Tuyo es el tacto de las manos, no las manos; la luz llenándote los ojos, no los ojos; la llama que arde con la vela, no la vela, la nada de donde todo se suspende, —eso es lo nuestro. Eugenio Montejo
Acerca del aporte de capital intangible en Bolivia, puede presentarse en ciertas industrias y rubros. Comentamos a continuación su tratamiento contable y financiero.
Supongamos que dos socios quieren abrir una agencia de modas, un socio es muy conocido en el ambiente y el otro aportará con dinero. Aquí hay una marca o crédito que no se puede cuantificar en términos plausibles para todos.
Otro ejemplo:
Un socio tiene ya una marca reconocida, pero sólo quiere explotarla cediendo su uso a la empresa, sin que signifique por su parte aportar en horas de trabajo. Otro socio se encargará de generar utilidades de esa marca. ¿Cómo cuantificar su aporte en la empresa?
¿Qué dice el Código de Comercio?
Como hemos visto en los ejemplos, el capital de un socio no necesariamente pueden ser en dinero.
Sin embargo, la normativa establece que los aportes siempre serán en dinero o también pueden darse otros tipos de aportes de capital, según el Código de Comercio Boliviano (CC):
- En especie o bienes
- En títulos valor
- En créditos contra terceros
- En derechos sobre bienes
- En trabajo o industria
Como podemos apreciar, la norma mercantil no contempla el aporte de activos intangibles.
Entonces, un aporte de capital en activos intangibles no es posible según la norma actual. Pero sí podemos hablar de un aporte en trabajo o industria.
Definamos qué es un activo intagible y qué un aporte en trabajo o industria.
¿Qué es un activo intangible?
Si bien en la norma comercial boliviana no existe la palabra intangible, ya que tampoco es cuantificable de manera inmediata; la normativa contable tiene también sus condiciones para considerar un activo como intangible.
Para resumir, la NIC 38 acepta un activo intangible siempre y cuando se haya pagado por él (lo que implica que puede cuantificarse). No permite acumular gastos propios como intangibles, a menos que se trate de desarrollo de software o tecnología.
Es un tema muy amplio el de activos intangibles, pero podemos iniciar con eso.
En la parte tributaria, el DS 24051 del IUE, acepta la amortización de intangibles (marcas de fábrica, derechos de llave y otros) siempre y cuando se haya pagado por ellos. (Art. 18).
¿Qué es un aporte en trabajo o industria?
Ya que no se podría hacer un aporte con un «bien intangible» —en efecto, es como decir helado caliente—, sí podríamos hablar de un aporte en trabajo o industria.
El aporte en trabajo o industria es el aporte intelectual o de trabajo físico de un socio.
Esta figura podría ser una suerte de aporte intangible, pero según en CC (Art. 156) tendría las siguientes condiciones:
- Si el aporte prometido consiste en la prestación de trabajo personal o de industria y el socio no cumple con sus obligaciones, la sociedad tiene el derecho a separarlo. Si el incumplimiento se deba a dolo o culpa se le puede, además, exigir judicialmente el resarcimiento de los daños y perjuicios, que hubiera ocasionado.
- Esta clase de aportes debe estar específicamente estipulada. Su valor, no forma parte del capital social. Tendrá derecho a las ganancias en la proporción pactada y no
soportará las pérdidas. - En las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada no procede esta clase de aportes.
Conclusiones
- Entonces podría existir el aporte intangible del socio (que signifique su trabajo) en sociedades de comandita simple o comandita por acciones.
- Los aportes de capital en la escritura de constitución, que se cuantifican en dinero, no contemplarían el aporte en intangible del socio.
- La distribución de utilidades podría ser en proporción a su aporte en trabajo, pero no soportará las pérdidas (previo acuerdo entre todos los socios).
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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.
Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.
buen día quisiera consultar si compro una marca, entraria como intangible? tengo que amortizar a 5 años como el sofware.
muchas gracias de antemano.
Hola Juan Carlos, sí, se debe considerar el art. 27 del Ds 24051 para estos rubros.
Buenas noches estimado Roberto quisiera realizar una consulta, la marca como por ejemplo cocacola paceña, o mendocina son activos intangibles?? También tengo que amortizar a 5 años gracias de antemano.
Juan Carlos, en tanto tengan un valor en el mercado, sí.
Buenas noches Lic.:
Gracias por la información, en que consiste la valuación de los aportes en especie, como se los puede respaldar, en relación a activos fijos que el socio desea aportar pero que tienen valores residuales. Gracias de antemano
Hola Maciel, los aportes en especie deben consignar también sus valores residuales según la norma. Quizá podríamos recabar detalles y sugerirle el tratamiento en: https://boliviaimpuestos.com/consultas-tributarias-online/