A continuación el registro contable de compensación del IVA, su asiento con un ejemplo.
Débito y crédito fiscal concepto y tratamiento contable
La compensación del débito y crédito fiscal debe ser previamente registrada en los registros contables de cada empresa.
Esto es según el art. 7, 8 y 9 de la Ley 843.
Para un mejor entendimiento sobre este tema resolveremos el siguiente ejemplo:
La empresa “ABC” en Septiembre de 2017 tiene la siguiente información:
Ademas del Saldo de Crédito Fiscal a favor del contribuyente del mes anterior por Bs. 1,531.00
Bien, ahora debemos separar las cuentas que generan Crédito y Débito Fiscal respectivamente según lo que indica la ley 843 en sus artículos:
DÉBITO FISCAL
ARTÍCULO 7°.- A los importes totales de los precios netos de las ventas, contratos de obras y de prestación de servicios y de toda otra prestación a que hacen referencia los Artículos 5° y 6°, imputables al período fiscal que se liquida, se aplicará la alícuota establecida en el Artículo 15°.
Al impuesto así obtenido se le adicionará el que resulte de aplicar la alícuota establecida a las devoluciones efectuadas, rescisiones, descuentos, bonificaciones o rebajas obtenidas que, respecto del precio neto de las compras efectuadas, hubiese logrado el responsable en dicho período.
CRÉDITO FISCAL
ARTÍCULO 8°.- Del impuesto determinado por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, los responsables restarán:
a) El importe que resulte de aplicar la alícuota establecida en el Artículo 15° sobre el monto de las compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o de prestaciones de servicios, o toda otra prestación o insumo alcanzados por el gravamen, que se los hubiesen facturado o cargado mediante documentación equivalente en el período fiscal que se liquida.
Sólo darán lugar al cómputo del crédito fiscal aquí previsto las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios, o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, es decir, aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen.
b) El importe que resulte de aplicar la alícuota establecida a los montos de los descuentos, bonificaciones, rebajas, devoluciones o rescisiones, que respecto de los precios netos de venta, hubiere otorgado el responsable en el período fiscal que se liquida.
Solución
Ahora se debe realizar la actualización en función a la variación de las UFV´s del saldo del crédito fiscal del periodo anterior, teniendo como rango el ultimo día hábil del periodo anterior y el ultimo día hábil del periodo que se declara según la siguiente formula:
Con nuestra calculadora tributaria puedes realizar este calculo de manera automática y segura.
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Ahora pasemos a la suma de todo el incremento que obtuvo en ese periodo el Crédito Fiscal IVA para luego ir con su registro contable:
Recordemos acerca del redondeo según la RND 10-0025-10 (clic aquí para mas información):
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- De 0.50 para arriba, al inmediato superior (ejem. 11.50 se redondearía a 12)
- Hasta 0.49 al inmediato inferior (ejem. 11.49 se redondearía a 11)
- Estos redondeos en la contabilidad debes de llevarlo al debe o al haber, dependiendo de su saldo, utilizando la cuenta: “Diferencia por redondeo”.
- La contracuenta para la actualización del Crédito Fiscal IVA es “Ajuste por Inflación y Tenencia de Bienes”.
Los montos redondeados serian los siguientes:
Según el Artículo 9 de la ley 843 debemos sacar la diferencia que exista para determinar la compensación del débito y crédito fiscal:
ARTÍCULO 9°.- Cuando la diferencia determinada de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes resulte en un saldo a favor del fisco, su importe será ingresado en la forma y plazos que determine la reglamentación. Si por el contrario, la diferencia resultare en un saldo a favor del contribuyente, este saldo, con actualización de valor, podrá ser compensado con el Impuesto al Valor Agregado a favor del fisco, correspondiente a períodos fiscales posteriores.
Este monto que resulta de la diferencia para la compensación del débito fiscal y crédito fiscal es el que se debe liquidar en el Formulario 200 IVA v.3.
El asiento contable saldría de la siguiente manera:
Compensación de aportes patronales
Desde Julio de 2020 hasta Diciembre de 2021 se pueden usar algunos aportes patronales para compensar el IVA.
Estos aportes restarían el IVA a pagar como si fuer un crédito fiscal. Más detalles en el siguiente link: