Análisis Integral: Nueva Normativa sobre Balance de Sumas y Saldos en la Presentación de Estados Financieros

Un análisis detallado de la RND 102400000040 y sus implicaciones en el control tributario a través de la incorporación obligatoria del Balance de Sumas y Saldos

Una vez más, nos encontramos analizando nuevos requerimientos tributarios que impactarán en la gestión de nuestras empresas. La reciente RND 102400000040 introduce cambios significativos que debemos conocer y prepararnos para enfrentar de la manera más eficiente posible.

¿Qué Está Cambiando Esta Vez?

El SIN ha modificado la RND 101800000004 de presentación de Estados Financieros, incorporando como nuevo requisito obligatorio la presentación del Balance de Comprobación de Sumas y Saldos con la nueva RND 102400000040 del 27 de dic. 2024.

Entiendo perfectamente la preocupación que esto puede generar: un nuevo requerimiento significa más trabajo y recursos para nuestras empresas. Sin embargo, es importante que analicemos juntos cómo podemos prepararnos adecuadamente para este cambio.

1. Control Contable Exhaustivo

  • Permite visualizar los movimientos totales (débitos y créditos) de cada cuenta
  • Facilita la detección de descuadres o inconsistencias en los registros
  • Evidencia la trazabilidad de las operaciones

2. Ventajas para la Fiscalización

  • Posibilita el análisis de la naturaleza de las operaciones
  • Permite identificar patrones de registro inusuales
  • Facilita la detección de posibles elusiones fiscales

Casos Prácticos de Control Tributario

Caso 1: Sentencia 642/2017 TSJ

Este caso, que involucraba la verificación de créditos fiscales por facturas observadas y movimientos bancarios, demostró las limitaciones del control tributario sin un Balance de Sumas y Saldos. Con este documento, la Administración Tributaria habría podido:

  • Verificar la correlación entre las cuentas por pagar a proveedores y los pagos efectuados
  • Analizar la naturaleza de los movimientos bancarios y su correspondencia con operaciones comerciales reales
  • Identificar el verdadero origen y destino de las transacciones cuestionadas por un monto de Bs. 77.847

Caso 2: Sentencia 1/2017 TSJ

En este caso relacionado con determinaciones sobre base presunta, el Balance de Sumas y Saldos habría permitido:

  • Determinar con precisión los movimientos en cuentas bancarias y su relación con la actividad económica
  • Verificar la correspondencia entre ingresos declarados y movimientos contables
  • Analizar la consistencia de las operaciones con vinculadas y su registro contable

Analizando el Impacto Real

En mi experiencia asesorando a empresas, he notado que la clave para enfrentar nuevos requerimientos está en entender su alcance real y prepararse con tiempo.

Cronograma de Implementación

FechaRequerimientoAcción Necesaria
Hasta 16/02/2025RND 101800000004Presentación tradicional de EEFF
Desde 17/02/2025RND 102400000040Incluir Balance de Sumas y Saldos

Soluciones Tecnológicas Disponibles

Desde nuestro equipo de desarrollo, hemos estado trabajando en adaptar nuestro software Nitro para facilitar este proceso. La nueva versión incluye la exportación (copiar y pegar) del Balance de Sumas y Saldos según el formato que el SIN en el SIAT EEFF, buscando así minimizar el impacto operativo de este nuevo requerimiento en nuestras empresas.

Reflexión Final

Si bien este nuevo requerimiento representa una carga adicional para nuestras empresas, juntos podemos encontrar la manera más eficiente de cumplirlo. Continuaré monitoreando la implementación de esta normativa y compartiendo información relevante que nos ayude a todos a adaptarnos de la mejor manera posible.

Curso en línea:

Website |  + posts

Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa compleja en materia tributaria.

32 comentarios en «Análisis Integral: Nueva Normativa sobre Balance de Sumas y Saldos en la Presentación de Estados Financieros»

  1. Buenos dias Lic.Caceres , tengo una consulta respecto al Plan de Cuentas, en las nuevas disposiciones existen varios planes de cuentas, para el caso de una empresa que se dedique a Comunicaciones(Radio) se debe descargar el Plan de Cuentas de al ATT o mantengo el plan de cuentas de mis EEFF, o aplicar el Plan de Cuentas General ?

    Responder
  2. Lic buenas tardes mi duda para los balances auditados la presentación física solo variaria el orden en este caso se tendria que ordenar empezando por balance de sumas y saldos en el mismo orden del envío digital y en cuanto los dictámenes y procedimientos mínimos y anexos se mantiene?

    Responder
  3. Buenas tardes, una consulta el balance de sumas y saldos tendria que poderse cargar al SIAT como se venia cargando los otros estados financieros cierto? para esto habria que hacer una actualizacion del SIAT o automaticamente tendria que aparecer la opcion respectiva?

    Responder
  4. Buenas tardes Lic. Roberto, una consulta. ya se tiene el balance listo y se quiere enviar por el Siat de forma tradicional hasta antes del 17 de febrero. se puede hacer esto?. Ya que fuimos a consultar con impuestos nacionales y nos indicaron que no se puede realizar el envio antes del 17 de febrero ya que se considera incompleto en envio de informacion?
    Puedo enviar o no esa es mi consulta Lic. Roberto.
    Muchas gracias por su respuesta.
    Saludos
    Maria

    Responder
  5. Muchas gracias Lic. Roberto, su informacion es muy importante, gracias por compartir con nosotros sus conocimientos, Dios lo siga bendiciendo .

    Una consulta entonces el estado de sumas y saldos hay que hacer diferente a lo que haciamos siempre?
    Cuales son las modificaciones para este estado?

    Gracias.

    Responder
  6. Lic Cáceres muy buenos días, mi pregunta es la siguiente: las empresa mineras con cierre al 30 de septiembre de 2024, deben presentar sus estados financieros hasta el 30 de Enero de 2025.

    Responder
  7. Buenas tardes Lic. Roberto … entonces los EE.FF. con cierre a Diciembre 2024 recien podremos enviar desde el 17/02/2025 ??? por que en este momento no permite el SIAT

    Responder
  8. Gracias Lic. Roberto Cáceres por compartir sus experiencias y conocimientos, sin duda es un aporte muy valioso, para los profesionales del área.

    Responder

Deja un comentario

Recibe noticias tributarias
........
Solo coloca tu email y te mantendremos actualizado
SUSCRIBIRSE
close-link
Descarga la herramienta
Accede con tu email a todas las descargas y suscribirte
DESCARGAR