Entre la norma y la realidad, al aperturar un NIT “nuevos requisitos que la norma no menciona” extraoficiales.
Tabla de contenido
Introducción
En Bolivia, al igual que en otros países, es obligatorio contar con un Número de Identificación Tributaria (NIT) para realizar cualquier actividad económica que esté alcanzada por el régimen impositivo. Este requisito es fundamental para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y el correcto funcionamiento del sistema fiscal.
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) es la entidad encargada de regular y supervisar el proceso de apertura de NIT en el país. Sin embargo, es importante destacar que, además de los requisitos establecidos por la normativa vigente, en la práctica se han añadido nuevos requerimientos que los contribuyentes deben cumplir.
En este post, abordaremos los requisitos actualizados para la apertura de NIT en diferentes modalidades, como empresas unipersonales, sociedades de responsabilidad limitada (SRL), alquileres y anticréticos. Además, destacaremos aquellos aspectos que no se encuentran contemplados en la norma pero que son exigidos por las oficinas del SIN.
Mencionamos los nuevos requisitos que están pidiendo en el SIN a las personas que quieran aperturar NIT, en el caso de aperturarse como Empresa unipersonal, empresa SRL,societaria, alquileres, anticréticos este artículo te puede interesar deben tomar en cuenta los nuevos requisitos añadidos para aperturar NIT extraoficiales ya que en la normativa no estan contemplados.
Normativa:
Según artículo 18 Requisitos, de la PBD RND Nº 10-0009-11, contenida con todas sus modificaciones ENLACE.
Aperturar NIT Aplicación según :
Artículo 3.- (Obligatoriedad de Registro).
Todas las Personas Naturales, Empresas Unipersonales, Sucesiones Indivisas y Personas Jurídicas, éstas últimas tengan o no personalidad jurídica reconocida, nacionales o extranjeras, domiciliadas en el País, que realicen actividades económicas gravadas y que resulten sujetos pasivos de alguno de los impuestos establecidos en la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), así como todas las personas que no siendo sujetos pasivos de ellos y estuviesen obligadas a actuar como agentes de retención y/o percepción de los impuestos establecidos en la mencionada Ley, tienen la obligación de registrarse en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) para obtener su Número de Identificación Tributaria.
En el caso de las sucesiones indivisas, se mantendrá el nombre de la persona que origine la sucesión mientras no se produzca la división del acervo hereditario. Se exceptúa de la obligación de registro en el Padrón Biométrico Digital de Contribuyentes a las Asociaciones Accidentales, en razón a que las empresas que las conforman, deben contar con el registro correspondiente y cumplir con sus obligaciones tributarias como contribuyentes Newton.
Según artículo 18 Requisitos, de la PBD RND Nº 10-0009-11, contenida con todas sus modificaciones ENLACE, incluyendo las modificaciones por la RND Nº 102300000011 de 31/03/2023.
Artículo 18 Requisitos
Para su inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11), el Titular o Representante Legal (personas jurídicas), deberá presentar o enviar los siguientes documentos en originales.
En los puntos :
1.1 Persona Natural o Empresa Unipersonal.
1.2. Personas Jurídicas.
Los requisitos existentes son
a)Para empresa unipersonal
– Documento de identidad vigente (Cédula de Identidad para los Nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros)
– Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal (es decir del domicilio donde se desarrollará la actividad) cuya fecha no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
– Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio habitual (de su domicilio) cuya fecha no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
– Croquis del domicilio fiscal y del domicilio habitual.
ACLARACIÓN: Si el domicilio consignado en la factura de luz es el mismo del documento de identidad, ya no es necesario presentar la factura de luz, en el caso de personas naturales y Representante Legal.
Según el articulo Artículo 18.- (Requisitos). contemplan los requisitos para persona natural, empresa unipersonal.
Si quieres saber más sobre el tema de Empresa Unipersonal, porque impuestos están alcanzados, vencimientos, multas y otros aspectos te dejo el “ENLACE”.
b) Para empresa Societaria SRL ó empresa como Persona Jurídica
– Documento de identidad vigente del Representante Legal (Cédula de Identidad para los Nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros).
– Testimonio de Constitución de Sociedad/Personería Jurídica/Acta de Asamblea debidamente notariada.
– Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la entidad.
– Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal (es decir del domicilio donde se desarrollará la actividad) cuya fecha no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
– Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio habitual (de su domicilio del Representante Legal) cuya fecha no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
– Croquis del domicilio fiscal y del domicilio habitual.
