Baja de activos fijos, tratamiento tributario

Te mostramos un caso donde una empresa por no avisar al SIN su baja de activos fijos tuvo que pagar IVA e IT. Aquí te damos además un formato para avisar al SIN.

Y es que para dar de baja los activos fijos y su tratamiento tributario, es necesario notificar al SIN 10 días antes. Ya sea baja por obsolescencia, desuso o siniestro. También aplica para baja de inventarios y mermas.

Para tener acceso al artículo completo, ingresar a este link.

¿Cuál es la normativa al respecto?

Es el DS 24051 (Reglamento de lUE) que en su artículo 30 indica que la baja por obsolescencia y desuso de Activos debe ser comunicada a la Administración Tributaria, con anticipación de diez (10) días.

Como se puede apreciar, la norma habla acerca de Activos en general, o sea corresponde esta obligación para activos fijos e inventarios.

La resolución que la refrenda es la RA N° 05-0041-99 en sus Numerales 26 y 27.

¿Qué pasa si no se avisa al SIN por la baja de activos?

El SIN presupone que si existen diferencias entre una gestión y otra, por ejemplo, de baja de activos, que se han vendido, entonces aplica el IVA y el IT por ventas presumibles que se hubieran realizado y no se facturaron.

También puede dudarse de los gastos contabilizados por ejemplo como mermas, que si no se avisan que fueron activos dados de baja, no serían deducibles.

U otras transacciones que signifiquen la baja de activos que tengan que ver con ventas no declaradas, gastos no deducibles o ingresos no imponibles.

Caso EMBOL, baja de activos fijos

Aquí te mostramos un caso donde se habrían realizado ventas por envases, sin embargo a pesar de tener toda la documentación contable, no se había avisado al SIN por la baja, según el art. 30 del DS 24051.

Y aunque se apeló a un recurso de alzada, recurso jerárquico y hasta en un proceso contencioso administravo en el órgano judicial; la respuesta fue siempre la misma: si no se cumplió con tal requisito de avisar al SIN, fue una agravante en contra del contribuyente.

Ver el caso en: https://sidot.ait.gob.bo/docres/S-0266-2014.pdf (Sentencia 266/04 del 7 oct. de 2014)

Caso BURGER KING, baja de mercaderías (mermas)

Esta empresa se supone que, estando en el rubro alimenticio, tiene mermas. Y esa fue la observación por parte del SIN, que tales mermas no serían deducibles mientras no se notifique al SIN por sus bajas, que al fin de cuentas son baja de activos.

La decisión de la AIT (Autoridad de Impugnación Tributaria) analizando el caso fue:

Siendo que en la Cuenta Desperdicios se contabiliza conceptos referidos a desperdicios de las mercancías o productos, que se originan en el proceso de producción o elaboración de alimentos —entre otros —; se tiene que, para considerarlos como Gasto Deducible en la determinación del IUE, la baja de los conceptos que se encuentran registrados dentro de dicha cuenta, indefectiblemente deben cumplir el condicionamiento establecido a efectos fiscales en el Artículo 30 del Decreto Supremo N° 24051 (R-IUE), y Numerales 26 y 27 de la RA N° 05-0041-99 de 13 de agosto de 1999, adecuándose a la naturaleza y operativa de la actividad de la Empresa.

El caso se lo puede leer en el Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1066/2016.

Formato de nota al SIN para baja de activos

Más abajo puedes descargar un formato para realizar esta nota al SIN para avisar con 10 días de anticipación sobre la baja de activos que vayas a tener.

Una vez concluida la baja, el contribuyente mediante nota o memorial debe presentar el acta notarial elaborado por el Notario de Fé Pública con el detalle de cantidad de activos fijos, fotografías de la baja, comprobante de diario de la baja, factura o documento de importación (cuando corresponda) de la compra del activo fijo y otros que sean pertinentes.

Formato de nota al SIN por baja de activos:

Lo puedes descargar colocando tu email:

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Tratamiento contable para dar de baja los activos

Hemos realizado el tratamiento contable en el siguiente post:

Publicación del SIN al respecto

Por otro lado, aquí te copiamos una de las publicaciones del SIN sobre el tema:

BIT 19 – Baja de Activos Fijos e Inventarios

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

49 comentarios en «Baja de activos fijos, tratamiento tributario»

  1. Buenas Lic. Una consulta
    Que asiento o tratamiento contable se hace cuando un vehiculo siniestrado con perdida al 100%,
    El seguro te indemniza por el valor asegurado… ejemplo
    Vehiculo bs 170000
    Dep. Acum vehiculo bs 120000
    Indemnizazcion por la aseguradora bs 150000
    Le agrafezco de ante mano

  2. Buenos dias lic . Una consulta puedo dar de baja , en el caso de tener un activo que por obsolescencia afecta sobre valuando mi patrimonio mas sin embargo continua este con vida util afectando mi patrimonio y mi de depresacion

  3. La empresa adquirió cascos y mascaras antigas que fueron activados, sin embargo estos bienes fueron donados a la Policia, deben darse aviso al SIN? y cual el tratamiento contable se considera gasto?

