Asiento Contable de compra de combustible
Con la RND 10-0040-12 se establece que de las compras de combustible solo el 70% es con crédito fiscal. Aquí revisamos cómo llenar en el RCV:
Pero queda la duda para su contabilización.
A continuación vamos a mostrar el modo correcto de contabilizar las compras de combustible.
Si por ejemplo pagamos Bs10 por combustible en una estación de servicio. Nos darán una factura similar a esta:
La contabilización de la factura de combustible sería de la siguiente manera.
Crédito Fiscal: Bs10*70% = Bs7, esto por 13% = Bs0,91
Gasto deducible Bs = 10 – 0,91 = 9,09
¿El 30% no es deducible?
Según algunos personeros de atención a cliente de Impuestos Nacionales indican que el 30% es no válido para el Crédito Fiscal de combustible, y que por otro lado ese 30% es como un GASTO NO DEDUCIBLE, por la subvención.
Sin embargo en la normativa, la RND Nº 10-0040-12, no dice nada al respecto y como sucede con las facturas de energía eléctrica, el 100% es deducible y se saca el IVA solo del 70%.
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
Lic.Caceres tengo una duda respecto a si es o no deducible el 30% de las facturas de combustible, que están sujetas a subvención..pues en impuesto especifican el art. 14 del D.S. 24051 donde especifican solo considerar el 87% del gasto total mas el 70% del 13% que se determino de base sujeta para CF. este calculo no es el mismo cuando considera el 100% para gasto deducible..menos el 13% de la base sujeta a CF. Me podria aclarar por favor!!
Hola Vania, el art 14 habla sobre qué tributos son deducibles o no. Si bien el IVA es solo del 70% pero eso no tiene nada que ver con el IUE, que, desde luego, es por el 100% del gasto.
En el llenado de libros compras , tengo facturas de combustibles y de agua , luz, dichas facturas tienen un importe base para credito fiscal y un monto excento. MI pregunta es en la casilla que dice TIPO DE COMPRA del libro compras debo colocar, 1 (actividades gravadas) o 3 ( sujetas a proporcionalidad).
Gracias
Hola Rozana, Serían actividades gravadas ya que presumo son gastos de la empresa a colocar en el Estado de Resultados.
pero si pagamos el total de la factura ..por que solo debemos tomar encuenta el 30 por ciento me esplica un poco mas
por fa lic.
Hola Delfina. se toma el 100 por ciento como deducible, sin embargo solo iría el 70 % solo para el IVA
El 30% de la factura de compra de gasolina es un gasto NO deducible???? ufff que confusiòn, lic una ayuda por favor, si pudiera aclarar este punto
es deducible, es un gasto legítimo.
Lic. muy buenos dias, mi consulta es la siguiente, en el caso de una empresa de transportes, para beneficiarnos con el credito fiscal de las facturas de gasolina los numeros de placa tienen que pertenecer a la empresa ? o solo basta que tengan la razon social y numero de nit
Sí, deben estar a nombre de la empresa.
buenas noches Lic. mi consulta es el 30 % exento de una factura de gasolina es no deducible para el IUE
Estimando Lic. si el 30% no es deducible para el iva mi consulta es ese 30 % tambien es us gasnto NO deducible para el calculo del IUE =?
Así es, es un gasto no deducible
y porque en su articulo precedente indica que si es un gasto deducible?
Mil disculpas, sí es deducible, ya que es un gasto legítimo, Me confundí con facturas no declaradas y su IVA-
Al parecer lo que conduce a confusión es lo establecido en el artículo 14º del D.S. 24051 que dice lo siguiente:
El Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a los Consumos Específicos y el
Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados no son deducibles por
tratarse de impuestos indirectos que no forman parte de los ingresos alcanzados
por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.
Sin precisar si se trata del IVA percibido como agente de percepción en nuestras ventas, o el IVA efectivamente pagado en nuestras compras por no haber compensado el crédito fiscal.
Si fuera el primer caso, como entiendo que es, no tendría ninguna relevancia ni complicación, pues el IVA percibido en nuestras ventas es imputado a una cuenta de pasivo (Débito Fiscal IVA) y no tiene incidencia alguna en los resultados.
Pero si se trata del segundo caso existiría una doble tributación, pues pagaríamos el IVA en nuestras compras y luego el IUE sobre otro impuesto (IVA) por no ser considerado deducible al tratarse de un impuesto indirecto, aspecto que no considero razonable.
En verdad que su pagina nos ayuda mucho y es un gran aporte para aclarar dudas sobre muchos temas contables e impositivos, le quedo muy agradecido por sus publicaciones y espero continue asi.
un gusto, Marco!
MUCHAS GRACIAS,EXCELENTE COMENTARIO!!!
lIC. CACERES
QUIERO FELICITARTE POR COMPARTIR TUS CONOCIMIENTOS
GRACIAS…
Gracias a ti por pasar por esta página.
mUCHAS gracias lic. Roberto, como siempre brindandonos imformacion oportuna y con ejemplos super faciles de entender…
una consulta para el registro contable en la compra de lubricantes que tienen iehd (no se toma en cuenta para impuestos verdad) pero viene hacer parte del costo y se lo considera para contabilizar.
no comprendo tu pregunta, pero cada factura que tenga la frase «válido solo del 70% según ley…» se toma en cuenta solo del 70% para el IVA. Pueden existir otras facturas sin esa especificación entonces se toma el 100%.
HOLA… UNA CONSULTA QUISIERA SABER MEDIANTE QUE D.S. SE FIJÓ EL CALENDARIO TRIBUTARIO, OSEA LOS DÍAS DE PAGO PARA FACTURAS QUE TERMINAN EN NÚMEROS DIGAMOS 1,2,