¿Para la bancarización tienen que estar necesariamente las cuentas de los titulares del NIT de la transacción, del que vendió y del que compró?
Cuando se realiza el pago por encima de Bs 50 Mil a través de un tercero, ¿sirve para la bancarización?
A continuación vamos a hablar de la bancarización con subrogación de deudas.
Elementos de una transacción
Una transacción en general implica la relación entre dos personas, una que compra y la otra que vende, ya se trate de bienes o de servicios:
El pago puede ser:
- En efectivo o al contado
- A crédito o adelantado
- En especie
- Trueque o intercambio de bienes o servicios
- Compensación de deudas
- Subrogación de deuda
- Otros que permita la ley.
Vamos a ver a continuación el pago con subrogación.
Subrogación de deudas
Una deuda implica la participación de un deudor y un acreedor.
La subrogación de deudas sucede con la participación de un tercero en tal relación. Ya sea para:
- Ceder derechos. Cambiar de acreedor. Código Civil, Art. 324 (Subrogación hecha por el acreedor)
- Ceder la deuda. Cambiar de deudor. Código Civil, Art. 325 (Subrogación hecha por el deudor)
La subrogación de deudas, como se puede ver, es un instituto en el Código Civil y sucede en las operaciones comerciales todo el tiempo.
¿Las cuentas deben ser del comprador y del vendedor, necesariamente?
Cuando realizamos la bancarización quizá alguien nos ha dicho que siempre deben ser desde las cuentas del comprador hacia las cuentas del vendedor de la transacción. Es un mito que vamos a desmitificar.
Esa noción es arbitraria ya que no siempre sucede así. Veamos.
Ejemplo con cambio de deudor
Supongamos que tenemos una factura de venta por 70.000 Bs. Nuestra empresa ABC le ha vendido a la empresa XYZ a crédito. La empresa XYZ es deudora ya que nos debe a ABC.
Pasado un tiempo nuestra empresa ABC recibe un pago de la empresa QRS por 70.000 Bs, con la notificación de la empresa XYZ indicándonos que es a cuenta de su deuda. (Ha sucedido una cesión de deudas, según el Art. 325 del CC).
Para nosotros no hay problema, reconocemos el pago y hemos hecho así un consentimiento tácito.
Entonces procedemos a registrar la bancarización, que según la RND 10-0017-15 indica que c) En pagos posteriores a la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente, dichos pagos deberán ser registrados en el periodo en que se realize el pago.
Debemos llenar el libro auxiliar de ventas. Por un lado tenemos la factura girada a ABC y tenemos un pago desde otra cuenta, de QRS. En el lado de llenado del documento de pago colocamos los datos del banco receptor como dice la RND y listo.
Pero no coincide el comprador de la factura con el titular de la cuenta del depósitante. ¿Podemos bancarizar?
Ejemplo con cambio de Acreedor
Aquí una pregunta que me hicieron anteriormente y su respuesta:
Si compro a x, pero x me dice que en vez de girarle el cheque a su nombre lo gire a nombre de una persona natural, esto es factible, esto me perjudicará y hará que pierda el crédito en función que no figurará un pago a nombre de x si bancarizo con otro nombre?.
RCA: Los pagos con cheques deben ser hechos a nombre de la persona en cuyo favor debe hacerlo. Sin embargo, si X ha comunicado a su deudor que su acreencia frente a él ha sido cedida a Z, bien puede ese deudor pagar a Z lo que tenía que pagar a su acreedor original que cedió su derecho a Z, recabando la factura cancelada de parte de X.
En el ejemplo anterior, el acreedor X le cede a Z sus derechos de cobro. El deudor entonces tendrá un pago realizado a un acreedor distinto al del original que fue quien le emitió la factura.
El libro auxiliar de compras del deudor, tendrá por un lado una factura de X y un pago realizado a la cuenta de Z.
Otra vez, ¿podemos bancarizar?
Qué dice la norma
Nos han dicho que necesariamente las cuentas deben pertenercer al proveedor y comprador de la factura, pero revisemos la RND de bancarización en qué lugar dice eso, ya que en el DS 772 no se toca ese aspecto.
