Base cierta o base presunta especificadas o es nula la fiscalización

La base imponible se fija según dos métodos: base cierta o base presunta. Las mismas deben especificarse cómo se han aplicado para detrminar impuestos en una fiscalización del SIN, o corre el riesgo de ser nula.

Diferencia entre base cierta y base imponible

En palabras simples, en una fiscalizacion para saber un impuesto que se dejó de pagar, se usa siempre y antes, la base cierta. Esto es, determinar en base a documentos que manifiesten sin lugar a dudas la existencia de un impuesto que no se pagó.

En caso de que no se tengan los documentos, se ingresa a la determinación sobre base presunta. Consiste en, como su nombre lo dice, presumir, estimar, determinar indirectamente una deuda determinada.

Para todo esto, aquí la normativa: Art. 42 del Código Tributario y RND 10-0017-13.

Debe estar especificado en la notificación del SIN

Bien, la forma de determinación debe estar especificada en las notificaciones (Vistas de Cargo, Resolución Determinativa y otras) que vaya a realizar el SIN, o caso contrario podrían ser nulas.

Aquí por ejemplo revisamos un caso porque no tenía especificada este detalle:

Base cierta y Base presunta en una misma actuación

Por otro lado también puede ser que una fiscalización tenga un mix, o sea, que ciertos impuestos o periodos se determinen sobre base cierta, y otros sobre base presunta.

Base cierta y base presunta especificadas y detalladas

A continuación mostraremos un caso de un contribuyente que tuvo una fiscalización donde le determinaban el IVA e IT según base cierta y base presunta.

Sin embargo en la Resolución Determinativa no se especificaba qué parte de lo determinado por el SIN era según base cierta y qué, según base presunta.

Recordemos que si no se detalla en la Vista de Cargo cómo exáctamente se determinó la deuda en contra del contribuyente, ésta adolece de valor. Citamos el art. 96.I del CTB:

“La Vista de Cargo, los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que fundamenten la Resolución Determinativa, procedentes de la declaración del sujeto pasivo o tercero responsable, de los elementos de prueba en poder de la Administración Tributaria o de los resultados de las actuaciones de control, verificación, fiscalización e investigación. Asimismo, fijará la base imponible, sobre base cierta o sobre base presunta, según corresponde, y contendrá la liquidación previa del tributo adeudado”.

III.- “La ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales establecidos en el reglamento viciará de nulidad la Vista de Cargo o Acta de Intervención, según corresponda”.

Resulta que la AIT había observado tanto en recurso de alzada y jerárquico esta deficiencia. Favoreciendo al contribuyente. Luego de esas instancias, el SIN hizo una demanda en el Tribunal Supremo, donde de todas maneras perdió.

Te paso los datos del caso: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA, Sentencia Nº 11. Sucre, 03 de noviembre de 2015.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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