Asientos Compensación IUE IT con incentivos del DS 4198 COVID

Según el DS 4198 todo lo pagado al contado del IUE hasta antes del 15 mayo 2020, se podrá compensar con el IT a partir del siguiente mes según el siguiente criterio:

  • RESTO, en la proporción del 1:1.2
  • GRACOS y PRICOS, en la proporción del 1:1.1

Significa que se tendrá un monto adicional para compensar.

Los asientos de compensación regular los mencionamos en la siguiente entrada:

Pero los asientos para pagos por IUE con este incentivo del 2020, tienen sus variaciones.

Asientos según PAC 41

Suponiendo que se ha cancelado la totalidad de un IUE por pagar de la gestión 2019 de 10.000 Bs y resulta que la empresa es RESTO y pagó el 12 de mayo de 2020 todo el IUE.

Entonces la proporción de incremento es del 20%. Tenemos:

Asientos con el método alternativo

En esta entrada hemos visto el método alternativo de asientos de compensación, el cual se modificaría necesariamente con cuentas auxiliares para incentivos del DS 4198.

Se trataría de un mix entre el método del PAC 41 y el método alternativo.

Están remarcados con colores las cuentas auxiliares. Suponiendo que el pago es de Bs 1000.

El tratmiento de estos aspectos y otros del Ds 4198 lo desarrollamos en el curso siguiente:

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

15 comentarios en «Asientos Compensación IUE IT con incentivos del DS 4198 COVID»

  1. Buenas tardes, me gustaría saber hasta cuando se puede compensar el IUE 2018, es la misma pregunta del Lic. Hugo Mancilla

  2. Buenas tardes Licenciado una duda hasta cuantas gestiones se puede comprensar el resultados acumulados (perdida) en formulario 500

  3. Estos incentivo del ds 4198 sería un ingreso imponible o no imponible para determinación del iue 2020

  4. Consulta para compensar el it con el pago del iue es necesario pagar todo el iue o puedo compensarme lo que pague hasta el momento?

  5. Lic. ayer comente sobre la aplicacion del d.s. 4198 respecto al tratamiento de compensacion del i.u.e. 2019 pagado hasta el 15 de mayo del año en curso.

  6. Lic. Roberto como siempre muy acertadas la explicacion que da sobre la forma de compensar el i.t. de acuerdo a los ultimos cambios por impuestos nacionales, pero una pregunta con el ejemplo anterior de pago del iue. Bs. 10000.00 hasta el 15 de mayo del año en curso el impuesto a las transacciones anticipadas no seria Bs 12000.00 y no como indica en lineas arriba de Bs 10200.00 por favor un aclaracion.

  7. Un saludo y felicidades por el blog que nos ayuda a despejar nuestras dudas…
    Acerca de la compensación del IT con el IUE, a mayo de 2020 todavía tengo saldo del IUE 2018, pero en 2019 salió pérdida, ya declarado el IUE 2019 con pérdida, ¿puedo seguir compensando el IUE que me queda hasta su agotamiento?… Le agradecería mucho la información, gracias…

Los comentarios están cerrados.

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