¿Asientos por compensación de pérdidas acumuladas?

El tratamiento de pérdidas acumuladas para compensación y pago del IUE es un tema sólo tributario, ajeno a la contabilidad. Lo explicamos a continuación.

Supongamos que una empresa en la contabilidad vamos a tener estos resultados como Utilidad o pérdida:

ESTADO DE RESULTADOS

201820192020
Ventas30.00024.00026.000
(-) Costos15.00014.00015.000
Utilidad Bruta15.00020.00011.000
(-) Gastos Adm., Comercializ. Financieros, Ajustes, etc. 5.00028.000-9.000
Utilidad/Pérdida Neta10.000-8.0002.000

La cuenta de Resultados Acumulados será (con valores arbitrarios de actualización según UFVs):

DETALLEBs
Resultado 201810.000
SALDO al 31/12/201810.000
Actualización de result. acum500
Resultado 2019-8.000
SALDO al 31/12/2019-2.500
Actualización result. acum-150
SALDO al 31/12/2020-2.650
Utilidad de la gestión 20202.000

En la gestión 2018, ya que hubo utilidad, habremos hecho la reserva legal (si corresponde) y la prima anual. Y habremos pagado el IUE.

En la gestión 2019, debido a la pérdida, se habrá hecho sólo el ajuste de resultados acumulados.

Recordar que los asientos de actualización se harán usando la cuenta Resultados Acumulados y AITB (Ajuste por Inflación y Tenencia de Bienes)

En la gestión 2020 tenemos utilidad, haremos la reserva legal, la provisión por la prima anual; sin embargo no sería necesario pagar el IUE.

Todo lo anterior es «Contable»

La cuenta de Resultados Acumulados sólo acumula eso mismo, los resultados; y en este caso, además sus actualizaciones. No existe en la contabilidad compensación alguna porque no es necesario.

La compensación de resultados anteriores negativos surge sólo para el cálculo del IUE.

Sólo para el cálculo del IUE (Sin registros contables)

La compensación de resultados negativos anteriores es sólamente un cálculo adicional para el pago del IUE. Es otro escenario distinto al contable.

Lo «contable» lo entendemos como los Estados Financieros que están en el SIAT, lo que se envía a Fundempresa y otras entidades.

Aquí hablamos con ejemplos acerca de la contable versus lo tributario.

Compensación de pérdidas negativas

Bien, ya en el escenario tributario, es posible compensar las utilidades con las pérdidas acumuladas de gestiones anteriores.

La normativa base es el Art. 48 de la Ley 843. Aquí citamos la norma.

Por ejemplo. Si en esta gestión se tiene una utilidad de 2.000 Bs., y sin embargo existen pérdidas acumuladas negativas, entonces podemos compensar.

Tenemos:

Esta es una imagen del sistema SIAT estados financieros del SIN. Programa desde donde se envían los Estados Financieros y se coloca al final lo de las pérdidas compensadas.

Como podemos ver, en la presetne gestión (parte superior izquierda) colocamos la utilidad de 2.000. Y en la parte inferior, en la gestión 2019, colocaremos la única pérdida que tuvimos: 8.000 Bs.

De esta manera se compensa la utilidad actual y ya no se pagaría el IUE.

En el Formulario 500, tendremos:

De esta manera ya no estaríamos pagando el IUE debido a esta compensación. Para la siguiente gestión se tendría -6000 como saldo para seguir compensando.

Recordar que en nuestros Estados Financieros, vamos a tener una utilidad de 2.000 de todas maneras, eso es lo contable; distinto a lo que se considera en lo tributario para fines de cálculo del IUE (form. 500).

Acerca de la Prima Anual

Basados en casos del Tribunal Supremo de Justicia respecto a casos sobre Primas Anuales, hemos escrito un post sobre las primas anuales y su pago en caso de utilidades, incluso en entidades sin fines de lucro:

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

7 comentarios en «¿Asientos por compensación de pérdidas acumuladas?»

  1. buenos dias . una consulta. cual seria el tratamiento contable cuando el resultado acumulado es negativo (perdidas) que supera el capital?

  2. lic gracias por el material una consulta lic estoy revisando gestiones anteriores y como soy nuevo en el rubro quiero entender lo siguiente si tengo una utilidad por cmpensar de 102940.16 gestion 2019 tengo un registro IUE POR COMPENSAR CONTRA RESULTADOS ACUMULADOS no vi este registro nunka quisiera una explicacion por favor lic

  3. Buenas tardes Lic. muchas gracias por el material!
    Una consulta sobre ese tema, que sucede si mi empresa (SRL) tiene perdidas por mas de 3 años y casi ya superamos el 50% del Capital social; que nos recomendaría hacer? pensábamos hacer una absorción de perdidas aprobada en junta de socios, donde nos permita absorber estas perdidas en un asiento así:
    —————————————- x —————————————–
    3.1.1.04.02 RES. ACUM. 2013 – 2014 133110.38
    3.1.1.04.03 RES. ACUM. 2014 – 2015 14068.11
    3.1.1.04.04 RES. ACUM. 2015 – 2016 601058.41
    3.1.1.04.05 RES. ACUM. 2016 – 2017 297253.40
    3.1.1.04.06 RES. ACUM. 2017 – 2018 499690.49
    3.1.1.04.07 RES. ACUM.2018 – 2019 443868.60
    3.1.1.03.01 AJUSTES DE CAPITAL 967210.74
    3.1.1.03.02 AJUSTES DE RES. PATRIM. 2010.55
    6.1.1.08.03 AITB 130964.32

    Que opina Lic. agradecería su punto de vista

Los comentarios están cerrados.

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