/20X1 al 31/03/20X2. Asimismo señaló que cambió la actividad de consultores, servicio profesional y técnico a la actividad de «Construcción de edificios o en parte de edificios, obras de Ingeniería Civil», actividad que genera cierre de presentación en marzo de cada vencimiento y no así en diciembre de cualquier año. .
Por los fundamentos expuestos, solicitó se revoque en todas sus partes la Resolución Determinativa.
Respuesta de la Administración Tributaria
El SIN respondió negativamente al Recurso de Alzada expresando lo siguiente.
De acuerdo a la revisión de antecedentes y del extracto del SIRAT, evidenció que la contribuyente desde el 14/04/20X1, cambió de actividad de Consultoría a Servicios, fundamentando el plazo y cierre de gestión en base a lo establecido en el Art. 39 del DS 24051. Sin embargo no presentó su DDJJ que evidencie su pago de la gestión 20X1 con cierre al 31 de diciembre, por lo que corresponde aplicar la Resolución emitida.
Por los fundamentos expuestos, el SIN solicitó se confirme la Resolución Determinativa
Análisis y determinación de la ARIT
La ARIT hizo el siguiente análisis después de lo expuesto por las partes.
De la documentación presentada por el contribuyente se observó que de acuerdo al Formulario de la Consulta de Padrón, se procedió a realizar una modificación de actividad de “Consultor, servicios profesionales y técnicos” a “Construcción de edificios completos o de parte de edificios, obras de ingeniería civil” el 14/02/20X1. Donde el SIN hizo la entrega Certificado de Inscripción del Padrón Nacional de Contribuyentes e indica como
- Actividad Principal: Construcción de Edificios completos o de parte de edificios; obras de ingeniería civil,
- Mes de cierre: Marzo,
- Emisión: 14/04/20×1.
También se evidenció que la contribuyente presentó el Formulario 500 y Formulario 605 el 29/07/20×2 a la entidad financiera Banco X S.A. correspondiente a la gestión fiscal 20×1 del 14/04/20×1 al 31/03/20×2.
De lo señalado se advierte que la contribuyente cumplió con la obligación formal al presentar la DJ IUE gestión fiscal 20X1 en el formulario 500 conforme consta en el Certificado de Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes.
Por tanto la ARIT resuelve REVOCAR TOTALMENTE la Resolución Determinativa emitida por el SIN dejando sin efecto la deuda tributaria contenida en dicho acto administrativo; de conformidad con el Inciso a) del Artículo 212 de la Ley N° 3092 (Título V CTB).
Moraleja
Puede ser que el SIN, a efectos de recaudar tributos, imponga multas y sanciones sin antes revisar a detalle los cambios realizados por el contribuyente y los efectos en sus sistemas.
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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
Estimado y admirado Lic. Caceres, mi consulta es: Yo rectifique uno Libros y LCV antes que me notifiquen, retirando de los mismos notas fiscales, por las cuales pagé en efectivo en mi nueva ddjj mas accesorios, posteriormente el SIN me notifica pidiéndome alguna de ellas, yo le entrego la documentación correspondiente excepto las que había rectificado, entonces el SIN me emite una RD cobrándome multa de 1.500 UFV´s por no haber presentado las facturas solicitadas que estaban retiradas de mis libros y cancelado la diferencia a favor del fisco. El objeto de la verificación fue; IVA Compras, eso esta correcto……….?
Estimado Sergio. Hemos habilitado un formulario para consultas tributarias muy particulares, ver este link para más detalles: https://boliviaimpuestos.com/consultas-tributarias-online
Estimado Lic. Roberto mi consulta es la siguiente, en su momento se hizo la declaración de los Formularios 200 y 400 en «0» (Cero) sin montos, y no se realizo la dosificación de Facturas es decir no tenia movimientos de compras ni de ventas, en este caso tenemos que enviar el libro de compras y ventas en Cero? si teníamos que enviar
Estimado Saul Martín, me temo que sí: https://boliviaimpuestos.com/2013/06/envio-del-lcv-sin-movimiento-es-obligatorio-de-todas-maneras.html
Estimado Roberto.
Que sucederia con un cambio inverso.
Es decir; de Empresa Unipersonal(form.500), pasa a Consultor profesional(form510).
Ejm: Se cambio a Profesional el 20/Feb/2013
Hay que presentar Balance general hasta la fecha de cambio
y presentar el Form.500 el 31/12/2013 como empresa(por los 2 meses) y tambien presentar el form.510 como Profesional por los otros 10 meses?
dos form del IUE segun cada actividad.
Gracias
Moraleja: A los de «Impuestos» lo único que les importa es sacar plata a como dé lugar….