Buscando en la RND, tenemos el Art. 4, que en su parágrafo II, dice:
II. Los depósitos directos en efectivo a una cuenta deberán ser realizados a nombre de los titulares del Número de Identificación Tributaria (NIT), cuidando que la documentación emitida refleje este aspecto. A efectos de la presente Resolución la cuenta deberá corresponder obligatoriamente a los sujetos pasivos titulares del NIT, que participan en una transacción.
(nuestras negritas)
Al parecer la parte que dice: «la cuenta deberá corresponder obligatoriamente a los sujetos pasivos titulares del NIT», me temo que se ha tomado literalmente a todas las transacciones por bancarizar, y se quiere hacer cumplir a rajatabla, sin considerar que se refiere solo a depósitos en efectivo de la oración previa.
De todas maneras, si fuera así, sólo para depósitos en efectivo, igual habría un problema si sucediera una cesión de deudas, ya que no figuraría el deudor original.
De igual manera en la cesión de derechos (subrogación hecha por el acreedor), no figuraría la cuenta del acreedor original.
Es más, podrían darse figuras como la siguiente, donde participan más de 3 personas:
El DS sobre bancarización no lo prohíbe, la RND no especifica sanciones.
El DS 772 sobre la obligación de respaldar el pago con la documentación emitida por entidades de intermediación financiera no ha establecido ninguna exigencia en el sentido que la titularidad de la cuenta abierta en una Entidad Financiera utilizada para realizar el pago de una obligación, deba pertenecer necesariamente al proveedor de los bienes o servicios o en general al acreedor de quien efectúa el pago respectivo.
La RND es ambigua en ese sentido y si alguien interpreta como regla general lo de «la cuenta deberá corresponder obligatoriamente a los sujetos pasivos titulares del NIT» va en contra del DS 772 sobre bancarización o Leyes como el Código Civil, debido al principio de jerarquía de las normas reconocido por la CPE (Art. 410).
Por tal razón, en el supuesto de que por instrucción del acreedor, se cancele total o parcialmente una obligación (por un monto igual o superior a 50 mil bolivianos) a la cuenta de una tercera persona, se cumple con la exigencia legal de estar respaldados con documentos emitidos o reconocidos por el sistema financiero.
O en el supuesto que otra persona que no es el deudor inicial cancele la misma deuda a través del sistema financiero por una transacción determinada, de igual manera ésa transacción está cumpliendo con la bancarización.
Registro en los libros auxiliares:
- En el libro de ventas, la RND pide colocar los datos de la cuenta donde está ingresando el dinero (la nuestra). Independientemente a quién la deposite.
- En el libro de compras, la RND pide colocar la cuenta de donde está saliendo el dinero (la nuestra), independiente a qué cuenta vaya a ingresar.
En resumen
Al utilizar un medio de pago bancario para honrar una obligación mayor a 50 mil bolivianos (subrogada o no), se cumple con el DS 772 sobre bancarización.
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Compensación de cuentas por cobrar
Acotar que si por ejemplo nosotros estamos subrogando nuestros derechos como acreedores de una cuenta por cobrar.
Esto es, le decimos a un cliente que ya no nos pague a nosotros sino a un tercero al que nosotros le debemos, ya no existiría bancarización de nuestra venta, pues tendríamos el asiento:
— x —
Cuentas por pagar 3ra persona 70.000
a Cuentas por cobrar cliente 70.000
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Es una operación legítima de operaciones sin flujo de efectivo, que hemos desarrollado en la siguiente entrada:
La guía completa: bancarizacion y operaciones sin medios de pago
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
Muy buenas tardes ¡excelente material gacias!
Soy comisionista, pero yo tengo que pagar el producto antes (para mi Stock) y mi proveedor factura al cliente final cuando se vende. Mi proveedor bancariza con el cheque de mi pago y mi cliente bancariza con el pago que hace a mi empresa. Está bien?
Hola Miguel, el modelo de bancarización es más simple y no contempla este tipo de situación, como sabemos. De todas maneras cada quien bancariza según la operación que le toca en sus circunstancias. A mí me parece adecuado.
Hola, en mi caso soy comisionista, compro el producto a la empresa con la cual trabajo (pago con cheque) me entregan el producto, pero recién se factura cuando yo lo vendo y lo facturan directo al comprador final. Yo vendo a crédito y al contado, Mi proveedor bancariza con mi cheque y mi comprador bancariza con sus pagos a mi empresa, está bien?