Bono de antiguedad ¿diferente para servicios y productivas?

Bono de antiguedad

¿es diferente el cálculo para empresas de servicios y productivas?

Existen dudas en el cálculo del bono de antiguedad, ya que en la normativa indica que se debe calcular en base a 1 salario mínimo en general y para productivas en base a 3 salarios mínimos.

En la presente entrada vamos a despejar esta duda citando la norma, interpretando y viendo la jurisprudencia.

En una anterior entrada hablamos sobre cómo calcular el bono de antiguedad:

Ver bono de antiguedad y cómo calcularlo

Bono de antiguedad y su marco normativo

El bono de antiguedad está definido como un pago o remuneración adicional al sueldo o salario que se encuentra supeditado al tiempo de servicios prestados por el trabajador o un empleado, bono legalmente adquirido por antigüedad y la experiencia que tiene el beneficio de la permanencia laboral.

El bono de antiguedad actual nace con el  Decreto Supremo N° 21060 de 29 de agosto de 1.985, en cuyo Art. 60 establece:

“En sustitución de toda otra forma porcentual de aplicación del bono de antigüedad, se establece la siguiente escala única aplicable a todos los sectores laborales:

Años    porcentajes

2 – 4                5%

5 – 7               11%

8 – 10           18%

11 – 14          26%

15 – 19         34%

20 – 24       42%

25 ó más    50%

Sobre la base de cálculo, el Decreto Supremo N° 21137 de 20/11/85 indica en su art. 13 que:

“Para los trabajadores de los sectores público y privado la escala del bono de antigüedad a que se refiere el art. 60 del D.S. 21060, se aplicará sobre el salario mínimo nacional mensual, no pudiendo el monto resultante, ser inferior al que por ese concepto, se percibió por el mes de julio de 1.985. (…)”. (nuestro resaltado)

Y el Decreto Supremo 23474 del 20/04/93 diferencia el cálculo para empresas Productivas:

Ampliase la base de cálculo del bono de antigüedad establecido por el D.S. 23113 de 10 de abril de 1992, a tres salarios mínimos nacionales para los trabajadores de las empresas PRODUCTIVAS del sector público y PRIVADO respetando los acuerdos establecidos en convenios de partes sobre esta materia”.

Finalmente, y para efectos de aplicación sobre el sector público, el art. 11 del DS Nº 24067 de 10 de julio de 1995, dispuso que

Artículo 11°.- (Del bono de antiguedad) El cálculo del Bono de Antigüedad en las empresas públicas productoras de bienes o proveedoras de servicios se efectuará sobre tres salarios mínimos nacionales y de acuerdo a la escala prevista en el Decreto Supremo Nº 21060. Serán consideradas como empresas aquellas entidades que cuenten con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa y financiera y que hayan sido legalmente creadas como tales.

Aplicación del bono de antiguedad en empresas privadas 

Con relación a la aplicación del bono de antigüedad al sector privado, si bien las disposiciones legales sobre este tema no determinan ni definen cuáles son las características propias y las diferencias entre “empresas productivas” y “empresas no productivas”, en la práctica se ha logrado diferenciar unas de las otras en un sentido amplio y general.

En función a la producción o no de un bien, mercadería o producto físico se puede diferenciar. Empresa productiva (llámese fábrica, industria, manufacturera, etc.) se entiende por aquella involucrada en el proceso de creación y/o transformación de bienes materiales.

Por otro lado, las empresas no productivas serían las entidades prestadoras de servicios intangibles de cualquier naturaleza, con o sin fines de lucro.

Por eso, si la empresa realiza actividades productivas, el bono de antigüedad debe ser calculado en base a tres salarios mínimos, de lo contrario, si se trata de una empresa prestadora de servicios, el citado concepto debe ser calculado en base a un salario mínimo nacional. 

Pero los jueces lo interpretan de otra manera!

Sin embargo, la Ex Corte Suprema de Justicia de la Nación, seguramente en aplicación analógica con lo dispuesto por art. 11 del DS Nº 24067 (que ya lo citamos), ha determinado una nueva línea jurisprudencial.

Ellos definen por empresa productiva:

“a toda empresa que produce utilidades y ganancias, mediante el aparato productivo que se encuentra constituido por todos los medios e instrumentos con que cuenta una economía para producir bienes y servicios cuyo resultado son los productos (manufacturas) y los «servuctos», 

de acuerdo al aporte de la moderna ciencia de la Administración, referida a la gradual desaparición de la frontera entre producto físico y servicio intangible”;

O sea, ellos entienden que todo producto es un servicio, y viceversa.

Definición de Servucto

Hemos buscado una definición en la web y encontramos ésta:

No existen ni los productos puros, ni los servicios puros. En algún momento se había acuñado el termino “servucto”, pero nunca terminó de reflejar la realidad de lo que sucede.

Ni los consumidores ni las empresas compran productos “crudos”, siempre lo reciben acompañado de un servicio.

En el caso de una empresa de servicios, entonces, si ésta obtiene utilidades y beneficios, es procedente el cálculo del bono de antigüedad tomando en cuenta tres salarios mínimos nacionales (DS Nº 23474 de 20 de abril de 1993).

Esto porque igual un servicio es también un producto.

Así se han definido y decidido en los Autos Supremos Nos. 207 de 18 de junio 2.008; 468 de 22 de diciembre de 2.008 y 93 de 17 de marzo 2.009, todos de la Sala Social y Administrativa Segunda.

En resumen: 

Según lo interpretado por los jueces, la diferencia entre empresas de servicios o productivas no aplica en el cálculo del  bono de antiguedad.

Sino que se debe calcular en base a 3 salarios mínimos nacionales, independiente a que se trate de una empresa de servicios o una productiva.

Desde luego hay mucho que discutir sobre el tema, pero aquí nos limitamos a citar la norma y las interpretaciones que surten efecto para casos de liquidación de beneficios sociales que tienen que ver con el bono de antiguedad.

Forma de cálculo

Ver aquí cómo calcular el Bono de Antiguedad

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

12 comentarios en «Bono de antiguedad ¿diferente para servicios y productivas?»

  1. BUENOS DIAS. UNA CONSULTAD EN LA ACTUALIDAD PARA EEMPRESAS PRIVADAS NO productivas SOBRE LA BASE DE CUANTOS MINIMOS NACIONALES SE CALCULA EL BONO DE ANTIGUEDAD.

  2. hola una consulta una empresa de servicios de molienda que persive utilidad anual en que escala esta??
    en las no productivas o en las productivas

  3. estimado roberto felicitarle y agradecerle por la gran ayuda que nos brinda en su pagina, tengo una consulta es posible llegar a un acuerdo entre trabajadores y gerencia para poder llegar a CALCULAR el bono de ANTIGÜEDAD sobre la base de dos salarios, y si esto tiene ALGÚN apoyo legal, y si es afirmativo como se PODRÍA solicitar al ministerio de trabajo esa legalidad .
    gracias de antemano ..saludos cordiales

Los comentarios están cerrados.

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