Determina la Utilidad Contable y Tributaria, para el SIAT, F-500 y Anexos; Ajustar ingresos no imponibles y gastos no deducibles.
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Buenas dias lic. en este caso cual debo subir al SIAT contable o tributario ?
Hola Maribel, el contable siempre va al SIAT
Mil disculpas Lic. Roberto pero si en SIN nos indica que seria un proceso erróneo llenar los anexos 7 y 8 para regularizar el IUE como lo realizamos nuestro estados financieros ya que indicaron que realizar las conciliaciones de igual manera era erroneo
Hola Roxana, aquí comentamos con base a normas tributarias y precedentes lo que interpretan los jueces ante los argumentos del SIN: https://boliviaimpuestos.com/ajuste-por-inflacion-sin-ufv
El SIN no establece multas por no aplicar las UFVs, pero la AEMP, si, entonces, a quien hacer caso?
A ambos.
¿Y en el caso del formulario 510 para entidades sin fines de lucro , es necesaria hacer la conciliación?
Hola Iván. Si te refieres al form 520, depende de qué tipo de entidad es, algunas tiene actividades gravadas por el IUE entonces sí corresponde esta conciliación.
Lic. En el caso de ser una entidad sin fines de lucro que presenta el formulario 520, la conciliación no corresponde?
seria muy bueno que el curso lo diera lo mas pronto posible
Lo puede tomar cuando guste en: https://boliviaimpuestos.com/ajustes-con-suspension-de-ufvs/
esta gestion 2021 segun el SIN se mantiene el calculo normal de las UFVs
contablemente hay pronunciamiento del Colegio de Contadores??