La prescripción es de 8 años desde el 2016

 

Los tiempos de prescripción en el Código Tributario

Prescripción significa que la deudas, pasado un tiempo, ya no pueden cobrarse. No prescribe la deuda, sino la opción a cobrar por parte del SIN.

Las constantes modificaciones al Código Tributario en lo que respecta a la prescripción tributaria han causado mucha actividad en procesos administrativos y en la justicia ordinaria. Vamos a ver la cronología:

  • 2003 al 2011. La prescripción es de 4 años para deudas y 2 años para multas.
    • No había dudas.
  • 2011. Se modifica para que vaya subiendo hasta 10 años en deudas y 5 para las multas. (Ley 291 y 317).
    • Surgió la interpretación para aplicar retroactivamente ya que la norma decía las deudas «prescribirán a los (…) nueve (9) años en la gestión 2017″ (tomar en cuenta las negritas, por ese motivo se interpretó hasta la gestión 2017 y no desde la gestión 2017).
  • 2016. La prescripción es de 8 años en general y 5 para las multas (Ley 812).
    • La redacción es similar a la Ley antes del 2011, solo varía de 4 a 8 años, entonces no habría motivo de interpretación de manera retroactiva.

En las siguientes entradas hemos hablado extensamente de las modificaciones antes de la gestión 2016.

Irretroactividad de la norma

El problema sobre la prescripción tributaria en Bolivia está en la noción de retroactividad de la norma. ¿Desde qué momento se debe aplicar una norma recién emitida?

Se denomina retroactividad a trasladar la vigencia de una norma de una fecha, hacia un lapso anterior a su creación.

Desde el punto de vista lógico, implica hacer valer normas del futuro a hechos acaecidos en el pasado donde existían otras normas vigentes.

¿Cómo debería aplicarse la última modificación del 2016?

Con la última modificación al Código Tributario (según la Ley 812) del 2016, tenemos:

Art. 59: I. Las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los ocho (8) años (…)

Se entiende que a partir del 2016 en adelante la prescripción es de 8 años. La norma es clara y no da opción a interpretaciones. Ya que según la CPE:

Constitución Política del Estado: 

Art. 116. II. Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible.

Art. 123. La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado (…)

Código Tributario

Modelo de Código Tributario del CIAT

Por otro lado, en el Modelo de Código Tributario del CIAT (Centro Interamericano de Administraciones Tributarias), preparado  en el año 2015, recoge lo siguiente:

Art. 8.- 1. Las normas tributarias regirán desde la fecha en ellas establecida. Si no la establecieran, se aplicarán al día siguiente de su publicación oficial (…) 5. Las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo (…) 6. La derogación de una norma tributaria no impide su aplicación a los hechos producidos durante su vigencia.

En todas las normas superiores se establece, como regla general, el carácter irretroactivo de las normas tributarias, como materialización de la seguridad jurídica que debe imperar en el ordenamiento tributario.

Entonces la forma correcta de interpretación es:

Cuadros de prescripción

Desde el 2016 la forma de prescripción es: 

Para las deudas tributarias:

Impuesto que vence en cualquier fecha del:
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Prescripción
2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 1/1/2025
2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 1/1/2026
2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 1/1/2027
2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 1/1/2028
2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 1/1/2029
2020+1 2021+1 2022+1 2023+1 2024+1 2025+1 2026+1 2027+1 2028+1 1/1/2029+1
 
Para las multas:
 
 
Vence el:
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Prescripción
2016 2017 2018 2019 2020 2021 1/1/2022
2017 2012 2019 2020 2021 2022 1/1/2023
2018 2013 2020 2021 2022 2023 1/1/2024
2019 2014 2021 2022 2023 2024 1/1/2025
2020 2015 2022 2023 2024 2025 1/1/2026
2020+1 2015+1 2022+1 2023+1 2024+1 2025+1 1/1/2026+1

 

 

 

 

 

159 comentarios en «La prescripción es de 8 años desde el 2016»

  1. Muy buen trabajo y muy orientador, sólo me cabe decir que me sumo al comentario del colega que dijo que hay que invocar normas convencionales, la prescripción es un instituto procesal universal para todas las materias, y su cómputo también es común, con lo cual siempre será a partir del hecho penal, tributario, o cualquier otro. En todo caso, la SCP 1169/2016-S3, es vinculante igual, aún existan las posteriores que dejan de lado los AS 39 y 47, pues debemos recordar que existe la
    SC 2233/2013, que estatuye el estándar más alto a la hora de vincularnos a una SCP, de manera que esta SCP es la que prevalece sobre cualquier otra, y considero que la 1169/2016, resuelve el problema sobre el cómputo por encima de lo que interprete la AT y la AGIT, que está peor que el AT, pues veo en la REsolución AGIT-0253-2017, que ha aplicado a hechos generadores de la gestión 2011 la Ley 812 del 2016, esto realmente es tan arbitrario, nos van a matar a los formales, pero yo estoy trabajando para prescribir la gestión 2011, lo que me gustaría es saber si entre las normas hay alguna modificación al art. 62.1 relativo a la suspensión. Saludos.

