Como calcular la deuda tributaria

calcular la deuda tributaria

Como calcular la deuda tributaria


Actualización 03/07/2016: La tasa de interés se modificó según la Ley 812 del 30 de Jun. de 2016. Ver aquí


La forma correcta de calcular la deuda tributaria está basada en normas. A continuación vamos a mostrar las normas, las fórmulas de cálculo de la deuda tributaria y cómo se aplican en ejemplos. 

Esta forma de cálculo la hemos volcado en nuestra calculadora tributaria Transparente, que es más flexible a la calculadora tributaria del SIN ya que puedes ver de dónde vienen los datos y contrastarlos con los datos del Banco Central de Bolivia. Aquí puedes acceder a nuestra calculadora tributaria transparente.

Datos que intervienen en el cálculo de la deuda tributaria

Para saber cómo calcular la deuda tributaria debemos basarnos en la Ley. Las normas vigentes que hablan sobre el cálculo de la deuda tributaria son:

Cuando Calculamos una deuda tributaria, se toman 3 elementos:

1. Mantenimiento de Valor

Es la actualización de la deuda desde el momento en que se debía haber pagado el impuesto, o sea, su vencimiento,  hasta el momento en que estamos pagando ahora. Eso se calcula en función a las UFVs (Unidades de Fomento a la Vivienda).  Las UFVs suben cada día y se puede consultar en la página del Banco Central de Bolivia cuánto está cada día. Ver aquí de la gestión 2016.

calcular la deuda tributariaDónde:

  • MV = Mantenimiento de Valor
  • UFV fp = Unidad  de Fomento a la Vivienda en la fecha de pago
  • UFV fv = Unidad  de Fomento a la Vivienda en la fecha de vencimiento
  • TO BS = Tributo Omitido en Bolivianos

Por ejemplo si yo tenía que pagar 42500 Bs del formulario de enero IT 400, en fecha 15/02/2016 (ya que mi NIT termina en 2), recién lo estoy pagando el 25/02/2016. Los datos para la fórmula serían:

  • UFV fp = 2.10814
  • UFV fv = 2.10674
  • TO BS = 42500

MV = ((UFV vencimiento-UFV pago)-1)*Tributo omitido

MV = ((2.10814/2.10674) – 1) * 42500

MV = 28.24 Bs

2. Intereses

Se calculan los intereses de la deuda según las fórmulas que indica también la RND 10-0013-16. Como se puede ver en la siguiente imagen:

calcular la deuda tributaria

Dónde:

  • TO Bs Act = Tributo Omitido Actualizado.
  • MV = Mantenimiento de Valor
  • r = es la Tasa Activa de Paridad Referencial en UFV más 3 puntos. Por lo general siempre se actualizan el 10 de cada mes, y desde ese día tiene vigencia esa tasa hasta que salga la siguiente. Según las modificaciones al Código Tributario del 2016, ahora las tasas son fijas: 4% hasta 4 años de mora; 6%durante 5 a 7 años de mora; 10% de 8 años en adelante.
  • n = el número de días que paso entre la fecha de vencimiento y la fecha de pago.

Siguiendo con el ejemplo. 42500 Bs se debía pagar el 15/02/2016 y estamos pagando el 25/02/2016. Aquí los datos de cálculo:

  • TO Bs Act = es el monto histórico + su mantenimiento de valor = 42500 + 28.24 = 42528.24
  • r = debemos averiguar en la página del BCB. Ingresar a Información Económica / Cotizaciones y Tasas de interés / Tasas de Interés / Otras tasas / Tasa Activa de Paridad Referencial / 2016. en la página del BCB sale 7.49%, en la fórmula debemos colocar 10.49%. Las nuevas tasas son ahora fijas: 4% hasta 4 años de mora; 6%durante 5 a 7 años de mora; 10% de 8 años en adelante. Vamos a tomar el 10.49 solo par fines de ejemplo.
  • n = entre el 15/02/2016 y 25/02/2016 serían 10 días.

INT = Impto omitido actualizado * (1+int/360)^Nro. dias – Impto omitido actualizado

INT = 42528.24 * (1+10.49%/360)^10 – 42528.24

INT = 123.33

3. Multa por Incumplimiento a Deberes Formales (MIDF)

Este tipo de multas se aplican cuando el contribuyente no envía información o no declara sus formularios. Si en el ejemplo no hubieramos declarado el formulario hasta el 15/02/2016 entonces recién ahora lo estamos haciendo, debemos pagar la MIDF. Esto se puede averiguar en la tabla de multas y sanciones del SIN.

Al final el cálculo de nuestro ejemplo en el formulario tendría los siguientes elementos:

42500

28

123

 

 .

Resoluciones que indican cómo calcular la deuda tributaria

DS 27310, Reglamento del Código Tributario

ARTICULO 9.- (INTERESES). La tasa anual de interés (r) a la que se hace referencia en el Artículo 47 de la Ley N° 2492 está constituida por la suma de la tasa anual de interés activa promedio para operaciones en Unidad de Fomento de la Vivienda (UFVs) (iUFV) publicada por el Banco Central de Bolivia, incrementada en tres (3) puntos (r = iUFV + 3) que rija el día hábil anterior a la fecha de pago. En tanto se consolide en el sistema bancario la tasa iufv citada precedentemente, se aplicará la Tasa Activa de Paridad Referencial en UFVs determinada y publicada mensualmente por el Banco Central de Bolivia. La Tasa de interés (r) se aplicará sobre el tributo omitido expresado en UFVs en todos los casos.

(Esta es la tasa que quizá cambie a una tasa constante, según modificaciones al Código Tributario que se anuncian en la prensa)

RND 10-0013-06

Donde se detallan las fórmulas de cálculo para actualizar la deuda y de cálculo de los intereses.

RND 10-0025-10

Donde se habla del tratamiento de los decimales en declaraciones juradas y para cálculo de Deudas Tributarias.

Artículo 2.- (Tratamiento de decimales) I. Los importes obtenidos en formularios y boletas  de pago deben ser presentados sin decimales, para tal efecto se redondeará al número entero superior cuando el decimal sea igual o superior a 0,50 y al número entero inferior cuando el decimal sea igual o inferior a 0,49.

II. Si del cálculo de cada uno de los componentes de la Deuda Tributaria resultare un número decimal, se tomará cinco (5) dígitos después de la coma. El importe obtenido como deuda tributaria deberá redondearse con el criterio establecido en el parágrafo I.

Las modificaciones del 2016

Aquí comentamos en detalle las modificaciones que surgierno con la Ley 812 del 30 de jun. de 2016

Website | + posts

Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

Los comentarios están cerrados.

Recibe noticias tributarias
........
Solo coloca tu email y te mantendremos actualizado
SUSCRIBIRSE
close-link
Descarga la herramienta
Accede con tu email a todas las descargas y suscribirte
DESCARGAR