Base cierta y todo lo que debes saber (conceptos, diferencias, normativa, aplicabilidad y más).
Introducción
En el ámbito tributario, la determinación de la base imponible es crucial para el cálculo correcto de los tributos a pagar. En este sentido, el concepto de «base cierta» adquiere una importancia fundamental, ya que representa la determinación de los tributos basada en documentos e información que permiten conocer de forma directa e indubitable los hechos generadores del tributo.
Tabla de contenido
Concepto clave
Antes de profundizar en el concepto de base cierta, es importante comprender qué es la base imponible.
La Base Imponible
Para entender qué es la base cierta, primeramente debemos saber que es la base imponible, está prevista en el artículo 42 de la Ley N° 2492 (Código Tributario Boliviano), que establece que la Administración Tributaria podrá determinar la base imponible utilizando cualquier medio que permita conocer el hecho generador de la obligación tributaria.
ARTÍCULO 42.- (BASE IMPONIBLE). Base imponible o gravable es la unidad de medida, valor o magnitud, obtenidos de acuerdo a las normas legales respectivas, sobre la cual se aplica la alícuota para determinar el tributo a pagar.
Es decir el monto determinado por el SIN, sobre la cual se aplica la alícuota para determinar el tributo a pagar.
Para determinar la base imponible se lo hace a través de métodos que son la base imponible ó la base presunta, Esta determinación se aplica cuando el sujeto pasivo no proporcione los medios necesarios para la determinación indubitable de la base imponible.
Base cierta
La base cierta es la determinación de tributos con documentos que permiten determinar o establecer la deuda (establecer el tributo que corresponda pagar) sin lugar a dudas.
El SIN, puede optar por este método cuando cuenta con medios para la obtención de la documentación e información que permita conocer en forma directa e indubitable la base imponible para determinar el tributo sobre base cierta.
ARTÍCULO 43.- (MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE). La base imponible podrá determinarse por los siguientes métodos:
I. Sobre base cierta, tomando en cuenta los documentos e informaciones que permitan conocer en forma directa e indubitable los hechos generadores del tributo.
III. Cuando la Ley encomiende la determinación al sujeto activo prescindiendo parcial o totalmente del sujeto pasivo, ésta deberá practicarse sobre base cierta y sólo podrá realizarse la determinación sobre base presunta de acuerdo a lo establecido en el Artículo siguiente, según corresponda.
También el ARTÍCULO 96.- (VISTA DE CARGO O ACTA DE INTERVENCIÓN). I. La Vista de Cargo, contendrá los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que fundamenten la Resolución Determinativa, procedentes de la declaración del sujeto pasivo o tercero responsable, de los elementos de prueba en poder de la Administración Tributaria o de los resultados de las actuaciones de control, verificación, fiscalización e investigación. Asimismo, fijará la base imponible, sobre base cierta o sobre base presunta, según corresponda, y contendrá la liquidación previa del tributo adeudado.
II. En Contrabando, el Acta de Intervención que fundamente la Resolución Sancionatoria o Determinativa, contendrá la relación circunstanciada de los hechos, actos, mercancías, elementos, valoración y liquidación, emergentes del operativo aduanero correspondiente, el cual deberá ser elaborado en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes al inicio de la intervención.
III. La ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales establecidos en el reglamento viciará de nulidad la Vista de Cargo o el Acta de Intervención, según corresponda.
Características de la Base Cierta
- Documentación Comprobable: La determinación se realiza con base en documentos e informaciones verificables que reflejen de manera exacta los hechos imponibles.
- Exactitud y Transparencia: Proporciona una evaluación precisa y transparente de la carga tributaria, minimizando el margen de error y controversia.
- Evidencia Directa: Requiere pruebas concretas y directas, como facturas, contratos, y registros contables, que respalden la base imponible.
- Aplicación Legal: Este método está regulado y respaldado por el Código Tributario Boliviano, asegurando su legitimidad y correcta aplicación en el ámbito fiscal
Diferencia entre Base Cierta y Base Presunta
La base cierta se diferencia de la base presunta, que es otro método de determinación de la base imponible. La base presunta se aplica cuando el sujeto pasivo no proporciona los medios necesarios para la determinación indubitable de la base imponible, y se basa en indicios, hechos y circunstancias que, por su relación con el hecho generador de la obligación tributaria, permiten establecer la existencia y cuantía de la misma.
Aquí hablamos del tema <<Enlace>>
Ejemplo de base cierta en vista de cargo
Pasar de «base presunta a ➔ base cierta»
Si inicialmente se determinó la base imponible sobre base presunta, el contribuyente puede presentar pruebas válidas para desvirtuar dicha determinación y demostrar directa e indubitablemente la base imponible sobre base cierta.