  2. Estimado Licenciado Cáceres, su actitud desinteresada de orientar a las diferentes personas en el área contable y técnico jurídico es muy loable y lo felicito muy sinceramente por ese caudal de conocimientos que posee y de una manera muy altruista comparte con su pueblo, muchas felicidades y gracias por sus enseñanzas
    Atte. Ausberto Choque Mita

  3. Hola, Roberto, no se si aun no lo sabes pero salio una nueva sentencia la 153, el 3 de enero de este año sobre la prescripción, ya que esta ratifica la sentencia 47 creo, seria bueno conseguirla.
    Este tema lo vi en una publicación del correo del sur

  4. Muchas felicidades por la brillante exposición de la normativa en cuanto a la prescripción tributaria y muchas gracias por compartirlo con la comunidad, una duda, ya que la norma de 2003 manifiesta 4 años para la prescripción, las deudas tributarias anteriores a 1999 estarían totalmente prescritas prescritas?

  5. Estimado Roberto,
    Acabo de recibir una notificación por no haber declarado los comprobantes de LCV del año 2012, en la notificación me dan 20 días para presentar dichos comprobantes o pagar la multa de 6000 UFV. La pregunta es:
    Esta notificación entra como deuda o solo multa?. En este caso en específico ya habría prescrito?. Pueden cobrar multa por el no envío de los comprobantes de los LCV del 2012?

  6. Estimado Roberto, salio la Sentencia 153/2017, por el cual el TSJ destituye la prescripción. Tengo en Pdf el texto donde te hago llegar una copia, para que se pueda difundir

  7. Estimado Roberto: Muy ilustrativo y bien fundamentado tus apreciaciones y experiencias sobre el punto, concuerdo con Osvaldo su análisis legal, me parece que los contribuyentes deberíamos apuntar siempre al beneficio de la legalidad, lamentablemente lo legal esta en la visión e interpretación de personas que por ahora forman el tsj, no obstante para nosotros los técnicos y recordando a un colega en un seminario…citaba que si bien la aplicación y procedimientos de parte del SIN, vulneran las leyes…seria preferible cumplir estos procedimientos aun que sean ilegales…Es probable que muchos contribuyentes estén de acuerdo viendo sus bolsillos, mi punto de vista es hasta cuanto puedo sustentar una impugnación al amparo de las leyes, que respalden absolutamente un caso en particular. Lo cierto es que como conclusión y de la forma de interpretación por parte del fisco, podrían fiscalizar desde el año 2010 con la ultima ley 812, que con la lógica legal,es una absoluta aberración, ya que los periodos del 2011 que habrían prescribido con la ley 2492 el 2016, y el año 2012 habría prescribido el 2017 con la primera modificación. Actualmente desde el enfoque del SIN han recuperado 5 años (2010-2014) que con la ley original habrían ya prescribido. Un verdadero conflicto, porque en esta gestión 2018 podrían generar casos aun del 2010…..Yo creo que los colegios de profesionales de abogados y contadores deberíamos analizar su correcta interpretación y aplicación técnica para pronunciarnos ante la Administración Tributaria…., considero que este espacio que abres permite nutrirnos mas de conocimientos e impulsa a seguir investigando.

    • Estimado Ramiro, en efecto, es arbitraria la lectura de la administración tributaria, y el único ente que está en lo correcto es el TSJ. Lamentablemente el TCP no tiene la atribución en materia para dirimir estos casos y lo hace. Acaban de rectificar una sentencia que está a favor del contribuyente,en breve voy a comentarlo.

