A continuación el registro contable de compensación del IVA, su asiento con un ejemplo.
Débito y crédito fiscal concepto y tratamiento contable
La compensación del débito y crédito fiscal debe ser previamente registrada en los registros contables de cada empresa.
Esto es según el art. 7, 8 y 9 de la Ley 843.
Para un mejor entendimiento sobre este tema resolveremos el siguiente ejemplo:
La empresa «ABC» en Septiembre de 2017 tiene la siguiente información:
Ademas del Saldo de Crédito Fiscal a favor del contribuyente del mes anterior por Bs. 1,531.00
Bien, ahora debemos separar las cuentas que generan Crédito y Débito Fiscal respectivamente según lo que indica la ley 843 en sus artículos:
DÉBITO FISCAL
ARTÍCULO 7°.- A los importes totales de los precios netos de las ventas, contratos de obras y de prestación de servicios y de toda otra prestación a que hacen referencia los Artículos 5° y 6°, imputables al período fiscal que se liquida, se aplicará la alícuota establecida en el Artículo 15°.
Al impuesto así obtenido se le adicionará el que resulte de aplicar la alícuota establecida a las devoluciones efectuadas, rescisiones, descuentos, bonificaciones o rebajas obtenidas que, respecto del precio neto de las compras efectuadas, hubiese logrado el responsable en dicho período.
CRÉDITO FISCAL
ARTÍCULO 8°.- Del impuesto determinado por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, los responsables restarán:
a) El importe que resulte de aplicar la alícuota establecida en el Artículo 15° sobre el monto de las compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o de prestaciones de servicios, o toda otra prestación o insumo alcanzados por el gravamen, que se los hubiesen facturado o cargado mediante documentación equivalente en el período fiscal que se liquida.
Sólo darán lugar al cómputo del crédito fiscal aquí previsto las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios, o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, es decir, aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen.
b) El importe que resulte de aplicar la alícuota establecida a los montos de los descuentos, bonificaciones, rebajas, devoluciones o rescisiones, que respecto de los precios netos de venta, hubiere otorgado el responsable en el período fiscal que se liquida.
Solución
Ahora se debe realizar la actualización en función a la variación de las UFV´s del saldo del crédito fiscal del periodo anterior, teniendo como rango el ultimo día hábil del periodo anterior y el ultimo día hábil del periodo que se declara según la siguiente formula:
Con nuestra calculadora tributaria puedes realizar este calculo de manera automática y segura.
Para más detalles puedes darle clic en el siguiente enlace:
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Ahora pasemos a la suma de todo el incremento que obtuvo en ese periodo el Crédito Fiscal IVA para luego ir con su registro contable:
Recordemos acerca del redondeo según la RND 10-0025-10 (clic aquí para mas información):
-
- De 0.50 para arriba, al inmediato superior (ejem. 11.50 se redondearía a 12)
- Hasta 0.49 al inmediato inferior (ejem. 11.49 se redondearía a 11)
- Estos redondeos en la contabilidad debes de llevarlo al debe o al haber, dependiendo de su saldo, utilizando la cuenta: «Diferencia por redondeo».
- La contracuenta para la actualización del Crédito Fiscal IVA es «Ajuste por Inflación y Tenencia de Bienes».
Los montos redondeados serian los siguientes:
Según el Artículo 9 de la ley 843 debemos sacar la diferencia que exista para determinar la compensación del débito y crédito fiscal:
ARTÍCULO 9°.- Cuando la diferencia determinada de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes resulte en un saldo a favor del fisco, su importe será ingresado en la forma y plazos que determine la reglamentación. Si por el contrario, la diferencia resultare en un saldo a favor del contribuyente, este saldo, con actualización de valor, podrá ser compensado con el Impuesto al Valor Agregado a favor del fisco, correspondiente a períodos fiscales posteriores.
Este monto que resulta de la diferencia para la compensación del débito fiscal y crédito fiscal es el que se debe liquidar en el Formulario 200 IVA v.3.
El asiento contable saldría de la siguiente manera:
Compensación de aportes patronales
Desde Julio de 2020 hasta Diciembre de 2021 se pueden usar algunos aportes patronales para compensar el IVA.
