Todo lo que tienes que saber del arrepentimiento Eficaz, lo encontraras aquí.

Aquí te mencionamos las disposiciones legales con respecto a al arrepentimiento Eficaz y como funciona.
Tabla del Arrepentimiento Eficaz
Pero para introducción te diremos en palabras simples que es la sanción.
Sanción
la sanción, será de acuerdo a la «Omisión de Pago». El que por acción u omisión no pague o pague de menos el tributo, no efectúe las retenciones o percepciones de tributos a que está obligado u obtenga indebidamente liberaciones, exenciones, beneficios o valores fiscales, será sancionado con una multa equivalente al sesenta por ciento (60%) del tributo omitido actualizado.
Por lo que se entiende que la sanción será equivalente al sesenta por ciento (60%) del tributo omitido actualizado.
| Según la Ley 1448: artículo 2 en el parágrafo III. (Se modifica el Artículo 165 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano), con el siguiente texto: “ ARTÍCULO 165. (Omisión de Pago). El que por acción u omisión no pague o pague de menos el tributo, no efectúe las retenciones o percepciones de tributos a que está obligado u obtenga indebidamente liberaciones, exenciones, beneficios o valores fiscales, será sancionado con una multa equivalente al sesenta por ciento (60%) del tributo omitido actualizado. Esta contravención, en los casos que corresponda, será sancionada de acuerdo a lo establecido en Ley específica.” |
| Según el Decreto Supremo N° 4770 «Reglamentación al Código Tributario Boliviano en el Marco Establecido en la LEY N° 1448. Se modifica el Artículo 42 del Decreto Supremo N° 27310, con el siguiente texto: ARTÍCULO 42.- (OMISIÓN DE PAGO). I. La multa por la contravención de omisión de pago a la que se refiere el primer párrafo del Artículo 165 de la Ley N° 2492, será determinada en el importe equivalente al sesenta por ciento (60%) del tributo omitido actualizado en UFV’ s, por tributo y/o periodo pendiente de pago al vencimiento del vigésimo día de notificada la Vista de Cargo o el Auto Inicial de Sumario Contravencional. II. En los casos que corresponda, la multa establecida en Ley específica será calculada sobre el saldo del tributo omitido actualizado en UFV ‘s, pendiente de pago al vencimiento del vigésimo día de notificada la Vista de Cargo o el Auto Inicial de Sumario Contravencional.” |
¿Qué significa arrepentimiento Eficaz?
Consiste en regularizar el total de la deuda tributaria hasta antes de cualquier actuación de parte de la Administración Tributaria y podrá aplicar a la reducción de la sanción.
Es decir puedes pagar el impuesto con los intereses sin sanción, puedes acogerte al arrepentimiento Eficaz, donde tendrías 20 días para pagar sin ninguna sanción. según la ley 1448 el plazo del arrepentimiento eficaz se amplió a veinte días.
También podemos decir que:
ARTÍCULO 153.- (CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD), parágrafo II, nos dice que: «Las causales de exclusión sólo liberan de la aplicación de sanciones y no así de los demás componentes de la deuda tributaria».
Es decir cuando hablamos de arrepentimiento Eficaz solo es la reducción de la Sanción, no del tributo omitido, ni de los intereses, ni del mantenimiento de valor.
¿En qué situaciones puedo Acogerme al Arrepentimiento Eficaz?
Según la normativa nos dice en qué casos procede el Arrepentimiento Eficaz:
- Según el Decreto Supremo N° 4770 «Reglamentación al Código Tributario Boliviano en el Marco Establecido en la LEY N° 1448.( es decir este es el reglamento para detallar más las modificaciones de la ley 1448).
| ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 39 (del Decreto Supremo N° 27310), con el siguiente texto: “ ARTÍCULO 39.- (ARREPENTIMIENTO EFICAZ). I. La extinción automática de la sanción pecuniaria por arrepentimiento eficaz, prevista en el Artículo 157 de la Ley N° 2492, procederá en los siguientes casos: a) La deuda tributaria en proceso de fiscalización, verificación o con Vista de Cargo, siempre que se realice el pago o se acoja a facilidades de pago, por período fiscal y/o tributo, hasta el vigésimo día de notificada la Vista de Cargo. b) La deuda tributaria determinada por el contribuyente en la declaración jurada, siempre que realice el pago o se acoja a facilidades de pago, hasta el vigésimo día de notificado el Auto Inicial de Sumario Contravencional. La Administración Tributaria podrá ejercer posteriormente su facultad de fiscalización a la declaración jurada, pudiendo establecer diferencias a favor del fisco, en cuyo caso, la sanción por contravención de omisión de pago aplicable, sólo será establecida respecto al monto del tributo por determinarse de oficio. c) En la Declaración Jurada con errores aritméticos que ocasionen diferencias a favor del fisco establecidas en la Resolución Determinativa, la contravención por omisión de pago se establecerá por la diferencia. De pagarse la deuda tributaria hasta el vigésimo día de notificado el Auto Inicial, el contribuyente o tercero responsable se beneficiará con el arrepentimiento eficaz.” |
Reducción de Pago de Sanción
Podrá gozar de los beneficios que le otorga el Artículo 156 del Código Tributario Boliviano (modificado por el parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley Nº 812, y modificado por el parágrafo II del Artículo 2 de la Ley Nº 1448 de 25 de julio de 2022)
- Según el Código tributario Boliviano 2492, se modificó el primer numeral pero el 2 y 3 siguen vigente de acuerdo a estos artículos:
| ARTÍCULO 156.- (REDUCCIÓN DE SANCIONES) 2. El pago de la deuda tributaria efectuado después de notificada la Resolución Determinativa o Sancionatoria hasta antes de la presentación del recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la sanción en el sesenta por ciento (60%). 3. El pago de la deuda tributaria efectuado después de la interposición del recurso de alzada y antes de la presentación del recurso jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la sanción en el cuarenta por ciento (40%). |
- Según la Ley N°1448, artículo 2.(modifica con su Parágrafo I y II)
| I. Se modifica el numeral 1 del Artículo 156 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, modificado por la Ley N° 812, de 30 de junio de 2016, con el siguiente texto: “1. El pago de la deuda tributaria después del vigésimo día de la notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial y hasta antes de la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria, determinará la reducción de la sanción aplicable en el ochenta por ciento (80%).” |
| II. Se modifica el Primer Párrafo del Artículo 157 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, modificado por la Ley N° 812, de 30 de junio de 2016, con el siguiente texto: “ Quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria por contravención de omisión de pago, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable pague la deuda tributaria hasta el vigésimo día de notificada la Vista de Cargo o Auto Inicial.” |
En lo que se refiere a la reducción de la sanción, de acuerdo al siguiente cuadro:

El plazo
El plazo inicial, del arrendamiento eficaz para el pago de la deuda tributaria sin sanción por omisión de pago, actualmente es hasta el vigésimo día (20)de notificada la vista de cargo o auto inicial.

Posteriormente, los plazos dependerán, no de días plazo sino como mencionamos en el cuadro anterior, dependerá si llego a formalizarse un tramite posterior.
Es decir por ejemplo.
La sanción es el 60% del Tributo Omitido, si en su caso pago dentro de los 20 días de plazo, luego de recibir la notificación de la vista de cargo, aplica la extinción del total de la sanción.
En el caso que paga después de los 20 días aplicaría al 80% de la reducción de la Sanción, corresponde a la reducción del 80% del 60% (sanción).
Conclusión
En resumen, el «Arrepentimiento Eficaz» es un concepto legal en el marco del Código Tributario Boliviano (Ley N° 2492) que permite a los contribuyentes regularizar su deuda tributaria antes de que la Administración Tributaria inicie cualquier acción. Esto implica pagar el tributo omitido junto con los intereses, pero con una reducción sustancial en la sanción por omisión de pago. La sanción es del 60% del tributo omitido, pero si se paga dentro de los primeros 20 días de notificada la vista de cargo o auto inicial, la sanción se elimina totalmente. Además, existen plazos específicos para aprovechar esta reducción, dependiendo de los trámites posteriores y de la etapa del proceso en la que se encuentre la deuda tributaria.
Es importante destacar que el arrepentimiento eficaz solo afecta la sanción y no exime del pago del tributo omitido, intereses ni mantenimiento de valor.
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Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.