  8. Conforme a los casos de Recursos Jerárquicos que colgaste en tu blog, el SIN estaría aplicando la prescripción de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 59 de la Ley 2492 modificado por la Ley 812, considerando los 8 años a partir del año 2016, año en que entro en vigencia dicha normativa, sin embargo para las deudas de años anteriores (2015 para atrás) se tomaría en cuenta la prescripción con la Ley 291 y 317, la cual dispone 10 años (de acuerdo a interpretación sesgada del SIN y de la AIT), pero como la Ley 2492 dispone en su Art. 150 dispone: » Las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo (…) términos de prescripción más breves (…)», en apego a ello es que están aplicando los 8 años de forma retroactiva y mientras el Tribunal Supremo de Justicia no dicte otro fallo respecto a las sentencias 39 y 47 de 2016 que quedaron sin efecto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, el SIN seguirá aplicando la prescripción de forma retroactiva.

    Para que cambie la figura, el TSJ tendria que dictar un fallo respecto a la misma.

    Saludos.

  9. ES PLAUSIBLE Y RESCATABLE LOS APUNTES QUE INSERTAN LOS ESTIMADOS, EMPERO DESEO DEJAR UN NORTE PARA REGULARIZARTODOS ESTOS APUNTES CON MIS HUMILDES CONOCIMIENTOS, EN EL SENTIDO QUE LA lEY 812 SOBRE MODIFICACIONES AL codigo tributario o ley 2492 HA QUEDADO INCOLUME DEBIDO A QUE EL SIN PRETENDIA APLICAR RETROACTIVAMENTE DE 4 A 8 AÑOS LA PRESCRIPCION PARA COBRAR RENTAS, ASPECTOS Y ANTECEDENTES QUE SON ENVIABLES LEGALMENTE DEBIDO A QUE LA RESPETABILIDAD DEL ART. 123 DETERMINA QUE TODA NORMA O DISPOSICION LEGAL SOLO DISPONE SUS EFECTOS PARA LO FUTUTO O VENIDERO Y NO TENDRA EFECTO RETROACTIVO TAN SOLO EN MATERIA LABORAL Y FAMUILIAR O PENAL Y POR LO TANTO ESTOS ACTOSQUE INTENTAN LLEVAR A CABO LOS FUNCIONARIOS DE S.I.N. SON NULOS POR QUE NO ESTAAN DENTRO SU COMPETENCIA ESTO CONFORME AL ART. 122 AMBOS DE LA LEY DE LEYES.

  10. es lamentable q estas cosas sucedan en Bolivia, realmente el TCP está obrando mal, atribuyendose acciones q no le competen s/g. la CPE vulnerando todo derecho.

  11. GRACIAS POR LA INFORMACIÓN MUY CLARA Y PUNTUAL PARA LOS COLEGAS, SIGUE ADELANTE Y TENIENDO ESTA CLASE DE INFORMACIÓN QUE ES MUY OPORTUNA PARA NOSOTROS GRACIAS

  12. Hola buenas tardes, una consulta…tengo un plan de pago de la gestión 2005 que comencé a pagar el año pasado 2016 y una deuda de la gestión 2004 que no tenía proceso y he solicitado la prescripción, hoy la abogada de impuestos me dijo no aplica la solicitud porque me notificaron el 2015. esto es correcto? alguien que me pueda ayudar por favor.

  13. TENGO DECLARACIONES JURADAS CON DIFERENCIAS POR CONTROL DE CRÉDITOS DE LAS GESTIONES 2009 Y 2010, DONDE SE DETERMINA UNA DEUDA TRIBUTARIA ACTUALIZADA, ¡ESTAS DEUDAS PRESCRIBE POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO? ORIENTACIÓN POR FAVOR Y GRACIAS POR LA AYUDA ROBERTO.

  14. hola amigo Roberto, muy buena la informacion, muy util. Actualmente estoy elaborando una monografia respecto a la imprescriptibilidad de los tributos y toda la informacion obtenida por este medio me es de gran ayuda, asi que, no solo sirve al universo de contribuyentes, sino, tambien a quienes tenemos interes en conocer de la materia. Soy egresado de la carrera de derecho y necesitaba de informacion mas profunda sobre este tema.
    Gracias por tan noble y oportuna labor de orientar, un abrazo

  15. Muy buena la información que proporcionas, y esta ultima es un alivio de verdad. al respecto tengo una consulta, si el 2008 se omitió hacer una declaración jurada, el cobro de esa omisión y la multa ya prescribieron?

    Gracias

  16. Roberto hermanos gracias por las explicaciones que nos das a cerca de esta ingrata determinación, no nos queda mas que esperar pero ya armados con los conocimientos que tan acertadamente compartes con nosotros, gracias estimado amigo estaré en contacto.

  17. gracias por el dato, me sirve sobremanera, sin embargo no encontré el modelo de carta de solicitud de prescripción, hay alguna manera de descargarlo?