Según el articulo Artículo 18.- (Requisitos). contemplan los requisitos para persona natural, empresa SRL, empresa jurídica.
Si quieres saber más sobre el tema de empresa SRL, societaria, porque impuestos están alcanzados, vencimientos, multas y otros aspectos te dejo el “ENLACE”.
c)Para alquileres
-Documento de Identidad vigente .
-La representación gráfica de la factura o aviso de cobranza del servicio de energia eléctrica del Domicilio Habitual(*), cuya fecha de emisión no sea mayor a 60 días(**).
-Croquis del Domicilio Habitual
(*) Sólo se exige, si la dirección del Domicilio Habitual, no es la misma que la consignada en el Documento de Identidad del Titular.
(**) Para zonas fronterizas y áreas rurales, podrá tener una antigüedad de 180 días.
Según el articulo Artículo 18.- (Requisitos). contemplan los requisitos para alquileres contemplado en el régimen general.
Si quieres saber más sobre el tema de Alquileres, porque impuestos están alcanzados, vencimientos, multas y otros aspectos te dejo el “ENLACE”.
d)Para anticrético
-Documento de Identidad vigente.
-Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica (*) del Domicilio Fiscal y/o Habitual, cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario (**) a la fecha de inscripción. Esta factura no será exigida en el proceso de inscripción en Plataformas Móviles o “In Situ”.
-Croquis del Domicilio Fiscal y/o Domicilio Habitual.
Tomar en cuenta
(*) En relación a la factura de energía eléctrica, será exigida si la dirección del domicilio fiscal o habitual no es la misma que la consignada en el Documento de Identidad.
(**) Para la inscripción de domicilios de zonas fronterizas y áreas rurales, la factura de energía eléctrica podrá tener una antigüedad de hasta 180 días posteriores a la fecha de emisión.
Según el articulo Artículo 18.- (Requisitos). contemplan los requisitos para anticréticos contemplado en el régimen general.
Si quieres saber más sobre el tema de Anticréticos, porque impuestos están alcanzados, vencimientos, multas y otros aspectos te dejo el “ENLACE”.
Los requisitos nuevos:
Añadiendo así nuevos requisitos que la norma no menciona a los requisitos que ya existen y que mencionamos anteriormente:
# Para Alquileres / anticréticos
1.- Nuevo Requisito para la apertura de NIT: contrato de alquiler o anticrético que deberá estar notariado y con reconocimiento de firmas.
2.- Están Otorgando un cuestionario con 21 preguntas los cuales deben llenar
# Para Empresa unipersonal, Empresa jurídica (SRL)
1.- Nuevo requisito para apertura de NIT den caso de empres unipersonal o persona jurídica o empresa societaria como SRL, En caso que no sea propietario del bien inmueble que registra como domicilio fiscal, debe presentar:
El Contrato de Alquiler o Contrato de Anticrético o Contrato de Comodato o Arriendo deberá estar notariado y con reconocimiento de firmas.
Si su domicilio fiscal es el mismo que su domicilio habitual es decir su casa, deberá presentar un documento que pruebe la autenticidad del domicilio como ser un documento de propiedad. (alodial)
2.- Están Otorgando un cuestionario con 21 preguntas los cuales deben llenar.
Cuestionario nuevo
En este cuestionario se contemplan preguntas simples, que el contribuyente firma.
Este cuestionario para el contribuyente puede resultar un poco comprometedor y tedioso, ya que el contribuyente puede llegar a no saber qué responder, pudiendo así dar respuestas erróneas sin conocimiento.
Tipo de modalidad de facturación que puede acceder
Sobre otro tema al aperturar NIT a partir de ahora:
Los nuevos NIT y los que están re aperturando, ya no tienen la opción de la facturación manual, directamente están ingresando a la facturación portal web.
Aplicación de la normativa respecto a los nuevos requisitos
Los requisitos nuevos que mencionamos anteriormente que está solicitando el SIN, según normativa ya estaban contemplados en la RND PBD, pero solo eran aplicadas en casos especiales como cuando un contribuyente solicita “Domicilio Especial” que se lo lleva a cabo mediante un proceso para fijar un domicilio Especial emitiendo al contribuyente una resolución Administrativa de aceptación o de rechazo a su solicitud.
