¿Eres profesional independiente, tienes hijos en colegio fiscal o recibes la Renta Dignidad sin jubilación? El Gobierno acaba de crear el Programa Extraordinario de Protección y Equidad (PEPE) con transferencias de hasta Bs1.800 anuales. Te explicamos quiénes califican, cuánto recibirán y qué tienes que hacer para cobrar.
¿Qué es el Bono PEPE y por qué importa?
El 13 de enero de 2026, el Gobierno publicó el Decreto Supremo N° 5516 que, junto con el ajuste de precios de combustibles, establece varias medidas de protección social. Una de las más relevantes es la creación del Programa Extraordinario de Protección y Equidad – PEPE, un mecanismo de transferencias monetarias para familias vulnerables que no están cubiertas por el sistema de seguridad social de largo plazo.
En otras palabras: si eres profesional independiente, comerciante, o simplemente no tienes aportes a una AFP, podrías ser beneficiario. Veamos los detalles.
¿Cuánto dinero entrega el PEPE?
El monto depende del grupo al que pertenezcas. Según los Artículos 12 y 13 del DS 5516:
| Grupo de Beneficiarios | Monto Mensual | Máximo Anual |
|---|---|---|
| Beneficiarias del Bono Juana Azurduy, personas con discapacidad visual/grave, padres de alumnos de colegios fiscales | Bs150 | Bs450 (3 meses) |
| Beneficiarios de Renta Dignidad SIN jubilación | Bs150 | Bs1.800 (12 meses) |
Nota importante: Para quienes reciben Renta Dignidad sin jubilación, el PEPE también incluye un incremento permanente de Bs150 a la Renta Dignidad (Artículo 10), que se suma al pago del programa.
¿Quiénes pueden recibir el PEPE? (Y quiénes NO)
El Artículo 13 del DS 5516 es muy específico. Califican:
- Mujeres que recibían el Bono Juana Azurduy al 30 de noviembre de 2025 (incluidas menores de edad a través de tutor)
- Personas con discapacidad visual que reciben el Bono Anual de Indigencia al 15 de diciembre de 2025
- Personas con discapacidad grave o muy grave registradas en el SIPRUNPCD al 30 de noviembre de 2025
- Padres o tutores de alumnos de Unidades Educativas Fiscales y de Convenio (Fiscal) – un solo beneficio por familia, sin importar cuántos hijos estudien
- Quienes perciben renta del Sistema de Reparto (planilla noviembre 2025)
- Jubilados de la Seguridad Social de Largo Plazo (titulares o derechohabientes)
- Quienes perciben Pensión de Riesgos Previsionales
- Asegurados Dependientes, Consultores o Cooperativistas Mineros con aportes al período octubre 2025 (con excepción de independientes)
- Abono en cuenta unipersonal (la cuenta debe estar a tu nombre y activa)
- Cobro en ventanilla de entidades financieras autorizadas
- Incremento en planilla de pago (para quienes reciben Renta Dignidad)
- Bono Juancito Pinto: sube de Bs200 a Bs300 a partir de 2026 (Artículo 9)
- Renta Dignidad: incremento de Bs150 para quienes no tienen aportes contributivos (Artículo 10)
- Salario Mínimo Nacional: sube a Bs3.300, un 20% más (Artículo 23)
- Verifica si calificas según los criterios del Artículo 13
- Confirma que tu cuenta bancaria esté activa y sea unipersonal
- Estate atento al formulario de registro para futuras ampliaciones
- Cobra entre enero y abril de 2026 para no perder el beneficio
NO califican:
Caso práctico: ¿Califica un profesional independiente?
Supongamos que María es contadora independiente. Tiene dos hijos en colegio fiscal, no aporta a ninguna AFP y no tiene jubilación. ¿Puede recibir el PEPE?
Sí, califica por ser padre/tutor de alumnos en educación fiscal. Recibiría Bs150 mensuales por 3 meses = Bs450 totales. El beneficio es único por familia, sin importar que tenga dos hijos.
Ahora bien, si además María cumpliera con alguno de los otros criterios (por ejemplo, si tuviera discapacidad grave), solo puede acceder al PEPE por un grupo (Parágrafo III del Artículo 13). No se acumulan beneficios.
¿Cómo se cobra el PEPE?
El Artículo 15 establece tres modalidades de pago:
Plazo para cobrar: Los beneficiarios del Parágrafo I del Artículo 13 pueden cobrar entre enero y abril de 2026 (Artículo 16).
Requisito adicional: Para acceder a futuras ampliaciones del programa, debes llenar el formulario de registro del hogar durante la vigencia del PEPE (Artículo 17). Aún no se ha publicado este formulario, pero estate atento.
Otros beneficios sociales del DS 5516
El mismo decreto establece:
¿Qué debes hacer ahora?
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Fundamento legal: Decreto Supremo N° 5516 de 13 de enero de 2026, Artículos 8 al 20. Publicado en Gaceta Oficial N° 1988.