  18. FRENTE A ESTA subversión de la cpe y falta de consistencia en la aplicabilidad de las normas tributarias SE DEBERÍA EXIGIR UNA POSICIÓN CLARA Y DEFINITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA QUE CORRIJA ESTA POSICIÓN ANTICONSTITUCIONAL Y ABUSIVA.

  19. muchas gracias por la valiosa información y atención que nos brinda, yo en lo personal estoy muy actualizado e informado con su gentil información. le mando un fuerte abrazo

  20. Muchas gracias roberto¡ por esta nueva alerta sobre la prescripcion y su interpretacion. felicidades por seguir haciendo tu aporte a todos los que te seguimos

  21. Hola roberto, una consulta:
    En virtud a que las dos sentencias 39 y 47 haN sido dejadas sin efecto por el TCP POR TANTO NOS ENCONTRARIAMOS EN UNA SITUACION DE INSEGURIDAD JURIDICA, SI BIEN EL CODIGO TRIBUTARIO EN SU ART. 5 SEÑALA QUE NO SON FUENTE DEL DERECHO TRIBUTARIO LA JURISPRUDENCIA, ES DECIR LAS SENTENCIAS ANTERIORMENTE SEÑALADAS, QUE SUCEDE CON LA SENTENCIA 1169 REFERENTE A LA PRESCRIPCION?, TODA VEZ QUE ESTA HA DISPUESTO DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCION DEL RECURSO JERARQUICO AGIT-RJ 2052 DISPONIENDO SE EMITA UNA NUEVA RESOLUCION. ENTONCES, MIENTRAS LA AGIT NO RESUELVA ESTE HECHO SE EVIDENCIA UN VACIO JURIDICO EN CUANTO A LA PRESCRIPCION.

    LA PREGUNTA ES, ESTA SENTENCIA 1169 VENDRIA ES EL UNICO INSTRUMENTO LEGAL EN LA CUAL PODRIAMOS APOYARNOS A MOMENTO DE PLANTEAR LA PRESCRIPION?

    MUCHAS GRACIAS

  22. uN ARTÍCULO MUY INTERESANTE donde nos explica con sustento legal como nos podemos oponer a las arbitrariedades a las que estamos expuestos los contribuyentes. Gracias por compartir sus conocimientos

  23. El momento para determinar la ley aplicable al un determinado caso en concreto esta determinada por: a) el momento en el cual se ha notificado con el acto administrativo, O b) el momento en el que ha ocurrido el hecho generador?, es decir que debería aplicarse la norma que estaba vigente a momento de cometerse el impago o en su defecto la norma presente en cuento hubiere conveniencia en su aplicación por parte del sujeto pasivo de la obligación tributaria.

  24. Por otro lado, que pasaría si a lo largo de la interposición del recurso de alzada opera la prescripción, es decir si hasta el 31 de diciembre del año 2017 no se ha resuelto la misma o que se este tramitando un recurso jeráquico. ¿La interposición de los recursos de alzada y jeráquico interrumpen la prescripción?.

  25. Hay algo que no me ha quedado muy claro con respecto a la tabla expuesta, pareciera que los 8 años establecidos en la Ley Nro.812 se estarían computando de año a año? o es que se están computando de día a día. por FAVOR SI PODRÍA EXPONER SU CRITERIO AL RESPECTO.

    MAÑANA ESTAMOS INTERPONIENDO UN RECURSO DE ALZADA DE UNA DUI ADUANERA QUE ES DEL 31/05/2009 Y QUE SE PRETENDE ESTABLECER UNA DEUDA TRIBUTARIA, QUE A LA FECHA PRESENTE YA ESTARÍA PRESCRITA, ESE SERÁ NUESTRO CRITERIO, QUE OPINA AL RESPECTO.
    MUCHAS GRACIAS

    • Estimado Javier
      es de año a año, ya que, según el CTB

      ARTÍCULO 60°.- (CÓMPUTO).
      I. Excepto en el Numeral 3, del Parágrafo I, del Artículo anterior, el término de la prescripción se
      computará desde el primer día del año siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del
      período de pago respectivo.

  26. La verdad que desalienta Un poco leer todo esto, y es verdad como lei en un comentario anteriOr impuestos cobra con mantenimiento de valor Pero los conTribuyentes no cobramos con mantenimiento de valor ni En ufv fui a actualizar una deuda y fe un plumazo mi deuda aumento 6000bs por mantenimiento de valor e INTERESEs imaginense por
    Algun error nos fiscaliZan y nos cobran multas e intereses de 8 aÑos

  27. quiero felicitar a Roberto y a osvaldo por su orientación y análisis de las leyes y norma, …..cuando existe omisión de las declaraciones juradas esto ocaciona multas e intereses y además también paralelamente cobran el mantenimiento de valor en ufv esto no es un doble tributo disfrazado?…..

