Asiento Contable de Compensación del Débito y Crédito Fiscal IVA

A continuación el registro contable de compensación del IVA, su asiento con un ejemplo.

Débito y crédito fiscal concepto y tratamiento contable

compensación del débito fiscal y crédito fiscal

La compensación del débito y crédito fiscal debe ser previamente registrada en los registros contables de cada empresa.

Esto es según el art. 7, 8 y 9 de la Ley 843

Para un mejor entendimiento sobre este tema resolveremos el siguiente ejemplo:

La empresa «ABC» en Septiembre de 2017 tiene la siguiente información:

Ademas del Saldo de Crédito Fiscal a favor del contribuyente del mes anterior por Bs. 1,531.00

Bien, ahora debemos separar las cuentas que generan Crédito y Débito Fiscal respectivamente según lo que indica la ley  843 en sus artículos:

DÉBITO FISCAL

ARTÍCULO 7°.- A los importes totales de los precios netos de las ventas, contratos de obras y de prestación de servicios y de toda otra prestación a que hacen referencia los Artículos 5° y 6°, imputables al período fiscal que se liquida, se aplicará la alícuota establecida en el Artículo 15°.

Al impuesto así obtenido se le adicionará el que resulte de aplicar la alícuota establecida a las devoluciones efectuadas, rescisiones, descuentos, bonificaciones o rebajas obtenidas que, respecto del precio neto de las compras efectuadas, hubiese logrado el responsable en dicho período.

CRÉDITO FISCAL

ARTÍCULO 8°.- Del impuesto determinado por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, los responsables restarán:

a) El importe que resulte de aplicar la alícuota establecida en el Artículo 15° sobre el monto de las compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o de prestaciones de servicios, o toda otra prestación o insumo alcanzados por el gravamen, que se los hubiesen facturado o cargado mediante documentación equivalente en el período fiscal que se liquida.

Sólo darán lugar al cómputo del crédito fiscal aquí previsto las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios, o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, es decir, aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen.

b) El importe que resulte de aplicar la alícuota establecida a los montos de los descuentos, bonificaciones,  rebajas, devoluciones o rescisiones, que respecto de los precios netos de venta, hubiere otorgado el responsable en el período fiscal que se liquida.

Solución

compensación del débito fiscal y crédito fiscal

Ahora se debe realizar la actualización en función a la variación de las UFV´s del saldo del crédito fiscal del periodo anterior, teniendo como rango el ultimo día hábil del periodo anterior y el ultimo día hábil del periodo que se declara según la siguiente formula:

compensación del débito fiscal y crédito fiscal

compensación del débito fiscal y crédito fiscal

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Ahora pasemos a la suma de todo el incremento que obtuvo en ese periodo el Crédito Fiscal IVA para luego ir con su registro contable:

compensación del débito fiscal y crédito fiscal

Recordemos acerca del redondeo según la RND 10-0025-10 (clic aquí para mas información):

    • De 0.50 para arriba, al inmediato superior (ejem. 11.50 se redondearía a 12)
    • Hasta 0.49 al inmediato inferior (ejem. 11.49 se redondearía a 11)
  1. Estos redondeos en la contabilidad debes de llevarlo al debe o al haber, dependiendo de su saldo, utilizando la cuenta: «Diferencia por redondeo».
  2. La contracuenta para la actualización del Crédito Fiscal IVA es «Ajuste por Inflación y Tenencia de Bienes».

Los montos redondeados serian los siguientes:

compensación del débito fiscal y crédito fiscal

Según el Artículo 9 de la ley 843 debemos sacar la diferencia que exista para determinar la compensación del débito y crédito fiscal:

ARTÍCULO 9°.- Cuando la diferencia determinada de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes resulte en un saldo a favor del fisco, su importe será ingresado en la forma y plazos que determine la reglamentación. Si por el contrario, la diferencia resultare en un saldo a favor del contribuyente, este saldo, con actualización de valor, podrá ser compensado con el Impuesto al Valor Agregado a favor del fisco, correspondiente a períodos fiscales posteriores.

compensación del débito fiscal y crédito fiscal

Este monto que resulta de la diferencia para la compensación del débito fiscal y crédito fiscal es el que se debe liquidar en el Formulario 200 IVA v.3.

El asiento contable saldría de la siguiente manera:

compensación del débito fiscal y crédito fiscal

Compensación de aportes patronales

Desde Julio de 2020 hasta Diciembre de 2021 se pueden usar algunos aportes patronales para compensar el IVA.

Estos aportes restarían el IVA a pagar como si fuer un crédito fiscal. Más detalles en el siguiente link:

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

31 comentarios en «Asiento Contable de Compensación del Débito y Crédito Fiscal IVA»

  1. Como se contabiliza si el crédito fiscal es mayor al debito fiscal durante una asociación accidental. A donde se va el remanente?

  2. muy buenas tardes, como puedo contabilizar si tengo como saldo final debito fiscal y no tengo el efectivo para cancelar en ese momento el impuesto???? por favor

  3. buenas lic. si no compense mi crédito fiscal IVA, ¿a que cuenta debo llevar ese crédito fiscal no compensado?

  4. Buenos dias una consulta a que cuenta debo contabilizar si por error no compense mi crédito fiscal del periodo anterior

    • Si se refiere a que tenía crédito fiscal y de todas maneras pagó el IVA cuando hubiera podido compensar? lamentablemente ese pago se queda nomas realizado, la compensación se la toma o no. No hay responsabilidad del SIN si no se compensó. Ahora si existen sanciones en la empresa al personal, es otro tema.

  5. Que sucede con el saldo de CFIVA si decido darle de baja hoy mi nit y lo vuelvo a activar al día siguiente? Como lo reflejaría en el balance anual , tengo entendido que al dar de baja el saldo se pierde (es un caso real el cual no se como resolverlo)

  6. Una consulta como seria el registro contable del pago a cuenta de 50% de contribuciones patronales del formulario 200 (621) con el que se redujo el debito fiscal

  7. Qué pasa si no tengo Crédito fiscal 0 y débito de supongamos 1000¿ Cómo sería el asiento ? ¿O no hay asiento?

Los comentarios están cerrados.

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