Caso de tener una vista de cargo determinada sobre base presunta , se puede cambiar y convertir en base cierta, según el artículo 11 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0016-07 ,nos dice que si el contribuyente presenta toda la información para desvirtuar la base imponible sobre base presunta y pasar a convertirse en base cierta, se puede hacer.
En que momento
Emitida la vista de cargo, el contribuyente tiene 30 días, después para la presentación de descargos, esta documentación deberá demostrar directa e indubitablemente la Base Imponible sobre Base Cierta.
Artículo 11.- (Prueba en contrario).
I. El contribuyente podrá presentar, toda prueba válida que crea conveniente, para desvirtuar la determinación de la Base Imponible sobre Base Presunta efectuada por la Administración Tributaria.
II. Cuando la Determinación de la Base Imponible hubiere sido realizada sobre Base Presunta, ésta podrá modificarse a Base Cierta, como efecto de los descargos y documentos aportados por el contribuyente (que demuestre directa e indubitablemente la Base Imponible sobre Base Cierta) después de emitida la Vista de Cargo y dentro de los treinta (30) días otorgados al contribuyente para la presentación de descargos, en estricta aplicación del Parágrafo II del Artículo 80 de la Ley N° 2492, hecho que deberá estar señalado en la Resolución Determinativa correspondiente.
Motivos para pasar de «base cierta a ➔ base presunta»
Motivos por los que se pueda pasar de una base cierta a una base presunta
- Alterar la información tributaria contenida en medios magnéticos, electrónicos, ópticos o informáticos que imposibiliten la determinación sobre base cierta. (es decir que se alteren documentos que no permita determinar la base cierta se tendría que optar por la base presunta).Según el inciso e) del número 5 del artículo 44 circunstancias para la determinación sobre base presunta de la ley 2492 Código tributario boliviano.
e) Alterar la información tributaria contenida en medios magnéticos, electrónicos, ópticos o informáticos que imposibiliten la determinación sobre base cierta. - Que se adviertan situaciones que imposibiliten el conocimiento cierto de sus operaciones, o en cualquier circunstancia que no permita efectuar la determinación sobre base cierta. según numeral 6 del art 44 de la ley 2492 Código tributario boliviano.
Casos impugnados relacionados:
Es importante mencionar que el contribuyente tiene el derecho de impugnar la determinación realizada por la Administración Tributaria, ya sea sobre base cierta o base presunta, aplicando los procedimientos previstos en el Título III del Código Tributario Boliviano.
Una Resolución determinativa emitida al contribuyente, Resolución Determinativa emitida por el SIN. no tiene respaldo y así mismo no señala la base imponible utilizada para el cálculo., es decir si o si debe Especificar qué método el SIN ocupo si base cierta o base presunta para la determinación de la base imponible para la determinación.
Por lo tanto el contribuyente solicitó la nulidad de lo obrado, según el Artículo 35 inciso b) y c) de la Ley 2341, con reposición de actuados hasta que se emita una nueva vista de cargo que cumpla con los preceptos legales y reglamentarios.
Aquí más detalles de este caso << Enlace>>. requisito para la vista de cargo. Tal como lo cita Art 96 Ley 2492
b) otro caso donde se desarrolla una aplicación mixta de base cierta y base presunta, pero en la Resolución Determinativa no se especificaba qué parte de lo determinado por el SIN era según base cierta y qué, según base presunta.
Aquí más detalles de este caso << Enlace>>.
Importante:
En todos estos casos la determinación podrá ser impugnada por el sujeto pasivo, aplicando los procedimientos previstos en el Título III del presente Código.
Esto nos quiere decir que a pesar de que el SIN te determine adeudo o una base imponible ya sea por el método de base imponible o base presunta , se pueden impugnar.
Pero se debe saber en qué momento se puede impugna, para ello te dejo un Enlace con más información de cómo impugnar y cuando es permitido hacer, «Pasos de una Impugnación tributaria«.
Curso en Línea sobre el Uso de Base Presunta en Fiscalizaciones
Para profundizar en el tema, se ofrece un curso en línea sobre el uso de la base presunta en fiscalizaciones, el cual puede ser tomado en cualquier momento debido a su modalidad en línea.
Conclusión
La base cierta es un concepto fundamental en el ámbito tributario, ya que brinda seguridad jurídica, precisión en el cálculo de tributos y transparencia en el proceso de determinación. Sin embargo, en ciertas circunstancias, la Administración Tributaria puede optar por la base presunta. Es importante que tanto los contribuyentes como las autoridades tributarias comprendan y apliquen correctamente estos conceptos para garantizar un sistema tributario justo y eficiente.
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Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.