    • Estimado Lino, gracias por comentar. En el caso de ddjj no declaradas, el pago consiste en:

      Impuesto no pagado
      Actualización del impuesto no pagado
      Intereses del impuesto no pagado (sobre el monto actualizado)
      Multa por no hacer la ddjj (monto fijo según tabla)

      al parecer no habría duplicidad

  28. muy agradecido por información. a modo de ejemplo: a mi oficina anterior había llegado tres notificaciones (PIET), y cuando nos apersonamos me cobraron la multa por no haber notificado el traslado de la oficina y registro de la nueva dirección. por los tres piet de las gestiones 2011, 2012 y 2013, congelaron cuentas bancarias e hicieron retenciones de fondos, no aceptaron una re programación de pagos. la deuda tributaria era por incumplimiento de deberes formales, multas, pagos por defecto entre otras. para el último pago, SIN había solicitado un cheque de gerencia y nosotros pagamos en efectivo, para que devuelvan el cheque se han demorado más de un mes, a pesar de mucha insistencia. hay que tener mucho cuidado con SIN.

  29. Anteriormente publicaste sobre el tema las conclusiones eran diferentes.
    Hoy tengo la duda razonable
    Que hacer si el sin por correo me envio hace dias que en la gestion 2011 existen diferencias en mis declaracion a favor del Sin.
    Yo pretendia apelar con una nota.
    Mi pregunta
    CUALes son los pasos concretos PARa resolver el tema???

  30. Gracias roberto por la informacion, muy acertada, didactica, practica y util. para considerar y tomar las previsiones correspondientes.

  31. No sirve de nada seguir analizando y quejabdono, lo que debemos es exigir que nuestros representantes vayan y hagan su trabajo, y haga cumplir la ley, mientras haya gente sumisa al gobierno, miedosa y conformista, estaremos desamparados,
    esto porque nunca se ganara ante ait, ya que es el primo hermano del sin, y ambos representan al gobierno, que hoy mas que nunca estan esesperados en juntar los mayores recursos
    se aplica para unos y de deja a una gran parte «llamados informales y camuflado»
    pero lo felicito en tocar el tema profundamente
    dios no salve de la tirania impostiva

    • Hola Adolfo, el Tribunal Supremo de Justicia está haciendo su trabajo según la CPE, sin embargo para instancias administrativas en estos temas que analizamos lamentablemente hay un sesgo en la interpretación de la norma. Hay que esperar si se emiten nuevas sentencias que también modificarían la situación.

  32. Una consulta en lo que se interpreta los articulos de las diferentes leyes que hablan hacerca de la prescripcion, menciona que prescriben las deudas (esto se refiere a los impuestos o a que deudas se refiere), ya que tengo entendido que los impuestos nunca prescriben, y en su enunciado se toma por ejemplo en la primera menciona que hasta el 2011 las deudas prescribian a 4 años y multas en 2 años, favor saqueme de esa interrogante

  33. gracias por su aporte sobre este tema, pero a mi parecer nosotros tenemos la culpa ya que el año pasado cuando se hizo todo el movimiento por el tema de reduccion de multas no se toco para nada el tema de prescripcion y los intereses se dejo este tema en cero ya que lastimosamente los que salian en los medios ni entendian el tema solo hablaban de las multas.
    y la verdad que el tema central deberia ser la prescripcion, intereses y mantenimiento de valor.

    • Exacto, es más, cuando uno va al SIN le dicen que la deuda nunca prescribe, y es así, pero la norma dice que sí prescribe el derecho a cobrar tales deudas. Como las mayoría de contribuyentes no se ha detenido en estas cosas, uno se queda desconcertado y desalentado. Pero no debería ser así. Debemos ejercer nuestros derechos.

  34. Gracias por su esfuerzo. Sin embargo, peca de falta de precisión. hay que distinguir claramente las facultades de determinación e imposición de sanciones, de las facultades de ejecución. en ese entendido, la facultad de determinar e imponer sanciones es como has expuesto; En cambio, la facultad de ejecutar la deuda determinada es imprescriptible y la facultad para ejecutar sanciones prescribe a los 5 años.

