Pago del segundo aguinaldo 2015 y formato planilla

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Pago del segundo aguinaldo 2015 y formato de planilla

El Decreto Supremo 2631 da un plazo del pago del segundo aguinaldo hasta el 31 de Marzo del 2016, siempre y cuando se cumplan con 4 requisitos. 

En la presente entrada vamos a comentar estos requisitos y vamos a dar un modelo de planilla de pago de aguinaldos según formato del Ministerio de Trabajo.

Aquí la Resolución Ministerial para el pago del 2do Aguinaldo 2015

A través del Decreto Supremo 2631 (ver al final su transcripción), que será reglamentado en 3 días luego de su emisión por parte del Ministerio de Trabajo, indica que solo las empresas que cumplan con los siguientes 4 requisitos (hasta el 24 de dic) podrán pagar el segundo aguinaldo hasta el 31 de marzo de 2016. En caso de no presentar los requisitos, deben pagar hasta el 31 de Dic.

Requisito 1. Fotocopia del ROE

El ROE es el Registro  Único de Empleador. Es obligatorio registrarse para todas las empresas que tienen por lo menos 1 trabajador.

roe-ssfiRequisito 2. Certificado de no adeudo a las AFPs

Se debe solicitar a ambasAFP, el certificado de no adeudo para fines de postergación del pago del segundo aguinaldo, según Decreto Supremo 2631. Ver Reglamento del Min. de trabajo. 

Requisito 3. Planillas y Declaración jurada del pago del 2do aguinaldo del 2014.

Ver todos los casos, según si se presentó o no:  Ver Reglamento del Min. de trabajo. 

Requisito 4. Formulario de Flujo de Caja al 30 de Nov. con déficit financiero

En la resolución ministerial del Ministerio de Trabajo existe un formato de flujo de caja.

Formulario_DDJJ_2do_Aguinaldo_Flujo_Caja

El requisito es que se refleje el efectivo insuficiente para pagar el 2do aguinaldo de una empresa dada. La norma indica que luego se podrán hacer fiscalizaciones para constatar la veracidad de esta información a través de AFPS, ASFI y SIN . Para más detalles,  ver Reglamento del Min. de trabajo. 

¿Qué pasa si la empresa no cumple con los requisitos?

Si hasta el 24 de Diciembre de 2015 no presenta los requisitos, simplemente no se acoge a esta excepción del DS 2631 de pago excepcional hasta el 31 de marzo de 2016; entonces debe pagar hasta el 31 de Diciembre de 2015. Según Decretos supremos anteriores sobre el Segundo Aguinaldo, que siguen vigentes.

Formato de planilla de pago Segundo aguinaldo

Aquí los requisitos para el pago del segundo aguinaldo 2015:

Requisitos
1 Formulario de Declaración Jurada correspondiente al pago de planillas de la gestión 2015 (original y copia debidamente llenada y firmada) SÓLO PARA PRESENTACIÓN FÍSICA
2 Planilla de segundo aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia» de la gestión 2015, debidamente llenada y firmada (en caso de no contar con las firmas en la planilla, adjuntar como respaldo las boletas de pago o abono a cuentas bancarias) SÓLO PARA PRESENTACIÓN FÍSICA
3 Depósito de Bs 65 si el monto de la planilla es menor a Bs 100.000 (cien mil 00/100 bolivianos) y Bs 140 si es mayor a Bs 100.000 a la cuenta del Banco Unión Nº 1-6036425 (Cuenta habilitada de Hrs. 8:30 a 15:00 en oficinas del Banco Unión)
4 La planilla en medio magnético deberá ser enviada al correo electrónico planillas@mintrabajo.gob.bo
5 (En caso de acogerse al D.S. 2631) Formulario de Declaración Jurada de Flujo de Caja, para establecer deficit financiero.
Notas
1 Los empleadores SIN MOVIMIENTO, no presentarán la planilla del segundo aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia» de la gestión 2015.
2 El incumplimiento a la presentación de planillas del segundo aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia», dará lugar a las multas y sanciones establecidas en la R.M. 855/14 de 11 de diciembre de 2014.
3 La presentación de planillas de segundo aguinaldo «Esfuerzo por Bolivia», es hasta el 31 de diciembre de 2015. Los empleadores que no puedan pagar el segundo aguinaldo podrán acogerce al D.S. 2631 para pagar hasta el 31 de marzo de 2016.

 

Formato de Planilla de pago Aguinaldo de Navidad.

Previo. Los requisitos para el pago del aguinaldo de navidad, según el Ministerio de Trabajo, son los siguientes:

Requisitos                                                                                                                                   Descargar Excel
1 Formulario de Declaración Jurada correspondiente al pago de planillas de la gestión 2015 (original y copia debidamente llenada y firmada) SÓLO PARA PRESENTACIÓN FÍSICA
2 Planillas de aguinaldos de la gestión 2015, debidamente llenadas y firmadas (en caso de no contar con las firmas en las planillas, adjuntar como respaldo las boletas de pago o abono a cuentas bancarias) SÓLO PARA PRESENTACIÓN FÍSICA
3 Depósito de Bs 65 si el monto de la planilla es menor a Bs 100.000 (cien mil 00/100 bolivianos) y Bs 140 si es mayor a Bs 100.000 a la cuenta del Banco Unión Nº 1-6036425 (Cuenta habilitada de Hrs. 8:30 a 15:00 en oficinas del Banco Unión)
4 La planilla en medio magnético deberá ser enviada al correo electrónico planillas@mintrabajo.gob.bo
Notas
1 Los empleadores SIN MOVIMIENTO, no presentarán la planilla de aguinaldo de la gestión 2015.
2 El incumplimiento a la presentación de planillas de aguinaldo, dará lugar a las multas y sanciones establecidas en la R.M. 855/14 de 11 de diciembre de 2014.
3 El pago del aguinaldo por parte de los empleadores es hasta el 21 de diciembre de 2015, y la presentación de planillas de aguinaldo 2015, es hasta el 31 de diciembre de 2015.

