Anticrético tratamiento tributario Formulario 610 v.2

En esta entrada vamos a ver del Anticretico su tratamiento tributario y llenado del Formulario 610 con varios ejemplos.

Llenado del Formulario 610 v.2 para los Anticréticos

El Anticrético es la cesión transitoria de un bien inmueble a cambio de una cantidad de dinero.

Esto implica la celebración de un contrato Civil (registrado en Derechos Reales) entre el propietario del bien inmueble y el acreedor denominado anticresista.

El dinero entregado por el anticresista debe ser devuelto por el propietario después de un determinado lapso de tiempo (establecido en el contrato celebrado) para poder recuperar el bien inmueble.

NO OLVIDEMOS QUE:

Tanto el propietario como el anticresista se constituyen en sujetos pasivos del RC – IVA por lo que ambos deben obtener su NIT.

¿QUÉ REQUISITOS NECESITAN PARA LA OBTENCIÓN DEL NIT?

Las Personas Naturales alcanzadas por el RC IVA por la actividad de Anticrético, deben presentar en oficinas del SIN los siguientes requisitos:

  1. Documento de Identidad vigente.
  2. Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal y/o Habitual, cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción. Esta factura no será exigida en el proceso de inscripción en Plataformas Móviles o “In Situ”.
  3. Croquis del Domicilio Fiscal y/o Domicilio Habitual.

¿QUÉ IMPUESTO PAGAR SI TENGO UN ANTICRÉTICO?

¿CUÁLES SON LAS FECHAS DE VENCIMIENTO?

Para el Anticrético tratamiento tributario Formulario 610 v.2 se trata del impuesto RC IVA.

El Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado – Contribuyente Directo (RC IVA – CD) declara de forma trimestral, considerando las siguientes fechas:

Si la fecha de vencimiento cae en día sábado, domingo o feriado, Éste se
traslada al primer día hábil siguiente.

¿QUÉ CARACTERÍSTICAS DEBEN TENER LAS FACTURAS PARA SU DESCARGO?

Las personas que están sujetas a este impuesto podrán descargar el impuesto determinado presentando Facturas en el Formulario 110 V3, las mismas deberán cumplir con las siguientes características:

  • Ser emitidas mínimamente con el primer apellido y con el número de NIT asignado al anticresista o propietario del inmueble, según corresponda.
  • Las Facturas no deben presentar enmiendas, tachaduras, borrones e interlineaciones.
  • El monto total facturado debe estar expresado en forma numeral, literal y en bolivianos.
  • Las facturas prevaloradas de espectáculos públicos, tarjetas de teléfono y otros similares, no requieren estar emitidos con el nombre, ni el número de NIT.
  • Las facturas de servicios públicos (luz, agua, teléfono, etc.), pueden estar emitidos a nombres de otros siempre y cuando la dirección declarada por el contribuyente sea la misma de las facturas.
  • Debe conservarse el documento original (no sirven fotocopias o similares) para considerar la factura como descargo.
  • Sirven todas las facturas por compras en general que cumplan con los requisitos anteriores.

¿CÓMO DEBEN PRESENTAR EL FORMULARIO 610 V.2 RC – IVA PARA ANTICRÉTICO?

Se puede presentar el Formulario 610 RC-IVA de las siguientes formas:

  • Digital: A través de la Oficina Virtual por la opción Declaraciones Juradas, tenga o no importe a pagar.
  • Físico: En un Formulario Pre Impreso sólo cuando el contribuyente esté clasificado como Newton Específico (Clasificación establecida para personas naturales) y el mismo tenga impuesto a pagar. Los formularios se encuentran disponibles en las oficinas del Servicio de Impuestos Nacionales

Para la presentación en digital se debe seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar a www.impuestos.gob.bo
  2. Clic en Oficina Virtual.
  3. Clic en Declaraciones Juradas.
  4. Ingresar sus datos (NIT, Usuario y Contraseña)
  5. Clic en Formularios.
  6. Llenar los siguientes datos, después clic en Declarar:
El periodo varia de acuerdo a la anterior tabla de las fechas de vencimiento anteriormente vista.

¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO CUANDO EL ANTICRÉTICO ES CELEBRADO EN MONEDA EXTRANJERA?

De acuerdo al Artículo 7, inciso b) del D.S. 21531, cuando el contrato de anticrético se hubiera pactado en moneda extranjera, el monto sobre el que debe calcularse el ingreso presunto se determinará multiplicando el importe total del contrato por la cotización oficial de la divisa extranjera del último día hábil del mes al que corresponda la determinación.

EJEMPLO

  • El Sr. Carlos Peña suscribe un contrato Anticrético de un bien inmueble en fecha 1 de Abril de 2020 con la Sra. Verónica Vera por la suma de $us 75.000.- por el tiempo de 2 años.
  • De acuerdo a las cláusulas del contrato, la vigencia del mismo estipula un año forzoso y un año voluntario.
  • Sobre el mencionado importe, tanto el propietario (Sra. Verónica Vera) como el Anticresista (Sr. Carlos Peña) deben proceder al pago del Impuesto su NIT.
  • El contribuyente tiene un total de compras por Bs. 600.- por el trimestre, por lo que debe realizar el llenado del formulario 110 V.3 con el detalle de las facturas que respalden el Crédito Fiscal a apropiarse.
  • Para tal efecto el Sr Peña debe llenar el Formulario 610 para el segundo Trimestre.

PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO

(Expresado en Dólares Estadounidenses)

Los datos reflejados en el presente cuadro, serán efectuados por el propietario
y el anticresista.

LLENADO DEL FORMULARIO 610 v.2:

Cuando el acreedor anticresista alquila el inmueble recibido en
anticretico se considerará como ingreso presunto el importe
obtenido por el arrendamiento (alquiler).

¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO CUANDO EL ANTICRÉTICO ES CELEBRADO EN MONEDA NACIONAL?

De acuerdo al Artículo 7, inciso b) del D.S. 21531, cuando el contrato de anticrético se hubiera pactado en moneda nacional con o sin mantenimiento de valor, el monto sobre el que debe calcularse el ingreso presunto será el monto original de la operación actualizado mensualmente en función de la variación de las UFV con relación a la moneda nacional, producida entre la fecha de celebración del contrato y el último día hábil del mes al que corresponda la determinación.

EJEMPLO

El Señor Alvaro Rueda, propietario de un inmueble ubicado en la Avenida Cañoto N° 2021 de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 02/01/2020 suscribió un contrato de anticrético de un departamento de tres dormitorios por Bs. 522,000.- al Sr. Víctor Siles, por un año forzoso y otro voluntario.

  • Presento un Formulario 110 con Bs600
  • Se pide el llenado del Formulario 610 para el trimestre correspondiente a marzo 2020.

Para la determinación del ingreso presunto el cálculo será el siguiente:

EL CÁLCULO DEL INGRESO PRESUNTO

(Expresado en Bolivianos)

(*) Monto Actualizado = (UFV del ultimo día hábil del mes / UFV día de celebración del contrato ) x Monto total del contrato de Anticrético
(**) Ingreso Presunto Anual = Monto del contrato actualizado x 10%.
(***) Ingreso Presunto Mensual = Ingreso presunto anual / 12
(****) Ingreso Presunto Mensual redondeado

LLENADO DEL FORMULARIO 610 v.2:

Cuando el acreedor anticresista alquila el inmueble recibido en
anticretico se considerará como ingreso presunto el importe
obtenido por el arrendamiento (alquiler).

TEMAS DE INTERÉS SOBRE EL ANTICRÉTICO

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Socio y fundador de boliviaimpuestos.com. Autor de artículos tributarios, investigador y consultor.

Especializado en la asesoría, planificación y defensa más compleja en materia tributaria.

23 comentarios en «Anticrético tratamiento tributario Formulario 610 v.2»

  1. Buenos días Roberto: Mi consulta es la siguiente, mi empres es una ONG que esta exenta del pago de IUE ( con resolución) y tomamos en anticrético una casa de personas naturales. Para hacer gravar en derechos reales este anticrético, debemos pagar algún impuesto tanto nosotros como los dueños de casa ??

  2. Muy buenas tardes, tengo una consulta, tengo 1 contrato de anticrético por 2 años (1 forzoso y 1 voluntario) de 25 000$, fui donde una contadora y me lo llenó el formulario 610 con ingresos mensuales de 377bs. Ahora tengo que presentar nuevamente el formulario 610 de los siguientes 3 meses pero haciendo personalmente los cálculos obtengo 1450bs por mes! Me podrías ayudar por favor, dejo abajo mi cálculo

    25 000$*0.1=2 500$*6.96=17400bs
    17400/12=1450bs

    Según mi persona tendría que colocar en las casillas de ingresos por contrato de anticrético para cada mes el valor de 1450bs

  3. Buenas noches una consulta en el caso de que no declare los formularios 610 de la gestión 2018 y 2019 por anticretico y ahora quiero regularizar podría aún tomar en cuenta los 2 mínimos nacionales por mes percibido?
    Gracias

  4. Buenas tardes tengo un anticrético de 28000 $ para devolverme el dinero el dueño quiere que hagamos la cancelación de la protocolización, mi consulta es cuánto de multa cobra impuestos por no haber realizado las declaraciones?
    Quisiera tener el dato para avisarle al dueño de casa y que juntos vayamos ya con el efectivo a impuestos para que nos ayuden con la regularización de las declaraciones y pagar la multa

    Quedó agradecida de ante mano

  5. Quienes aplican para el pago del impuesto 610, como puedo pagar ese impuesto si ingrese a un anticrético pero no percibo ingresos de ninguna índole y tampoco saco beneficio de la propiedad.
    Aplico a pagar ese impuesto?
    Tengo entendido que tanto la dueña de casa como mi persona debemos cancelar ese impuesto, sin embargo ella si cuenta con NIT y mi persona no.
    Que debo hacer?

    • Hola Johana, si la sra cuenta con NIT como unipersonal entonces no paga nada, solo debe especificar en sus balances el anticretico. Esto porque ella paga el IUE. Para ambos, si no tienen NIT como unipersonal, sino sólo para el RC IVA, de persona natural, entonces presupone el Estado que tienen ingresos por ese anticrético. Cumplen su obligación llenando el form 610, que, dependiendo, pagará impuestos.