  35. MUCHAS GRACIAS ESTIMADO ROBERTO.. POR TU TIEMPO QUE INVIERTES EN PODER INTERPRETAR Y EXPLICARNOS CLARAMENTE SOBRE LOS ASUNTO TRIBUTARIOS.. ESTO NOS AYUDA A ESTAR ATENTOS A CUALQUIER OTROS CAMBIOS QUE OJALA SEA PARA BIEN..

  36. y LEGALMENTE HAY ALGUNA ACCION QUE SE PUEDA HACER PARA MODIFICAR ESTA ABERRACION DE APLICAR EN FORMA RETROACTIVA?

    • Hola Marlen, se puede pedir que el Tribunal Supremo de Justicia emita más sentencias parecidas a la 39 y 47, y que el Tribunal Constitucional Plurinacional se abstenga de fallar a favor del SIN. Creo que en todo esto, el TCP es el que está causando este desorden.

  37. Estimado Roberto, ahora que existe la posibilidad de efectuar consultas de acuerdo a la ultima normativo que el SIN emitio, no se puede efectuar una consulta formal del tema y que estos señores nos den una respuesta al menos lógica?. al parecer ellos se encuentran mas confundidos que nosotros. GRacias.

  38. Felicidades un Articulo muy didactico y puntual, estas publicaciones ayudan y alertan sobre las medidas y cuidados que se deben tener para que las empresas, personas, y otros que tienen elacion directa on impuesto internos se veaan afectadas en sus intereses economicos.
    un cordial saludo

  39. Hola amigos…quiero felicitar al creador y participantes de esta página…desde hace un tiempo hemos tenido la sensación y seguridad que el estado se está convirtiendo en una especie de señor feudal que nos agarra de cualquier manera para tributar muchas veces con sanciones que no van con nuestra realidad de producción económica familiar, al mismo tiempo con las ufvs. Muchos bolivianos estan sufriendo y sienten que el estado los esta convirtiendo en siervos…por favor organicemonos y mejoremos esta situación, por la salud de nuestro sistema tributario y el integral de las personas bolivianas.
    «no ingresemos mas a la edad media moderna».

    • Gracias Sr. Fernando por el optimismo en sus palabras, yo también creo que es posible una sociedad donde se respeten las normas (sean malas o buenas, pero normas finalmente). Creo que es cuestión de tiempo.

  40. Muchas gracias, por compartir tu excelente trabajo, lastima que los señores del tcp, no tengan el tiempo ni el interés para leerlo

  41. Hola roberto, siempre aportando para que estemos actualizados en los distintos temas tributarios, muchas gracias por tu aporte

  42. Gracias roberto por toda tu colaboracion que dios te bendiga.
    lo lamentable que es que todos los platos rotos la pagamos los que cumplimos a tiempo con nuestros impuestos y hacemos nuestras actividades comerciales segun manda la ley.
    los que no cumplen se benefician hasta con perdonazos, en el mercado las comerciantes de telas por ejemplo que tienen hasta 5 casetas viven felices, ganando re-bien sin complicarse ni con el sin, ni con el ministerio de trabajo, ni con ninguna otra institucion.
    es tan injusto.

  43. Roberto: que desalentador, con tus anteriores publicaciones yo estaba mas tranquila, puesto que tengo un proceso aquí en sucre es un contencioso entre impuestos de Oruro contra la ait que resolvió a mi favor la prescripción, proceso que ni entro a sorteo, podrias ayudarme al respecto, podría enviarte mi documentación, lo que quiero es salir de ello, gracias

  44. buen trabajo roberto caceres ahora que vemos como es el analisis de impuestos no nos queda mas que seguir adquiriendo conocimientos no solo de la parte contable si no tambien de la parte de derecho tributario para hacer prevalecer nuestros derechos tanto como contribuyentes y como de profesionales en el area contable. pues como para marearnos van promulgado leyes, decretos y resoluciones con constantes modificaciones…. a seguir adelante se dijo

    • Es vinculante cuando en un caso determinado donde el juez optó por un criterio para dirimir; otro juez lo toma en cuenta juzgar otro caso similar. Así se entiende la jurisprudencia, como una línea directriz y acuerdo implícito entre juristas. Sin embargo, en los recursos de alzada y jerárquicos que citamos no se está tomando en cuenta el carácter vinculante de anteriores resoluciones o sentencias.

