Arrendamiento Financiero en Bolivia

Hablemos del Arrendamiento Financiero, ¿Qué es?  ¿Cuántos tipos hay?

¿Qué es un Arrendamiento Financiero?

Es la adquisición de un bien en calidad de “alquiler” es decir el arrendatario (banco) celebra un contrato de Arrendamiento Financiero con el Arrendador (Dueño del bien) y lo entregan al proveedor (persona natural o quien necesita del bien)

La figura es la siguiente: un bien es arrendado y por este se paga una cuota por un determinado tiempo (según el contrato)

Es el banco es quien paga el total al arrendador y le da el bien al proveedor para que este lo utilice.

Al final del contrato tiene la opción de poder comprar el bien o no hacerlo en el caso de Arrendamiento Financiero.

Tipos de arrendamiento financiero en Bolivia

  • Arrendamiento Financiero Directo: este tipo de Arrendamiento da la opción a la COMPRA del bien al final del contrato es decir el pago del coso RESIDUAL del bien.
  • Retroarrendamiento Financiero: el dueño del bien (arrendador) vende de manera temporal el bien y al final de contrato el banco le da la opción de comprarle el bien es decir paga el costo RESIDUAL y el bien es nuevamente del arrendador.

Ambos panoramas son previamente acordados en el contrato de arrendamiento.

En  Bolivia  el  leasing  financiero o arrendamiento financiero se  inició  alrededor  del  año  1990,  pero  a  partir  del  año  2000  este  servicio  cobra  mayor  fuerza  y  es  formalizado  por  varias  instituciones  financieras dentro de su cartera de productos.

Actualmente, las empresas que realizan operaciones  de  leasing  de  giro  exclusivo,  son:

  • Bisa  Leasing
  • BNB  Leasing 
  • Fortaleza  Leasing

Las   que   se   encuentran   reguladas   y   supervisadas   por   la   Autoridad   de   Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

Este tipo de contratos tiene su lado bueno como proveedores por ejemplo: la garantías o reparaciones son pagadas por el arrendatario (banco), lo malo será que en ocasiones el costo del bien arrendado será mayor a si lo hubieran comprado.

CASO AIT

Se dio caso en la AIT, el en cual el proveedor de profesión médico cirujano con especialidad radiología, hace el arrendamiento de un equipo de tomografía

El Recuro de Alzada lo gano la Administración Tributaria indicando que él era cirujano y no correspondía que use este bien dentro de sus actividades ya que estaba inscrito como médico odontólogo en el Padrón de contribuyentes.

Por lo tanto no podía apropiarse del crédito fiscal.

El contribuyente recure al Recurso Jerárquico (que es la segunda instancia) indicando que tenía una especialidad y con ello los títulos que le respaldaban que si utilizaba el bien para su actividad por tanto correspondía la apropiación del crédito fiscal que ascendía a Bs. 8.365.-

El contribuyente ganó el caso porque demostró que el bien lo utilizaba dentro de su actividad comercial.

¿Qué nos dice la normativa?

Art. 8 del Decreto Supremo Nº 21530 (Reglamento del IVA)

    1. En los casos en que exista incorporación de bienes o servicios que se integren a bienes o servicios resultantes, el crédito fiscal contenido en las respectivas facturas, notas fiscales o documentos equivalentes correspondiente a esos bienes o servicios incorporados, será apropiado en forma directa a las operaciones gravadas y a las operaciones que no son objeto de este impuesto, según corresponda

Aquí puedes ver el caso completo.

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

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