Aquí te mencionamos cómo ingresar al buzón tributario, cuándo surte efecto (aunque no lo leas), plazos de respuesta y tipos de notificaciones.

Cómo ver las notificaciones del buzón tributario
Para ingresar al Buzón tributario nos vamos primero a:
http://www.impuestos.gob.bo/
Luego a la parte que dice SIAT en Línea, y dentro a Buzón tributario:

Una vez dentro, podremos ver las notificaciones, como en este ejemplo:

Al abrir cada notificación podremos ver el documento respectivo.
Tiempo que se da como notificado automáticamente
Es importantes que para que estos documentos digitales sean válidos deben contar con la firma facsímil, firma digital o cualquier otro medio tecnológico disponible, según el Párr. II del Art. 79 ley Nº 2492 y normativa vigente. Realizar la verificación.
Si pasan 5 días y no se ha leído, se da igual por notificado
Para que se concrete la notificación electrónica pasarán 5 días hábiles, y se tomará como notificado al contribuyente, después el sistema emite una Constancia de Notificación Electrónica, que es un soporte físico o documento de respaldo impreso, generado para la Administración Tributaria y el contribuyente.
¿Qué tipo de notificaciones pueden llegar al buzón tributario?
Las notificaciones por medios electrónicos nacen con la incorporación (Ley 812.Art. 3º, Párr. I) a la Ley 2492 del 2 de agosto de 2003 «Código Tributario Boliviano» Art. 83º Bis. Hace referencia a que el contribuyente puede señalar un correo electrónico (también puede ser asignado por la Administración Tributaria). Según el Art. 5 de la RND-101700000005 la Administración Tributaria puede notificar por medios electrónicos todos sus accionares, con esto nos referimos a los diferentes actos administrativos como:
Vista de Cargo
Auto Inicial de Sumario Contravencional
Resolución Determinativa
Resolución Sancionatoria Proveído que dé Inicio a la Ejecución Tributaria
Auto de Multa Resolución Administrativa sobre solicitudes de CEDEIM
Resolución Administrativa de Acción de Repetición Resolución Administrativa de Facilidades de Pago
Resolución Administrativa de Autorización de Dosificación de Espectáculo Público
Resolución Administrativa de Prescripción Resolución Administrativa de Exención
Resolución Administrativa de Rectificatoria Resolución Final de Sumario
Resolución Administrativa de Adjudicación en Procedimientos de Disposición de Bienes
Todo acto administrativo emitido por la Administración TributariaRESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101700000005 del 17 de marzo de 2017 Art. 5
Plazos para responder a notificaciones del SIN
Al respecto otros tipos de documentos, estos son los plazos para responder al SIN (según RND 10-005-13). Más de 10 días se suponen días corridos:
DOCUMENTO | PLAZO | PLAZO PARA: |
PIET | 3 DIAS | Pagar lo solicitado en el documento. |
OVI | 5 DIAS | Presentar los documentos e información requerida para dar inicio a la verificacion. El plazo puede variar segun los documentos requeridos. El plazo puede ser prorrogable a requerimiento del contribuyente |
OVE | 5 DIAS | (Igual que la anterior) |
OFE | 5 DIAS | (Igual que la anterior) |
VC | 30 DIAS | Para presentar los descargos que considere necesario en contra de las pretensiones del sin respecto a la deuda tributaria preliminar y las multas impuestas |
AISC | 20 DIAS | Presentar los descargos que el contribuyente vea conveniente con relación a la multa que se le pretende establecer. El plazo se reduce a 10 días cuando existe una denuncia documentada y fundamentada |
ACTA DE INFRACCION | 20 DIAS | Presentar los descargos que el contribuyente vea conveniente con relacion a la multa que se le pretende establecer |
AUTO DE MULTA | 20 DIAS | Pagar la multa impuesta o para impugnar por la vía administrativa. Si la impugnación se realiza por la vía judicial el plazo es de 15 días |
RD | 20 DIAS | Pagar la deuda tributaria determinada o para impugnar por la vía administrativa. Si la impugnación se realiza por la vía judicial el plazo es de 15 días |
RS | 20 DIAS | Pagar la sanción impuesta o para impugnar por la vía administrativa. Si la impugnación se realiza por la vía judicial el plazo es de 15 días |
Estas notificaciones son igual de válidas que las personales.
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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.