Formato modificado con generación de Boletas de Pago

Hemos descargado el Formato del pago de Aguinaldo en excel del Ministerio de Trabajo y hemos agregado una hoja nueva con fórmulas para poder generar boletas individuales. Además de incorporar fórmulas en la planilla oficial para calcular duodécimas de forma más sencilla.

Para descargar comparte esta herramienta en redes sociales o también puedes suscribirte para acceder a la página de descargas.

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Descargar Planilla de Aguinaldos con generador de Boletas

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DECRETO SUPREMO 2631

ÁLVARO MARCELO GARCIA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 7 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determina que es función del Estado, promover políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del país con el objeto de evitar la desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones.

Que  el Decreto Supremo n 1802, de 250 de noviembre de 2013, instituye el segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” para las servidoras y los servidores del sector público, trabajadoras y trabajadores del sector público y privado del Estado Plurinacional , que será otorgado en cada gestión fiscal, cuando el crecimiento anual del producto Interno Bruto – PIB, supere el cuatro punto cinco por ciento (4.5%).

Que es necesario emitir una norma que permita ampliar el plazo para el cumplimiento del pago del Segundo  Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” por parte del sector privado a fin de reconocer a las trabajadoras y los trabajadores del Estado Plurinacional, su rol contributivo y participativo en las políticas públicas que determina el Gobierno y mejorar las condiciones de los mismos.

EN CONCEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, de manera extraordinaria por esta gestión, ampliar hasta el 31 de  marzo de 2016 el plazo para el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” correspondiente a la gestión 2015, a los empleadores del sector privado que no cuenten con los recursos financieros necesarios para cumplir con la citada obligación en el presente año, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 2.- (AMPLIACIÓN).- Se amplía el plazo hasta  el 31 de marzo del 2016 para el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” correspondiente a la gestión 2015, para los empleadores (empresas grandes, medianas, pequeñas u otros empleadores) del sector privado, que no cuenten con los recursos financieros necesarios para cumplir con la citada obligación en el presente año, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 3.- (REQUISITOS)

I. Para acogerse a lo previsto en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, los empleadores del sector privado deben presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, hasta el 24 de diciembre de la presente gestión, una nota de atención debidamente suscrita , acompañando los siguientes requisitos:

a) Fotocopia simple del Registro Obligatorio de Empleadores – ROE; acompañado el ROE original únicamente para fines de verificación.

b) Certificado de no adeudo de las Administradoras de Fondos de Pensiones, al 30 de noviembre de 2015;

c) Fotocopias simples de la Planilla y Declaración Jurada de pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2014 selladas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuando corresponda;

d) Formulario de Declaración Jurada de flujo de caja al 30 de noviembre de 2015, que establezca déficit financiero.

II. La habilitación de la extensión del plazo será efectivizada con la recepción oficial de la documentación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

III. La documentación e información presentada estará sujeta a la fiscalización. El empleador es responsable de la veracidad de la misma y estará sujeto a las sanciones que correspondan por la Autoridad competente.

 

DISPOSICIÓN FINAL

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-  El presente Decreto Supremo será reglamentado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente  Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la cuidad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

34 comentarios en «Pago del segundo aguinaldo 2015 y formato planilla»

  1. mi consulta lic. es la siguiente si un trabajador de una empresa trabajo desde enero hasta junio a partir de julio se retiro. Le corresponde el pago de aguinaldo en duodécimas por el periodo de los 6 meses que trabajado. Saludos muy cordiales estimado lic.

  2. Una consulta para realizar la planilla de aguinaldo se toma el haber basico de los ultimos tres meses ,que pasa si en el mes de noviembre que llegaria ser el tercer mes se tiene un aumento de sueldo
    ¿sobre que haber basico calcularia para realizar el calculo de aguinaldo?

  3. Lic. Muchas gracias por la información que siempre nos brinda. Tengo una consulta, en el caso de los ejecutivos que pueden no recibir el segundo aguinaldo, hay un monto mínimo que tengan que ganar para poder excluirse de este beneficio? O cual es el parámetro para excluirlos? Muchas gracias

    • Estimada Gabriela, no hay un monto, tenemos que leer literalmente la norma, lamentablemente es ambigüo el término de cargos que podrían dejar de pagarse, no nos queda más que leer literalmente la resolución.

  4. Una consulta, si la persona entra a trabajar en septiembre, ¿el pago de las duodécimas se cuenta por los meses de sept-oct-nov-dic?
    Y en el caso del segundo aguinaldo, ¿se contarían los mismos meses verdad?

  5. MUCHAS GRACIAS POR COMPARTIR SUS CONOCIMIENTOS Y MANTENERNOS ACTUALIZADOS EN LAS NUEVAS DISPOSICIONES QUE SE EMITEN.

  6. Al aplaudir esta brillante iniciativa de servicio a la sociedad, quiero agradecer por tan importante aporte que nos ayuda a despejar dudas, nos actualiza en la dinámica de las normativas.

  7. Estimado Lic.
    Muchas gracias por la informacion, tengo una pregunta, si la empresa no reune todos estos requisitos, ¿hasta cuando tiene que pagar el 2do Aguinaldo?.

    Muchas Gracias

Los comentarios están cerrados.

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