Estos aportes restarían el IVA a pagar como si fuer un crédito fiscal. Más detalles en el siguiente link:
Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
Cómo realizaría el asiento contable si el crédito es Bs. 4600 y el débito es 0
¿o no hay registro?
Por que el IVA CF esta en CTAS DEL EXIGIBLE Y LA SIGUIENTE GESTION AUMENTA?
Hola Marisol, al ser un Crédito Fiscal, es una especie de cuenta por cobrar al SIN, un crédito a favor, entonces por eso figura en exigible. Aumenta porque se actualiza según las UFV.
Hola una pregunta como registro la actulizacion de mi credito fiscal acumulado para el siguiente periodo
Aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/como-actualizar-el-credito-fiscal-o-saldos-favor/
Como se contabiliza si el crédito fiscal es mayor al debito fiscal durante una asociación accidental. A donde se va el remanente?
Hola Liz. Sólo voletarías del CF la parte del DF, y en el mayor de CF quedaría el saldo.
Buenas noches, quisiera saber como hacer un asiento de una devolución por una compra de mercadería.
Aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/como-registrar-los-descuentos-en-compras/
Se devuelve mercadería por encontrarse dañada por bs 1000
AD1 debe haber
Caja m/n 1000
@ devolución en compra 870
Iva debito fiscal 130
Devolución 1000 ×87%=870
Iva debito fiscal 1000×13%=130
muy buenas tardes, como puedo contabilizar si tengo como saldo final debito fiscal y no tengo el efectivo para cancelar en ese momento el impuesto???? por favor
Hola Jessica entonces no haría el asiento de pago del Débito fiscal aún
buenas lic. si no compense mi crédito fiscal IVA, ¿a que cuenta debo llevar ese crédito fiscal no compensado?
Hola David, creo que se quedaría como C´redito fiscal simplemente, si es que no se lo usó para compensar
Buenos dias una consulta a que cuenta debo contabilizar si por error no compense mi crédito fiscal del periodo anterior
Si se refiere a que tenía crédito fiscal y de todas maneras pagó el IVA cuando hubiera podido compensar? lamentablemente ese pago se queda nomas realizado, la compensación se la toma o no. No hay responsabilidad del SIN si no se compensó. Ahora si existen sanciones en la empresa al personal, es otro tema.
Que sucede con el saldo de CFIVA si decido darle de baja hoy mi nit y lo vuelvo a activar al día siguiente? Como lo reflejaría en el balance anual , tengo entendido que al dar de baja el saldo se pierde (es un caso real el cual no se como resolverlo)
Hola Guadalupe, sí, se pierde ese crédito fiscal porque ya se habría dado de baja como contribuyente.
GRACIAS
GRACIAS
Una consulta como seria el registro contable del pago a cuenta de 50% de contribuciones patronales del formulario 200 (621) con el que se redujo el debito fiscal
Aquí hablamos al respecto: https://boliviaimpuestos.com/curso-compensacion-de-aportes-patronales-con-el-iva/
Qué pasa si no tengo Crédito fiscal 0 y débito de supongamos 1000¿ Cómo sería el asiento ? ¿O no hay asiento?
El asiento sería:
Débito Fiscal
a
Bancos
Una consulta como hago el registro si tengo saldo a favor al contibuyente
Hola Matilde, si tiene crédito fiscal de 1000 y débito de 600, hace el asiento: Débito Fiscal 600, contra Crédito Fiscal 600. El saldo, 400 quedará en el mayor del crédito fiscal para el siguiente mes.
Cuando el crédito fiscal es mayor como determinó el Asiento contable?
Lic. roberto no sabe como me ayudo sus respuestas de otros colegas soy nuevo en el rubro pero mil gracias por toda su paciencia y colaboracion con sus respuestas de beras usted es un genio muchas gracias atte: royers mamani
un gusto, Rogers!
Como se realiza el registro cuando existe saldo a favor del contribuyente?
Hola Silene en el ejercicio lo llamamos Crédito Fiscal IVA Anterior