
¿Pagaste tu última cuota de Facilidad de Pago? Descubre cuándo recibirás tu Auto de Conclusión y qué hacer para proteger tus derechos. Guía completa 2025.
Introducción
¿Acabas de pagar la última cuota de tu Facilidad de Pago y ahora te preguntas cuándo recibirás el documento que confirme que cumpliste con todo? El Auto de Conclusión es tu certificado de libertad tributaria, pero muchos contribuyentes no saben que tienen derecho a recibirlo en apenas 5 días hábiles. Te explicamos todo lo que necesitas saber para no quedarte esperando indefinidamente.
¿Qué Es Exactamente Este Documento?
Imaginá que compraste algo a cuotas en una tienda. Pagaste religiosamente cada mes durante dos años. Cuando haces el último pago, ¿qué esperarías recibir de la tienda? Probablemente un documento que diga algo como «Señor Juan Pérez, certificamos que ha cancelado en su totalidad la deuda contraída por la compra de…», ¿verdad?
El Auto de Conclusión funciona exactamente igual, pero en el ámbito tributario. Es el documento oficial donde el SIN certifica que:
- Recibieron todos los pagos de tu facilidad
- Ya no les debés nada por esos conceptos tributarios
- Tu obligación está formalmente cumplida ante el Estado boliviano
¿Por Qué Es Importante Este Tema?
El Contexto Actual
En Bolivia, las Facilidades de Pago se han convertido en un mecanismo fundamental para que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas tributarias sin comprometer su estabilidad financiera. Con el nuevo sistema implementado a través del SIAT versión 2, los procesos se han digitalizado significativamente.
Las Implicaciones Prácticas
El Auto de Conclusión no es solo un papel más en tu archivo. Este documento tiene consecuencias prácticas inmediatas:
- Liberación de garantías: Si constituiste una garantía hipotecaria o a primer requerimiento, solo con este documento podrás recuperarla.
- Certificación de cumplimiento: Para futuros trámites ante el SIN, necesitarás demostrar que cumpliste tus compromisos anteriores.
- Levantamiento de medidas cautelares: Si tenías retención de fondos u otras medidas, el Auto de Conclusión es clave para su levantamiento.
Las Consecuencias de no Conocer tus Derechos
Muchos contribuyentes, por desconocimiento, no reclaman su Auto de Conclusión cuando no llega en el plazo establecido. Esto puede generar problemas posteriores cuando necesiten demostrar que cumplieron con sus obligaciones tributarias.
Marco Legal Fundamental
El fundamento legal del Auto de Conclusión se encuentra establecido en la Resolución Normativa Nº 102500000019, que regula integralmente las Facilidades de Pago en Bolivia.
La norma establece claramente que:
CONCLUSIÓN DE LA FACILIDAD DE PAGO
Artículo 27. (Cumplimiento de la Facilidad de Pago).- I. En el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de cumplida la Facilidad de Pago, la Gerencia Distrital o GRACO a través del módulo «Facilidades de Pago» del SIAT en Línea, emitirá el Auto de Conclusión, acto que será notificado conforme al procedimiento establecido en el Artículo 83 y siguientes de la Ley N° 2492, procediéndose además a la devolución y/o liberación de las garantías correspondientes, según el caso.
II. Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación con el Auto de Conclusión, el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva de la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente, en los casos aplicables, concluirá los procedimientos sancionadores, de acuerdo a lo siguiente:
1. En Declaraciones Juradas no pagadas o pagadas parcialmente, con Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) notificado y cuyo procedimiento sancionador se hubiera iniciado antes de la solicitud de la Facilidad de Pago y dentro del plazo para el arrepentimiento eficaz, se emitirá Resolución Final de Sumario que declare extinguida la sanción por omisión de pago.
2. En el caso de deudas determinadas por la Administración Tributaria mediante una Resolución Administrativa que disponga la restitución de montos indebidamente devueltos (CEDEIM’s), cuyo procedimiento sancionador se hubiera iniciado antes de la solicitud de la Facilidad de Pago y dentro del plazo para el arrepentimiento eficaz, se emitirá Resolución Final de Sumario que declare extinguida la sanción por omisión de pago.
III. Tratándose de Autos Iniciales de Sumario Contravencional (AISC) notificados, derivados de Declaraciones Juradas, el Auto de Conclusión de la Facilidad de Pago, sólo será emitido previa verificación del pago total de la deuda tributaria que dio origen a la multa por omisión de pago.