  45. HolA ROBERTO, NO ME PARECE SALUDABLE DESISTIR Y Aceptar LAS PRETENSIONES DE LA aDMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE INTENTAR APLICAR RETROACTIVAMENTE LOS TERMINOS DE LA PRESCRIPCIÓN. ES IMPORTANTE RECORDAR QUE HASTA ESTE MOMENTO, LOS FALLOS DEL tsj FAVORECEN AL CONTRIBUYENTE. si bien ES CIERTO QUE LA sentencia N0. 47 ha sido revocada por el TCP, informar QUE LOS MOTIVOS DE LA REVOCACIÓN, NO ALCANZARON AL FONDO de la problematica; POR LO QUE A MI CRITERIO, EL TSJ EMITIRA UNA NUEVA SENTENCIA QUE EN EL FONDO RATIFICARÁ LA INDEBIDA APLICACIÓN RETROACTIVA DEL aRT. 59 DEL CTB.
    En mi opinion, ningun contribuyente debe renunciar a plantear la prescripción por las gestiones 2012 hacia atras, porque los fundamentos legales son amplios y contundentes. recordar que la retroactivavidad como institucion juridica hacen al debido proceso, y no solamente se encuentra garantizado por nuestra CPE sino tambien por la convención americana de derechos humanos. esto significa que si por ventura el TSJ EMITE UN FALLO DISTINTO PERMITIENDO LA APLICACIÓN RETROACTIVA DEL ART. 59 DEL CTB, CORRESPONDERA PLANTEAR AMPARO CONSTITUCIONAL; Y SI EL TCP EMITE UN FALLO QUE FAVORECE AL SIN, CORRESPONDERA ELEVAR LA DENUNCIA ANTE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

    convension americana de dd.hh.
    Artículo 8. Garantías Judiciales

    1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

    Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad

    Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

    Los DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONVENCION, SON PROGRESIVOS EN SU INTERPRETACIÓN Y APLICACION, son DE aplicación PREFERENTE (POR encima de la CPE) CUANDO RESULTAN MAS FAVORABLES A LA PERSONA.

    ATTE. OSVALDO PANTOJA AGUILAR

    ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Y CONSTITUCIONAL

    SALUDOS

    • Estimado Osvaldo, gracias por comentar explicando tu posición. Esperemos que el TSJ reformule sus sentencias según las observaciones del TCP. En efecto, no abordaron el tema de fondo y éste sigue quedando pendiente.

      Sin embargo en este blog la intención es dar lineamientos prácticos. No dejamos de indicar los derechos vulnerados, pero en el día a día, ya sabemos qué criterios se están imponiendo.

    • ESTA ERA LA RESPUESTA QUE NECESITABA. MUCHAS GRACIAS DOCTOR PANTOJA. YO IRE HASTA LAS ULTIMAS INSTANCIAS. TOTAL SI LOS OTROS SE DEJAN MONTAR COMO AL EVO LE GUSTA, YA ES SU PROBLEMA.

  46. Lamentablemente esta situación está generando una gran confusión en los contribuyentes, y se están vulnerando principios básicos que hacen a la aplicación de la justicia como ser: El principio de seguridad jurídica, que nos indica que la aplicación objetiva de la ley debe ser de tal modo»que las personas conozcan sus derechos, garantías y obligaciones, y tengan certidumbre y previsibilidad de todos los actos de la administración de justicia» y lo más lamentable es que el TCP este emitiendo resoluciones que en lugar de aclarar este aspecto, más bien contribuyen a generar aún más esta atmósfera de incertidumbre….

  47. Como siempre un EXCELENTE artículo, bastante claro y fácil de digerir muchas gracias por las aportaciones Roberto.

  48. Hola Roberto, como siempre muy buenos tus temas.
    Es decir que quedan obsoletos los archivos del 2008 para atrás?

    • Hola Carlos, sí, creo que podemos decir que si hoy te notifican para fiscalizarte del 2008, según los mismos argumentos del SIN, ya haría prescrito. Y es que la jurisprudencia no es vinculante según ellos, entonces por qué se llamaría jurisprudencia me pregunto yo.

  49. La solución estimados amigos esta en la «informalidad», aprecio el trabajo de roberto que se esfuerza por orientarnos a todos los que estamos inscritos y «pagamos todo». si miramos a nuestro alrededor todos estan defraudando y viven bien, nadie les fiscaliza, nadie les clausura, no tienen obligaciones impositivas y lo mas lindo les falta tiempo para gastar, siempre con el auto del año y ….. nosotros como palo de gallinero..