  6. Buenas noches Lic. Roberto Cáceres, primero agradecerle de antemano por la respuesta y el apoyo que da a la gente que no cuenta con conocimiento ni asesoramiento tributario.
    Mi caso es el siguiente, tengo un contrato anticrético por $us 15000 de 4 años (2 forzosos y 2 voluntarios) que corre desde enero del 2018 hasta enero de 2022; por consiguiente, tengo que declarar el RCIVA (form 610) a partir del primer trimestre del 2018 hasta el primer trimestre del 2022 (en mi caso serían varios IDF de 50 UFV por la no presentación de la DDJJ de cada trimestre).

    mis preguntas son:

    1) ¿tuviera que pagar algo más a parte de las 50 UFV por cada trimestre?
    2) Si mi contrato termina en febrero de 2022 una vez regularizado y pagados los IDF, ¿tengo que dar de baja mi NIT ? o se sobreentiende que de acuerdo a mi contrato ya no tuviera ninguna obligación de realizar más DDJJ 610 y lo puedo dejar abierto, para casos futuros, sin que exista alguna multa o IDF por dejarlo abierto.
    3) por último, si ambas partes quisiéramos alargar la anticresis tuviéramos que seguir declarando el 610 ¿para ello tengo que renovar el contrato y gravamen con Derechos Reales? o ¿solo bastaría con las declaraciones trimestrales actualizadas para no tener problemas con el SIN?

    • buenas tardes Sr. Jorge. Además de los IDF tendría que ver si hay un pago del impuesto mismo en el 610. Si su contrato termina, eso no quiere decir que se inactiva el NIT, ud debe inactivarlo. Si desea alargar el contrato, debe ir de la mano con DDRR para que tenga coherencia con lo declarado en el form 610

  7. buenas noches Lic Roberto Caceres, primero agradecerle de antemano por la respuesta y el apoyo que da a la gente que no cuenta con conocimiento ni asesoramiento tributario. Mi caso es el siguiente, tengo un contrato anticretico por $us 15000 de 4 años (2 forzosos y 2 volunatarios) que corre desde febrero del 2018 hasta febrero de 2022; por consiguiente, tengo que declarar el rciva (form 610) a partir del primer trimestre del 2018 hasta el primer trimestre del 2022 (en mi caso serian varios IDF de 50 ufv por la no presentacion de la DDJJ de cada trimestre).
    mis preguntas son:
    1) ¿tuviera que pagar algo más a parte de las 50 ufv por cada trimestre?
    2) Si mi contrato termina en febrero de 2022 una vez regularizado y pagado todo, ¿tengo que dar de baja mi nit ? o se sobreentiende que de acuerdo a mi contrato ya no tuviera ninguna obligacion de realizar mas DDJJ 610 y lo puedo dejar abierto, para casos futuros, sin que exista alguna multa o idf por dejarlo abierto.
    3) por ultimo si ambas partes quisieramos alargar la anticresis tuvieramos que seguir declarando el 610 ¿para ello tengo que renovar el contrato y gravamen con Derechos Reales? o ¿solo bastaria con las declaraciones trimestrales actualizadas para poder desgravar el anticretico?

  8. Buenas tardes mi contrato de anticretico es 50000$ y lo registre en derechos reales el 4 noviembre de 2019,mi pregunta esta ley desde cuándo entra en vigencia ,por que a mí no me indicaron que me registre a la renta.Debo pagar impuestos?

  9. Buenos dias una consulta por favor,
    La empresa donde trabajo tomamos una tienda en anticretico de una persona natural que tiene NIT de alquiler.
    Queremos gravar el inmueble, y nos piden como uno de los requisitos que pago de impuesto RC-IVA FORM.610
    Como empresa estamos alcanzados por el IUE.
    Podria ayudarme por favor correspode pagar este impuesto por la empresa?
    Tiener que obtener otro nit de anticretico la persona natural que nos esta dando el inmueble en anticretico?
    Por favor espero su respuesta.

  10. Buena tardes, en la empresa donde trabajo tenemos un anticretico por cobrar que se registró en la apertura de la empresa, ahora me toca realizar el ingreso del 10% del total del importe del anticretico en mis estados de resultado , pero mi duda es como realizó contablemente este registro como ingreso por anticretico?, le agradeseria mucho si me pudiera ayudar.

  11. Debo hacer conocer una vez más que para los ciudanos y seguramente para los empresarios el SIN nunca ha trabajado plataformas y cálculos amigables, son demaciado complicados que nos obliga además de pagar los impuestos, a pagar personas entendidas lo que encarece o incrementa nuestros gasto. Son realmente desconsiderados y acudir a su normativa es aún peor, porque son remiendo y remiendos algo de nunca acabar. Por otra parte, siempre estan actualizando y si no lo hacemos encima nos multan….
    Ahora han reemplazado el facilito por otro…. y NO SE ENTIENDE, NO FUNCIONAAA……

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