Interpretación práctica: Esta disposición establece claramente que la emisión del Auto de Conclusión es automática y obligatoria. No requiere solicitud del contribuyente, sino que debe generarse por ministerio de la ley.
Sobre el procedimiento de notificación:
«El auto de conclusión será notificado conforme al artículo 83 de la Ley 2492, a través del Buzón Tributario del contribuyente en el SIAT en Línea.»
Sobre los efectos del Auto:
«Con la emisión del Auto de Conclusión se procederá automáticamente a la liberación o devolución de las garantías constituidas, según corresponda.»
Decretos Supremos Relacionados
Decreto Supremo 27310: Establece el marco general para las facilidades de pago y los procedimientos administrativos relacionados.
Decreto Supremo 3442: Introduce modificaciones importantes al DS 27310, especialmente en lo relacionado con los procedimientos digitales.
Decreto Supremo 5145: Actualiza aspectos específicos del proceso de facilidades de pago, incluyendo la automatización de la emisión del Auto de Conclusión.
También hace mención de FAP anteriores:
Segunda.- Las Facilidades de Pago otorgadas en el marco de lo dispuesto por la Resolución Normativa de Directorio N° 102200000017 de 29 de julio de 2022, por adeudos tributarios emergentes de la vigencia de la Ley Nº 1340 o normas anteriores, continuarán hasta su conclusión bajo el procedimiento manual establecido en dicha Resolución.
Tercera.- Las Facilidades de Pago otorgadas en el marco de lo dispuesto por la Resolución Normativa de Directorio N° 102200000017 de 29 de julio de 2022, por adeudos tributarios emergentes de la vigencia de la Ley Nº 2492, continuarán hasta su conclusión bajo el procedimiento establecido en la presente Resolución Normativa de Directorio.
Interpretación: Es decir que si aplican la anterior normativa el plazo que indica la anterior RND mencionada indica 20 días corridos se procederá la emisión del auto de conclusión y su notificación de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 83 y siguientes de la Ley Nº 2492, así como a la devolución y/o liberación de la garantía según corresponda.
Tenías que solicitarlo: No era automático, el contribuyente debía presentar una nota pidiendo el documento.
El Período de Espera: Los 5 Días Hábiles
Una vez confirmado el pago de tu última cuota, comienza a correr el plazo de 5 días hábiles para la emisión del Auto de Conclusión. Es importante entender qué cuenta como «días hábiles»:
- Días hábiles: De lunes a viernes, excluyendo feriados nacionales
- No cuentan: Sábados, domingos, y días feriados establecidos por ley
Ejemplo de cálculo de plazo: Si pagas tu última cuota un miércoles y se registra correctamente, el conteo sería:
- Día 1: Jueves
- Día 2: Viernes
- Día 3: Lunes (siguiente semana)
- Día 4: Martes
- Día 5: Miércoles
Por lo tanto, deberías recibir tu Auto de Conclusión el miércoles de la siguiente semana.
Los Plazos Son Vinculantes
Los 5 días hábiles no son una sugerencia, sino una obligación legal del SIN. Si no recibes tu Auto de Conclusión en este plazo, la administración tributaria está incumpliendo la normativa vigente.
Diferencias Según el Tipo de Garantía
| Tipo de Garantía | Qué Sucede con el Auto de Conclusión | Gestiones Adicionales |
|---|---|---|
| Efectivo | El Auto confirma el cumplimiento. La garantía fue parte del pago. | Ninguna |
| En Valores | El Auto confirma el cumplimiento. Los valores fueron imputados. | Ninguna |
| A Primer Requerimiento | El Auto autoriza la liberación de la garantía bancaria. | Gestionar liberación con el banco emisor |
| Hipotecaria | El Auto autoriza el levantamiento del gravamen hipotecario. | Gestionar levantamiento en Derechos Reales |
Las Consecuencias del Incumplimiento por Parte del SIN
Si el SIN no emite tu Auto de Conclusión en el plazo establecido:
- Tienes derecho a reclamar: Puedes presentar una nota formal exigiendo el cumplimiento
- Puedes solicitar verificación: Pedir que revisen el estado de tu FAP en el sistema
- Documentar es clave: Mantén todos los comprobantes de pago como respaldo
Cómo Funcionaba Antes (2019-2023)
Hasta hace relativamente poco tiempo, obtener un Auto de Conclusión era un verdadero calvario burocrático:
- Tenías que solicitarlo: No era automático, el contribuyente debía presentar una nota pidiendo el documento
- Citas presenciales: Había que hacer colas en las oficinas del SIN para presentar la solicitud