  50. Muy bueno la enseñanza, sin embargo el sin desde hace dos años EMPEZÓ a cobrar los aDEUDOS y sobre todo de las fiscalizaciones a estos no se les escapa nada con tal de recaudar mas, muchas gracias por este tipo de INFORMACIÓN esperamos mucho mas

  51. Estimado dr.
    Se agradece Su interpretación tan puntual, despeja Dudas en este tema sin embargo no podemos esperar UN CORRECTo ejercicio por parte de los tribunos ya que demuestran Dia a dia no estar capacitados
    Saludos

    • Hola Hellen, no soy doctor, pero creo que las normas deben ser entendibles para todos. Aquí se evidencia un poco, creo yo, la cuestión de poder sobre el Derecho. Pero es un tema largo por hablar también.

  52. Que desalentador, lo malo en este pais es que cuando a los que deven hacer cumplir la ley, pero a ellos no les favorece la tuercen, pero tu publicaciones son muy acertadas e ayudan bastante, muchas gracias roberto.

  53. Actualmente nos cobran mantenimiento de valor en ufvS las cuales suben todos los dias, sin embargo nuestros ingresos son en moneda corriente sin mantenimiento de valor mas aun cuando nuestros cobros son diferidos no nos pagan con mantenimiento pero impuestos si cobran con mantenimiento lo cual no es nada equitativo e injusto a la vez. se debe hacer algo al respecto.
    de igual manera el cobro de multas que incluso llega al 100% del tributo omitido lo considero abusivo y arbitrario, mas aun que nos cobran intereses mas las ufvs resultan montos elevados en relacion a un credito bancario comercial.
    roberto sigue adelante tus investigaciones nos abren posibilidades de conocer mas a fondo la forma de poder defendernos de impuestos mas adelante escribire al respecto.

  54. como siempre excelente el comentario. lo preocupante es que el tribunal constitucional esta reformando la constitucion no la esta cuidando. es sumamente preocupante y desastrozo. del tribunal constitucional no nos salva ni el chapulin colorado.

    • Sí Luis, pero lo que pasa es que no es su atribución según la CPE. Si lees los argumentos del TSJ, tienen toda la razón al indicar que el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede analizar el fondo del instituto de la prescripción ya que no es un tribunal ordinario de justicia, el único facultado es el Tribunal Supremo de Justicia. Es una pena que estén pasando estas cosas, y será peor si determinan a favor lo de la re elección.

      • Buenos DÍAS y muchas gracias por tan BILIOSA INFORMACIÓN ASÍ como nos roban este gobierno piensa seguir a FUERZA QUEDÁNDOSE en el gobierno y mas pisoteando la sagrada CONSTITUCIÓN ay que sacarlos aun que a ser un golpe de estado y sus » bases masistas » punta de OVEJAS y quisiera seguir insultando por la rRABIA que siento pero lo dejo AHÍ solo queda AGRADECERTE por tu ATENCIÓN e INTERÉS en todos nosotros los afectados GRACIAS mil

  55. Pero para robarnos mandados a hacer. a la gerente del banco unión pasadas dos semanas como gran cosa el narco evo la demite, sin que sea su función debería ser un directorio del banco, dándole tiempo para arreglar y disfrazar el robo. tenemos que unirnos y luchar contra estas ratas de alcantarilla masistas

    • Mostrando resultados de pobres abogados que intentan ver fallas en las letras no hay porque alarmarse si hace el contador su trbajo lei suscomentarios y todos se quejan de la ley y que les sacan plata cuando nadie dice que hace doble contabilidad que les multan por vender facturas les quitan una pisca de lo que ganan y se quejan estos magnates espero que les caiga con todo el servicio de impuestos si hacen lo malo el que nada tiene nada teme por lo demas por eso bolivia esta asi siempre fijandonos en los demas que masistas autonomistas etc. lean y sean honestos asi la vida recompesara sus actos aunque todo esto sea injusto pinches lacras ni que decir de los abogados por todo te sacan dinero y si la justicia esta asi es porque asi los criaron pinches abogados
      Buscar en su lugar pobres abogados que intentan ver fallas en las letras nohay porque alarmarse si hace el contador su trbajo lei suscomentarios y todos se quejan de la ley y que les sacan plata cuando nadie dice que hace doble contabilidad que les multan por vender facturas les quitan una pisca de lo que ganan y se quejan estos magnates espero que les caiga con todo el servicio de impuestos si hacen lo malo el que nada tiene nada teme por lo demas por eso bolivia esta asi siempre fijandonos en los demas que masistas autonomistas etc. lean y sean honestos asi la vida recompesara sus actos aunque todo esto sea injusto pinches lacras ni que decir de los abogados por todo te sacan dinero y si la justicia esta asi es porque asi los criaron pinches abogados

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