Aperture NIT, ¿luego que se hace?

«Impuestos para Principiantes« indicaremos de manera resumida y sensilla lo basico que debes saber, luego que aperture NIT.

Aperture NIT, luego ¿que tengo que hacer?

Al aperturar el nit, el contribuyente está aceptando las obligaciones tributarias, las cuales deberá cumplir de acuerdo como se haya registrado (régimen simplificado, Régimen general ó en un Régimen especial), dependiendo a ello estará en la obligación ya sea de realizar declaraciones juradas, RCV, emision de Factura (en la modalidad que le asigne el SIN), presentación de estados Financieros y otros (llenado de formulario y obligaciones alcanzadas según le corresponda).

¿Si estoy en Regimen simplifiado?

Si estuviera en el Régimen simplificado, la única obligación que tiene es cancelar en el banco de manera Bimestral, el monto a cancelar sera de acuerdo a la categoría asignada.

Este regimen no emite factura.

¿Si estoy en Regimen General?

En caso de estar en el Régimen General, como profesional independiente, Empresa unipersonal o Empresa SRL, y otros.

Para saber más de las obligaciones como Profesional independiente, consultor en línea, alquileres, Empresa unipersonal, Empresa S.R.L.que tienes o qué formularios te corresponden según tu registro, puedes leer más aquí.

También puede que tengas otras obligaciones o formularios a llenar con otros vencimientos específicos como lo es el formulario 610 para consultores en Linea, profesionales independiente, alquileres, anticrético, que se declara de manera trimestral.

RCV y Formularios

Si entre mis obligaciones esta la de los RCV, Sin importar que no tenga ningún movimiento de compras o ventas o ingresos, de igual manera se deberá declarar RCV ó los formularios, que correspondan.
Deberá hacerlo”sin movimiento”. Para no tener alguna multa por inculpamiento al deber formal.

Si entre las obligaciones que tienes están los RCV (para saber más acerca este impuesto haz click aquí).

Primero se deberá declarar los RCV Registro de compras y ventas. Este tiene un plazo diferente que los formularios del IVA e IT a declarar.

Los RCV se deben declarar hasta el 9 del siguiente mes que corresponde, y se regitran todas las facturas solo del periodo a declarar. a nombre y Nit que tenga, estas facturas deberan estar realcionadas a la actividad que realiza.

Por ejemplo

si aperturó un 29 junio el NIT, se deberá llenar los RCV y declararlos hasta el 9 del siguiente mes, que sería en este caso el 9 de julio.

Por esos pocos días del periodo de junio que estaría activo el NIT el contribuyente deberá presentar el RCV y formularios que correspondan.

Los RCV van realcionados con los Formularios 200 y 400.

Todas las facturas que se declaren en tus RCV, será lo que deberás declarar en tu formulario 200 y 400. Los Formularios se declaran pasado el periodo según terminación de su NIT.

Si aperturó en 29 junio su NIT, tendrá que declarar de igual manera del mes de junio, y se lo declara al mes siguiente.

PERIODO A DECLARARCUANDO DECLARO
JUNIOJULIO
JULIOAGOSTO
AGOSTOSEPTIEMBRE
así sucesivamente.

En el formulario 200, se llenan las compras y ventas, descuentos, devoluciones, saldos de gestiones anteriores y más.

En el formulario 400 se llenan sola las ventas o ingresos que haya tenido respaldadas en sus Facturas de ventas por servicio o bien.

Luego de realizar la declaración de formulario si tiene un monto a pagar , automáticamente te saldrá un número de orden que con el puedes ir al banco a pagar, ó tambien te saldra un QR donde tambien podras efectuar el pago.

Si no realiza el pago ese momento, puede generar una boleta para realizar el pago luego, solo se actualizara el valor conforme a la UFV de ese día.

Tomar en cuenta

  • Si Aperture NIT, en un regimen general, no se puede descender al regimen Simplificado.
  • Si no llenaste tus RCV, y ya está hasta el límite del vencimiento de la presentación, te recomiendo que declares los RCV sin movimiento, y tienes hasta la fecha de declaración de tus formularios. para modificarlo antes de la Declaraciones Juradas de los formulario.
  • Porque el no declarar cualquiera de las obligaciones que te corresponde, representa multas.

Para ver las multas haz click aquí.

  • Si llegas a tener alguna multa por incumplimiento a deber formal podrás revisar y generar una boleta por tu sistema SIAT.
  • Se pude hacer correcciones a los formularios, las rectificaciones pueden ser a favor del fisco o a favor del contribuyente. Hablamos mas al respecto aquí.

Otras obligaciones tributarias

otras obligaciones que puedes llegar a tener son:

  • Retenciones si se da el caso de compra sin factura de bienes y/o Servicios
  • Bancarización por compras de 50 000,00 para adelante.

Llenado de formularios

Tambien te puede interesar las diferencias del regimen general con respecto a los otros regimenes:

Si tienes la duda en que regimen puedo incribirme podría interesarte este artículo:

Mariela Ortega Chosgo
Editor Tributario at Boliviaimpuestos.com | + posts

Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.

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