- Plazos indefinidos: No existía un plazo específico para la emisión del documento
- Seguimiento manual: Tenías que estar llamando constantemente para saber si ya estaba listo
- Recojo presencial: Una vez listo, había que ir físicamente a recoger el documento
Este sistema generaba varios problemas:
| Problema del Sistema Anterior | Consecuencias para el Contribuyente |
|---|---|
| Falta de información | Contribuyentes no sabían que debían solicitar el documento |
| Trámites burocráticos | Pérdida de tiempo y dinero en gestiones |
| Plazos indefinidos | Incertidumbre sobre cuándo recibirían el documento |
| Riesgo de pérdida | Documentos físicos se podían extraviar o dañar |
El Nuevo Sistema (2024 en adelante)
Con la implementación completa del SIAT en Línea versión 2 y las modificaciones a la RND Nº 102500000019, el proceso cambió radicalmente:
- Emisión automática: El sistema genera el Auto de Conclusión sin que el contribuyente lo solicite
- Plazo específico: 5 días hábiles máximo desde el último pago
- Notificación digital: Llega directamente al Buzón Tributario
- Disponibilidad permanente: Se puede descargar las veces que sea necesario
Este cambio representa un avance significativo en términos de seguridad jurídica para los contribuyentes, pero también significa que ahora debemos conocer nuestros derechos para poder exigir su cumplimiento.
El Proceso Post-Conclusión: Qué Viene Después
Liberación de Garantías
Una vez recibido tu Auto de Conclusión, dependiendo del tipo de garantía que hayas constituido, deberás realizar gestiones específicas:
Para Garantías a Primer Requerimiento:
- Descarga e imprime tu Auto de Conclusión
- Acude al banco que emitió la garantía
- Presenta el documento junto con tu identificación
- Solicita la liberación formal de la garantía
Para Garantías Hipotecarias:
- Obtén copia certificada del Auto de Conclusión
- Acude a Derechos Reales con el documento
- Solicita el levantamiento del gravamen hipotecario
- Actualiza tu folio real para que refleje la liberación
Archivo y Conservación
El Auto de Conclusión debe formar parte permanente de tu archivo tributario. Te recomendamos:
- Mantener tanto la versión digital como una copia impresa
- Incluirlo en tu carpeta de documentos tributarios por al menos 5 años
- Tenerlo disponible para futuras solicitudes de Facilidades de Pago
Preguntas Frecuentes
¿Qué pasa si no recibo mi Auto de Conclusión en 5 días hábiles?
Tienes derecho a presentar un reclamo formal ante la Gerencia Distrital correspondiente. La demora sin justificación constituye un incumplimiento de la normativa vigente. Presenta una nota adjuntando los comprobantes de pago de todas tus cuotas, especialmente de la última.
¿El Auto de Conclusión se emite aunque tenga otras deudas tributarias?
Sí, el Auto de Conclusión se refiere específicamente a la Facilidad de Pago que completaste. Otras deudas tributarias no relacionadas con esa FAP no afectan su emisión.
¿Puedo solicitar una nueva FAP inmediatamente después de recibir mi Auto de Conclusión?
Sí, el Auto de Conclusión confirma que cumpliste con tu compromiso anterior, lo que te habilita para solicitar nuevas facilidades si tienes otras deudas tributarias pendientes.
¿Qué hago si perdí mi Auto de Conclusión?
Puedes descargarlo nuevamente desde tu Buzón Tributario en el SIAT. Los documentos notificados permanecen disponibles en el sistema. Si necesitas una copia certificada, puedes solicitarla en tu Gerencia Distrital.
¿El Auto de Conclusión tiene fecha de vencimiento?
No, el Auto de Conclusión es un documento de validez indefinida que certifica que cumpliste con una obligación tributaria específica en un momento determinado.
Conclusiones
Espero que este post «Auto de Conclusión de FAP: Los 5 Días Hábiles que Marcan tu Libertad Tributaria, te ayude a entender sobre este tema: «El Auto de Conclusión representa mucho más que un simple documento administrativo. Es tu certificado de libertad tributaria que confirma que has cumplido responsablemente con tus compromisos ante el fisco. Los 5 días hábiles no son negociables: es un derecho que tienes como contribuyente cumplidor.
La digitalización del proceso ha hecho que sea más eficiente, pero también requiere que estés atento a tu Buzón Tributario. La responsabilidad de verificar que recibiste tu documento es tuya, caso de no recibir deber apersonarte para hacer valer tus derechos.
Tabla de contenido

Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.