Artículo 37.- (Domicilio Especial). Cuando el sujeto pasivo o tercero responsable solicite establecer un Domicilio Especial, debe cumplir con el siguiente procedimiento:
I. Presentar una solicitud escrita ante la Gerencia Distrital, GRACO o Sectorial de su Jurisdicción, mediante nota debidamente fundamentada y firmada por el Titular o Representante Legal registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PDB-11), adjuntando el original y fotocopia de los siguiente documentos según corresponda:
a) Contrato de Alquiler con una vigencia mínima por el tiempo que se pretende mantener habilitado el Domicilio Especial, con el respectivo reconocimiento de firmas y la Nota Fiscal de Alquiler.
b) Contrato Anticrético en minuta de escritura pública debidamente registrada en Derechos Reales.
c) Tratándose de bienes inmuebles propios, adjuntar el Folio Real otorgada por Derechos Reales y Formulario del último pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles.
d) Documentos que respalden el contrato de Leasing.
e) Documentos que respalden el contrato de Comodato.
II. Una vez evaluada la solicitud, la documentación y los resultados de la verificación previa del domicilio, la Administración Tributaria emitirá Resolución Administrativa de aceptación o de rechazo en el plazo máximo de los 20 días calendario a partir de su recepción.
III. A la conclusión del proceso de autorización, la Administración Tributaria hará la devolución de los originales de la documentación presentada por el contribuyente.
Conclusión
Si bien la normativa establece los requisitos oficiales para la inscripción y actualización en el PBD-11, es evidente que el SIN ha incorporado nuevos requisitos en la práctica, como la presentación de contratos notariados, cuestionarios adicionales y la asignación directa a la facturación por portal web. Estos requisitos adicionales no se encuentran contemplados en la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 y sus modificaciones.
Recomendaciones
- Antes de iniciar el proceso de inscripción o actualización en el PBD-11, es recomendable comunicarse con el SIN para conocer los requisitos actualizados y evitar contratiempos.
- Preparar con anticipación toda la documentación requerida, incluyendo los contratos notariados.
- Considerar la opción de facturación por portal web, ya que no se brindará la opción de facturación manual para los nuevos NIT y reaperturas.
- Mantenerse informado sobre posibles cambios o actualizaciones en los requisitos y procedimientos establecidos por el SIN.
Es importante destacar que la información proporcionada en este post se basa en los requisitos adicionales que se han mencionado, pero siempre es recomendable verificar con el SIN para obtener la información más actualizada y evitar inconvenientes en el proceso de inscripción o actualización en el PBD-11.
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Mariela Ortega Chosgo
Contadora Pública con experiencia en auditoría, apoyo al contribuyente y comercio internacional.
Buenos días. Una consulta, para el caso de profesional independiente u oficios, siguen los requisitos vigentes y no están inmersos en los nuevos requisitos. Gracias por sus comentarios al respecto.
Siguen los mismos requisitos Lic.
Lic.
No lo tengo claro.
Si no está en la norma los nuevos requisitos, entonces en que se basa o sustenta el SIN para exigirlos ?
Puede realmente a libre voluntad (sin una norma) pedir lo que ellos quieran, aún sabiendo el contribuyente que esos requisitos están direccionado a un mal uso (extorsión y presión)
El contribuyente realmente no tiene manera de negarse a cumplir sin una ley/norma que respalde ese pedido del SIN.
O en donde el contribuyente puede acudir para revertir este pedido, ? O es que estamos en indefensión en este caso ?.
No menciona que tampoco es al instante la carátula del NIT.
Se dan un plazo de hasta 10 días hábiles para hacerte una inspección del lugar, y otro formularios más.
Muchas veces esos 10 días son 15-20.
Debes considerar al menos todo ese tiempo para obtener el NIT y eso sí no te observan.
Buen día Lic.,El aspecto de la visita in situ del SIN lo hemos mencionado en otros artículos, como por ejemplo, ¿Conviene sacar el NIT en línea? o Reactiva tu NIT en línea. Agradecemos que haya resaltado este requisito, el cual la normativa establece que son 5 días hábiles para llevar a cabo la visita In Situ. Sin embargo, es importante señalar que, como usted menciona, en muchas ocasiones esta gestión suele demorarse más de ese tiempo.
Muchisimas gracias por su aporte en nuestros conocimientos nos es de suma importancia en nuestro trabajo gracias Lic.