  4. Buen día, es aceptable reclasificar activo fijo depreciado con valor residual 1 al activo realizable (para la venta) y comunicar cuando ocurra la venta o baja definitiva?
    – en cometarios y consultas de gestiones anteriores se considero que facturar la venta de activo fijo nos liberaba de la comunicación al SIN (10 días antes)

  5. Cual seria el procedimiento en el siguiente caso: Tengo 3 vehículos como empresa unipersonal, se me presento la oportunidad de formar parte de una S.R.L. para lo cual debo aportar 2 de mis vehículos.
    ¿Cómo debo proceder con la baja de activos fijos en este caso en particular?
    ¿Existe algún tratamiento o base legal para este tipo de aportes de capital?
    ¿Se considera como una venta normal?

  6. Lic. en el caso de un vehículo siniestrado, que el seguro le dio perdida total y pagan una indemnización. corresponde igual la facturación y aviso a impuestos por la baja del vehículo?
    y cual seria su tratamiento contable?

  7. Buenas noches, el procedimiento para dar de baja un activo fijo, es el mismo para una empresa pública o privada???

  8. Buenas Licenciado:
    Que tratamiento contable tendría que hacerse, en el caso de las donaciones a una Fundación?
    Que tratamiento tributario tendríamos que realizar con respecto al IUE?

  9. Buenos dias en el caso de ser una empresa sin fines de lucro y querer vender un auto que ya cumplio con su vida util, con el fin de dar de baja el activo, corresponde dar aviso al SIN?? y otra pregunta en el caso de realizar una donacion a una empresa sin fines de lucro tambien, se debe proceder al pago del iva?? estare muy muy agradecida si responde. gracias.

  10. Buenas noches lic. Y que pasa si no se informo en ese tiempo al SIN sobre la baja de mis activos fijos que en este caso los vendi … se puede subsanar la infraccion?

  11. Buena noche Lic.
    Mi duda es trabajo en una constructora y los activos como ser herramientas estan total mente depreciadas y en desuso de igual manera debo hacer cocnocer a impuestos

  12. Estimado Licenciado:

    POR FAVOR LAS SIGUIENTES CONSULTAS:
    QUE SUCEDE CON LAS REPOSICIONES DE ACTIVOS POR PERDIDAS YA SEA POR LOS MISMOS RESPONSABLES O POR MEDIO DEL SEGURO DONDE SE DAN DE ALTA LOS NUEVOS Y SE DAN DE BAJA LOS PERDIDOS, IGUAL SE DEBE DAR AVISO?
    SI SE DAN DE BAJA ACTIVOS SIN DAR AVISO AL SIN Y EN LA DECLARACION DEL IUE SE LOS INCLUYE COMO GASTOS NO DEDUCIBLES, IGUAL ESTAMOS SUJETOS DE UNA SANCION?

    MIL GRACIAS Y SALUDOS

    • Hola Walter, la norma no contempla reposiciones. Habría que ver si son activos siniestrados. De todas maneras, mandar una nota indicando que se dará de baja y registrará en la contabilidad estos hechos, en tal fecha y hora, (con todos los documentos de la aseguradora, más allá de cuándo haya sido la pérdida o reposición) tendría igual un valor legal para cumplir con esta obligación formal.

  13. Muchas gracias por abordar el tema.
    Nosotros tenemos varios enseres que no hemos dado de baja, son super viejos que ni se puede regalar. El contador nos dijo que no podemos deshacernos de ellos, dado que como institución sin fin de lucro, debemos donarlo a otra entidad de igual fin, según los estatutos.
    Entonces, habría otra figura, Lic?
    O se sigue el mismo procedimiento de este artículo?
    Gracias!

  14. Buenas noches Licenciado:
    Para el caso de la venta de un terreno que tiene una construcción de unas oficinas, como se debe proceder?

  15. Buenas tardes,
    estimado Lic, luego de leer la sentencia de los envases, llegue a la conclusión de que solamente le cobran sobre los envases rotos, sobre los cuales no avisaron al SIN. Pero las ventas realizadas por vehículos, equipos de computación. etc que fueron facturadas son liberadas porque ya pagaron los tributos.
    que sucede si vendo un bien, pago iva e it, pero no informe al SIN?
    muchas gracias!

  16. QUE PASA SI DEJAMOS QUE SE DEPRECIE A 1 TOTALMENTE AUN ASI SE DEBE DAR DE BAJA LOS ACTIVOS?
    ES DECIR CON UN VEHÍCULO QUE SE VENDIÓ SIN FACTURA Y PERTENCIAN A SUS ACTIVOS

  17. Buenas Licenciado:
    Que tratamiento tiene la venta de un vehiculo el cual esta completamente depreciado (valor residual 1bs) tendría que dar una factura al comprador para dar de baja el activo? Y notificar al SIN 10 dias antes?

Los comentarios están cerrados.

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